Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 10 de agosto de 2017 Pág. 38516

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) pretende dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías, así como impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y de empleo.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG nº 65, de 2 de abril), por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT.

En la presente orden se fijan las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica y se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa regulado por el citado Decreto 56/2007, en el que se establece un programa de apoyo y se regula la calificación de empresas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) a través de un procedimiento que requiere, entre otros, el análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales, no resulta necesario realizar en un único procedimiento la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la empresa, previamente calificada como IEBT, de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 % a través del programa operativo del FSE de Galicia 2014-2020, encuadrándose en los objetivos que tienen por objeto disminuir las tasas de desempleo, así como fomentar el espíritu empresarial y las competencias emprendedoras incrementando el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia.

Esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, se incorpora el establecimiento de métodos de coste simplificados para el cálculo de los costes subvencionables en alguna de las modalidades de ayuda objeto de esta convocatoria.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto y finalidad

Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2017, el programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, la tramitación y la concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, y en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un Programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y a lo dispuesto en esta orden.

2. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 341, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2017 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del/de la secretario/a general de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas en registros diferentes, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

2. En el ejercicio económico 2017 las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.472.1, código de proyecto 2015 00565, con un crédito de 720.456 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

3. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. Estas ayudas son financiables por el FSE al 80 % en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, encuadrándose en los objetivos siguientes:

– Objetivo temático 08: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.3: el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.

– Objetivo específico 8.3.1: aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación.

Artículo 5. Definiciones

1. Constitución de la empresa: se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. En el caso de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Inicio de la actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Persona desempleada: a los efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrá la consideración de persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Asimismo, el órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Estas comprobaciones se incorporarán al expediente.

4. Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados de carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas.

En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

Las contrataciones indefinidas, para poder ser objeto de subvención, deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

6. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o que la discapacidad haya sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

7. Personas en situación o riesgo de exclusión social: tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

8. Unidad familiar: el conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por:

– Aquella persona por la que se solicite la subvención.

– Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

– Sus hijos e hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

– Las personas menores de edad que tenga acogidas.

– Para la aplicación de la condición «pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados» se requerirá que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados, y no sean perceptores de pensión pública por jubilación o incapacidad.

– Para el concepto de desempleado dentro de la unidad familiar, se entenderá como tal la persona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos datos se comprobarán en la fecha de la contratación de la persona trabajadora.

9. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones: las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en esta orden para cada modalidad.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2. Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

CAPÍTULO II
Modalidades de ayuda

Artículo 7. Tipos de ayuda

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 8. Subvención a la creación directa de empleo estable

1. Cada uno de los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará con una subvención de 6.000 euros.

2. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 9.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.

3. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 10.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor.

Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.

d) Un 25 % en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

4. Es requisito para poder ser beneficiario de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena, esté constituida, como mínimo, en un 25 % por personas con titulación universitaria.

5. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común legal.

6. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.

7. No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que hayan prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

8. Esta subvención será compatible, en su caso, con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención.

9. Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

10. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

Artículo 9. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación

1. Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en la cuantía resultante de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal según los datos de la última EPA publicados (1.463,60 €), por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona.

El período subvencionable será como máximo de un año y para acceder a esta ayuda el experto técnico de alta cualificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario.

2. Quedan excluidas de esta modalidad de ayuda las contrataciones realizadas con los titulares o socios y socias de la empresa calificada como iniciativa de base tecnológica, así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados, y contrate un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Asimismo, quedan excluidos de esta subvención los contratos formativos.

3. Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

5. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

Artículo 10. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad al amparo de esta orden de convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

– 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 euros.

– 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.

– A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2017.

3. Los gastos subvencionables serán el arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos; los gastos del seguro del local, de publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

4. También serán subvencionables en esta ayuda los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

5. La solicitud deberá presentarse respetando el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

CAPÍTULO III
Competencia y procedimiento

Artículo 11. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 12. Solicitudes y plazos

1. En relación con la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Todas ellas, incluidos los autónomos, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen. Por ello, que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante cómo para la propia Administración. Por lo tanto las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de la publicación de la misma y finalizará el 30 de septiembre de 2017. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Solo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos» cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financiera.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 17. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación común para todas las modalidades de ayuda.

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose presentar declaración ante un notario o secretario municipal, que adquirirá la categoría de documento público, y podrá ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) En el caso de tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

c) Memoria económica descriptiva del proyecto empresarial firmado por el representante de la empresa (anexo VI).

d) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables creados por los que se solicita subvención, indicando si son ocupados o no por personas con titulación universitaria y expresando la fecha de incorporación efectiva a la empresa (anexo II).

– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II).

– Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

– En caso de que la persona solicitante pertenezca a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

a. Declaración responsable de la persona trabajadora contratada sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo VIII.

b. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

c. Copia del libro de familia.

d. Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de los miembros de su unidad familiar (anexo IX).

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de los técnicos de alta cualificación, número, perfiles profesionales y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales por las que son contratados.

– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II).

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

– Memoria descriptiva de la actividad y relación detallada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo IV).

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los ocupen, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo II).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la importancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Alta en el IAE.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Salvo que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en la casilla señalada en el anexo VII y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras contratadas:

a) Certificación académica de terminación de los estudios o título universitario.

b) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

c) Informe de vida laboral.

d) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

3. Cuando la persona interesada haga constar en el anexo VIII que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados, se consultarán los siguientes datos:

a) Documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años.

d) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

4. En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla señalada en el anexo IX y aportar los documentos correspondientes.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 19. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo.

3. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Al ser la notificación por medios electrónicos de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por dicho servicio, las resoluciones serán dictadas por la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones de concesión o denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en el 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en relación con el artículo 115.2.

6. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

Artículo 21. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En todo caso, en las ayudas de esta orden se respetarán las condiciones de la normativa estatal en materia de subvencionalidad de los gastos cofinanciados por el FSE, en particular la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El pago de los gastos justificativos de este programa se deberá haber realizado antes de transcurrido un año desde el inicio de la actividad de la empresa y, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2017. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2017.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

a) Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Declaración complementaria de la establecida en el anexo I de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, o, en su caso, de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas y subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (anexo III).

– Información de los indicadores de productividad sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://empleo.ceei.xunta.gal

– Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes), del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 25.2 a) de esta orden.

B) Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención, excepto los puestos de trabajo pertenecientes al régimen especial de trabajadores autónomos.

– Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo V).

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se haya contabilizado, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

Las actuaciones correspondientes a esta modalidad se justificarán a través de la modalidad de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, según la fórmula establecida en el artículo 9 de esta orden.

La comprobación de los datos relacionados con la efectiva realización y finalización de estas contrataciones en el Servicio Público de Empleo la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

– Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo V).

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se haya contabilizado, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha del proyecto empresarial.

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Facturas justificativas de la realización de la inversión y documento bancario acreditativo de su pago.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se hayan contabilizado, las fechas y los números de los asientos contables, y la indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

6. Cuando concurran varias modalidades de ayudas, solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social o tenga alguna deuda por cualquier concepto pendiente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de origen de reintegro.

CAPÍTULO IV
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 22. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en el Programa de promoción del empleo autónomo, en el Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (I+E+E), así como en el Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador o trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, la ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de ayuda previstas en esta orden, excepto en aquellos casos en que solo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

Artículo 23. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, hayan prestado servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas en las que los promotores de la empresa solicitante ostenten el control.

b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuviesen de alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos en actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

c) Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas su voluntad, lo que deberán acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, incluidas las visitas sobre el terreno.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las actuaciones de comprobación y control. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas del deber de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será oportunamente comunicada por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

h) Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Asimismo, se informará a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria), así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en esta comunicación.

La aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 20.5 de esta orden.

i) En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento del puesto de trabajo a que se refiere el apartado a) de este artículo, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 8 y 10, cuando en el período de dos años desde la fecha de la incorporación a la empresa se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda, debiendo la nueva persona trabajadora pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 6 de esta orden para poder ser contratada.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 27.3.1.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad, las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hayan sido objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes la vida laboral de la empresa desde el inicio de la actividad, incluyendo todas las cuentas de cotización (informe de vida laboral de un código cuenta de cotización) y las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas correspondientes a las 24 mensualidades.

3. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a la persona técnica de alta cualificación contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado y, si se produce el cese del trabajador o trabajadora, la empresa beneficiaria está obligada en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, y la nueva persona deberá ser contratada con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 9 de esta orden. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda. En este supuesto de sustitución, la obligación de mantenimiento se extenderá al período subvencionado más el período vacante.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización, en los términos establecidos en el artículo 27.

Además, deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado una memoria de las actividades realizadas por las personas técnicas de alta cualificación firmada por la persona contratada y por la persona responsable de la empresa.

Artículo 25. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE, al amparo del programa operativo de FSE-Galicia 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de información y publicidad establecidas tendrá como consecuencia el reintegro parcial del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

Asimismo, se informará a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria) y por el Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en esta comunicación.

b) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Los indicadores de productividad relativos a la entidad beneficiaria se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a su finalización y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los programas de esta orden.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 24.2 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 24.2 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre veinticuatro el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Se multiplica el importe obtenido en la letra a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante, conforme a la letra b).

3.2. Cuando a la nueva persona trabajadora sustituta se le pueda conceder una subvención por un importe inferior al de la persona sustituida, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

3.3. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 24.3 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 24.3, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Se multiplica el importe obtenido en la letra a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante, conforme a la letra b).

4. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecido en el artículo 24.1.d) procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

Reintegro del 10 %: incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del 100 % importe subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder: incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Para el caso de subvenciones compatibles:

Reintegro del 5 %: incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

5. Salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, en el caso de incumplimiento respecto de la obligación de mantener la actividad empresarial durante dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad como mínimo dieciocho meses y la persona o entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 tendrá como consecuencia el reintegro parcial del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

Artículo 28. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 29. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la comunidad autónoma o los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo la función de control, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 30. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file