A los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, en relación con el procedimiento ordinario número 177/2017, interpuesto por Eva García Fernández contra la Resolución de 20 de abril de 2017 dictada por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística número LUG/221/2015-RP1, en la que se declara que las obras consistentes en la ejecución sobre una edificación primitiva, dando lugar a una edificación de tipología residencial, en el lugar de Vilasivil, parcela 448 del polígono 7, ayuntamiento de Folgoso do Courel, no son legalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y ordena la demolición de las obras, así como el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar, esta dirección resolvió ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.
Al no poder realizarse la notificación personal de los emplazamientos, mediante la presente cédula que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), se le notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, se emplaza a los herederos de José Arza Blanco para que puedan personarse como interesados en los autos en el plazo de nueve (9) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2017
El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG núm. 59, de 27 de marzo)
José Mª Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística