Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2017 Pág. 40666

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de agosto de 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela.

La titular del centro privado (CPR) Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela, solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) Óptica de Anteojos, y la autorización para impartir el CS Higiene Bucodental y el CS Ortoprótesis y Productos de Apoyo, en la modalidad semipresencial y/o a distancia. Asimismo, solicita la reducción de 30 a 22 puestos escolares del CS Laboratorio Clínico y Biomédico.

La Orden de 5 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 11 de noviembre de 2010, establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995, que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Suprimir el ciclo formativo de grado superior (CS) Óptica de Anteojos y autorizar el CS Higiene Bucodental y el CS Ortoprótesis y Productos de Apoyo, en la modalidad semipresencial y/o a distancia, en el centro docente privado cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Santa Apolonia.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

2. Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de Ciencias y 2 unidades de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Formación profesional:

a) Ciclos formativos de grado medio (CM), modalidad presencial:

• 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 CM Cocina y Gastronomía (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado superior, modalidad presencial:

• 1 CS Animación de Actividades Físicas y Deportivas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Audiología Protésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Educación Infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Higiene Bucodental (4 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Laboratorio Clínico y Biomédico (2 unidades, 22 alumnos/as cada una).

• 1 CS Ortoprótesis y Productos de Apoyo (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Prótesis Dentales (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

c) Modalidad a distancia y/o semipresencial:

• 1 CS Audiología Protésica.

• 1 CS Higiene Bucodental.

• 1 CS Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

Educación para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche:

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

– Bachillerato: modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 2. Ordenación académica

1. Las enseñanzas autorizadas en el artículo 1.1 de esta orden se les aplicará, en cuanto sea apropiado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación da formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará en base a la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de forma telemática; la colectiva tendrá carácter presencial, con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente.

La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.

3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizará con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no supere el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo da plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 4. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria