De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Confederación Galega de Asociacións de Nais e Pais do Alumnado de Centros Públicos (Confapa Galicia), a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinte de julio de dos mil diecisiete,
DISPONGO:
Artículo 1
Que cese Helena Gómez Vecino como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de los padres y madres, propuesto por la Confederación Galega de Asociacións de Nais e Pais do Alumnado de Centros Públicos (Confapa Galicia).
Artículo 2
Nombrar miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de los padres y madres propuesto por la Confederación Galega de Asociacións de Nais e Pais do Alumnado de Centros Públicos (Confapa Galicia), a Dolores Blanco Sanguiñedo.
Artículo 3
El mandato del nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ostentan.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de julio de dos mil diecisiete
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria