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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 35244

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 18 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas a desarrollar por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2017/18, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo 2014-2020.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales le corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, si es el caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley. Asimismo, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en su artículo 5, establece que las actuaciones que se desarrollen desde las administraciones públicas para la aplicación de las medidas establecidas en esta ley se regirán también por el principio de responsabilidad pública y solidaridad social, por lo que los poderes públicos gallegos desarrollarán las medidas reguladas en esta ley mediante la red pública de servicios sociales y de empleo, sin perjuicio del fomento de la participación y de la colaboración complementaria de las entidades de iniciativa social tanto en la aplicación de recursos contra la exclusión como en la mejora continua del sistema.

Según el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, dicha consellería es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social y las relativas a la población inmigrante que le corresponden a la Xunta de Galicia.

La Unión Europea asume como prioridad convertirse en una economía inteligente, sostenible e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.

Para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión.

En esta línea, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos son los principales objetivos del presente período 2014-2020.

Este enfoque de la inclusión social activa, recogido en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, en su artículo 3, establece que el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE) apoyará, como prioridad de inversión, en relación al objetivo temático «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», la inclusión social activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Asimismo, la presente orden reguladora recoge también otra de las prioridades establecidas en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, incluyendo ayudas dirigidas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social regulados en la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social con la finalidad de reformar y/o adaptar dichos equipamientos a las necesidades de las personas usuarias, ofreciéndoles servicios que redunden en una mejora en la calidad de la atención dispensada.

En base a todo lo expuesto, la Consellería de Política Social, en virtud de sus competencias en materia de inclusión social, considera de especial interés la puesta en marcha de medidas dirigidas a compensar las dificultades que presentan determinados colectivos impulsando el desarrollo de actuaciones como las que son objeto de la presente orden.

Así, por una parte, establece una línea de ayudas destinada a la construcción, reforma, adaptación y equipamiento de centros de inclusión y emergencia social, los cuales constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las personas usuarias el acceso al resto de los recursos disponibles. Esta tipología de ayudas será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, Feder) en el Programa operativo de Galicia 2014/2020, con encaje en el objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.7, objetivo específico 9.7.1, en atención al principio de complementariedad de fondos reiteradamente recomendado por la Unión Europea en el empleo de los fondos estructurales.

Por otro lado, la presente orden reguladora pretende impulsar programas basados principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que necesitan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y los inmigrantes, entre otros, se consideraran grupos vulnerables y, por tanto, susceptibles de ser destinatarios de acciones que los acompañen en su proceso de cambio. Estas tipología de programas serán financiados con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9: «Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación»; prioridad de inversión 9.1: «La inclusión activa», también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo; objetivo específico 9.1.1: «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción».

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

Asimismo, se enmarca en los programas operativos Feder y FSE Galicia para el período 2014-2020 y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

A pesar de que el importe máximo de las subvenciones con cargo a la presente orden supera dicha cifra, muchas de las ayudas unitariamente alcanzan, de manera habitual, importes inferiores, por lo que se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados, abarcando no sólo a aquellos que tengan un importe inferior a dicha cifra, sino también a aquellos otros que la superan.

Estas ayudas están financiadas por el FSE y por el Feder 2014-2020 en un 80 %, y por la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la contribución económica de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el caso de los programas específicamente dirigidos a la comunidad gitana.

Por otro lado, las ayudas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social se justificarán a través de cuenta justificativa del gasto realizado.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento y la regulación de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la construcción, reforma, adaptación y equipamiento de centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas, así como al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. El código de este procedimiento es el BS623C.

2. A efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y particularmente personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y la población inmigrante residente en Galicia cuando se trate de participantes en los programas descritos en el artículo 5 de la orden.

Artículo 2. Financiación

1. En la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se destinan los importes señalados a continuación para los años 2017 y 2018.

Aplicación

Importe 2017

Importe 2018

Importe total

12.03.313C.760,0

418.093,94

254.625,00

672.718,94

12.03.313C.460.1

477.239,45

417.584,52

894.823,97

12.03.312C.460.0

553.294,32

484.132,53

1.037.426,85

12.03.313C.460.2

1.774.035,16

1.178.002,00

2.952.037,16

Total

3.222.662,87

2.334.344,05

5.557.006,92

La partida 12.03.313C.760.0 se destinará a la inversión en centros de inclusión y emergencia social y estará cofinanciada al 80 % con fondos Feder del Programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, «Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación»; prioridad de inversión 9.7 «Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales»; objetivo específico 9.7.1 «Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales; actuación CPSO 9.7.1.2 «Actuaciones de inversión en centros de inclusión social y en centros de menores para la adaptación de las necesidades funcionales».

Las partidas restantes están cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación»; prioridad de inversión 9.1 «La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo»; objetivo específico 9.1.1 «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción», con la siguiente distribución por programas:

Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana:1.147.038,88 euros.

2017

2018

Total

671.274,61

475.764,27

1.147.038,88

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante: 1.037.426,85 euros.

2017

2018

Total

553.294,32

484.132,53

1.037.426,85

Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social 1.341.367,38 euros.

2017

2018

Total

785.000,00

556.367,38

1.341.367,38

Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo 1.358.454,86 euros.

2017

2018

Total

795.000,00

563.454,86

1.358.454,86

2. Las cuantías citadas en el presente artículo podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre que el incremento derivase de los supuestos contenidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. A este respecto, podrá incrementarse crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

3. Por lo que respecta a los programas, de no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de subvención podrá ser utilizado en el resto de las tipologías, siempre que se respeten los principios de eligibilidad que establezcan los fondos que financian dichas ayudas.

Artículo 3. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.

2. Se entienden incluidas en el punto anterior las mancomunidades de ayuntamientos, y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

No obstante lo anterior, y en relación a aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de la dicha agrupación o el servicio a éstos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.

En todo caso, la solicitud presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud por parte de un ayuntamiento que forme parte de la agrupación para el mismo programa.

3. En cualquier caso las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada, que la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, así como un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 170 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

d) Todas las acciones serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo que significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a los que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Artículo 4. Acciones subvencionables

1. Programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables:

a) Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana, que podrá incluir actuaciones en las áreas de inclusión y empleo, vivienda, normalización educativa y de salud.

b) Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante

c) Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo.

2. Inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas, que podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Construcción, ampliación, reforma, mejora y adaptación de elementos de carácter estructural que mejoren sustancialmente la calidad del servicio a prestar.

b) La adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, así como la adquisición de vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios propios del centro, excluyéndose expresamente los vehículos turismos.

c) Adquisición o desarrollo de aplicaciones informáticas que estén relacionadas con la actividad del centro

Artículo 5. Prestaciones subvencionables en los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables

1. En todos los programas enumerados en el artículo 4.1 podrán subvencionarse las prestaciones y servicios incluidos en la cartera de servicios sociales de inclusión aprobada por el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, que se relacionan a continuación:

a) El servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Este servicio está orientado a revertir procesos de exclusión social, incluyendo la exclusión severa, mediante el apoyo socioeducativo y psicosocial, así como, en su caso, el fortalecimiento de las competencias necesarias para posibilitar el acceso al empleo. Su objetivo es contribuir a los procesos de ajuste personal y social y al acceso y permanencia en el mercado laboral. Dentro de este servicio se subvencionan todas las prestaciones obligatorias, tanto de la sección de inclusión básica como la de inclusión y transición al empleo: prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; y, en el caso de la sección de inclusión y transición al empleo, las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

Además se subvencionarán otras prestaciones optativas como la prospección e intermediación laboral activa o mediación laboral, refuerzo socioeducativo para menores, y apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa en los términos que define la cartera de servicios sociales de inclusión.

b) Servicio de formación adaptada. Dirigido al diseño e impartición de acciones formativas ajustadas a la persona bajo parámetros de proximidad, flexibilidad, calidad e innovación, que tenga en cuenta las dificultades y obstáculos asociados a factores de vulnerabilidad, lo que implica, entre otros componentes de esta acción positiva, llevar a cabo una diagnosis de las especificidades del entorno, una detección de las necesidades y capacidades del alumnado, una adaptación de contenidos, metodologías y tiempos de la acción formativa, y realizar acciones de motivación y apoyo del ejercicio de la autonomía personal.

El objetivo de este servicio es contribuír a los procesos de ajuste personal y social y al acceso y permanencia en el mercado laboral.

De este servicio se subvencionarán las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, que incluirá la formación dirigida al autoempleo y constitución de cooperativas, se incluye el apoyo y participación en proyectos de emprendimiento y de inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad vinculados a las potencialidades del territorio, especialmente aquellas basadas en la agricultura social que se desarrollen en áreas rurales del territorio gallego. También podrán subvencionarse acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las competencias personales si van unidas a las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, salvo que sean dirigidas exclusivamente a la mejora de la administración de la economía familiar, que podrán subvencionarse de modo independiente.

c) Como módulo independiente dentro del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral en cualquiera de sus secciones, se subvencionará la prestación de mediación social y/o intercultural. Esta prestación deberá llevarse a cabo por personal especializado en distintos ámbitos como sanidad, educación o vivienda, a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad la comunicación, el entendimiento y la transformación de las relaciones entre las personas y grupos sociales culturalmente diferenciados, así como prevenir y solucionar conflictos y/o construir una nueva realidad social compartida. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.

2. Además de las prestaciones comunes a todos los grupos establecidos en el artículo 4.1 podrán subvencionarse prestaciones específicas para la población gitana dirigidas a la prestación del servicio de apoyo a la inclusión residencial. Este servicio incluye acciones de apoyo a las personas en procesos de inclusión sociolaboral que, debido a sus bajos ingresos y/u otros factores de discriminación, tienen dificultades de acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se subvencionan las prestaciones obligatorias de la sección de «Promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda: intermediación inmobiliaria», «Prevención de la discriminación en el mercado de la vivienda y acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables» y la prestación opcional de «Mediación y resolución de conflictos relacionados con la vivienda».

3. Además de las prestaciones comunes a todos los grupos podrán subvencionarse las siguientes prestaciones específicas para la población inmigrante:

a) El servicio de promoción de la participación social que está dirigido a la adquisición de habilidades lingüísticas y al conocimiento de las costumbres, funcionamiento y valores de la sociedad de acogida; incluye la prestación obligatoria de la sección de inmersión lingüística relativa a las acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia, y la prestación obligatoria de la sección de integración sociocultural relativa a las acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida.

b) Prestaciones de asesoramiento técnico profesional y de acompañamiento en la realización de trámites, en las que se enmarcan acciones como la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologación de títulos, reagrupamientos familiares, nacionalidad y otras cuestiones relacionadas con la normativa española en materia de extranjería.

4. Se subvencionarán también programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo.

Se consideran programas de educación y apoyo familiar aquellos que contengan actuaciones complementarias de la intervención social individual expresamente incluídas en su proyecto de inclusión, que tienen por objeto promover la adquisición, por parte de las familias, de competencias y habilidades para el correcto desarrollo de sus funciones parentales y educativas y aquellos otros objetivos establecidos en el artículo 19 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su funcionamiento.

Será requisito imprescindible que la totalidad de los participantes tenga en su intervención social diseñada esta actuación, independientemente de que esté o no financiada mediante esta convocatoria.

El importe máximo de subvención establecido para cada programa se establece en 100.000 € para todo el período. Para el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las actuaciones solicitadas, las corporaciones locales que soliciten varias actuaciones en un mismo programa deberán priorizarlos por orden de importancia en el anexo I.

Artículo 6. Personas beneficiarias de las actuaciones subvencionadas

Serán personas beneficiarias de las actuaciones que se subvencionen, las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, las afectadas por factores de exclusión social. En este último supuesto, la situación de exclusión social se acreditará mediante declaración responsable de la entidad de que el beneficiario está en esta situación.

En relación a las personas inmigrantes deberá constar la acreditación de dicha condición o su origen extranjero.

Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Asimismo, en aplicación del artículo 56.5 de la citada ley, en el caso de unidades de convivencia con varias personas en condiciones de participar en un proyecto de inclusión sociolaboral se establecerán medidas personalizadas para cada una de ellas.

La totalidad de los participantes en los programas para los que se solicite la subvención deberán tener diseñada una intervención social de apoyo a la inclusión sociolaboral, con independencia de que sea o no financiada por esta orden. En el caso de las personas inmigrantes, esta intervención social podrá estar encaminada a minimizar aquellos aspectos que dificultan su integración efectiva en la sociedad, incluyendo en este concepto aquellas dificultades asociadas al mantenimiento de las situaciones administrativas en que se encuentran respecto a la legislación de extranjería y otras relacionadas con la existencia de perjuicios o discriminación por su condición de inmigrante.

También podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes de asilo o refugiadas que pudieran llegar a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la ficha de descripción de la actuación del anexo IV deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias y su perfil.

Artículo 7. Gastos que se subvencionan

1. A efectos de la presente orden, se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos subvencionables para la realización de programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables:

1º. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:

1º.1. Gastos de personal: personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.

1º.2. Gastos de trabajadores/as por cuenta propia para la realización de actividades de formación.

1º.3. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.

1º.4. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.

1º.5. Becas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento. Esta restricción no será aplicable a las personas que formen parte de la unidad de convivencia de la persona titular de dicha renta.

1º.6. Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.

2º. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan siempre que no correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para su realización:

2º.1. Gastos de personal.

2º.2. Gastos en material fungible.

2º.3. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones como luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

b) Gastos subvencionables de inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas:

Podrá subvencionarse hasta el 80 % de los gastos necesarios para la realización de la inversión que correspondan de manera indubitada a la operación cofinanciada, y deberán estar debidamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente base reguladora, con las siguientes especificidades:

Será subvencionable la construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros, así como la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso como centros de inclusión y emergencia social.

Únicamente con respecto a las solicitudes para ampliación de la superficie destinada para la atención de las personas usuarias, será subvencionable la adquisición de terrenos en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación, hasta el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación, de conformidad con el artículo 69.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y del artículo 7.2 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Estos terrenos deberán ser limítrofes, excepto en el caso de unidades funcionalmente vinculadas al establecimiento principal, las que, con todo, deberán estar próximas a este, de tal manera que su utilización permita el desplazamiento a pie por las personas usuarias.

En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

No será subvencionable la adquisición de terrenos o bienes inmuebles que pertenezcan o pertenecieran durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

Asimismo, y únicamente con respecto a la adquisición de equipamiento necesaria de adaptación funcional para prestación de los servicios, estos podrán ser de segunda mano, siempre que conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasación independiente.

Sólo se subvencionará la adquisición o el desarrollo de aplicaciones informáticas cuando estén relacionadas con la actividad del centro.

A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

La operación para la que se solicita la ayuda podrá comenzar el 1 de abril de 2017 pero de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para ser subvencionable no podrá tener concluído materialmente en su totalidad antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. En todo caso, los programas dirigidos a la inclusión social subvencionados deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Las subvenciones para inversión deberán cumplir además de las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las normas del Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será del 1 de abril de 2017 al 30 de junio de 2018. Únicamente para las actuaciones de construcción, ampliación, reforma y mejora de centros podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual más allá del 30 de junio de 2018 y, en ningún caso posterior al 30 de noviembre de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

5. Con respecto a las subvenciones dirigidas a subvencionar programas de inclusión no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionadas con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 18.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hayan realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas

La percepción de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de fondos comunitarios para el mismo proyecto. Esto significa que la parte de la jornada que un puesto de trabajo dedica a los programas objeto de esta convocatoria se financiará exclusivamente con estas ayudas y, en su caso, con aportaciones de la propia corporación local, sin perjuicio de que ese mismo puesto de trabajo pueda estar también financiado por otras subvenciones o ayudas públicas en la parte de la jornada no imputada a estos programas.

En los supuestos en los que se declare alguna otra ayuda o ingreso para financiar actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención que corresponda después de aplicar los módulos correspondientes se disminuirá en la misma cuantía que el ingreso percibido.

Es incompatible la participación de una persona en un programa de apoyo a inclusión sociolaboral con la participación en el mismo período que se subvenciona en otro programa de apoyo a la inclusión sociolaboral de similar contenido, realizado en otro dispositivo público o privado de inclusión social financiado por fondos públicos. A estos efectos se contará con la información contenida en la aplicación informática «Inclusión social» u otras herramientas que permitan la comprobación.

El conjunto de ayudas percibidas para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas no podrá exceder del coste total subvencionable.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Excepcionalmente, en el caso de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la presentación electrónica de la solicitud, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud se hará en el anexo I, y contendrá el conjunto de las ayudas solicitadas y concedidas que cofinancien el programa. La solicitud deberá ir acompañada además por la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.

b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/esa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.

c) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida, en el caso de solicitud de inversiones.

d) En caso de solicitudes formuladas por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos, deberán acercar:

1º. El convenio donde se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación.

2º. Capacidad de representación legal de la persona firmante de la solicitud en aquellos supuestos en que sea distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/esa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.

3º. A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, que pretendan acreditar la realización conjunta de programas, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.

4º. Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos respecto de la presentación individual.

e) Documentos específicos para la descripción de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables en los anexos III, IV, V y VI, según la tipología del programa a presentar. La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2017 y desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

f) Las entidades locales que soliciten ayudas para inversión en centros de inclusión y emergencia social deberán presentar:

1º. Memoria técnica justificativa de inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas en el anexo II. En todo caso, se deberán desglosar los presupuestos previstos hasta el 30 de noviembre de 2017 y desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta la finalización del período subvencionable.

2º. Proyecto de obra, reforma o adaptación. En el caso de equipamiento, este proyecto se sustituirá por una memoria justificativa de su necesidad y un documento de condiciones técnicas del material a subvencionar.

3º. Informe de viabilidad de los servicios administrativos de la corporación local donde esté ubicado, al que se le adjuntarán todos los presupuestos necesarios para la ejecución de la obra. En el caso de aquellos que individualmente superen la cuantía de 18.000 €, se presentarán tres presupuestos para cada una de las partidas implicadas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligas tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados.

3. Si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellas actuaciones que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en artículo 11.

5. Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución, en la que se indicarán las causas de esta. La resolución será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, los cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 13. Notificaciones

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las entidades están obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de esa evaluación, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Integración Social.

b) Vocales: el/la jefe/a de Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión y un/una funcionario/a adscrito/a a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. Además, actuando como secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a a propuesta del/de la presidente/a.

En caso de ausencia de algún miembro de la Comisión de Valoración será sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

2. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá tener en cuenta informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

3. El órgano instructor elevará el informe emitido por la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución al órgano de resolución.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyan en la propuesta anterior por estar agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que queda libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base, que respetarán el orden de prelación previamente realizado.

Artículo 15. Criterios de valoración de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos en el artículo 4.1 atenderá a un régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Objetivos, necesidad social y carácter innovador del programa: hasta 60 puntos con el siguiente desglose:

1º. Complementariedad con otros recursos del Sistema gallego de servicios sociales existentes en el territorio: hasta 15 puntos.

2º. Necesidad social: hasta 10 puntos.

2º.1. En el caso de programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana alcanzarán la puntuación máxima aquellos proyectos que contemplen actuaciones de erradicación del chabolismo.

2º.2. En los programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante, la necesidad social se valorará en función de los porcentajes de población que se indican a continuación:

2º.2.1. Del 2,5 % al 3,5 % de población inmigrante: 1 punto.

2º.2.2. Del 3,5 % al 5 % de población inmigrante: 2 puntos.

2º.2.3. De más del 5 % de población inmigrante: 3 puntos.

2º.2.4. Adicionalmente, se incrementarán las puntuaciones en los siguientes casos:

– Superar las 1.000 personas inmigrantes: 3 puntos.

– Superar las 4.000 personas inmigrantes: 5 puntos.

– Superar las 9.000 personas inmigrantes: 7 puntos.

3º. Calidad técnica del proyecto referida a las actividades y a los recursos previstos para la consecución de los objetivos del proyecto: 15 puntos.

4º. Grado de novedad respeto del resto de actuaciones presentadas en esta convocatoria: hasta 10 puntos.

5º. Continuidad en la presentación de proyectos: 5 puntos.

b) Carácter integral de los proyectos de manera que se aborden conjuntamente varias de las prestaciones subvencionables señaladas en el artículo 5: 10 puntos.

c) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género: 5 puntos.

d) Proyectos compartidos: hasta 30 puntos, distribuídos del siguiente modo:

1º. Por la presentación de solicitud conjunta por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, o cualquier otra similar, excepto la fusión de ayuntamientos): 10 puntos.

2º. Memoria de ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual: 10 puntos.

3º. Carácter integral de los proyectos, cuando en la solicitud se aborden más de una de las acciones previstas en el artículo 7: 10 puntos.

Además, se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado d) del presente punto de este artículo.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones para inversión en centros de inclusión y emergencia social reguladas en el artículo 4.2 será el de concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos por proyecto:

a) Necesidad e impacto social de la inversión y/o equipamiento solicitada: 35 puntos.

b) Complementariedad del servicio a prestar por el centro con otros dispositivos de atención a personas en exclusión: 35 puntos.

c) Otras fuentes de financiación para la realización de la inversión: 10 puntos.

d) La coordinación de los proyectos con otros agentes del territorio: 10 puntos.

e) Atención a los condicionantes de género en el proyecto propuesto: 10 puntos.

Artículo 16. Determinación del importe de las subvenciones para programas

1. Una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se obtendrá una relación ordenada la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, que se distribuirá según lo establecido en el siguiente apartado:

2. El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decrecente, de tal forma que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a la otra anualidad de manera independiente. A estos efectos, la anualidad de 2017 abarcará actuaciones comprendidas hasta el 30 de noviembre de 2017 y la anualidad de 2018 desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

3. Los módulos que se aplicarán a las prestaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 serán los siguientes:

a) Módulo de apoyo a la inclusión sociolaboral: 20,89 €/hora de trabajo efectivo realizado por personal técnico con una titulación en el área social con un máximo de 2.150 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto, será necesario acreditar un número mínimo de 50 personas atendidas, de las que el 60 % deberán tener realizadas, por lo menos, seis actuaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, de las recogidas en el artículo 5.1 a), entre las que estarán de hecho obligado las siguientes: 1: diagnosis; 2: diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; 3: el acompañamiento social; 4: acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; 5: en el caso de la inclusión y transición al empleo, acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral. El resto hasta las seis actuaciones deberán ser alguna de las siguientes: 1: mediación laboral; 2: prospección e intermediación laboral activa; 3: refuerzo socioeducativo para menores, y 4: apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

El número de personas atendidas exigido se aminorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

Si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 19 personas que deberán tener realizadas, por lo menos, seis actuaciones presenciales de las recogidas en el artículo 5.1.a) elegidas de la misma forma que en el apartado anterior.

b) Módulo de formación adaptada teórico/práctico de carácter laboral, siempre que conlleven la presencia de monitorado para su desarrollo: 24,37 €/hora de formación. Se incluirán en las acciones formativas aquellas que tengan por finalidad la adquisición de competencias clave, la formación lingüística, y la formación en los valores y características de la sociedad de acogida dirigida a las personas inmigrantes.

Los importes establecidos corresponderán íntegramente, cuando tengan derecho a la certificación acreditativa de su realización un mínimo de cinco participantes.

c) Módulo de formación adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C: 24,37 €/ hora de formación. Será condición indispensable para su financiación que la persona esté recibiendo atención para la inclusión sociolaboral financiada por esta convocatoria y que esta formación esté incluída en el proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba.

d) Módulo de mediación social y/o intercultural en el marco de los servicios de promoción de la participación social, de apoyo a la inclusión sociolaboral y/o servicio integral de inclusión sociolaboral: 18,60 €/hora de trabajo efectivo realizado por personal técnico con formación en mediación intercultural, con un máximo de 2.150 horas para el período subvencionable.

e) Módulo de asesoramiento técnico especializado en el ámbito normativo en materia de extranjería: 20,89 euros/hora, con un máximo de 2.150 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de una persona con la titulación en Derecho a jornada completa.

f) Módulo de apoyo a la inclusión residencial: 20,89 €/hora para la actividad acreditada.

g) Módulo de educación y apoyo familiar: 20,89 €/hora para la actividad acreditada.

La cuantía máxima de ayuda por programa se establece en 100.000 € euros para todo el período que se subvenciona.

La Subdirección General de Inclusión e Integración Social supervisará la realización de todas las actuaciones previstas y podrá requerir a la entidad solicitante su modificación si contienen duplicidades o contradicciones que afecten a la correcta justificación de las ayudas.

Artículo 17. Determinación del importe de las subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social

A efectos de determinar el importe de la subvención se estará al presupuesto presentado por la entidad solicitante, y esta no podrá superar el 80 % del presupuesto total.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda por proyecto a conceder superará el importe de 187.500 €.

A efectos de determinar el importe de las ayudas para inversión en centros de inclusión y emergencia social, se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por la entidad local solicitante, sin que la ayuda percibida exceda el coste total subvencionable.

Artículo 18. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la intervención delegada.

2. Las resoluciones recaídas se notificarán a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Las resoluciones estarán motivadas e indicarán la puntuación conseguida en el proceso de valoración. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Con la notificación al beneficiario se informará de las condiciones de la ayuda, de conformidad con el establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y. 67.6) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica. En todo caso, en las ayudas para inversión deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, método que debe aplicarse para determinar los costes y condiciones para el pago, requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

4. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención la corporación local beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicación se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

5. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las obligaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de presentar el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuera posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes, o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Será de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones prevista en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas

1. Las corporaciones que sean subvencionadas deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acorde con lo establecido en la cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.

b) Mantener de forma separada en la contabilidad las ayudas percibidas, salvo en el caso de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios justificadas a través de la modalidad de costes simplificados en las que no es necesario llevarla.

c) En todo caso, respecto de las ayudas cofinanciadas con FSE o Feder deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el programa operativo Feder/FSE de acuerdo con lo estipulado en el articulo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En particular deberán hacer constar, en todo tipo de publicidad e información de las actuaciones realizadas a condición de subvencionadas por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Feder 2014/2020 o FSE 2014-2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al Fondo Feder o FSE que le da apoyo al proyecto y a los lemas de los fondos. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse al establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, a la presentación de información sobre los instrumentos financieros, a las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y al sistema para el registro y almacenamiento de datos.

e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y, en su caso, cofinanciadas por el Feder y/o FSE así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones necesarias para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado el acceso a la aplicación informática «Participa 1420». Por lo que respecta a los indicadores relativos a las ayudas de inversión en centros de inclusión y emergencia social, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y en el caso de adquisición de equipamiento de uso social, se hará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.

g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de ejecución y de resultado del FSE. En particular, y con respecto a las personas participantes solicitará información sobre los indicadores de ejecución y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá solicitar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta mismo obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.

h) Las infraestructuras y equipamientos subvencionadas deberán permanecer destinados al fin concreto para el que se concedió por un período de cinco años según establece el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al que se remite el artículo 7 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 26.

i) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y finalización de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

j) Controlar la asistencia a las acciones formativas y garantizar que las personas propuestas para certificación acreditativa de la realización de una acción de este tipo hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.

k) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.

l) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y del Feder, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

n) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como en los desplazamientos para la asistencia a ellas.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

p) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

En lo que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones fueron subvencionadas por el Feder 2014/2020 o FSE 2014/20120 y poder justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en los programas operativos, la Dirección General de Inclusión Social solicitará prueba documental del cumplimiento de esta obligación que deberá ser facilitada en el prazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 26.

Artículo 23. Plazos y modalidades de justificación

1. La justificación de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos en el artículo 4.1 se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de modo independiente para cada una de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas a que se refiere el artículo 4.2 se justificarán por la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado.

3. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de forma independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de 2017 y la justificación se presentará con fecha límite 5 de diciembre. El segundo período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 y la documentación justificativa se presentará con fecha limite 12 de julio de 2018.

4. Todo esto sin perjuicio de lo que establezca la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre de ejercicio y que prevalecerán sobre los plazos aquí indicados.

Artículo 24. Forma de justificación

1. La documentación necesaria para justificar los programas previstos en el artículo 4.1 será la siguiente:

a) Para las prestaciones obligatorias del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, tanto de inclusión básica como la de inclusión y transición al empleo:

1º. La justificación parcial comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 y requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago parcial.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VII.

1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VIII.

1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.5. Cuestionario/formulario de indicadores de ejecución de las personas atendidas.

1º.6. Justificante bancario de pago a la compañía aseguradora.

2º. La justificación final para acreditar las actuaciones finalizadas en su totalidad deberán presentar además de la documentación anterior referida al período subvencionado, lo siguiente:

2º.1. Solicitud de pago.

2º.2. Memoria de la actuación de las actividades realizadas, según el guión establecido en el anexo IX.

2º.3. Acreditación del número total de personas atendidas en el período subvencionado, que se realizará a través de los siguientes documentos:

Para las personas atendidas que no consiguieran seis actuaciones se presentará el cuestionario/formulario de indicadores de ejecución debidamente firmado.

Para las personas atendidas que tengan como mínino seis actuaciones se presentará el PDF expediente que se extrae de la aplicación informática, firmada por el/la técnico/a responsable y por la persona participante, y certificado de realización individualizada donde consten los resultados obtenidos hasta la fecha por cada participante.

Para actuaciones dirigidas a la atención a personas sin hogar o exclusión severa, certificado firmado por los servicios sociales, acreditando la situación de personas sin hogar.

b) Para justificar las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral y prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

1º. La justificación parcial comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 y requerirá la presentación de la siguiente documentación justificativa:

1º.1. Solicitud de pago parcial.

1º.2. Declaración responsable del anexo VII.

1º.3. Memoria económica justificativa del anexo VIII.

1º.4. Cuestionario/formulario de indicadores de ejecución de las personas atendidas.

1º.5. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2017 donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.

1º.6. Certificación de finalización/realización de la actividad subvencionada que contenga la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas.

1º.7. En el supuesto de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C deberá acreditarse que las personas participantes han iniciado un itinerario y que esta actuación forme parte de su proyecto de inclusión. La acreditación se hará a través de la aplicación informática de inclusión social.

1º.8. Justificante bancario de pago a la compañía aseguradora. No será necesario presentar la póliza.

2º. La justificación final para acreditar las actuaciones finalizadas en su totalidad requerirá presentar en los plazos indicados, además de la documentación anterior referida al período subvencionado, el siguiente:

2º.1. Solicitud de pago.

2º.2. Memoria de la actuación de las actividades realizadas, según el guión establecido en el anexo IX

c) Documentación a presentar para justificar las actuaciones de mediación intercultural, y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería, servicio de apoyo a la inclusión residencial y educación familiar:

1º. La justificación parcial abarcará las actuaciones realizadas desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 y requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago parcial.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VII.

1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo VIII.

1º.4. Acreditación de las acciones realizadas en la anualidad 2017.

1º.5. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado la actuación.

1º.6. Cuestionario/formulario de indicadores de ejecución de las personas atendidas.

2º. La justificación final para acreditar las actuaciones finalizadas en su totalidad requerirá presentar en los plazos indicados, además de la documentación anterior referida al período subvencionado, la siguiente:

2º.1. Solicitud de pago.

2º.2. Memoria de la actuación de las actividades realizadas, según el guión establecidos en el anexo IX.

2. Para justificar la inversión en centros de inclusión o emergencia social recogidas en el artículo 4.2 se presentará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Solicitud de pago.

b) Declaración responsable del anexo VII.

c) Cuenta justificativa del gasto realizado total o parcial en la anualidad en la que se le concedió la subvención. Esta se realizará mediante certificación del órgano que tenga atribuída en dicha entidad las correspondientes facultades de control.

d) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, concepto que permita identificar de una manera inequívoca la subvencionabilidad del gasto de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, nómina o documento similar, importe, fecha de emisión, fecha de pago, sumas parciales (hoja por hoja) y total de la relación.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto e importe y fecha de pago. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las obligaciones de facturación.

Las facturas, como cualquier documento acreditativo que figure en la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de tener realizados los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria. No se admitirán justificantes de pago en efectivo.

f) En el caso de compraventa, se presentará escritura donde conste que el inmueble objeto de la subvención se destinará, por lo menos durante los cinco años siguientes, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición y, en el caso de obra, la correspondiente licencia municipal.

g) Evidencias del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

h) Memoria de las actuaciones de inversión realizadas, según el guión establecido en el anexo X.

3. Para homogeneizar la documentación justificativa, toda la documentación debe presentarse obligatoriamente según los modelos disponibles a través de la página web de la Consellería de Política Social, excepto aquellos que puedan extraerse de la plataforma informática.

Artículo 25. Forma de pago

1. El importe de la ayuda a percibir será el resultado obtenido de multiplicar el importe de cada unidad de atención realizada por el número de ellas efectivamente justificadas.

2. En el caso del servicio de apoyo a la inclusión establecido en artículo 5.1 a), si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben tener realizadas seis actuaciones, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.

3. En aquellas subvenciones concedidas para la construcción de centros de inclusión y emergencia social, la Subdirección General de Inclusión e Integración Social comprobará con carácter previo al pago final que el centro cuenta con la autorización del órgano competente en materia de autorización e inspección de Servicios Sociales para la creación de este.

Artículo 26. Reintegro de las subvenciones concedidas

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Particularmente, conseguirá el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 22 apartados b) y d) de la orden. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.j) y 22.k) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de lo establecido en el artículo 22.j), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se debe a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Procederá el reintegro del 5 % en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, y el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación, como obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc., estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado sólo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado se deberá informar a la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. A efectos de reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento de desarrollo.

Artículo 28. Control

1. La Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Inclusión Social junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

En las subvenciones superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, que podrá encomendarsela a otro órgano distinto, de lo que quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por la persona representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014/2020.

Artículo 29. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en el fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo y en el fichero Gestión de servicios sociales», que tiene como objeto la gestión de los servicios sociales que se prestan desde la consellería y, en su caso, del expediente clínico, educativo o social que se genere en este ámbito. El órgano responsable de estos ficheros es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

2. Los datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», creado por la Orden de 31 de marzo de 2016 cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con el dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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