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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 30 de agosto de 2017 Pág. 40947

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de agosto de 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado Santo Cristo, de Ourense.

El representante de la titularidad del centro privado (CPR) Santo Cristo, de Ourense, solicita la supresión de forma progresiva del ciclo formativo de grado medio (CM) Actividades Comerciales y la autorización del ciclo formativo de grado superior (CS) Administración y Finanzas.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Suprimir de forma progresiva el CM Actividades Comerciales, que quedará suprimido a 31 de agosto de 2018, y autorizar el CS Administración y Finanzas, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Santo Cristo.

Código: 32008914.

Domicilio: San Pedro, nº 2.

Localidad: Ourense.

Municipio: Ourense.

Provincia: Ourense.

Titular: Escola Profesional Santo Cristo, Sociedade Cooperativa Galega.

Composición resultante:

– 1 ciclo formativo de formación profesional básica de Peinado y Estética (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

– 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

– 1 CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

– 1 CM Gestión Administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

– 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria