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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 8 de septiembre de 2017 Pág. 41914

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 24 de agosto de 2017 por la que se convocan pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 24, de 5 de febrero), para desarrollar la función de control de acceso, deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, tras la obtención del certificado acreditativo de tener superadas las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Habida cuenta de lo expuesto en el Decreto 75/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica el referido Decreto 8/2010, la vigencia de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas es de 5 años desde la fecha de su expedición.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es la aprobación de las bases generales y convocatoria de las pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y su expedición.

Los códigos del procedimiento regulados en esta orden son PR473A y PR473B.

Segundo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Situación de desempleo.

c) Discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

d) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

2. Además, las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

b) Copia del justificante, en su caso, de tener una discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.

c) Dos fotografías tamaño carné de identidad.

No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados con anterioridad. a estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el paragrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Tercero. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación, será de 50.40 euros, que serán ingresados, mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Pueden acceder al mismo desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.es), a través de la cual, podrá pagar, en el caso de no tener certificado digital: de forma presencial (personándose en la entidad colaboradora, de las cuales existe un listado público en esa misma página web, o telemáticamente con tarjeta bancaria. En el caso de tener certificado digital, podrá pagar accediendo a la oficina virtual, de forma presencial, telemáticamente mediante cargo en cuenta o con tarjeta.

Las/los aspirantes deberán cubrir, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, tanto si el pago se hace de manera presencial en la entidad colaboradora, como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa: denominación: participación en las pruebas para obtener certificación acreditativa de la habilitación.

Código: 30.48.01.

Total: 50,40 euros.

Además, las/los aspirantes cubrirán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pago de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleados en el Instituto Nacional de Empleo, que podrán autorizar la comprobación de esta situación por la Administración, o presentar el certificado acreditativo de la misma.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditando documentalmente tal situación, excepto en caso de que la situación de discapacidad fuera expedida por la Xunta de Galicia, en tal supuesto puede autorizar su consulta o bien presentar tal certificación.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la/del aspirante del proceso, sin que sea posible emendar tal deficiencia en un momento posterior.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Quinto. Admisión

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Agasp dictará resolución que se publicará en el DOG, en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as excluidos/as, indicando la causa o motivo de la exclusión, en el plazo máximo de un mes contado desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los/las aspirantes que figuren en la relación provisional como excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de tal resolución, a fin de enmendar, en su caso, las deficiencias que motivaron su exclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución de la Dirección General de la Agasp que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse recurso administrativo en los términos previstos por la Ley 39/2015, referida con anterioridad.

Sexto. Fecha, tribunal cualificador y lugar de realización

La fecha y composición del tribunal cualificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

El tribunal que calificará estas pruebas será nombrado por la Dirección General de la Agasp, estará compuesto por un numero impar de miembros, siendo el régimen jurídico aplicable al tribunal cualificador lo que establece para los órganos colegiados la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículos del 15 al 19).

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as técnicos/as especialistas, debido a la especificidad de la prueba a desarrollar, y podrá solicitar de la Agasp la designación de personal colaborador, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente.

A los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Agasp designadas a tal fin.

Séptimo. Prueba: contenido y realización

Para obtener la renovación de la habilitación, será necesario superar un test psicológico, que se realizará en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

La fecha y hora de realización de la misma se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp, en la resolución que haga pública el listado definitivo de admitidos y excluidos para la realización de esta prueba.

Los/las aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba portando el DNI, pasaporte o permiso de residencia y trabajo en España, serán llamados por orden alfabético y decaerán en su derecho de participación los y las que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

El tribunal cualificador, podrá, en cualquier momento, durante la realización de la prueba requerir a los/las aspirantes la acreditación de su identidad.

El tiempo para la realización de la prueba será como máximo noventa (90) minutos y se calificará de apto/a o no apto/a.

Concluida la prueba, en el plazo máximo de diez (10) días, el tribunal elevará a la Dirección General de la Agasp la relación de aspirantes declarados/as aptos/as, que procederá a su publicación en el DOG y la remisión de la misma a la dirección general con competencia en materia de espectáculos públicos.

Asimismo, este listado definitivo se publicará en la página web de la Agasp.

Octavo. Información a los/las interesados/as

Sobre esta convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal)

b) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal

c) En los teléfonos de la Agasp 886.20 61 10.

d) En el servicio de formación en Seguridad Pública en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Noveno. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «personal de control de acceso» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Academia Gallega de Seguridad Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agasp, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada Pontevedra o a través de un correo electrónico a agasp@xunta.gal

Décimo. Expedición de la habilitación del personal de control de acceso

Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior ajustado al modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden (código PR473B) junto con el justificante de haber abonado la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de esta orden en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/los aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en la disposición tercera de esta orden, debiendo cubrir los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Código: 04.

Delegación de Servicios Centrales.

Código: 13.

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

Código: 20.

Tasa: denominación: expedición y renovación de la habilitación.

Código: 30.48.02.

Total: 5,92 euros.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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