Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 148, del viernes 4 de agosto de 2017, es preciso realizar las siguientes correcciones:
En la página 36889, en el artículo 44.1, donde dice: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-A, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante», debe decir: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-A, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante. Si la persona solicitante es jurídica, NIF de la empresa».
En la página 36899, en el artículo 52.1, donde dice: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-B, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante», debe decir: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-B, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante. Si la persona solicitante es jurídica, NIF de la empresa».
En consecuencia, se modifican también los anexos I-A y I-B referenciados en los artículos 44.1 y 52.1, respectivamente.
En la página 36897, en el artículo 5.1.d), donde dice: «En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba», debe decir: «En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 48.4».
De acuerdo con lo anterior, se modifican los anexos I-A, I-B, II-A y II-B para corregir las causas de baja que constan en los mismos.