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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2017 Pág. 35684

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 14 de julio de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de los autónomos y las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (línea microempresas).

BDNS (Identif.): 357021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Las empresas que tengan la consideración de microempresa, incluidos los autónomos, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tendrán que haber formalizado una operación de préstamo con una entidad financiera adherida al convenio de colaboración firmado al efecto, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las bases reguladoras, con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2017, ICO-Garantía SGR/SAECA 2017 o bien con fondos de la propia entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR.

Los préstamos deberán estar formalizados a partir del 1 de enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, por un importe inferior o igual a 25.000 €, a un plazo igual o superior a cinco años, y cumplir con las condiciones específicas de actividad y localización, establecidas en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto reducir los costes de la financiación de las microempresas para acometer inversiones en Galicia y dotarse de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 14 de julio de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de los autónomos y las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (línea microempresas).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700 y por un importe de 50.000 € correspondientes al ejercicio 2017 y de 350.000 € correspondientes al ejercicio 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2017. En caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2017

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica