El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador DX-00316-I-2016 y catorce más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la presona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
DX-00316-I-2016 Obstrucción |
Silgomaran, S.L. B36195030 |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 13.9.2016; 10.08 |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
DX-00343-I-2016 Obstrucción |
Miguel Gómez Sexto, S.L. B15709892 |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 23.9.2016; 10.02 |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
OU-01152-O-2016 VA-1904-AJ |
Hormigones A Coroa, S.L. B32426801 |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 LOTT. 27.6.2016; 6.20; OU-122; 0,2 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
PO-03615-O-2016 PO-4839-AZ |
Distribuciones Lago Villanueva, S.L. B36454585 |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 29 %. 11.5.2016; 8.19; N-550; 141,0 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.800 euros |
PO-03806-O-2016 9622-CPS |
José Manuel Moscoso Varela 52430596A |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 20.5.2016; 3.11; AP-9; 137,8 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 euros |
PO-04014-O-2016 C-9669-BF |
Víctor Fernando Aparicio Montero 34625681D |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 20.6.2016; 11.13; N-120; 650,0 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-04188-O-2016 8382-HYT |
Manuel Álvarez Rodríguez 13051358P |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 20.6.2016; 11.35; PO-551; 6,5 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
3.000 euros |
XC-01556-I-2016 M0327UT |
Ac Tres Hispanorte B27456680 |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 1.6.2016; 9.19; SC-20; 2,100 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
XC-01557-I-2016 M0327UT |
Ac Tres Hispanorte B27456680 |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 1.6.2016; 9.19; SC-20; 2,100 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
XC-01868-O-2016 0188-FCP |
Lodri 2015, S.L. B70448550 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 31.5.2016; 12.06; AP-9; 79,5 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
XC-02069-O-2016 0931-BJW |
Transvialia Servicios, S.L. B70272059 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 19.6.2016; 1.27; AC-552; 34,3 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
XC-02470-O-2016 9530-HKV |
Autocares Ferma, S.L. B70351572 |
Realizar transporte público de viajeros de uso especial careciendo de autorización específica. 20.6.2016; 5.37; AC-14AL; 2,0 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
XC-02526-O-2016 4671-JHB |
Autocares Ferma, S.L. B70351572 |
La realización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas, careciendo de título habilitante. |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
XC-02528-O-2016 4671-JHB |
Autocares Ferma, S.L. B70351572 |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en su poder. 26.6.2016; 8.00; N-550; 3,7 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
XC-03103-O-2016 PO-2199-AT |
José Paz Rocamonte 35382204Q |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 25.7.2016; 8.40; AC-841; 1,5 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |