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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 28 de julio de 2017 Pág. 35814

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2017 por la que se publica el Reglamento de estudios de doctorado, aprobado en el Pleno ordinario del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2017.

Preámbulo

La entrada en vigor del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, fijó un nuevo marco normativo para adaptar estas enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, proceso iniciado en el año 1999 con la Declaración de Bolonia. Por ello, la Universidad de Santiago de Compostela aprobó un Reglamento de estudios de doctorado adaptado a aquella norma estatal, que fue el fruto de un previo acuerdo de las tres universidades del Sistema universitario de Galicia de cara a tener un marco jurídico similar especialmente en lo que afectaba a la gestión académica.

La Universidad de Santiago de Compostela reorganizó la estructura orgánica y funcional de los estudios de doctorado con la adopción del Acuerdo de modificación de la estructura de gobierno y de gestión de los estudios de doctorado y del Centro de Estudios Avanzados, y creación del Centro de Estudios Propios en la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Pleno del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2016.

El citado acuerdo propuso la transformación de la Escuela de Doctorado Internacional (EDI) existente en otras cuatro: EDI Tierra, EDI Salud, EDI Ciencias y EDI Sociales, y aprobó la creación del Centro Internacional de Estudios de Doctorado y Avanzados de la USC (CIEDUS), que asume la gestión y la coordinación de las enseñanzas de doctorado de la USC, así como de los procesos que conduzcan a la obtención del título de doctor.

Poco tiempo antes, se publicó el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento europeo al título universitario de doctor, que incide directamente en un aspecto de la gestión académica de estos estudios.

Por todo lo anterior, es necesario adaptar el hasta ahora vigente Reglamento de estudios de doctorado a los cambios descritos. Dado que esto supone una modificación profunda de la norma, procede aprobar un nuevo Reglamento de estudios de doctorado.

CAPÍTULO PRELIMINAR
Principios generales

Artículo 1. Marco normativo

El presente reglamento regula la organización de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título de doctor o doctora en la universidad, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO I
Estudios de doctorado

Artículo 2. Estructura de los estudios de doctorado

1. Los estudios de doctorado, cuyo objeto final es la elaboración, defensa y aprobación de una tesis que incorpore resultados originales de investigación, se organizarán a través de programas de doctorado según los artículos 57 al 60, 120 a 126, 136, 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

2. Los programas de doctorado comprenderán la formación investigadora, que no requerirá necesariamente una estructuración en créditos ECTS y podrá tener bien un carácter transversal, bien uno específico en el ámbito de cada programa.

3. En la memoria del programa se establecerá la relación de actividades formativas, con indicación expresa, en su caso, de aquellas que son de carácter obligatorio para todo el estudiantado de dicho programa.

4. La actividad esencial del/de la doctorando/a será la investigación.

5. Todos los programas de doctorado de la Universidad deberán estar adscritos necesariamente a una de sus escuelas de doctorado propias o a las interuniversitarias o mixtas, creadas en colaboración con organismos públicos o privados.

6. El Centro Internacional de Estudios de Doctorado y Avanzados de la USC (CIEDUS) se encargará de la gestión y de la coordinación de las enseñanzas de doctorado, así como de los procesos que conduzcan a la obtención del título de doctor.

Artículo 3. Del Centro Internacional de Estudios de Doctorado y Avanzados de la USC (CIEDUS)

1. En lo que afecta al ámbito de los estudios de doctorado, el CIEDUS cuenta con un director y con un Consejo de Coordinación de los Estudios de Doctorado, el cual asume, entre otras, las funciones de la Comisión de Doctorado prevista en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad.

2. En lo que afecta al ámbito de los estudios de doctorado, son funciones del CIEDUS las siguientes:

a) La planificación, coordinación, evaluación y difusión de la oferta de doctorado.

b) La planificación y coordinación funcional y administrativa de las escuelas de doctorado.

c) La gestión administrativa de la defensa de tesis de doctorado.

d) Asegurar la calidad de los programas de doctorado.

e) El apoyo a la gestión de las escuelas de doctorado de la USC.

3. Son funciones del Consejo de Coordinación de los Estudios de Doctorado las siguientes:

a) Planificar y diseñar la estrategia de la USC para el desarrollo de sus enseñanzas de doctorado.

b) Promover la puesta en marcha de enseñanzas de doctorado según criterios de oportunidad, calidad y sostenibilidad.

c) Difundir la oferta de los títulos de doctorado, tanto en la USC como fuera de ella.

d) Promover la internacionalización de las enseñanzas de doctorado.

e) Gestionar el presupuesto de la USC en lo relativo a las enseñanzas de doctorado.

f) Promover la creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado.

g) Proponer o informar sobre la modificación del Reglamento de estudios de doctorado de la USC, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

h) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gobierno en relación con las enseñanzas de doctorado.

4. El nombramiento del director del CIEDUS, sus competencias y la composición del Consejo de Coordinación de los Estudios de Doctorado están dispuestos en el Acuerdo de modificación de la estructura de gobierno y de gestión de los estudios de doctorado y del Centro de Estudios Avanzados, y Creación del Centro de Estudios Propios en la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 4. De las escuelas de doctorado

1. La creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado deberán realizarse de acuerdo con el artículo 59 y concordantes de los Estatutos de la Universidad, el artículo 8 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las disposiciones dictadas al efecto por la Comunidad Autónoma.

2. Las escuelas de doctorado (ED), bajo la coordinación del CIEDUS, asumen la organización, planificación, gestión, supervisión y seguimiento de la oferta global de actividades propias del doctorado en la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de este reglamento. Su finalidad será concebir un modelo de formación doctoral flexible, interdisciplinar y de calidad, orientado a potenciar las líneas de investigación de los programas de doctorado de la USC.

3. Con el objetivo de incrementar la calidad de la oferta de doctorado, podrán también crearse escuelas de doctorado interuniversitarias o mixtas, en colaboración con organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La creación se hará, de acuerdo con el artículo 58.3 de los Estatutos de la Universidad, a través del oportuno convenio, previo informe favorable del CIEDUS, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en las disposiciones dictadas al efecto por la Comunidad Autónoma.

4. En el convenio de creación de las escuelas de doctorado interuniversitarias o mixtas se garantizará la participación de la Universidad en su gobierno, en la actividad y en los resultados científicos y económicos, al menos en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya, y se determinará la representación de las entidades colaboradoras en el Comité de Dirección.

5. Las escuelas de doctorado propias, interuniversitarias o mixtas, elaborarán su reglamento de régimen interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y establecerán, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los/las doctorandos/as, de los/las tutores/as y de los/las directores/as de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado. Asimismo, contarán con su propio código de buenas prácticas, que deberán suscribir todos los integrantes de la escuela.

6. Son miembros de la Escuela de Doctorado los miembros integrantes de los órganos de dirección de la Escuela, el personal docente e investigador que forme parte de los programas de doctorado y los/las doctorandos/as matriculados en la USC en los programas de doctorado de la Escuela.

7. Las escuelas de doctorado, de acuerdo con el artículo 120 de los Estatutos de la Universidad, tienen como órganos de gobierno: el Comité de Dirección, el director o directora y el secretario o secretaria. Según el artículo 121.1 de los Estatutos de la Universidad, el Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión, estará compuesto por:

a) El/la director/a de la escuela de doctorado, quien lo convocará y presidirá.

b) El/la secretario/a de la escuela de doctorado, que lo será también del Comité de Dirección.

c) Los/las coordinadores/as de los programas de doctorado adscritos a la Escuela.

d) Una representación del personal docente e investigador vinculado a los programas de doctorado adscritos a la Escuela, en los términos que determine su reglamento de régimen interno.

e) Una representación de los/las doctorandos/as matriculados/as en los programas de doctorado adscritos a la Escuela, que supondrá el 25 % del total de los miembros del Comité de Dirección.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

8. El director o directora de una escuela de doctorado será elegido por el Comité de Dirección y nombrado/a por el/la rector/a, entre el personal docente e investigador con el título de doctor y vinculación permanente a la Universidad que reúna la condición de investigador de reconocido prestigio. Esta condición se acreditará con la justificación de la posesión de, al menos, tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario o, en el caso, de no resultarle de aplicación dicho criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.

9. En el Comité de Dirección de las escuelas de doctorado interuniversitarias o mixtas se integrará una representación de los organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que colaboren. El alcance de esta representación será determinado en el convenio de creación de la correspondiente escuela de doctorado.

10. La universidad dotará a las escuelas de doctorado de la infraestructura y de los recursos que considere oportunos para desarrollar sus funciones y, específicamente, del personal de administración y servicios necesario para la gestión administrativa y económica de sus programas de doctorado.

Artículo 5. De las comisiones académicas de los programas de doctorado

1. Cada programa de doctorado contará con una Comisión Académica del Programa de Doctorado (en adelante CAPD), órgano responsable del diseño, implantación, actualización, organización, calidad y coordinación del programa de doctorado.

2. La CAPD estará integrada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince, de entre el profesorado asignado al programa que tenga vinculación permanente con la Universidad y dedicación a tiempo completo, en posesión de al menos un período de actividad investigadora reconocida de acuerdo al Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o mérito equivalente para el profesorado contratado. Sus miembros serán elegidos por el profesorado del programa de entre aquel que reúna las condiciones establecidas en este artículo y con los criterios que determine la CAPD, y en consonancia con el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado a la que pertenezca. Serán nombrados por el/la rector/a por 4 años.

3. La CAPD tendrá un/a presidente/a y un/a secretario/a. Este último dará fe de los acuerdos adoptados por la Comisión y levantará las actas de las sesiones.

4. En los programas de doctorado interuniversitarios, o en los que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+I, podrá integrarse en la CAPD personal investigador de estas universidades, organismos o instituciones, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio. Dicho personal deberá acreditar los mismos méritos que el personal de la Universidad de Santiago de Compostela en lo que respeta a la actividad investigadora, o méritos equiparables en caso de que no le sean de aplicación dichos criterios.

Artículo 6. Competencias de las comisiones académicas

Son funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado las siguientes:

a) Diseñar, organizar, coordinar y proponer a la escuela de doctorado el conjunto de actividades que conforman el programa, incluyendo líneas de investigación, actividades formativas, relación de personal investigador que asumirá la tutoría y la dirección de tesis de doctorado, criterios de admisión y selección del estudiantado y toda cuanta información sea requerida por la Universidad en cumplimiento de la normativa vigente.

b) Mantener actualizada la información referente al programa de doctorado y transmitirla a la escuela de doctorado y al CIEDUS en los plazos y procedimiento establecidos.

c) Realizar el proceso de valoración de méritos y admisión del estudiantado en el programa de doctorado, mediante la aplicación de los criterios y de los procedimientos de selección establecidos en la memoria de verificación, que serán públicos.

d) Asignar un/a tutor/a al/a la estudiante admitido/a en el programa de doctorado y un/a director/a.

e) Acceder al cambio de designación del/de la tutor/a y/o del/de la directora/a, y autorizar la codirección de la tesis si concurren razones de índole académica que lo justifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.

f) Establecer, si procede, los complementos específicos de formación que el estudiantado debe cursar para ser admitido en el programa de doctorado.

g) Establecer, si procede, los requisitos de formación transversal y de formación específica en el ámbito del programa que el estudiantado debe cursar tras ser admitido en el programa de doctorado.

h) Realizar anualmente la evaluación del documento de actividades y del desarrollo del plan de investigación de cada doctorando/a, habida cuenta de los informes que a tal efecto deberán emitir el/la tutor/a y el/la director/a.

i) Autorizar las estancias y las actividades en instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, incluidas las necesarias para la obtención de la mención internacional al título de doctor. Estas estancias y actividades deberán contar con un informe previo y ser avaladas por el/la director/a y el/la tutor/a.

j) Informar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial en su programa, cuando proceda.

k) Informar, en su caso, las prórrogas en la duración de los estudios de doctorado y la concesión de bajas temporales, según lo dispuesto en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en los artículos 26 y 27 de este reglamento.

l) Hacer las propuestas de modificación y/o suspensión/extinción del programa, que serán remitidas al órgano responsable en la Universidad para su valoración.

m) Aprobar los requisitos de calidad de las tesis doctorales del programa de doctorado.

n) Emitir el informe de autorización de inicio de trámite para la presentación y exposición pública de la tesis doctoral.

o) Elaborar la memoria para la verificación y/o modificación del programa de doctorado según la normativa vigente.

p) Cualquier otra función que le encomiende el órgano responsable de los estudios de doctorado en la Universidad o se le asigne en cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Coordinador/a del programa de doctorado

1. Cada programa de doctorado deberá contar con un/a coordinador/a, que a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado será nombrado por el/la rector/a y ejercerá como presidente/a.

2. El/la presidente/a propondrá un/a secretario/a, que será nombrado por el/la rector/a.

3. El/la coordinador/a debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis doctorales.

b) Estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos con arreglo al Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o equivalente.

c) Tener vinculación permanente con la universidad y dedicación a tiempo completo.

4. Sólo se podrá ser coordinador/a de un único programa de doctorado.

5. En los programas de doctorado interuniversitarios, la designación del/de la coordinador/a será por acuerdo entre las partes y según lo indicado en el convenio. Los requisitos que deba reunir se ajustarán a la normativa que al respecto tenga cada universidad o a lo que establezca, en su caso, el convenio.

Artículo 8. Profesorado del programa de doctorado

1. Se considera profesorado del programa todo/a doctor/a adscrito/a formalmente a alguna de sus líneas de investigación, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación científica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

2. La adscripción del profesorado a un programa se podrá hacer en el momento de su puesta en marcha mediante su inclusión en la memoria de verificación o, posteriormente, previo informe de la CAPD con su incorporación en esta memoria. Se podrá incorporar al programa personal docente o investigador ajeno a la propia universidad.

3. Como regla general, un profesor/investigador sólo podrá estar asignado a un programa de doctorado, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades formativas de otros programas como invitado.

4. Excepcionalmente, cuando se participa en dos líneas de investigación diferenciadas o en el caso de programas derivados de convocatorias europeas, Erasmus Mundus ou similares, se podrá permitir la adscripción del profesor/investigador en más de un programa de doctorado, lo que requerirá la autorización expresa del CIEDUS, pero sólo podrá formar parte de una CAPD.

5. La participación de profesorado de la Universidad como miembro de un programa de doctorado de otra universidad requerirá la autorización expresa del CIEDUS.

Artículo 9. Tutores/as del programa de doctorado

1. La admisión definitiva de un/a doctorando/a en un programa de doctorado implica la asignación de un único tutor o tutora, designado por la CAPD correspondiente. Se tratará de un profesor o profesora asignado/a al programa, con vinculación con la Universidad de carácter permanente o durante el período completo de duración de las tesis, para los casos de PDI contratado y personal investigador de los programas Ramón y Cajal y similares.

2. Como regla general, el/la tutor/a tendrá como labores:

a) Velar por la interacción del/de la doctorando/a con la Comisión Académica y con el/la director/a de la tesis.

b) Velar por la adecuación de la formación y la actividad investigadora del/de la doctorando/a a las líneas del programa.

c) Orientar al/a la doctorando/a en las actividades docentes y de investigación del programa.

3. La CAPD, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento del/de la tutor/a en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

4. La labor de tutorización será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

5. Se considerará como «persona autorizada» o «perfil autorizado» al/a la tutor/a o director/a del/de la doctorando/a de la Universidad habilitado/a a criterio de la CAPD para trasladar todos los informes de evaluación o gestiones a través de la plataforma informática de la Universidad. Debe tener vinculación con la universidad durante el período completo de duración de las tesis.

Artículo 10. Directores/as de la tesis de doctorado

1. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando/a le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un/a director/a de tesis o, de no ser posible, en el plazo máximo de tres meses después de la matrícula.

2. El/la director/a de tesis será el máximo responsable de la planificación, coherencia e idoneidad de las actividades de formación e investigación, así como del impacto y novedad en su campo de la tesis doctoral.

3. Podrá ser director/a de la tesis cualquier doctor/a español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. A efectos de esta normativa, por acreditada experiencia investigadora se entiende el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora o mérito equivalente.

b) Ser, en los últimos 6 años, investigador/a principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública (excluyendo los proyectos de convocatorias propias de la universidad).

c) Acreditar la autoría o coautoría, en los últimos seis años y siempre con posterioridad a la defensa de su tesis, de al menos tres contribuciones científicas relevantes en su ámbito. Cada escuela de doctorado definirá las características de estas contribuciones.

d) Acreditar la autoría o coautoría de una patente.

e) Haber dirigido una tesis doctoral en los últimos cinco años con la calificación de sobresaliente cum laude o apto cum laude que diese lugar, al menos, a una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución relevante en su campo científico, según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNAAI).

4. En caso de que un/a profesor/a del programa cumpla los requisitos para ser director/a y tutor/a asumirá las dos funciones.

5. En caso de que el/la director/a no tenga vinculación con la universidad, la CAPD asignará un/a tutor/a que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 de este reglamento.

6. La tesis podrá tener más de un/a director/a cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinaridad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. El número máximo de directores/as a asignar por la CAPD, sin ser necesaria la autorización de la escuela de doctorado, será de dos.

7. Será necesaria la autorización de la escuela de doctorado para la asignación de un/a director/a, previa propuesta de la CAPD, en los siguientes casos:

a) En la asignación de un tercer director o directora a, cuando exista un convenio específico que lo requiera.

b) En el caso de inclusión de un nuevo director o directora transcurridos 24 meses desde el inicio de los estudios.

c) En el caso de la asignación de un/a director/a que no acredite su experiencia investigadora según lo indicado en este artículo y siempre y cuando el/la doctorando/a tenga asignado otro/a director/a que sí la cumpla.

8. El cambio de director/a o directores/as, que deberá ser excepcional y motivado, se aprobará por la CAPD.

9. La labor de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado. El Consejo de Gobierno podrá fijar el número máximo de tesis que puede estar dirigiendo un docente de la Universidad, previa propuesta del Consejo de Coordinación de Estudios de Doctorado.

CAPÍTULO II
Nuevas propuestas de programas de doctorado y modificación de las existentes

Artículo 11. Presentación y tramitación de las propuestas

1. El calendario y los criterios de aprobación de nuevas propuestas de programas de doctorado o la modificación de los existentes será establecido anualmente por la Universidad, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. La Universidad intentará consensuar este calendario con el resto de universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. La tramitación de un nuevo programa de doctorado se inicia con la presentación de la declaración de intenciones al órgano responsable de la gestión de la oferta académica, por iniciativa de uno o varios grupos de investigación (o agrupación de investigadores) o del equipo de gobierno.

La declaración de intenciones deberá contener la composición inicial de la Comisión Académica del Programa y la información básica de la propuesta con objeto de valorar su alcance.

3. La propuesta de modificación de un programa de doctorado será presentada por la Comisión Académica al órgano responsable de la gestión de la oferta académica.

4. Una vez recibidas las declaraciones de intenciones, el órgano responsable de la gestión de la oferta académica valorará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la normativa vigente, en particular el artículo 4 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El órgano correspondiente del CIEDUS valorará mediante la emisión de un informe en términos favorables o desfavorables su adecuación a los principios da estrategia institucional en materia de I+D+I y de la formación doctoral de la Universidad.

5. En el caso de las nuevas propuestas, la aprobación de la declaración de intenciones por el Consejo de Gobierno implica el nombramiento formal de la CAPD, que deberá desarrollar la propuesta de acuerdo con el procedimiento que en su momento haya fijado la USC.

6. Una vez aprobada por parte de la CAPD la propuesta definitiva del programa de doctorado, que incluirá, al menos, la propuesta de memoria según el formato establecido al efecto y el conjunto de documentos que definen y sustentan el proyecto formativo, se procederá según el calendario establecido al efecto.

Artículo 12. De los programas de doctorado interuniversitarios

1. Las universidades podrán organizar con otras universidades, nacionales o extranjeras, mediante la firma de un convenio, programas de doctorado conducentes a la obtención de un único título de doctor.

2. El convenio establecerá como mínimo:

– La relación de universidades participantes, con indicación expresa de la universidad que asume la coordinación del programa.

– La estructura de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y sus funciones.

– La descripción de la movilidad de estudiantado y/o profesorado, en su caso.

– La matrícula y custodia de los expedientes.

– La universidad responsable de la expedición y registro del título de doctor.

– El procedimiento de modificación y/o extinción del programa de doctorado.

– El régimen de gestión de recursos económicos del programa, en su caso.

3. En el caso de programas de doctorado organizados de forma conjunta por universidades del Sistema universitario de Galicia, cada universidad deberá presentar la correspondiente declaración de intenciones y la posterior propuesta, que serán tramitadas por los órganos correspondientes en cada una de ellas.

4. Es competencia y responsabilidad de la universidad coordinadora asumir las siguientes funciones, además de las que figuren en el correspondiente convenio de colaboración del programa:

a) Coordinar el proceso de elaboración y aprobación del programa de doctorado tratando de asegurar la participación activa y equilibrada de las universidades signatarias.

b) Realizar las gestiones y trámites administrativos del procedimiento de autorización ante la Comunidad Autónoma y de la verificación ante el Consejo de Universidades, así como informar a las universidades participantes sobre el estado de la tramitación.

c) Promover y gestionar el convenio de colaboración del programa de doctorado.

d) Remitir a las universidades participantes los informes de evaluación y/o autorización emitidos por la ACSUG, por el departamento competente en materia de universidades de la Comunidad Autónoma y por el Consejo de Universidades, además de los documentos que conformen la memoria del programa una vez que sea autorizado y verificado.

e) Realizar los trámites formales de registro en el RUCT de los correspondientes títulos.

f) Coordinar los procedimientos de seguimiento y renovación de la acreditación del programa de doctorado.

g) Coordinar, en su caso, el procedimiento de modificación y/o extinción del programa de doctorado.

Artículo 13. Acreditación de los programas de doctorado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el artículo 10.3 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, cada seis años desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación para renovar su acreditación según la normativa vigente.

Artículo 14. Extinción de los programas de doctorado

1. La Universidad aprobará el procedimiento de extinción de los programas de doctorado que imparta.

2. Son causas de extinción de un programa de doctorado las siguientes:

– Que no supere el proceso de renovación de la acreditación establecido en el artículo 10 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

– Que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal o autonómica vigente.

– Que se formule propuesta de extinción del programa al amparo de los procesos de revisión y mejora del título de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Universidad.

– Cuando concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del programa de doctorado.

3. La extinción de un programa de doctorado supondrá:

– La pérdida de su carácter oficial y la baja en el RUCT.

– La imposibilidad de matricular a nuevo estudiantado en el programa de doctorado.

– La obligación de informar a todo el estudiantado de la extinción del programa de doctorado y de sus consecuencias en el desarrollo de sus estudios.

4. La Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos del estudiantado matriculado en un programa de doctorado a extinguir en los términos establecidos en la resolución de extinción del plan de estudios.

CAPÍTULO III
Acceso y admisión en estudios de doctorado

Artículo 15. Acceso

Para el acceso a los estudios de doctorado se seguirá lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y en la convocatoria de matrícula de la USC.

Artículo 16. Admisión

1. En la memoria de verificación de los programas de doctorado podrán establecerse requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión del estudiantado.

2. Si el estudiantado carece de la formación previa completa exigida en el programa de doctorado, la admisión podrá quedar condicionada a la superación de complementos de formación específicos.

3. Por lo anterior, los programas, a través de su memoria, determinarán los complementos de formación, que deberán ser concretados para cada estudiante por la CAPD, sin que puedan superarse los 15 ECTS.

4. Los complementos de formación específica podrán ser materias o módulos de máster y grado y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de bolsas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

5. La realización de estos complementos será previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa de doctorado.

6. Si la matrícula de estos complementos es previa a la matrícula de la tutela académica producirá los siguientes efectos:

– El estudiantado sólo se matriculará de los complementos formativos.

– No se firmará el compromiso de supervisión a que hace referencia el artículo 31 de este reglamento ni se abrirá el documento de actividades del doctorando/a hasta su superación.

– El desarrollo de aquellos ni computará a efectos del límite temporal establecido para la realización de la tesis, ni a los efectos de los requisitos ordinarios de acceso al programa de doctorado.

7. En el caso de cursar los complementos de formación simultáneamente con la tutela académica, el estudiantado deberá matricularse de dichos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa de doctorado.

8. Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos; en caso contrario se causará la baja del/de la doctorando/a en el correspondiente programa de doctorado.

Artículo 17. Estudiantado con titulaciones extranjeras

1. El alumnado con título extranjero sin homologar podrá solicitar la admisión en los estudios de doctorado siempre que acredite un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario que faculte para el acceso a los estudios de doctorado en el país expedidor del título. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni el reconocimiento a otros efectos que los de acceso a estas enseñanzas.

2. De ser necesario, en la solicitud de admisión del estudiantado también se incluirá la posibilidad de realizar simultáneamente la solicitud de equivalencia. La CAPD valorará la adecuación académica de los estudios cursados por la persona solicitante, y esta circunstancia tiene que figurar en la propuesta de admitidos en el programa.

3. Las resoluciones de equivalencia constarán en el expediente del estudiantado y se podrán certificar como cualquier otro aspecto que lo integre.

4. El estudiantado podrá matricularse sin esperar la resolución de equivalencia, pero la validez de su matrícula quedará condicionada a esta declaración.

Artículo 18. Estudiantado con necesidades especiales

Para el estudiantado con necesidades educativas especiales se establecerán sistemas y servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que podrán determinar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 19. Procedimiento de admisión

1. El estudiantado que reúna los requisitos de acceso y admisión podrá solicitar, en la forma y en el lugar que señale la convocatoria de matrícula, la admisión en un programa de doctorado dentro del plazo de preinscripción.

2. Finalizado el plazo de preinscripción, la USC publicará la relación provisional de admitidos, con su correspondiente lista de espera, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el programa de doctorado.

3. Los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamación en el plazo y forma establecidos en la correspondiente convocatoria de matrícula.

4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las presentadas, se remitirá la relación definitiva de admitidos al órgano de gestión de estudiantado correspondiente, a fin de que formalicen su matrícula en el plazo que se señale. De no formalizar su matrícula, el solicitante decaerá en sus derechos.

Artículo 20. Cambio de programa de doctorado

El cambio de programa de doctorado deberá ser autorizado por el CIEDUS, previa solicitud justificada del/de la doctorando/a y con los informes de las CAPD de los programas implicados, y de la escuela o escuelas de doctorado a las que pertenezcan. El Consejo de Coordinación de Estudios de Doctorado deberá establecer las causas posibles y el procedimiento para dichos cambios.

CAPÍTULO IV
Matrícula

Artículo 21. Matrícula en un programa de doctorado

1. Los/las doctorandos/as admitidos en un programa de doctorado deberán matricularse anualmente por el concepto de tutela académica y, cuando proceda, de los complementos de formación determinados por la CAPD, en la unidad de gestión correspondiente y de acuerdo con el procedimiento y calendario establecido por la universidad.

2. La matrícula es automática por todo el período de los estudios siempre que se cumpla con la obligación de abonar anualmente los precios públicos que correspondan. Por ello, si el/la doctorando/a no confirma la matrícula anual en un curso académico con el abono de los precios públicos, causará baja definitiva en el correspondiente programa, sin perjuicio de los supuestos de baja temporal que este establezca.

3. La matrícula de tutela académica otorga al/a la doctorando/a el derecho a la tutoría académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos establecidos por la normativa para el alumnado de doctorado.

4. En los programas de doctorado conjuntos, el convenio incluido en la memoria del título determinará la forma y condiciones de la matrícula.

5. En los programas de intercambio de estudiantado, el acuerdo firmado por las universidades participantes, junto con la normativa que la universidad determine, definirá la forma en que debe llevarse a cabo la matrícula de estancia.

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma fijar los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria.

7. El estudiantado matriculado en un programa de doctorado estará adscrito a la escuela de doctorado correspondiente y al departamento al que pertenezca su tutor/a.

Artículo 22. Períodos de matrícula

1. En la convocatoria de matrícula de cada curso académico la universidad determinará los períodos de matrícula ordinarios para el estudiantado de nuevo ingreso, procurando que existan dos en el mismo curso académico: uno antes del comienzo del primer cuatrimestre; y otro antes del comienzo del segundo cuatrimestre. La CAPD podrá solicitar a la universidad que no prevea un segundo período de matrícula para estudiantado de nuevo ingreso.

2. Los plazos para el pago de los precios públicos serán los fijados en la convocatoria de matrícula.

3. Las tres universidades del Sistema universitario de Galicia tratarán de establecer un calendario de matriculación común.

Artículo 23. Matrícula a tiempo completo y a tiempo parcial

1. La matrícula podrá formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Para formalizar la matrícula a tiempo parcial, será requisito indispensable el acuerdo en este sentido de la CAPD, para lo que el doctorando deberá acreditar alguna de las circunstancias siguientes:

a) De carácter laboral, es decir, el tipo de prestación de servicios, preferentemente las de duración indefinida o estables, la existencia de contratos de duración determinada prolongados en el tiempo u otras circunstancias laborales análogas.

b) De carácter familiar, como las situaciones de dependencia o cuidado de mayores o de hijos/as discapacitados/as, las familias con hijos/as en edad escolar y las situaciones de violencia de género.

c) De carácter personal, en particular el estudiantado que tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, si lo solicita y justifica documentalmente a la CAPD.

3. No se podrá conceder la matrícula a tiempo parcial en el caso de tener simultaneidad con otros estudios universitarios.

4. Como regla general, el cambio de modalidad de matrícula deberá solicitarse en los períodos de matrícula ordinarios; extraordinariamente, la modificación de las circunstancias laborales, familiares o personales del/de la doctorando/a podrá propiciar el cambio de la modalidad de matrícula en otros períodos. En la concesión del cambio de modalidad se podrá, cuando sea posible, determinar la fecha de finalización del período en el que el/la doctorando/a se encuentra a tiempo parcial.

Artículo 24. Simultaneidad de la matrícula en un programa de doctorado y en otros estudios universitarios

Para la simultaneidad de la matrícula en un programa de doctorado con la matrícula en otros estudios universitarios oficiales (grado y/o máster universitario), se tendrá en cuenta:

a) Que la matrícula en un programa de doctorado a tiempo completo computa, a los efectos de valoración de la simultaneidad de estudios en un curso académico, como 60 ECTS.

b) Que la suma de los créditos ECTS de la matrícula a tiempo completo en el programa de doctorado y la matrícula en otros estudios universitarios oficiales (grado y/o máster universitario) en un mismo curso académico no puede exceder de 90 ECTS.

c) Que el/la doctorando/a no tenga un vínculo contractual o la condición de investigador en formación.

CAPÍTULO V
Duración de los estudios de doctorado

Artículo 25. Cómputo del tiempo de permanencia y duración máxima y mínima de los estudios de doctorado

1. El cómputo de tiempo de permanencia en los estudios de doctorado se contará desde la primera matrícula en el doctorado hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis tal y como se describe:

Tiempo total = tiempo en dedicación completa + 0,6 × tiempo en dedicación parcial

Teniendo en cuenta que en los períodos de dedicación a tiempo parcial el cómputo del tiempo equivale a 0,6 del tiempo completo.

2. La duración máxima de los estudios de doctorado a tiempo completo será de tres años; a tiempo parcial de cinco años; y en el caso de concurrencia de períodos a tiempo completo y a tiempo parcial, lo que corresponda según lo indicado para el cálculo total del cómputo del tiempo.

3. La duración mínima de los estudios de doctorado será: a tiempo completo, de 18 meses; a tiempo parcial, de 30 meses; y en el caso de concurrencia de períodos tanto a tiempo completo y a tiempo parcial, lo que corresponda según lo indicado para el cálculo total del cómputo del tiempo.

Artículo 26. Prórrogas para la realización de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial

1. Si la solicitud del inicio de trámites para la presentación de la tesis doctoral no se realiza en el plazo establecido, la CAPD podría autorizar su prórroga, previa solicitud del/de la doctorando/a. La prórroga sería de un año en los estudios de doctorado a tiempo completo y de dos años en los estudios de doctorado a tiempo parcial. En el caso de contemplarse períodos a tiempo completo y a tiempo parcial, la duración de la prórroga será proporcional al tiempo del/de la doctorando/a en cada una de las modalidades de dedicación (prórroga = 12/36 t. completo + 24/60 t. parcial).

2. De forma excepcional, podría ampliarse este plazo en ambos casos en otro año adicional. La autorización de las prórrogas se hará de forma motivada y de acuerdo con el procedimiento que establezca la universidad.

Artículo 27. Baja temporal y bajas definitivas en un programa de doctorado

1. La baja temporal en el programa de doctorado podrá ser solicitada por el/la doctorando/a a la CAPD alegando enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa laboral vigente. El período máximo de baja temporal será de un año, ampliable hasta otro más. La CAPD se pronunciará sobre si procede acceder a lo solicitado por el/la doctorando/a, de acuerdo con la normativa de la universidad. Las actividades desarrolladas por el/la doctorando/a durante la baja temporal no podrán incluirse en el documento de actividades, mientras que los períodos de baja temporal en el programa no computarán en el plazo de desarrollo de la tesis a que hace referencia el artículo 25 de este reglamento.

2. Las bajas definitivas pueden ser de carácter administrativo o de carácter académico.

3. Son causas de baja definitiva de carácter administrativo las siguientes:

a) No realizar la matrícula anual en un curso académico.

b) No haber presentado el plan de investigación en los plazos establecidos.

c) No haber superado los complementos de formación en 3 cuatrimestres consecutivos.

4. Ante las bajas definitivas de carácter administrativo, el estudiantado afectado podría:

– Solicitar, por una única vez y tres cursos después de haberse producido dicha baja, la reincorporación al mismo programa de doctorado. Esta reincorporación implica la anulación de todas las actuaciones del expediente anterior.

– Solicitar, por una única vez y en un curso académico posterior, la matrícula en otro programa de doctorado diferente, en consonancia con el artículo 20 de este reglamento.

5. Son causas de baja definitiva de carácter académico las siguientes:

a) Tener dos informes negativos consecutivos en la evaluación anual. Se entiende también por informe anual negativo el caso de tener el plan de investigación rechazado.

b) No haber superado la defensa de la tesis en los plazos establecidos.

6. Ante las bajas definitivas de carácter docente, el estudiantado afectado no podrá solicitar la matrícula en el mismo programa de doctorado, pero si podrá solicitar, por una única vez y en un curso académico posterior, la matrícula en otro programa de doctorado diferente, de acuerdo con el artículo 20 de este reglamento.

7. El/la rector/a dictará resolución de baja definitiva del programa, contra la que podrá presentar recurso potestativo de reposición.

CAPÍTULO VI
Organización de la formación y expediente del estudiantado

Artículo 28. Competencias y destrezas que debe adquirir el alumnado

Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el alumnado de las competencias básicas, destrezas y habilidades recogidas en el artículo 5 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como aquellas otras que figuren en el Marco español de la cualificación para la educación superior.

Artículo 29. Documento de actividades del/ de la doctorando/a

1. Una vez matriculado en el programa de doctorado, se materializará para cada doctorando/a el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del/de la doctorando/a según lo que establezca la escuela de doctorado, y será evaluada anualmente por la CAPD.

2. El documento de actividades personalizado deberá ajustarse al formato y al sistema electrónico que se establezca, debiendo quedar constancia documental de las actividades realizadas por el/la doctorando/a.

3. El/la doctorando/a anotará en su documento de actividades personalizado aquellas que realice en el contexto del programa. Sus registros serán valorados y validados por el/la tutor/a y/o director/a.

4. Tendrán acceso al documento de actividades personalizado, para las funciones que correspondan en cada caso, el/la doctorando/a, su tutor/a, su director/a de tesis, así como los que participen en la evaluación o gestión del expediente.

Artículo 30. Plan de investigación y evaluación anual

1. El plan de investigación incluirá la metodología que empleará y los objetivos a alcanzar, además de los medios y la planificación temporal para hacerlo. En su primer curso académico los/las doctorandos/as deberán haber presentado el plan de investigación antes de seis meses desde la fecha de su matrícula. El plan deberá ser avalado con el informe del director o de la directora, del tutor o de la tutora y de la CAPD.

2. El plan de investigación se podrá modificar mediante la presentación de un nuevo plan de investigación, que contará con el aval del tutor o de la tutora y del director o de la directora.

3. Anualmente la CAPD evaluará el plan de investigación y el documento de actividades personalizado, para lo que dispondrá de los informes que a tal efecto deberán emitir el/la tutor/a y el/la director/a.

4. En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el/la doctorando/a se someterá a una nueva evaluación, según los plazos fijados por la USC para los informes anuales, para lo que podrá subsanar las carencias señaladas por la CAPD. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el/la doctorando/a causará baja definitiva en el programa conforme a lo establecido en el artículo 27 de este reglamento. Contra la evaluación negativa el/la doctorando/a puede solicitar su revisión de forma motivada y en el plazo de 15 días desde la notificación de dicha evaluación.

Artículo 31. Compromiso documental de supervisión

1. La Universidad determinará las funciones de supervisión de los/las doctorandos/as mediante un compromiso documental de supervisión firmado por el/la doctorando/a, su tutor/a, su director/a de tesis, el/la coordinador/a del programa de doctorado en el que esté matriculado y el/Ia director/a de la escuela de doctorado, según el procedimiento establecido. El compromiso documental de supervisión se firmará en el plazo máximo de un mes desde la asignación de un director o de una directora de la tesis.

2. En el compromiso documental de supervisión, se especificarán las condiciones de realización de la tesis, los derechos y deberes del/de la doctorando/a, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual e/o industrial derivados de la investigación, además de la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos. Se incluirán también los deberes del tutor o de la tutora y de su director/a de tesis.

Artículo 32. Resolución de conflictos

1. Las dudas o las controversias que aparezcan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado serán llevadas por los interesados en primer término ante la Comisión Académica del Programa.

2. En el caso de que las dudas o las controversias concluyan en el conflicto, se trasladarán a la escuela de doctorado correspondiente. Su acuerdo será comunicado a las partes afectadas. Las personas legitimadas podrán presentar recurso de alzada contra este acuerdo ante el/la rector/a de la Universidad.

CAPÍTULO VII
Tesis doctoral

Artículo 33. La tesis doctoral

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con los campos científico, técnico o artístico del programa de doctorado cursado por el/la doctorando/a.

2. La tesis doctoral se redactará, como norma general, en gallego o castellano.

3. La tesis se podrá redactar también en otro idioma de uso común en el ámbito científico de aquella, en cuyo caso deberá:

– Incluir, en el mismo ejemplar de la tesis, un resumen no inferior a 3.000 palabras en gallego o castellano.

– Contar con un informe favorable de la CAPD, la que deberá también garantizar que el tribunal esté en condiciones de juzgar la tesis en el idioma correspondiente.

4. Todas las tesis doctorales deberán incluir, como mínimo, un resumen, una introducción, los objetivos, la metodología, los resultados, las conclusiones y la bibliografía, así como los informes de valoración del/de la director/a y del/de la tutor/a.

5. La escuela de doctorado publicará el Código de buenas prácticas, en el que se incluirán las directrices aplicables a la dirección de tesis doctoral en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.5 de este reglamento.

Artículo 34. Procedimiento de autorización de la defensa de la tesis

1. Finalizada la elaboración de la tesis y previo informe favorable del/de la director/a o directores/as y del tutor/a, el/la doctorando/a solicitará a la CAPD la autorización para la tramitación de su defensa.

2. La CAPD, recibida la solicitud, comprobará si transcurrió el plazo mínimo para el depósito de la tesis y si el/la doctorando/a cuenta con la correspondiente evaluación anual positiva, tras lo cual emitirá informe autorizando o no la tramitación de la tesis para su defensa.

3. Para dar trámite a la tesis, la CAPD procederá a remitir a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, a la escuela de doctorado responsable del programa de doctorado:

a) El informe autorizando la tramitación de la tesis para su defensa.

b) Un ejemplar de la tesis en soporte papel firmado por el/la doctorando/a, por el/la director/a o directores/as de la tesis, y otro en formato electrónico (PDF). En el caso de tesis doctoral con protección de derechos, deberá entregarse la versión reducida y la completa conforme a lo establecido en el artículo 35.3 del presente reglamento.

c) La documentación requerida si se solicitase algún tipo de mención y/o en el caso de tesis por compendio de publicaciones, según lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento.

d) Una propuesta de los posibles miembros del tribunal que juzgará la tesis.

4. Recibido lo anterior, y comprobado por la escuela de doctorado responsable del programa de doctorado que el expediente está completo y correcto, se abrirá un período de exposición pública de diez días hábiles en período lectivo, garantizando la máxima difusión institucional para que cualquier doctor/a pueda examinar la tesis y formular, en su caso, por escrito las alegaciones que considere oportunas dirigidas a la mencionada escuela. A fin de facilitar el examen de las tesis, la Universidad podrá habilitar un procedimiento telemático, siempre que no concurran limitaciones derivadas del artículo 14.6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

5. Finalizado el período de exposición pública, la escuela de doctorado valorará la tesis teniendo en cuenta el informe de la CAPD y las alegaciones recibidas, en su caso.

6. Si lo anterior resultase insuficiente para una correcta valoración, la escuela de doctorado podrá convocar al/a la doctorando/a y/o al/a la director/a, solicitarles una respuesta razonada a las alegaciones o cualquier otra información que considere necesaria, consultar a la CAPD y/o contar con el asesoramiento de otros doctores especialistas en la materia.

7. Tras valorar la tesis, la escuela de doctorado acordará aprobar o denegar la continuidad de su tramitación, de lo que dará comunicación escrita al/a la doctorando/a y a la CAPD.

8. En el caso de denegación de la continuidad de la tramitación, que deberá estar debidamente motivada, la comunicación remitida por la escuela de doctorado al/a la doctorando/a deberá precisar cómo corregir adecuadamente su tesis doctoral antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

9. En el caso de aprobación de la continuidad de la tramitación, se procederá al nombramiento de los miembros del tribunal en los términos establecidos en el artículo 36 del presente reglamento.

10. Nombrado el tribunal con sus miembros titulares y suplentes, se comunicará a la CAPD y, al mismo tiempo, se notificará a cada uno de ellos su designación, acompañándola de un ejemplar en PDF de la tesis doctoral.

11. Los miembros titulares del tribunal, una vez recibida por cada uno de ellos la notificación de su designación, dispondrán de veinte días naturales para enviar a la escuela de doctorado el preceptivo informe individual y razonado en el que se incluye la valoración de la tesis y, en consonancia, el informe explícito sobre si procede o no autorizar la defensa de aquella.

12. Recibidos los informes de cada uno de los miembros titulares del tribunal, la escuela de doctorado determinará si procede o no la defensa pública de la tesis doctoral o, en su caso, la interrupción de su tramitación, de lo que se dará comunicación al/a la doctorando/a y a la CAPD.

13. Ante la denegación de la autorización de la defensa de la tesis doctoral por parte de la escuela de doctorado, el/la doctorando/a podrá solicitar la certificación literal de los informes de cada uno de los miembros titulares del tribunal.

14. El acto de defensa pública de la tesis doctoral tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su autorización, excepto causas debidamente justificadas y previa autorización de la escuela de doctorado. De superarse este plazo, deberán reiniciarse los trámites para la autorización de la defensa de la tesis.

15. A lo largo del proceso de autorización de la defensa de la tesis y antes de esta, el/la doctorando/a estará obligado/a a introducir los datos de su tesis en la base Teseo según el procedimiento que establezca la universidad.

Artículo 35. Tesis con protección de derechos

1. Se entiende por tesis con protección de derechos aquellas en las que existan cláusulas de confidencialidad con empresas, las que puedan generar derechos de propiedad industrial e intelectual y en las que no quepa su difusión total antes de estar debidamente protegidos los contenidos afectados. En estos casos, conviene firmar un compromiso de supervisión específico que garantice la no difusión de dichos contenidos y también los compromisos de confidencialidad de los que intervengan en el procedimiento de evaluación.

2. Este tipo de tesis estará sometido a una garantía formal: contará con una versión reducida, de la que se eliminarán los contenidos afectados por el deber de no difundir o por el deber de secreto o confidencialidad, y con una versión completa, que quedará archivada en la universidad bajo compromiso de estricta confidencialidad.

3. La versión reducida de la tesis doctoral, que coincidirá con el contenido de la exposición del/de la doctorando/a en el acto de defensa pública de la tesis, será la que se deposite para su consulta por la comunidad científica doctoral, mientras que su versión completa será entregada a los miembros del tribunal para su evaluación. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, los miembros deberán firmar también el correspondiente compromiso de confidencialidad sobre los contenidos, que no se pueden difundir públicamente.

4. Si el tribunal desea formular cuestiones al/a la doctorando/a sobre los contenidos protegidos lo hará en una sesión privada, con carácter previo o posterior a la pública.

5. Una vez aprobada la tesis, la versión reducida será la que se publique en el repositorio institucional. Realizadas las oportunas protecciones o vencido el plazo de confidencialidad, el/la autor/a de la tesis deberá, después de acreditar estas circunstancias, solicitar la sustitución de dicha versión por la completa.

Artículo 36. Tribunal de evaluación

1. La CAPD, oído el/la director/a de la tesis (y/o en su caso, el/la tutor/a), propondrá una relación de ocho miembros de tribunal que evaluará la tesis. La propuesta irá acompañada de un informe individualizado y razonado sobre la idoneidad de cada uno de los miembros para juzgar la tesis, indicándose la especialidad o especialidades de su investigación, sus publicaciones, sus proyectos de investigación y otras actividades o méritos que se consideren oportunos, además de la aceptación expresa de su condición de miembros.

2. Autorizada a trámite la tesis doctoral por la CAPD y remitida por ella la propuesta del tribunal, la escuela de doctorado responsable del programa de doctorado procederá a su evaluación.

3. A continuación, la escuela de doctorado designará al tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral entre los ocho miembros propuestos por la CAPD, respetando los siguientes requisitos generales:

a) Se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres, excepto causas justificadas.

b) Se contará con tres miembros titulares y tres suplentes, uno por cada titular.

c) Dos miembros serán el presidente titular y el suplente, y otros dos el secretario titular y el suplente. Preferentemente, el secretario deberá pertenecer a la USC; de no ser así se presentará un informe justificativo.

d) Todos los miembros deberán ser personal doctor con experiencia investigadora acreditada. Se entenderá por experiencia investigadora acreditada el cumplimento de alguno de los requisitos establecidos para ser director/a de tesis en el artículo 10 del presente reglamento. El profesorado universitario podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales, aunque estén en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios. En el caso de excedencias o comisiones de servicios que comporten una prestación de servicios en otra universidad o centro de investigación, se considerará que pertenece a la universidad o centro en el que se encuentre prestando sus servicios.

e) La mayoría de miembros no pertenecerán a la Universidad ni a las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado.

f) No podrán formar parte del tribunal:

– El/la director/a o codirectores/as de la tesis ni, en su caso, el/la tutor/a, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.

– Las personas que incurran en cualquiera de las causas de abstención establecidas en la legislación de procedimiento administrativo común.

g) No podrá formar parte del tribunal titular más de un miembro de una misma institución.

4. La escuela de doctorado en la designación del tribunal deberá observar, en su caso, los requisitos especiales que se detallan:

a) En las tesis doctorales en cotutela, si el acto de defensa se celebrase en la Universidad de Santiago de Compostela de acuerdo con el artículo 43.3 y 5 de este reglamento, el número de miembros titulares podrá ser superior a tres y su concreta composición se determinará en el preceptivo convenio bilateral.

b) Podrá ser miembro del tribunal el/la director/a o codirectores/as y, en su caso, el/la tutor/a, en las tesis presentadas en el marco de convenios bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo hayan establecido, o en las presentadas en programas de doctorado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de sus correspondientes convenios.

c) En el título de doctor/a con mención internacional, tiene que formar parte del tribunal titular al menos un experto con el título de doctor de una institución de enseñanza superior o centro de investigación extranjero, que no sea el responsable de la estancia de investigación señalada en el artículo 40 de este reglamento. En este caso se nombrará a un doctor extranjero como miembro titular y a otro como suplente.

d) En las tesis presentadas por compendio de publicaciones, no podrán formar parte del tribunal los coautores de las publicaciones.

Artículo 37. Acto de defensa pública de la tesis

1. Una vez autorizada la defensa pública de la tesis por la escuela de doctorado, el/la doctorando/a deberá efectuar el pago de las tasas de los derechos de examen del grado de doctor correspondiente en el servicio administrativo competente.

2. La escuela de doctorado remitirá al/a la secretario/a del tribunal los documentos que se deben cubrir en el acto de defensa de la tesis doctoral, es decir:

– Acta de constitución del tribunal.

– Acta de la sesión.

– Sobres oficiales para recoger los informes confidenciales sobre la tesis a los efectos de la mención de cum laude y del premio extraordinario.

3. El secretario, por orden del presidente del tribunal, convocará el acto de defensa de la tesis con una antelación mínima de diez días, indicando el día, el lugar y la hora; de todo ello dará comunicación a la CAPD y la USC hará la publicidad pertinente.

4. La defensa de la tesis se deberá realizar en una sesión pública durante el período lectivo del calendario académico en un centro de la universidad.

5. En el caso de tesis doctorales en cotutela o adscritas a programas de doctorado con colaboración con otras entidades vía convenio o de tesis que optan a la mención de doctorado industrial, el/la rector/a, o el/la vicerrector/a en quien delegue, podrá permitir la celebración del acto de su defensa en las universidades, entidades u organismos colaboradores diferentes de la Universidad de Santiago de Compostela. Para tal fin, se precisará la previa solicitud de la CAPD, a la que sucederán, por este orden, el informe motivado y favorable de la correspondiente escuela de doctorado, el informe favorable y motivado del CIEDUS y la aceptación escrita de la universidad, entidad u organismo donde podría tener lugar el acto de defensa. En todo caso, el acto de defensa será público. En la medida de lo posible, el acto será transmitido por videoconferencia para facilitar la asistencia de los miembros de la Universidad.

6. Excepcionalmente, y previa solicitud de la CAPD, la escuela de doctorado podrá autorizar la participación de un miembro del tribunal, que no sea el secretario, por videoconferencia. La constitución del tribunal respetará lo dispuesto en el artículo 17.2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. En particular, el CIEDUS determinará las condiciones en las que se va a celebrar el acto de defensa de la tesis, garantizará el sistema de conexión y la adecuación de los lugares donde estén disponibles los medios técnicos necesarios para la válida constitución del tribunal y la correcta celebración del acto. El CIEDUS podrá ampliar y concretar las garantías formales con tal fin.

7. Si en el acto de defensa y exposición pública de la tesis no se presenta algún miembro del tribunal titular, se incorporará el suplente correspondiente.

8. En caso de imposibilidad de constitución del tribunal, el presidente se lo comunicará inmediatamente a la escuela de doctorado responsable del programa de doctorado, que podrá:

– Autorizar la defensa de la tesis en las 48 horas posteriores siguientes.

– Autorizar al presidente para que ordene una nueva convocatoria en los términos descritos en el apartado 3 de este artículo.

9. En el acto de defensa de la tesis, los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre aquella y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/la doctorando/a deberá responder. Asimismo, los doctores presentes en el acto podrán formular cuestiones y objeciones y el/la doctorando/a deberá responder, todo ello en el momento y forma que señale el/la presidente/a del tribunal.

Artículo 38. Calificación de la tesis de doctorado

1. Concluido el acto de defensa de la tesis doctoral, el tribunal emitirá un informe sobre esta y expresará la calificación global concedida de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. El presidente del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación.

2. El secretario del tribunal levantará acta de colación del título de doctor/a, que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa de la tesis y la expresión de la calificación alcanzada. Si se optase a la mención internacional del título de doctor, a la mención industrial o a la mención en cotutela, el secretario del tribunal incluirá en el acta de colación del título la certificación de que cumple los requisitos exigidos.

3. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La concesión final de dicha mención se realizará en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.

4. El secretario del tribunal, o miembro del tribunal en quien delegue, será responsable de la custodia de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral y deberá remitirla debidamente cubierta a la Unidad de Gestión Académica u órgano que se establezca, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la defensa de la tesis para su archivo y documentación. En el caso de las tesis defendidas en el campus de Lugo, la documentación será presentada en la Unidad de Gestión Académica u órgano que se establezca. Cualquier otra situación será regulada desde el CIEDUS.

5. El secretario del tribunal puede delegar la custodia de la documentación y su remisión en un miembro del tribunal y, excepcionalmente, cuando no quepa esta delegación, lo hará en un miembro del personal docente e investigador de la universidad previa autorización de la escuela de doctorado.

Artículo 39. Archivo de la tesis doctoral

1. Concluido el procedimiento para la colación del título de doctor, la Universidad, a través del servicio competente, se ocupará del archivo de la tesis doctoral en formato electrónico y en acceso abierto en un repositorio institucional y enviará un ejemplar en formato electrónico, así como toda la información complementaria que fuese necesaria, al ministerio competente en la materia a los efectos oportunos.

2. En las tesis con protección de derechos a que se refiere el artículo 35 de este reglamento se habilitarán los procedimientos que garanticen su cumplimento.

Artículo 40. Menciones del título de doctor

1. El título de doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que durante la etapa de realización de la tesis, el/la doctorando/a realizase una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación relacionados con la tesis. A estos efectos no se considerará como estancia la efectuada en su país de residencia o en la institución donde trabaja. La estancia y las actividades deben ser avaladas por el/la director/a y autorizadas por la CAPD, y se incorporarán al documento de actividades del/de la doctorando/a.

b) Que parte de la tesis, o al menos el resumen y las conclusiones, se redacte y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que un mínimo de dos personas expertas doctoras pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española emitiesen un informe favorable sobre la tesis de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca.

d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor/a, y distinta del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), forme parte del tribunal evaluador de la tesis.

e) Que la defensa de la tesis sea efectuada en la Universidad de Santiago de Compostela o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que indiquen los convenios de colaboración.

2. La CAPD deberá remitir a la escuela de doctorado la documentación acreditativa de la estancia, su autorización para realizarla y los informes de las dos personas expertas externas, junto con el resto de documentación, para que pueda proceder a la autorización de los trámites para la defensa de la tesis doctoral.

3. El/la doctorando/a podrá obtener la mención «Doctorado industrial» siempre que se cumplan los requisitos siguientes, previa formalización:

a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el/la doctorando/a. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración pública.

b) El/la doctorando/a deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración pública en la que preste el servicio, que no podrá ser una universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el/la doctorando/a tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria, que tendrá que ser visada por la Universidad.

c) Y cualquier otro requisito que establezca la Universidad.

4. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración pública en la que preste servicio el/la doctorando/a, se suscribirá un convenio de colaboración marco entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la USC y las obligaciones de la empresa o Administración pública, así como el procedimiento de selección de los/las doctorandos/as.

5. El/la doctorando/a tendrá un/a tutor/a de tesis designado/a por la Universidad y un responsable designado/a por la empresa o Administración pública, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Artículo 41. Tesis por compendio de artículos de investigación

1. La tesis doctoral podrá consistir en el conjunto de trabajos que el/la doctorando/a tiene publicados, o de aquellos que estén aceptados definitivamente para su publicación, durante la etapa de realización de aquella. El conjunto de estos trabajos deberá abordar el proyecto de tesis incluido en su plan de investigación. Además, para ser incluida en esta modalidad, como regla general, cada publicación debe hacer constar la adscripción del/de la doctorando/a a la universidad en la que esté realizando el programa de doctorado.

2. En el momento de presentación de la solicitud en la CAPD con el fin de obtener la autorización para la tramitación de cara a la defensa de la tesis como compendio de artículos de investigación, el/la doctorando/a presentará la siguiente documentación adicional:

a) Informe del/de la directora/a o directores/as de la tesis con la aprobación de la CAPD donde se especifique la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esta modalidad; la contribución del doctorando/a, en caso de que haya más coautores, y los indicios de calidad de las publicaciones presentadas.

b) Aceptación por escrito de las personas coautoras de que el/la doctorando/a presente el trabajo como parte de la tesis.

c) Renuncia por escrito de las personas coautoras no doctoras a la presentación de los trabajos como parte de otra tesis doctoral.

3. La escuela de doctorado podrá establecer criterios específicos de calidad que deberán cumplir las publicaciones que conforman la tesis doctoral, que deberán requerir al menos lo que sigue:

a) Que la tesis incluya un mínimo de tres artículos de investigación, publicados o con aceptación definitiva para su publicación y realizados durante el período de tutela académica. Los artículos deben estar publicados en revistas indexadas en el listado del ámbito correspondiente del Journal Citation Reports (SCI y/o SSCI). En aquellas áreas en que no sea aplicable este criterio, se sustituirá por las bases relacionadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para estas áreas.

b) Que los trabajos sean contribuciones aceptadas en publicaciones de ámbito y prestigio internacional con revisión anónima por pares.

4. Además de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento, la tesis deberá incluir el siguiente:

a) Una introducción, que específicamente contendrá una justificación razonada de la unidad y coherencia temática y metodológica de la tesis; los objetivos a alcanzar; una discusión general que dote de coherencia y unidad los diferentes trabajos; las conclusiones, y bibliografía común.

b) Una copia íntegra de las publicaciones, ya sean publicadas o con aceptación definitiva para su publicación, donde conste necesariamente el nombre y la filiación del autor o autora. Deben quedar claramente explícitos los nombres y filiación de todas las personas coautoras, su orden, así como la referencia completa de la publicación, la editorial y el ISSN o ISBN. En el caso de los artículos con aceptación definitiva para su publicación y que en la presentación de la tesis aun no estén publicados, se añadirá su código de identificación (el DOI en las publicaciones digitales).

5. Ninguno de los artículos incluidos en la tesis podrá ser anterior a la fecha de matriculación en el programa de doctorado en el período de tutela académica.

CAPÍTULO VIII
Tesis en régimen de cotutela

Artículo 42. Principios básicos del régimen de cotutela

1. Se entiende como cotutela la dirección conjunta de un trabajo de investigación conducente a la obtención del título de doctor entre la Universidad de Santiago de Compostela y otra universidad extranjera, siempre que el/la doctorando/a realice una estancia mínima de seis meses en cada una de ellas de una sola vez o en varios períodos.

2. El/la doctorando/a en cotutela efectuará su tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un/a director/a en cada una de las universidades participantes.

3. Se deberán respetar las legislaciones vigentes para los estudios de doctorado existentes en cada universidad. En su caso, se tendrá en cuenta la normativa para la obtención de la mención internacional al título de doctor/a.

4. Para formalizar una cotutela, se firmará un convenio marco entre las dos universidades que establezca las líneas generales de cooperación. Asimismo, se firmará un convenio específico para cada cotutela que regule las cuestiones concretas de cada tesis doctoral.

5. El/la doctorando/a se matriculará en tutela de tesis en cada una de las universidades cada curso académico mientras esté en vigor la cotutela, con la posibilidad de exención de pago en aquella donde no vaya ser leída la tesis.

6. El tiempo de preparación de la tesis no será superior al plazo máximo establecido al efecto en el convenio y respetando las normativas de las universidades participantes.

7. La tesis será objeto de una defensa única en una de las dos universidades, que será la encargada de la emisión del título con la mención de cotutela con la otra universidad implicada, que podrá emitir un segundo título de doctor, según se establezca en su normativa.

8. La escuela de doctorado realizará el seguimiento y control de las tesis realizadas en régimen de cotutela.

Artículo 43. Procedimiento administrativo de la cotutela

1. Los/las doctorandos/as interesados/as en la realización de su tesis bajo el régimen de cotutela deberán solicitar la formalización de la cotutela antes del comienzo de sus estudios de doctorado, o bien en su primer año de matrícula.

2. Finalizada la elaboración de la tesis, en su portada y en la cubierta deberá figurar el régimen de cotutela y los logos de las dos universidades.

3. El tribunal se designará por la institución en que vaya a leerse la tesis doctoral. Este tribunal podrá tener algún representante de las dos instituciones.

4. Se faculta al CIEDUS a desarrollar las instrucciones y procedimientos para articular y resolver las dificultades de tramitación de las tesis en régimen de cotutela.

5. Si la tesis doctoral se defiende en la Universidad de Santiago de Compostela:

a) La presentación, autorización y defensa de la tesis doctoral cumplirá lo dispuesto en la normativa propia de la Universidad. El/la doctorando/a debe añadir al expediente de solicitud de admisión a trámite de la lectura de su tesis doctoral una certificación de la estancia de investigación expedida por la otra institución y validada por la CAPD.

b) En el acto de defensa habrá un acta específica donde se indiquen los términos de la cotutela (instituciones participantes y fecha de firma del convenio específico) y el/la secretaria/o del tribunal certificará que en el tribunal participa algún miembro de la otra institución.

c) Una vez que la persona interesada solicite el título de doctor/a, se procederá al asiento en el libro de registro de títulos oficiales de doctor/a y se hará constar en la casilla de observaciones su realización en régimen de cotutela.

d) La universidad, de oficio o a petición del/de la doctorando/a, emitirá la certificación correspondiente de haber defendido la tesis doctoral, con la finalidad de enviarla a la otra institución implicada en la cotutela.

6. Si la tesis doctoral no se defiende en la Universidad de Santiago de Compostela:

a) El/la doctorando/a o la otra institución enviará a la Universidad el suplemento europeo al título de doctor o una certificación donde conste que la tesis fue defendida. En la certificación deberá figurar el nombre del/de la doctorando/a, documento identificativo, título de la tesis, fecha de lectura, composición del tribunal y la calificación obtenida. En el caso de que esta certificación no esté en gallego o castellano, el/la doctorando/a deberá enviar una traducción jurada.

b) El/la doctorando/a deberá enviar un ejemplar de la tesis en formato digital y otro en papel para su difusión en la Biblioteca General, en el repositorio institucional y en Teseo, en su caso.

c) Si el/la doctorando/a tiene derecho a la emisión de un título por la USC, deberá solicitar la emisión de este y abonar los precios públicos correspondientes.

d) La USC procederá a su asentamiento en el libro de registro de tesis doctorales en cotutela leídas en otras instituciones.

CAPÍTULO IX
Premio extraordinario

Artículo 44. Mención especial de premio extraordinario de doctorado

1. Las tesis doctorales defendidas en la Universidad de Santiago de Compostela que alcanzasen la calificación de «sobresaliente cum laude» podrán ser objeto de mención especial de premio extraordinario de doctorado.

2. A los efectos exclusivos de la obtención del premio extraordinario de doctorado, cada uno de los miembros del tribunal que evalúa la tesis emitirá una valoración numérica confidencial en un formulario específico, con la cual ponderará el nivel de las contribuciones originales de la tesis y su grado de innovación dentro del campo de conocimiento que corresponda.

3. El CIEDUS establecerá el procedimiento de concesión de los premios extraordinarios y anualmente efectuará su convocatoria, en la que se incluirá la relación de criterios generales y, en su caso, criterios específicos, estos últimos a propuesta de la escuela de doctorado correspondiente, que se aplicarán en la selección de las tesis en lo relativo a la concesión de la mención del premio extraordinario.

4. El CIEDUS, a propuesta de la escuela de doctorado correspondiente, nombrará anualmente al/a los tribunal/es encargado/s de elaborar la propuesta de concesión de premios extraordinarios de doctorado.

5. Para poder ser miembro del tribunal, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener al menos un sexenio de investigación concedido.

b) No ser uno/a de los directores/as, codirectores/as o tutores/as de las tesis que optan al premio extraordinario.

c) Y cualquier otro que se establezca en la convocatoria del premio extraordinario.

6. Para la evaluación, el tribunal deberá hacer públicos los criterios de evaluación en la propuesta de concesión de los premios, respetando lo indicado en la convocatoria. No se podrá someter a los aspirantes al mencionado premio, a la realización de ejercicios o pruebas adicionales.

7. El tribunal enviará la propuesta de la concesión a la escuela de doctorado correspondiente, que la remitirá al CIEDUS para su aprobación por el Consejo de Gobierno. El Servicio de Gestión Académica notificará a las personas adjudicatarias la concesión del premio, anotándolo en su expediente académico. En las certificaciones académicas se hará constar la correspondiente mención del premio extraordinario de doctorado.

8. Los doctores a quienes se les conceda el premio extraordinario de doctorado tendrán exención de precios públicos por la expedición del título de doctor/a.

9. La universidad podrá disponer el reconocimiento documental de mención de premio extraordinario de doctorado en la forma que determine y de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO X
Expedición de títulos

Artículo 45. Títulos

1. La superación de los estudios de doctorado dará derecho a la obtención del título de doctor o doctora, con la denominación que figure en el RUCT.

2. Con anterioridad a la expedición del título, se entregará a las personas interesadas una certificación supletoria, conforme al modelo oficial. Este documento acreditará la finalización de los estudios y el derecho a la expedición del título.

3. En el caso de programas de doctorado exclusivos de la Universidad de Santiago de Compostela, la denominación de los títulos de doctor/a será: doctor/doctora por la Universidad de Santiago de Compostela.

4. Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, además de las menciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido al respeto en la normativa sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

5. El/la doctorando/a podrá solicitar también el suplemento europeo al título (SET).

6. Para los programas Erasmus Mundus y los títulos conjuntos se actuará según los convenios y acuerdos establecidos y la legislación estatal en la materia.

7. El título de doctor/a del estudiantado extranjero producirá los efectos que le otorga la legislación vigente.

CAPÍTULO XI
Derechos y deberes de los doctorandos/as

Artículo 46. Derechos específicos del estudiantado de doctorado

1. Además de los derechos reconocidos por la normativa estatal, autonómica o de la propia Universidad, el estudiantado de doctorado tiene los siguientes derechos específicos:

a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

b) A contar con un/a tutor/a que oriente su proceso formativo y un/a director/a y, en su caso, codirector/a o codirectores/as, que supervisen la realización de la tesis doctoral.

c) A la búsqueda de la integración del/de la doctorando/a en grupos y redes de investigación.

d) A conocer la carrera profesional de investigación y a que se promuevan oportunidades para su desarrollo.

e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

f) A contar con el reconocimiento y a conocer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación. Las publicaciones resultantes de los trabajos se regirán por la normativa de propiedad intelectual.

g) A ser considerado como personal investigador en formación, de conformidad con el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto de personal investigador, con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y con la Carta europea del investigador.

h) A tener representación en los órganos de gobierno como personal investigador en formación en los términos establecidos en los Estatutos de la Universidad y en sus reglamentos.

i) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos en los sistemas de garantía de la calidad y demás normativa vigente.

2. El estudiantado de doctorado internacional podrá participar en programas de movilidad durante el período de investigación de su programa de doctorado. La duración de estas estancias será la establecida en su normativa reguladora.

3. Las escuelas de doctorado podrán desarrollar y concretar los derechos contenidos en este acuerdo en su reglamento de régimen interno.

4. En el compromiso de supervisión firmado por la universidad y el/la doctorando/a se hará referencia a estos derechos y al sistema y procedimiento de resolución de conflictos. Asimismo, recogerá los aspectos específicos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del concreto programa de doctorado.

Artículo 47. Deberes específicos del estudiantado de doctorado

1. Son deberes del estudiantado de doctorado los establecidos en el artículo 13 del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, y los recogidos en los Estatutos de la Universidad y, en su caso, los establecidos para el personal investigador en formación. Se destacan los siguientes:

a) Desarrollar las actividades formativas programadas en los estudios de doctorado, documentarlas en el registro individualizado de control y llevar a cabo la investigación objeto del plan de investigación, bajo el seguimiento y supervisión del/de la tutor/a y director/a de la tesis.

b) Aceptar y respetar el compromiso de supervisión.

c) Atender, observar y seguir las indicaciones y recomendaciones que le hagan su tutor/a y director/a de tesis en relación con las actividades formativas programadas o no en el doctorado.

d) Informar regularmente al/a la tutor/a y director/a de tesis de la realización de tales actividades y de la evolución del trabajo de investigación, de los resultados obtenidos y de los problemas que se le puedan formular en su desarrollo.

e) Presentar en los plazos establecidos por la Comisión Académica el plan de investigación y la documentación justificativa de las actividades realizadas e incluidas en el documento de actividades individualizado, para someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto por la normativa.

f) Dedicar a la realización del programa de doctorado, incluida la tesis, el número de horas que se establezca en el compromiso de supervisión.

g) Someterse a las reglas de organización y uso de bienes y equipos del centro donde realice la investigación.

h) Formalizar matrícula y abonar los precios públicos establecidos en todos los cursos académicos de forma sucesiva, desde la admisión en el programa hasta la defensa de tesis.

i) Cualquier otra establecida en la legislación y en el presente reglamento.

2. Las escuelas de doctorado en su reglamento de régimen interno podrán desarrollar y concretar estos deberes.

Disposición adicional primera. Referencias genéricas

Todas las referencias a alumnos, estudiantes, profesores, doctores, tutores, directores, etc. se entenderán como genéricos sin identificación de sexo, por lo que abarcan tanto el género femenino como el masculino.

Disposición adicional segunda. Normas de permanencia en los estudios de doctorado

La normativa de permanencia del/de la doctorando/a en estudios de doctorado en la USC se regirá por lo dispuesto en el capítulo 5 del presente reglamento.

Disposición adicional tercera. Causas de abstención

El personal que realice evaluaciones al doctorando/a (tutor/a, director/a, miembros de la CAPD, informantes de la tesis, miembros del tribunal, miembros del tribunal de premio extraordinario...) no podrá incurrir en causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional cuarta. Situaciones no contenidas en el presente reglamento

Las situaciones excepcionales no reguladas por el presente reglamento serán resueltas por el Consejo de Coordinación de los Estudios de Doctorado. En materia de gestión académica, la competencia corresponderá a la Secretaría General.

Disposición adicional quinta. Marco normativo

En todo lo no dispuesto en el presente reglamento, en el Acuerdo de modificación de la estructura de gobierno y de gestión de los estudios de doctorado y del Centro de Estudios Avanzados, y creación del Centro de Estudios Propios en la Universidad de Santiago de Compostela, y en los Estatutos de la Universidad, regirá:

– La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades.

– El Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

– El Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario.

– El Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del suplemento europeo al título universitario de doctor.

– La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

– El Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Y todas las disposiciones estatales y autonómicas concordantes y de desarrollo de las anteriores.

Disposición transitoria única

En tanto no se constituyan los órganos colegiados de cada una de las escuelas de doctorado internacional, se subrogarán, en la tramitación de los expedientes que constituirán la competencia de aquellas, a la Comisión Ejecutiva de la Escuela de Doctorado Internacional.

Disposición derogatoria

Queda derogado y sin efecto el Reglamento de estudios de doctorado de la USC, aprobado en el Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2012 (DOG de 29 de agosto).

Disposición final. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor con su publicación en el DOG, siendo de aplicación a partir del curso 2017/18.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2017

Juan M. Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela