Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2017 Pág. 36354

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 17 de julio de 2017 por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial y metrología en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección en materia de seguridad industrial se recoge en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, comprobando la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exigir las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.

Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobará el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplir las entidades legalmente habilitadas y los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme el plan y programas que se aprueben.

Por otra parte, la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, y el Real decreto 244/2016, de 3 de junio, que desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, constituyen el marco legal de la metrología en España.

El artículo 32 de la citada ley establece que las administraciones públicas velarán por la correcta utilización del Sistema legal de unidades de medida que fue establecido por el Real decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, que establece las unidades legales de medida en base las resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas.

En el artículo 13 se establece que los productos preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes reglamentos metrológicos sobre el control de su contenido efectivo; actualmente se hace en el Real decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Finalmente, en el artículo 32 del Real decreto 244/2016, se establece que las administraciones públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para los organismos notificados, los organismos de control metrológico, los organismos autorizados de verificación metrológica y de los reparadores; en el mismo sentido, el artículo 49 establece que el período de vigencia de las inscripciones en el Registro de Control Metrológico serán indefinidas y que las administraciones públicas competentes velarán periódicamente por el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la inscripción.

La regulación del régimen de inspección en el ámbito de la metrología y de los planes y programas de inspección se recoge en el Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueba el Reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico. En él se establece que corresponde a la dirección general con competencias en materia de industria la elaboración y aprobación de los planes de actuaciones de vigilancia e inspección programados, con la extensión temporal que se determine en éstos y con base en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que considere pertinentes. Mediante resolución de su titular se aprueban el objeto, el contenido y el ámbito de actuación, así como las instrucciones que deben cumplir los servicios correspondientes de las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de industria o los organismos que como tal puedan actuar.

Conforme al Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dicha consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la industria, de la seguridad industrial y de la metrología.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Por medio de esta orden se procede a aprobar el Plan de inspección en materia de seguridad industrial y metrología en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del plan de inspección

1. El objeto del plan de inspección será, en la parte de seguridad industrial, el de comprobar la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos, instalaciones y actividades respecto de uno o varios de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables.

2. El objeto del plan de inspección, en la parte de metrología, será la comprobación de que los reparadores que presentaron su declaración responsable cumplen los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, velar por la correcta utilización del Sistema legal de unidades de medida y por el cumplimiento de las normas relativas a las cantidades nominales para productos introducidos en envases, conocidos como preenvasados.

3. El Plan de inspección 2017 estará compuesto por siete programas. Los cinco primeros corresponden al ámbito de la seguridad industrial, y los 2 siguientes al de la metrología.

Programas

Sectores

Nº inspecciones

1

Declaraciones responsables

Empresas prestadoras de servicios del ámbito de la seguridad industrial cuyo número de registro integrado industrial termine en 4

Las presentadas desde el 1.1.2016 hasta la fecha de publicación de la presente orden

2

Accidentes graves

Establecimientos industriales afectados por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en su nivel superior

16

3

Parques eólicos

Parques eólicos con acta de puesta en servicio (autorización de explotación) comprendida entre el 1.1.2001 y el 31.12.2002

26

4

Instalaciones de protección contraincendios

Establecimientos industriales con instalaciones con nivel de riesgo intrínseco alto o medio

50

5

Vigilancia del mercado de productos de la construcción

Empresas fabricantes de estructuras de acero y aluminio para la construcción

100

6

Declaraciones responsables

Empresas reparadoras de instrumentos de medida en el sector de actividad de masa, fuerza y pesaje

Las presentadas hasta la fecha de publicación de la presente orden

7

Vigilancia del mercado de productos preenvasados

Empresas fabricantes, distribuidoras o importadoras de productos preenvasados

10

Artículo 3. Ejecución

1. La Dirección General de Energía y Minas hará la selección de los establecimientos, instalaciones y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería remitirán a la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de tres meses desde que finalice la ejecución del plan de inspección, los resultados de los programas 1, 2, 3, 4 y 5. Los programas 5 y 6 serán desarrollados directamente desde los servicios centrales.

Artículo 4. Metodología

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de inspección 2017 se hará, en la parte de seguridad industrial, conforme a los principios establecidos en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia; y en la parte de metrología, conforme a los principios establecidos en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología en el Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y en el Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones de control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba el Reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico.

2. Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por entidades legalmente habilitadas, para lo cual se podrá utilizar como instrumento de gestión la celebración de convenios de colaboración. El personal no funcionario no disfrutará de la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En el marco de la actividad administrativa de inspección y de acuerdo con el párrafo anterior, de requerirse la colaboración de una entidad legalmente habilitada, la función de su personal se ceñirá a las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o similares.

4. En su caso, las jefaturas territoriales de la Consellería ejercerán las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a las entidades legalmente habilitadas en la ejecución de cada programa, pudiendo el personal técnico de la Consellería estar presente en aquellas inspecciones que considere oportuno y realizar las comprobaciones posteriores que crea necesarias una vez realizada la inspección.

5. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación o actividad incluida en un programa de inspección, no eximirá a dicho establecimiento, instalación o actividad de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares

Los titulares de los establecimientos, instalaciones o actividades objeto del plan de inspección están obligados a permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como a aportar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice.

Artículo 6. Ámbito geográfico del plan de inspección

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará a los establecimientos, instalaciones y actividades situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 7. Vigencia del plan

La vigencia del Plan de inspección 2017 comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria