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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43080

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (221/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 221/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Iglesias Mallo contra SS Fernández Concesionario, S.L., con citación del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con el número 376/2017 el 1 de septiembre cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 221/2015, seguidos a instancia de Rubén Iglesias Mallo, representado y asistido por el letrado Sr. Carballo Calvar, contra SS Fernández Concesionario, S.L., que no ha comparecido al juicio oral, habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre de su majestad el rey, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Rubén Iglesias Mallo contra SS Fernández Concesionario, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 4.655,28 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales, que comportan 3.146,58 euros, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización, que comporta 1.508,70 euros, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a SS Fernández Concesionario, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia