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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39574

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2017, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el curso 2017/18.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia y regula, entre otros aspectos, la organización de los ciclos formativos, el desarrollo de los currículos, la oferta, la admisión, la matrícula y la evaluación en los ciclos formativos, las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales, y la obtención de los títulos de formación profesional.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, regula aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y establece veintiún currículos de títulos profesionales básicos.

Teniendo en cuenta estos decretos y la normativa que regula las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de Galicia, particularmente la Orden de 12 de julio de 2011 que regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, y la Orden de 13 de junio de 2015 que regula las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas, es preciso dictar las instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el curso 2017/18 y, en su virtud, esta dirección general

DISPONE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año académico 2017/18 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula

1. Con independencia del régimen, en las modalidades presencial y a distancia, la renuncia, la anulación y la baja de matrícula se regirán por lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. En el caso del alumnado en edad de escolarización obligatoria matriculado en un ciclo de formación profesional básica, se aplicará solamente, y a petición del/de la padre/madre o del/de la tutor/a legal:

a) La renuncia a la matrícula en caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico del alumno o de la alumna que le impida la realización del ciclo formativo.

b) La anulación de la matrícula en la primera semana de actividades lectivas del primer curso del ciclo formativo. La plaza vacante será cubierta por el alumnado en lista de espera, hasta completar el cupo asignado al grupo.

De serle concedida la renuncia o la anulación de matrícula, la jefatura territorial autorizará su incorporación al curso que corresponda de la educación secundaria obligatoria para continuar sus estudios.

3. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumule el número de faltas injustificadas a que se hace referencia en el artículo 10 de la Orden de 12 de julio de 2011.

a) A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a 10 días lectivos. En él se indicará la obligación de asistencia y se procederá a su baja de matrícula en caso de que sus faltas injustificadas de asistencia representen 15 días lectivos consecutivos o 25 días lectivos discontinuos. En caso de que se produzca la baja, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja.

b) Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula.

c) En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la persona titular de la dirección enviará al director o a la directora del centro público al que esté adscrito los documentos con la constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja al alumnado, para su resolución y para que sea incluido en su expediente.

d) Contra la resolución de baja de oficio de matrícula, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

e) La solicitud de renuncia, de anulación o de baja de matrícula de alumnado menor de edad será firmada por cualquiera de los/las titulares de la patria potestad o representantes legales. En el caso de separación o divorcio de estos, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a uno de ellos. En estos casos, será necesario presentar, junto con el documento, la resolución judicial correspondiente para su cotejo por el centro educativo.

Tercero. Renuncia a la evaluación en alguna convocatoria en la formación profesional básica

El alumnado de los ciclos de formación profesional básica o, en su caso, sus padres/madres o tutores/as legales podrán renunciar a la evaluación y a la calificación, en alguna de las convocatorias establecidas en cada curso académico, de la totalidad de los módulos profesionales del ciclo de formación profesional básica en que se haya formalizado la matrícula, siempre que no se esté en edad de escolarización obligatoria en el momento de presentar la solicitud de renuncia y se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 7 de la Orden de 12 de julio de 2011 para la renuncia la matrícula. El procedimiento de solicitud de renuncia a la convocatoria será el mismo que para la renuncia a la matrícula, establecido en el artículo 8 de la Orden de 12 de julio de 2011, teniendo en cuenta que el plazo establecido para la presentación de la solicitud se entenderá con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final en la que tenga efecto la convocatoria. La renuncia a la convocatoria se reflejará en las actas de las evaluaciones finales con la inicial RC («renuncia a convocatoria»).

Cuarto. Pérdida del derecho a la evaluación continua

1. Conforme se determina en el artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10 % respecto de su duración total. A efectos de determinación de la pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesorado valorará las circunstancias personales y laborales del alumno o la alumna en la justificación de esas faltas, cuya aceptación será acorde a lo establecido en el correspondiente reglamento de régimen interior del centro.

A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumno o a la alumna cuando las faltas de asistencia injustificadas con arreglo a lo anterior en un determinado módulo superen el 6 % respecto de su duración total. En él se indicará que perderá el derecho a la evaluación continua en el módulo si acumula un 10 % de inasistencias injustificadas con respecto a su duración total. Cuando las faltas de asistencia alcancen el citado porcentaje se comunicará la pérdida del derecho a la evaluación continua. En caso de que se produzca la pérdida del derecho a la evaluación continua, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la pérdida del derecho a la evaluación continua.

2. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración las sesiones previas a la formalización de la matrícula.

3. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en un determinado módulo tendrá derecho a una prueba final extraordinaria previa a la evaluación final de módulos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Orden de 12 de julio de 2011. La calificación obtenida en dicha prueba se consignará en la evaluación final de módulos del curso correspondiente.

4. Según el artículo 20.5 de la Orden de 22 de julio, la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo no le será de aplicación al alumnado de ciclos formativos de formación profesional básica en edad de escolarización obligatoria.

Quinto. Convalidaciones y exenciones de módulos profesionales

1. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de la obtención de la nota media, según el artículo 3.5 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación, y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

2. El alumnado matriculado en ciclos formativos de títulos de formación profesional establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), podrá convalidar los módulos profesionales que correspondan, después de la aplicación de lo dispuesto:

a) En los anexos I y II de la Orden de 20 de diciembre de 2001 (BOE de 9 de enero de 2002) por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de la ordenación general del sistema educativo, y en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE de 19 de julio), por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001.

b) En el anexo I de la Orden ECD/2159/2014.

3. El alumnado matriculado en ciclos formativos de los títulos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), podrá convalidar:

a) Los módulos profesionales que correspondan a partir de módulos superados de títulos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden ECD/2159/2014.

b) Los módulos profesionales que posean similares resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, con independencia del ciclo en que se incluyan, a partir de módulos superados de títulos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que están establecidos en el anexo II de la Orden ECD/2159/2014.

c) El módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo de Empresa e iniciativa emprendedora, de haber aprobado el mismo módulo en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

d) El módulo de Formación y orientación laboral, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, con indicación expresa de los contenidos superados. La fecha de finalización de esta formación debe ser anterior a la formalización de la matrícula en el módulo de Formación y orientación laboral.

2º. Que se aporte el título de técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales aprobado según la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

3º. Que se haya obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se acredite, al menos, un año de experiencia laboral y se esté en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, con indicación expresa de los contenidos superados. La fecha de finalización de esta formación y de la acreditación de las unidades de competencia incluidas en el título debe ser anterior a la formalización de la matrícula en el módulo de Formación y orientación laboral.

e) Los módulos profesionales que se establecen en la norma por la que se regula cada título, por tener acreditada alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales obtenida mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real decreto 1224/2009 o mediante certificados de profesionalidad elaborados a partir del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. No es posible la convalidación de módulos aportando una unidad de competencia obtenida por la superación de módulos profesionales del sistema educativo. En este caso se aplicará la convalidación de módulos que corresponda.

4. Los módulos profesionales de Inglés o Lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con módulos profesionales, certificados y titulaciones universitarias oficiales, de nivel avanzado B2 o superior, según lo establecido en los anexos de la Orden ECD/2159/2014.

5. Los módulos profesionales que ya hayan sido previamente convalidados no podrán ser aportados como formación para solicitar otra convalidación de módulos.

6. Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica (titulaciones declaradas equivalentes en los reales decretos de los títulos de formación profesional) o genérica (formación externa al sistema educativo que sea declarada equivalente a enseñanzas del sistema educativo mediante normativa del ministerio con competencias en educación), a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de formación profesional, así como la homologación de títulos extranjeros, no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.

7. La resolución favorable o desfavorable del reconocimiento de las convalidaciones recogidas en los apartados anteriores corresponde a la dirección del centro docente público en donde conste el expediente académico del alumno o la alumna.

8. Las personas que tengan acreditadas unidades de competencia de títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), según el procedimiento establecido en la Orden de 25 de febrero de 2008 o en la Orden de 1 de septiembre de 2009 por la que se convocan unidades de competencia y plazas para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional, y se determina el correspondiente procedimiento experimental, podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales asociados ante la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

9. Los módulos profesionales que no estén incluidos en los apartados anteriores podrán ser objeto de convalidación, en su caso, por la Subdirección General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre que se den los siguientes supuestos:

a) Que se aporten estudios universitarios oficiales y se realice una solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley orgánica 1/1990, de 3 octubre.

b) Que se aporten títulos regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, y se realice una solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

c) Que se aporten títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se realice una solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Antes del 31 de octubre, el centro tramitará la solicitud de convalidación y la documentación aportada por el alumnado, previa revisión y verificación, utilizando la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es).

El modelo de solicitud establecido a tal efecto, recogido en el anexo IV de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, establece convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación, y modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE de 20 de noviembre), de ordenación general del sistema educativo.

10. El procedimiento de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional se atendrá a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden de 12 de julio de 2011 y en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

11. Contra la resolución de convalidación de la persona titular de la dirección del centro la solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Si la resolución de convalidación es competencia de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se interpondrá ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Según el artículo 6 de la Orden ECD/2159/2014, en caso de que la resolución de convalidación sea emitida por la Subdirección General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual, el recurso será interpuesto ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las resoluciones agotarán la vía administrativa.

12. A efectos de formalización de matrícula por el régimen ordinario en el curso que corresponda, los módulos que son convalidables por la dirección del centro se tendrán en cuenta como superados para determinar el cumplimiento de los criterios de promoción.

En el caso del régimen para las personas adultas, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad y carga horaria a que se hace referencia en el artículo 5.1 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Asimismo, en el caso de la matrícula simultánea de enseñanzas, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad a que se hace referencia en el artículo 6.1 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Los centros educativos resolverán las solicitudes de convalidaciones de módulos del alumnado que esté afectado por alguno de los casos anteriores, con carácter previo a la toma de decisiones del cumplimiento del criterio de promoción, de compatibilidad y carga horaria, y de matrícula simultánea de enseñanzas.

13. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan; se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

14. El alumnado que, una vez resueltas las solicitudes de convalidación, o que, tras el traslado de la calificación obtenida en un módulo profesional superado en otro ciclo formativo en el que este esté incluido, tenga todos los módulos profesionales del centro educativo superados podrá ser propuesto para realizar el módulo de Formación en centros de trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, en cualquiera de los períodos establecidos en el artículo 6.4. de la Orden de 28 de febrero de 2007.

15. Con independencia de lo establecido en la disposición novena de la presente resolución, el alumnado que una vez resuelta la exención del módulo de Formación en centros de trabajo tenga todos los módulos profesionales del ciclo formativo superados podrá anticipar la propuesta de título.

Sexto. Solicitud de convocatoria extraordinaria

1. El alumnado que haya agotado las convocatorias a las que tenía derecho podrá solicitar la autorización de una única convocatoria extraordinaria para poder acabar sus estudios, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en los artículos 11 y 12 de la Orden de 12 de julio de 2011.

En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. El plazo de presentación de solicitudes de convocatoria extraordinaria abarcará desde el 17 de junio hasta el 15 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo y/o el módulo de Proyecto, podrá solicitarse en cualquiera momento del curso académico a fin de efectuar la matrícula en dicho módulo en las condiciones establecidas en el artículo 6.5 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. De acuerdo con el artículo 12.4 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, una vez concedida la convocatoria extraordinaria, el alumno o la alumna deberán formalizar la matrícula en el ciclo formativo de un centro educativo que tenga la condición de liberado para concluir sus estudios.

Séptimo. Horario del ciclo formativo

1. La distribución por curso de los módulos de los ciclos de formación profesional con oferta en la Comunidad Autónoma de Galicia, la duración anual en horas y la distribución horaria semanal en períodos lectivos estarán disponibles en el portal www.edu.xunta.es/fp, en el apartado «Currículos».

2. Los centros que por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten precisen una modalidad horaria especial podrán ser autorizados por el departamento territorial correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, respetando, en todo caso, la distribución por curso y el número de horas totales de los módulos.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a las singulares características de colectivos concretos.

4. Los centros integrados de formación profesional, dentro del marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión recogida en el artículo 41 del Decreto 77/2011, de 7 de abril, presentarán para cada curso académico una propuesta de desarrollo de las actividades formativas, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 29 de julio de 2011.

5. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo establecido para cada módulo de cada ciclo, así como su programación, la dirección del centro remitirá al Servicio Territorial de Inspección Educativa antes del inicio de las actividades lectivas un calendario en el que vayan especificados los días lectivos de formación en el centro educativo, junto con el horario semanal del grupo, así como las programaciones de cada módulo profesional, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 12 de junio de 2017 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2017/18, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Octavo. Horario del profesorado de centros públicos

1. Cuando las características horarias de los módulos para los que el profesorado de cada departamento tenga atribución docente no permitan completar, en la asignación inicial de módulos, el horario lectivo legalmente establecido, las horas que falten se deberán dedicar a otras actividades lectivas, según las directrices del director o la directora del centro, tales como impartición de materias afines de otros departamentos, actividades de refuerzo o recuperación del alumnado del propio departamento, apoyo a la docencia en otros niveles o participación en algún proyecto docente o complementario incluido en la programación general del centro, realización de la tutoría del módulo de Formación en centros de trabajo y del módulo de Proyecto, y/o colaboración en su coordinación y en su desarrollo, y además, en el caso del profesorado de los centros integrados de formación profesional, aquellas actividades formativas y acciones que se encuadren dentro de su ámbito de competencias.

2. Mientras que el alumnado del ciclo formativo esté realizando el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, elaborará el nuevo horario del profesorado que quede con las horas vacantes, y se lo dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o a las madres, o a quien ejerza la tutoría legal. Durante este período, el profesorado con atribución docente en el ciclo o en el módulo realizará, entre otras, alguna de las siguientes actividades:

a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional. A tal fin, la persona responsable de la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor o la tutora del ciclo formativo, elaborará el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes.

b) Apoyo en aquellos módulos con alumnado repetidor, perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional, para los que se tenga atribución docente, según figura en los decretos que regulan los correspondientes currículos.

c) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos y a la coordinación y el seguimiento de la FCT y del módulo de Proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior.

d) Impartición de actividades de formación profesional para el empleo, en caso de estar autorizadas en el centro educativo.

e) Realización voluntaria de operaciones programadas por el departamento para la mejora de las instalaciones en donde se imparta el ciclo formativo.

f) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

g) Impartición de actividades formativas y acciones que se desarrollen en los centros integrados de formación profesional.

h) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.

En cualquier caso, la permanencia obligatoria en horario fijo en el centro del profesorado afectado por el cambio de horario será de 23 horas semanales y su permanencia mínima diaria en el centro no será inferior a las tres horas.

La propuesta del nuevo horario se enviará, para su aprobación definitiva, al servicio correspondiente de inspección educativa en el plazo de cinco días, una vez finalizada la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de Formación en centros de trabajo.

3. Asimismo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, podrá adaptar el horario del profesorado que quede con las horas vacantes una vez realizada la tercera evaluación parcial de módulos para el período a que se refieren los artículos 29.2 y 34.2 de la Orden de 12 de julio de 2011, para realizar, entre otras, las actividades que se describen en los apartados anteriores. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo del profesorado.

Noveno. Tutoría de ciclos

1. Cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñe la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico.

2. En el caso del régimen ordinario, la reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de ciclos formativos, establecida en el artículo 84 de la Orden de 1 de agosto de 1997, podrá ser de hasta tres horas semanales para el segundo curso. En los ciclos formativos de duración inferior a 2.000 horas, una vez acabado el módulo de Formación en centros de trabajo, la dirección reasignará estas horas para actividades lectivas o complementarias, en función de las necesidades del centro.

3. En el caso del régimen para las personas adultas, se entenderá que el alumnado matriculado en módulos del mismo ciclo formativo constituye un único grupo. La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de este será de hasta tres horas semanales.

Décimo. Períodos para la realización de propuestas de títulos

Con carácter general, las propuestas de títulos para el alumnado que haya acabado las enseñanzas de formación profesional se realizarán tres veces por año, al final de cada trimestre lectivo: diciembre, marzo y junio.

Decimoprimero. Módulo profesional de Segunda lengua extranjera

1. Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de Segunda lengua extranjera para los ciclos formativos en que así se establece en el correspondiente currículo, con arreglo a los recursos disponibles, de entre las siguientes: alemán, francés, italiano y portugués.

2. En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo.

Decimosegundo. Módulo profesional de Proyecto

1. El módulo profesional de Proyecto incluido en los currículos de los ciclos formativos de grado superior que se impartan en la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá por finalidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Esta integración se concretará en un proyecto de carácter globalizador que considere las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Se definirá con arreglo a las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

2. Se desarrollará tras la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado este, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

La renuncia al módulo de FCT, según el artículo 10 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, implica la renuncia, en su caso, al módulo de Proyecto.

3. El desarrollo de este módulo se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva:

a) La tutoría colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del ciclo formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación previstas para este módulo.

b) La tutoría individual correrá a cargo de un único profesor o profesora, integrante del equipo docente del ciclo, con carácter general el tutor o la tutora del ciclo formativo, que actuará como tutor o tutora para todo el alumnado que esté en disposición de cursar este módulo, así como de coordinador o coordinadora de las funciones del equipo docente en relación con él.

4. La programación para el módulo profesional de Proyecto consistirá en un documento de especificaciones sobre las características y el alcance del trabajo a realizar, que en todo caso deberá tomar como referencia un proceso productivo real o simulado específico del campo profesional de que se trate.

5. Los trabajos a desarrollar por los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en el módulo de Proyecto, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo. A tal efecto, realizarán las propuestas de trabajo al principio del primer trimestre de cada curso académico tomando como referencia las orientaciones pedagógicas establecidas en el currículo correspondiente para el módulo, y deberán incluir lo siguiente:

a) Especificación detallada del conjunto del trabajo a realizar, con indicación expresa de las actividades que se deban trabajar de forma individual o en grupo, así como de forma presencial o a distancia.

b) Fechas y horarios previstos para las actividades de tutoría y seguimiento, para lo que se establecerán canales de comunicación presencial, telefónica o telemática.

c) Plazos de entrega del trabajo para su supervisión.

d) Criterios de evaluación, con especial atención al formato de presentación de la documentación y a la exposición del informe final de trabajo.

6. Una vez realizada la sesión de evaluación parcial o final de propuesta de acceso a la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, y antes de la incorporación al mismo, el profesor o la profesora responsables del módulo de Proyecto asignarán los trabajos propuestos al alumnado que esté en disposición de cursar dicho módulo.

7. Para el seguimiento presencial del módulo profesional de Proyecto, una vez iniciada la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, se aprovechará la jornada quincenal de recepción del alumnado en el centro educativo para el seguimiento de este.

8. La evaluación se realizará de manera individual para cada alumno o alumna tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se indican en el currículo correspondiente del módulo.

9. El alumnado será convocado por el profesor o la profesora responsables del módulo de Proyecto para la presentación y la exposición, ante el equipo docente, de los proyectos realizados.

10. El profesor o la profesora responsables del módulo se encargarán de firmar las actas de evaluación finales con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.

11. El alumnado que, tras la evaluación final de módulos del segundo curso tenga pendiente exclusivamente el módulo de Proyecto, podrá realizarlo en cualquiera de los períodos establecidos en el artículo 6.4. de la Orden de 28 de febrero de 2007 para el módulo de Formación en centros de trabajo.

Decimotercero. Módulo profesional de Proyecto integrado

1. El módulo profesional de Proyecto integrado es propio de la Comunidad Autónoma de Galicia y forma parte del currículo de determinados ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, según se indica en el anexo de la Orden de 23 de abril de 2007.

Será impartido con carácter globalizador de todas las enseñanzas que constituyen el ciclo formativo.

2. El módulo de Proyecto integrado será impartido preferentemente por profesorado que imparta docencia en los módulos del ciclo formativo correspondiente.

3. La programación de este módulo será elaborada por el profesor o la profesora que se encarguen de él y deberá ser aprobada por el equipo docente del ciclo, que supervisará su impartición.

4. El módulo de Proyecto integrado debe contribuir de modo específico al logro de las siguientes finalidades:

a) Comprender globalmente aspectos destacables de la competencia profesional característica del título que se hayan abordado en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

b) Integrar ordenadamente conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollen en las actividades productivas del sector al que corresponde el título.

c) Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de las capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, a pesar de ser demandadas por el ámbito productivo en que radica el centro, no se puedan recoger en el resto de módulos profesionales.

5. El proyecto integrado se desarrollará tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, y deberá cumplir lo siguiente:

a) Analizar la relación y la contribución de las etapas de la organización, la programación y el control de un proceso.

b) Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.

c) Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, de ser necesario, las medidas correctoras a partir de la elaboración y la evaluación del prototipo.

d) Determinar la cantidad de recursos, el nivel óptimo de existencias, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuados, y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento y mantenimiento preventivo de los recursos, así como las fases productivas necesarias para la producción, en función de los recursos disponibles, del volumen del pedido, de su variedad y de los plazos establecidos.

e) Determinar las medidas correctoras que se deban tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción, para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

6. La evaluación se realizará de modo individual por cada alumno o alumna tomando como referencia las capacidades terminales elementales que se indican en el módulo.

7. El módulo profesional de Proyecto integrado es específico del ciclo formativo correspondiente, por lo que no será convalidable en ningún caso.

Decimocuarto. Módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos de formación profesional básica

1. Según lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia, el módulo profesional de Formación en centros de trabajo responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia. En el artículo 23.6 se indica que este módulo, con independencia del momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el período de formación en centros de trabajo correspondiente.

2. Tras la evaluación final de módulos de segundo curso, el equipo docente podrá proponer la realización de la FCT al alumnado con módulos no superados que no estén asociados a unidades de competencia: Comunicación y sociedad I o II, o Ciencias aplicadas I o II. En este caso, el equipo docente le asignará actividades de recuperación y seguimiento para los módulos no superados, con indicación expresa de la fecha en que serán evaluados, previa a la evaluación final de ciclo.

3. El alumnado que no supere el módulo de Formación en centros de trabajo en el período indicado anteriormente podrá matricularse en este módulo en cualquiera de los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007.

4. Tras la evaluación final de ciclo, el alumnado que tenga pendiente exclusivamente alguno de los módulos no asociados a unidades de competencia (Comunicación y sociedad I o II, o Ciencias aplicadas I o II), sin prejuicio de lo recogido en el artículo 20 de la Orden de 13 de julio de 2015, también podrá matricularse en el módulo de Formación en centros de trabajo en cualquiera de los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007.

Decimoquinto. Alumnado repetidor de un ciclo de formación profesional básica

1. Alumnado repetidor del primer curso del ciclo.

a) El artículo 22.3 de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas, establece que el alumnado que no cumpla los requisitos de promoción al segundo curso deberá repetir el primer curso en su totalidad.

b) A fin de favorecer la inserción laboral del alumnado, mejorar su competencia profesional y certificar en cualquier momento las unidades de competencia acreditadas mediante la superación de los módulos profesionales, tal como se recoge en el artículo 58.1 del Decreto 114/2011, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, en los módulos asociados a la unidad de competencia que hayan sido previamente superados se mantendrá la calificación obtenida con anterioridad y el alumnado cursará estos módulos con la finalidad de subir la calificación.

c) Según el artículo 3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español, los módulos profesionales que tengan los mismos códigos serán considerados módulos idénticos, con independencia del ciclo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas previamente a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.

d) Por consiguiente, en el caso de alumnado que tenga algún módulo evaluado positivamente por haberlo cursado previamente en otro ciclo de formación profesional básica, de tener idéntico código, cursará este módulo con la finalidad de subir la calificación.

e) Non es posible subir la calificación en el módulo que tenga aplicada una convalidación.

f) El alumnado repetidor del segundo curso del ciclo se matriculará de los módulos pendientes de segundo curso y, en su caso, de los módulos pendientes de primer curso.

Decimosexto. Título de graduado en ESO para alumnado que obtenga el título de formación profesional básica

1. El artículo 2.5 del Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los alumnos y las alumnas que obtengan un título de formación profesional básica podrán obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

2. En estos casos, la calificación final de educación secundaria obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Decimoséptimo. Módulos en los programas formativos de formación profesional básica

1. Tal como se recoge en el artículo 39.3 de la Orden de 13 de junio de 2015, los programas formativos de formación profesional básica incluyen módulos profesionales de títulos profesionales básicos y otros módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado.

2. Los módulos profesionales incluidos en títulos de profesionales básicos para cada programa formativo son:

a) Los módulos no asociados a unidades de competencia: Comunicación y sociedad I, y Ciencias aplicadas I.

b) Los módulos asociados a unidades de competencia recogidos para cada programa formativo en el anexo V de la Orden de 13 de junio de 2015 y en el anexo III de la Orden de 10 de junio de 2016 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo, por el régimen ordinario, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2016/17.

3. Los módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado:

a) Tendrán la estructura de los módulos profesionales: objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje; criterios de evaluación; contenidos, descritos de modo integrado, en términos de procedimientos, conceptos y actitudes; orientaciones pedagógicas para su desarrollo y duración en horas.

b) Se centrarán en el trabajo en las competencias necesarias para el desarrollo integral del alumnado y su inclusión profesional y social, tales como la autonomía personal y la gestión de proyectos vitales inclusivos. Podrán incluir el desarrollo de habilidades psicomotrices, perceptivo-espaciales, de razonamiento, creatividad, inteligencia emocional y cualquier otra que se estime oportuna en atención a las circunstancias individuales del alumnado.

4. Según el artículo 39.6 de la Orden de 13 de junio de 2015, la duración de los módulos profesionales incluidos en títulos profesionales básicos será la establecida en los currículos de los ciclos formativos, y no podrá ser inferior a la establecida en los reales decretos por los que se establecen los currículos básicos de los ciclos formativos de formación profesional básica.

5. Previamente al inicio del curso, los centros docentes que incluyan módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado en los programas formativos remitirán al Servicio de Inspección Educativa la programación de estos módulos, la duración anual de cada uno de ellos, expresada en horas, y los períodos lectivos semanales de cada uno, teniendo en cuenta que la duración total de los períodos lectivos semanales no podrá ser superior a lo establecido con carácter general para los ciclos formativos básicos. El Servicio de Inspección Educativa supervisará la propuesta de los centros educativos.

Decimoctavo. Evaluación en los programas formativos de formación profesional básica

1. En la evaluación en los programas formativos de formación profesional básica se estará a lo establecido en el artículo 20, del punto 1 al 6, de la Orden de 13 de junio de 2015 que regula las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas.

2. Se realizarán tres evaluaciones parciales de módulos y una evaluación final de módulos. La tercera evaluación de módulos se realizará con anterioridad al período establecido con carácter general para la realización del módulo de Formación en centros de trabajo.

3. El alumnado que no supere el módulo de Formación en centros de trabajo en el período establecido con carácter general podrá matricularse en este módulo en cualquiera de los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007 para el módulo de Formación en centros de trabajo.

Decimonoveno. Desarrollo de la formación profesional dual

1. Los centros educativos que imparten ciclos formativos en la modalidad de formación profesional dual suscribirán acuerdos específicos para el desarrollo de la formación en centros de trabajo.

Los acuerdos se deberán formalizar por escrito y estarán firmados por el director o la directora del centro educativo y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo perteneciente a la entidad colaboradora que firmó el convenio de colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la implantación de la formación profesional dual.

Se firmará un acuerdo por cada curso escolar y por cada grupo de alumnado que realice su formación en un mismo centro de trabajo, identificando el alumnado y los módulos profesionales objeto de formación, y el tutor o la tutora del centro de trabajo.

La duración del acuerdo coincidirá con el período de formación establecido para cada curso escolar en el convenio suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente. Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

La dirección del centro educativo, quince días antes del inicio de la actividad formativa en el centro de trabajo, remitirá a los servicios de inspección educativa de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria una copia del acuerdo de colaboración. Los servicios de inspección trasladarán esta información a la Inspección de Trabajo. Las modificaciones y las bajas que se produzcan en los acuerdos de colaboración también se comunicarán a los servicios de inspección educativa para su traslado a la Inspección de Trabajo.

El acuerdo específico para el desarrollo de la formación será obtenido mediante la aplicación www.edu.xunta.es/fct

2. El alumnado que esté realizando un ciclo formativo por la modalidad dual dispondrá de un plan de formación individualizado, que será el instrumento que permita realizar el seguimiento de la formación del alumnado y facilitará su evaluación.

El plan de formación individualizado incluirá:

a) El ciclo formativo en el que esté matriculado el alumnado.

b) La identificación del alumno o la alumna, del tutor o la tutora del centro de trabajo y del profesor o la profesora que ejerza la tutoría.

c) Para cada uno de los módulos en los que esté matriculado el alumno o la alumna, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que serán objeto de la actividad formativa en la empresa, y que fueron seleccionados entre los que figuran en el currículo del ciclo.

El tutor o la tutora de la empresa, al finalizar la actividad formativa, incluirá en el informe de formación individualizado una valoración por cada módulo formativo en términos de «favorable» o «no favorable».

La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores o las tutoras de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en esta. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.

El plan de formación individualizado será obtenido mediante la aplicación
www.edu.xunta.es/fct

Una vez finalizada la actividad formativa, el plan individualizado debe ser entregado al alumnado.

3. El alumnado matriculado en proyectos de formación profesional dual que den lugar a una doble titulación no precisará contar con la autorización de matrícula simultánea en dos ciclos formativos a que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Vigésimo. Matrícula de honor en ciclos formativos

Con arreglo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Orden de 12 de julio de 2011, los alumnos y las alumnas que obtengan una nota final del ciclo formativo igual o superior a nueve puntos podrán recibir la mención de matrícula de honor. La obtención de la mención de matrícula de honor será consignada en los documentos de evaluación del alumno o la alumna.

El número de matrículas de honor que se podrán conceder en cada centro por cada grupo de alumnos/as matriculados/as con opción a titular en un determinado ciclo formativo en el curso académico será como máximo de dos. No obstante, en el caso de que el número de alumnos y alumnas matriculados/as con opción a titular en el ciclo formativo en el curso académico sea inferior a veinte, solo se podrá conceder una matrícula de honor.

A estos efectos, y dado que el alumnado puede titular en diferentes períodos del curso académico, la mención de matrícula de honor solo podrá realizarse en el mes de junio una vez realizada la evaluación final de módulos correspondiente. En el caso de que el alumnado beneficiario haya concluido el ciclo formativo en otro mes del curso, la mención de matrícula de honor será consignada con una diligencia en los documentos de evaluación del alumno o de la alumna.

Vigesimoprimero. Requisitos de las personas solicitantes de pruebas libres de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

1. Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 5 de abril de 2013 por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de ciclos formativos de formación profesional de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para poder acceder a la realización de estas pruebas, las personas solicitantes deberán, con carácter general, no estar matriculadas en ciclos formativos de formación profesional ni haber causado baja en el correspondiente curso académico. Excepcionalmente, en el caso de que haya vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, podrán acceder a la realización de las pruebas las personas matriculadas por el régimen de personas adultas para la superación de los módulos profesionales del mismo ciclo formativo, siempre que los tengan suspensos de cursos académicos anteriores y no estén matriculadas en ellos en el curso académico de realización de la prueba.

2. Adicionalmente, y también de modo excepcional, en el caso de quedar aún vacantes, podrán acceder a la realización de las pruebas:

a) Las personas matriculadas por el régimen de personas adultas para la superación de un máximo de tres módulos profesionales del mismo ciclo formativo, siempre que no estén matriculadas en ellos en el curso académico de realización de la prueba y que no sean los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo ni de Proyecto.

b) El alumnado que haya estado pendiente de superar exclusivamente el módulo de Formación en centros de trabajo y/o de Proyecto de un ciclo formativo y los haya superado en los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007, de septiembre-diciembre y de enero-marzo.

Vigesimosegundo. Materiales en formación profesional a distancia

Los materiales que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene autorizados para impartir la formación profesional en las modalidades a distancia y semipresencial, con arreglo al artículo 15.2 de la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial, deberán ser empleados junto con otro material de apoyo o complementario, de modo que el profesorado encargado de la docencia de cada módulo garantice que se recojan los cambios normativos o tecnológicos que se produzcan.

Vigesimotercero. Actas de evaluación en centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitirán un ejemplar de las actas de evaluación al centro público al que estén adscritos. Se enviará copia validada de las actas de evaluación final al servicio territorial de inspección educativa en el plazo de 15 días a partir de la fecha de realización de la correspondiente sesión.

Disposición adicional primera. Plazas vacantes del régimen ordinario ocupadas por el alumnado en régimen de personas adultas

1. El alumnado matriculado en las plazas que resulten vacantes del régimen ordinario por el régimen de personas adultas, según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 15 de junio de 2017 por la que se actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2017/18, asistirá a las actividades lectivas con la organización establecida para el régimen ordinario y, en todo caso, la evaluación se realizará por el régimen de personas adultas.

2. El alumnado matriculado en el curso 2017/18 por el régimen de personas adultas en módulos profesionales de un ciclo formativo en un centro que también ofrezca las mismas enseñanzas por el régimen ordinario podrá ampliar su matrícula en el mismo centro en los módulos profesionales que resulten vacantes, a los que se refiere la disposición adicional primera de la Orden de 13 de junio de 2016, una vez finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario. En todo caso, la matrícula parcial de módulos se realizará para el mismo ciclo formativo y no podrá superar la carga lectiva anual de 1.000 horas. A estos efectos, el profesorado de estos módulos del régimen ordinario se incorporará a la junta de evaluación correspondiente de personas adultas.

Disposición adicional segunda. Calendario de acceso y admisión para el curso 2017/18 en las enseñanzas de formación profesional básica sostenidas con fondos públicos

El plazo de presentación de la solicitud de admisión y matrícula será el comprendido desde el día 1 de septiembre hasta las 13.00 horas del día 12 de septiembre.

En este mismo plazo deberá ser entregado en el centro educativo el documento de consentimiento de incorporación a la formación profesional básica, a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1.d), de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas. De no entregar este documento en este plazo, se entenderá que los/las titulares de la patria potestad o representantes legales del alumnado no dan el consentimiento de incorporación a la formación profesional básica.

Los centros educativos harán público el listado del alumnado admitido y no admitido en cada ciclo formativo el día 13 de septiembre.

Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección de los centros públicos o ante quien ejerza la titularidad de los centros privados la correspondiente reclamación, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación del listado.

El alumnado que sea admitido en el ciclo solicitado deberá formalizar en el centro educativo su matrícula desde el día 13 hasta el día 20 de septiembre.

La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados remitirán a la correspondiente jefatura territorial la documentación a que se hace referencia en el artículo 14.4 de la Orden de 13 de julio de 2015, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación del listado del alumnado admitido y no admitido.

El alumnado repetidor de primer curso o que tenga promoción a segundo presentará la solicitud de admisión y matrícula en el mismo centro en que haya estado matriculado en el curso previo. El plazo para la presentación de esta solicitud y el plazo para formalizar la matrícula son los referidos con anterioridad.

Disposición final primera. Difusión

1. La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Los departamentos territoriales, a través de los servicios territoriales de inspección educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán sobre su contenido.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2017

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa