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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39483

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 4 agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia y se convocan para el año 2017.

Son muchas las personas que disfrutan de la compañía de su animal y no tomarían en consideración a posibilidad de su abandono, sin embargo, la convivencia entre personas y animales no siempre es un éxito y a veces fracasa por temas de incompatibilidad, desconocimiento sobre las implicaciones prácticas de vivir con un animal y, en algunos casos, por unas expectativas equivocadas sobre el comportamiento animal.

Si bien aún estamos lejos de erradicar este problema, la sociedad está tornando hacia una mayor sensibilización sobre la tenencia responsable de un animal doméstico, dando una respuesta positiva ante el abandono como es la adopción de los animales que se encuentran en los centros de recogida, poniendo así fin a su situación.

A pesar de los cambios que ya se están sintiendo en la sociedad, es necesario hacer frente al abandono, siendo preciso continuar con las campañas de sensibilización de la sociedad para fomentar el conocimiento del mundo animal que contribuya a una conducta más responsable y cívica de las personas en el respeto, la defensa y preservación de estos animales, así como su tenencia responsable y la promoción de la adopción de los animales abandonados.

La protección y el bienestar de los animales domésticos se regula en Galicia a través de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. Esta normativa recoge las mínimas atenciones que deben recibir los animales, desde el punto de vista higiénico-sanitario, al fin de garantizarle unos mínimos de buen trato, fijando como principio fundamental de protección el de la posesión o tenencia responsable, así como los requisitos que deben cumplir los centros de recogida de animales abandonados en la búsqueda del bienestar animal. A esto hay que añadirle que el abandono de los animales origina graves problemas de bienestar animal, sanidad, seguridad pública y viaria y medio ambiente.

Les corresponde a las administraciones locales la recogida de animales abandonados en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1993, de 13 de abril. Para cumplir con este encargo legislativo, las administraciones locales que no dispongan de los medios adecuados para la recogida y tenencia de animales abandonados podrán, para la prestación de estos servicios, concertar convenios de colaboración o cooperación con asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad o con entidades autorizadas a tales fines.

Las asociaciones de protección y defensa de los animales, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto fundamental la defensa y protección de los animales en el medio en el que viven, debiendo estar inscritas en el registro creado para tal efecto en la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud del dispuesto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Patrimonio Natural ostenta, entre otras, las competencias relativas a la aplicación de medidas de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad en Galicia.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y al cuidado de los animales de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y la adquisición de material no fungible para la gestión y el manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento MT811A).

2. A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina.

3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas:

a) Para la atención y el cuidado de los animales de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y relativos a:

1º. Los gastos de manutención de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico para perros y gatos, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.

2º. Los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.

3º. Los gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal mediante la implantación de microchip de los animales alojados en los centros de recogida autorizados.

4º. Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infeccio-contagiosas, relativos a la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna de los animales.

b) Campañas de concienciación y promoción de la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados, que incluirá la elaboración de material divulgativo, realización de charlas o talleres, así como el desarrollo de campañas en prensa escrita y en medios audiovisuales.

c) Adquisición de equipación no fungible para la gestión y manejo de los animales que, en todo caso, estará destinado a dotar de los medios necesarios al centro de recogida del que la entidad solicitante es titular. Únicamente serán objeto de subvención los elementos incluidos en el anexo I de esta orden.

2. No será objeto de subvención el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.

Artículo 3. Ámbito temporal

Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2 que hayan sido efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2017.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las corporaciones locales que ostenten la competencia de la recogida y tenencia de los animales de compañía abandonados en el ámbito territorial correspondiente que:

1º. Realicen directamente y con medios propios la recogida y el mantenimiento de animales abandonados en un centro debidamente autorizado para tal fin e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden;

O bien,

2º. El servicio de recogida y mantenimiento de animales abandonados se haga a través de convenios de colaboración o cooperación con asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia o con entidades o empresas autorizadas para tales fines. En todo caso, el mantenimiento de los animales deberá realizarse en un centro de recogida debidamente autorizado para tal fin con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.

Las corporaciones locales podrán ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2.a). En el supuesto de que la corporación local sea titular de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, también podrá ser beneficiaria de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en la letra c) del citado artículo.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Dirección General de Patrimonio Natural con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.

Estas asociaciones podrán ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2.b). En el supuesto de que la asociación sea titular de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, también podrá ser beneficiaria de las ayudas para los gastos subvencionables recogidos en la letra c) del citado artículo.

Artículo 5. Requisitos exigibles a las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 2 en las siguientes cuantías máximas:

a) Gastos de manutención de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo: hasta un máximo de 30 €/animal de la especie canina y de 15 €/animal de la especie felina.

b) Gastos derivados del acto clínico veterinario de la esterilización quirúrgica: hasta un máximo de 100 €/animal esterilizado de la especie canina y de 85 €/animal esterilizado de la especie felina.

c) Gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal: hasta un máximo de 30 €/animal identificado.

d) Gastos derivados da aplicación de medidas profilácticas: hasta un máximo de 30 €/animal tratado.

e) Campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados: hasta un máximo de 1.500 € por asociación.

f) Adquisición de equipación no fungible para la gestión y el manejo de los animales alojados en los centros de recogida: hasta un máximo de 4.000 € por centro de recogida.

2. En el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias, podrán ajustarse las cuantías a la prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. La solicitud de ayuda, según el anexo II de esta orden (procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

f) Para el caso de las corporaciones locales, declaración responsable del modelo adoptado para el sistema de recogida y mantenimiento de los animales abandonados en un centro de recogida autorizado, debiendo indicar el nombre del antedicho centro.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud

1. Las entidades deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera medio válido en derecho.

2. Si la entidad presenta su solicitud para las ayudas recogidas en el artículo 2.a), deberá presentar además de la documentación indicada en el punto anterior:

a) Las corporaciones locales que desarrollen el servicio de recogida y tenencia de animales abandonados por medio de convenios de colaboración o cooperación o cualquier otra fórmula contractual, deberán acreditar de forma fidedigna la relación existente entre entidades y su duración, así como que no existe ningún incumplimiento de las condiciones establecidas entre ambas partes para la prestación del servicio.

b) En caso de que la corporación local tenga delegadas sus competencias en materia de recogida y tenencia de animales abandonados, deberá aportarse la documentación que acredite tal delegación.

c) Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo III de esta orden que, con base en el libro de registro obligatorio con el que deben contar los centros de recogida, incluya los siguientes aspectos:

1º. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden.

2º. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden.

3º. Relación de animales que hubiesen tenido entrada en el centro de recogida y fueron entregados en adopción, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, por ayuntamiento. La relación deberá incluir la siguiente información:

i) Fecha de entrada en el centro de recogida y fecha en el que fue entregado en adopción.

ii) Raza y sexo del animal.

iii) Número de microchip para su identificación. Este dato será obligatorio para todos los animales de la especie canina.

d) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo IV, que preste sus servicios para el centro de recogida, que deberá incluir los siguientes aspectos:

1º. Relación de animales de la especie canina, con indicación de la raza, sexo y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, por ayuntamiento, a los que:

i) Se les practicó una esterilización quirúrgica.

ii) Se les implantó el microchip para la identificación.

iii) Se les aplicaron medidas profilácticas (vacunaciones y/o desparasitaciones). En este caso, deberá indicarse la medida aplicada.

2º. Relación de animales de la especie felina, con indicación de la raza, sexo y número de microchip, en caso de disponer del mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, por ayuntamiento, con el mismo nivel de detalle que en el epígrafe anterior.

3. Si la entidad presenta su solicitud para las ayudas recogidas en el artículo 2.b), deberá aportar, además de la documentación indicada en el punto 1 de este artículo, la siguiente:

a) Memoria explicativa y presupuestaria, según el anexo V de esta orden, de las actuaciones en la que se recogerá de forma escueta y clara los siguientes aspectos: descripción de la actuación, finalidad, fechas, localidades, lugares y medios empleados, público destinatario (perfil y número estimado de participantes), material divulgativo a emplear (contenidos, tipo de material, número de unidades, idioma), coste estimado por concepto para llevar acabo cada una de las actuaciones descritas en la memoria.

b) Breve memoria descriptiva, según el anexo VI de esta orden, de las actividades divulgativas que la asociación desarrolló en el período 2012-2016, en la que se recoja cuando menos: descripción de la actuación, finalidad, fechas, localidades y lugares y público destinatario. Junto con la memoria se adjuntará la documentación que acredite la realización de las actividades descritas en la memoria.

4. Si la entidad presenta su solicitud para las ayudas recogidas en el artículo 2.c), deberá aportar, además de la documentación indicada en el punto 1 de este artículo, la siguiente:

a) Memoria descriptiva, según el anexo VII de esta orden, de la equipación no fungible para el manejo de animales, en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información: descripción de la equipación, finalidad, breve justificación, número de unidades de cada equipación y presupuestos económicos de cada uno de los elementos, con indicación del precio unitario e importe total.

b) Certificado de la entidad gestora, según el anexo III de esta orden, del centro de recogida autorizado que, con base en el libro de registro obligatorio con el que deben contar los centros de recogida, incluya los siguientes aspectos que se indican a continuación. Esta documentación no será preciso aportarla si ya fue incluida en la documentación para optar a las ayudas para la manutención y cuidado de los animales (artículo 2.a).

1º. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden.

2º. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden.

3º. Relación de animales que hubiesen tenido entrada en el centro de recogida y fuesen entregados en adopción, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, por ayuntamiento. La relación deberá incluir la siguiente información:

– Fecha de entrada en el centro de recogida y fecha en el que fue entregado en adopción.

– Raza y sexo del animal.

– Número de microchip para su identificación. Este dato será obligatorio para todos los animales de la especie canina.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

7. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en su procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta del NIF de la entidad solicitante.

b) Consulta del DNI o NIE de la persona representante.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La inscripción en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

g) La inscripción en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Según lo establecido en el artículo 48.j) de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, referente a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser sustituida por la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Notificación

1. Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades interesadas solo podrán optar por el sistema de notificación electrónica, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas recogidas en el artículo 2.a) serán los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos

1

Número de animales recogidos en el ámbito territorial de la entidad solicitante y admitidos en un centro autorizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden.

Hasta 20

2

Porcentaje de animales entregados en adopción del total de los animales considerados abandonados y recogidos en el ámbito territorial de la entidad solicitante, en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación de esta orden.

Hasta 20

3

Recogida de los animales abandonados mediante acuerdos o convenio de colaboración o cooperación con asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia.

30

4

Población diana sobre la que actúa la entidad solicitante.

Hasta 15

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio número 2. De persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio número 1. Si así y todo continúa la igualdad, se dirimirá el empate a favor de la entidad solicitante que actúa sobre la mayor población diana.

2. Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas recogidas en el artículo 2.b) serán los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos

1

La entidad solicitante gestiona o es titular de un centro de recogida autorizado.

60

2

Actividades de divulgación y difusión desarrolladas por la asociación en el período 2012-2016.

Hasta 40

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio número 1. De persistir el empate, se atenderá a la mayor antigüedad en la fecha de inscripción en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia.

3. Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas recogidas en el artículo 2.c) serán los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos

1

Número de animales recogidos y admitidos en el centro autorizado para el cual se solicita la ayuda y en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de publicación de esta orden.

Hasta 20

2

Porcentaje de animales entregados en adopción del total de los animales considerados abandonados, en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación de esta orden.

Hasta 20

3

La gestión del centro de recogida de animales abandonados corre a cargo de una asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia.

30

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración del criterio número 2. De persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio número 1. Si así y todo continúa la igualdad, se dirimirá el empate a favor de las entidades solicitantes que cumplan con el criterio número 3.

Artículo 16. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 10 de esta orden.

2. En caso de que fueran detectados errores u omisiones, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación de las solicitudes se realizarán mediante su publicación en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Animais_domesticos_e_salvaxes/seccion.html), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se le podrá requerir a la entidad que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

5. Una vez recibidos los informes del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes realizadas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto. No obstante, en el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias podrán ajustarse las cuantías a la prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las entidades podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 18. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 19. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia.

2. Las entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La solicitud para ser entidad beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Justificación de los gastos e inversiones realizados

1. El pago de la cantidad adjudicada a cada entidad beneficiaria queda condicionado a la justificación de los gastos.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo que se indique en la resolución y en la forma indicada en el artículo 8 de esta orden la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, según el anexo VIII de esta orden, que incluye una declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de la que se trate, de acuerdo con el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

b) Para justificar los gastos de las ayudas reguladas en el artículo 2.a):

1º. Memoria descriptiva firmada por la persona representante de la entidad beneficiaria de la ayuda y de la entidad prestadora del servicio, en caso de que no sean coincidentes, que deberá detallar de forma fidedigna una relación clasificada de los gastos de manutención de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico para perros y gatos y de los gastos derivados de los servicios del personal facultativo veterinario.

2º. Copias cotejadas de las facturas por la compra del alimento o de la prestación del servicio donde se desglosen los costes de alimentación.

3º. Copias cotejadas de las nóminas del personal facultativo y/o de las facturas emitidas por los servicios veterinarios externos que deriven de la esterilización quirúrgica, identificación y/o aplicación de medidas profilácticas a los animales.

En todos los casos, las facturas deberán venir acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia cotejada de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

c) Para justificar los gastos de las ayudas reguladas en el artículo 2.b):

1º. Memoria descriptiva de las actuaciones efectivamente realizadas en la que se recogerán de forma escueta y clara los aspectos que se detallan a continuación:

i) Descripción de la actuación.

ii) Finalidad.

ii) Fechas, localidades, lugares y medios empleados.

iv) Público destinatario y asistente, en el caso de charlas o sesiones informativas.

v) Material divulgativo distribuido: contenidos, tipo de material, número de unidades, idioma. Se aportarán copias o fotografías, según sea posible, del material distribuido.

vi) Documentación que acredite su efectiva ejecución.

2º. Copia cotejada de las facturas emitidas con cargo a la entidad beneficiaria, con detalle de cada uno de los conceptos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia cotejada de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

3º. Para justificar la realización de las inversiones recogidas en el artículo 2.c):

a) Memoria descriptiva de la equipación no fungible adquirido para el manejo de animales en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información: descripción de la equipación, finalidad, breve justificación, número de unidades de cada equipación, fotografías del material objeto de justificación.

b) Copia cotejada de las facturas emitidas con cargo a la entidad beneficiaria. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia cotejada de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

Artículo 22. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada. No obstante, excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, podrá subvencionarse solo una parte de las actuaciones aprobadas siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto, y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente.

2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones.

3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 23. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 07.03.541B.460.0, 07.03.541B.781.0, 07.03.541B.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, mediante concurrencia competitiva.

2. El importe máximo de las ayudas que se conceden en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a 300.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

a) Para la atención y cuidado de los animales de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados: 200.000 €, con el siguiente nivel de detalle:

1º. Gastos derivados de la manutención de los animales: 90.000 €.

2º. Gastos derivados del acto clínico veterinario de la esterilización quirúrgica: 72.000 €.

3º. Gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal: 14.000 €.

4º. Gastos derivados de la aplicación de medidas profilácticas: 24.000 €.

No obstante, en el supuesto de que las ayudas concedidas, con los límites previstos en el artículo 6, no agoten la cantidad asignada para alguno de los conceptos anteriormente citados, podrá destinarse la cantidad remanente a aquel en el que la cantidad sea insuficiente para atender las solicitudes presentadas.

b) Campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados: 30.000 €.

c) Adquisición de equipación no fungible para la gestión y manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados: 70.000 €.

3. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a los efectos. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Para tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 25. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, consonte lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Relación de equipación no fungible para la gestión y manejo de los animales en los centro de recogida de animales abandonados

Denominación

Material de exploración/hospitalización

1

Otoscopio

2

Oftalmoscopio

3

Estetoscopio

4

Lector de transpondedor electrónico (microchip)

5

Báscula electrónica

6

Lámpara de exploración/cirugía

7

Mesa de exploración/cirugía

8

Peladora eléctrica

9

Portasueros rodable

10

Bomba de infusión de fluidos

Material de laboratorio

11

Centrífuga de muestras sanguíneas/orina

12

Refractómetro clínico

13

Microscopio binocular

14

Ecógrafo

15

Negatoscopio

Material relacionado con la cirugía/anestesia

16

Generador/concentrador de oxígeno medicinal

17

Equipo de anestesia inhalatoria

18

Pulsioxímetro

19

Monitor de apnea

20

Capnógrafo

21

Electrobisturí

22

Autoclave/esterilizador eléctrico de material quirúrgico

Otras equipaciones no sanitarias

23

Hidrolimpiadora

24

Transportín

25

Carro de alimentación

26

Tolva de alimentación y/o almacenamiento de alimento

27

Equipo de cloración/potabilización de agua

28

Equipo de videovigilancia para el cuidado de los animales

29

Nevera

30

Congelador

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