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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2017 Pág. 34616

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (229/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 229/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Placas Pereifar, S.L.U. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 22 de junio de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguido en este juzgado con el número 229/2015, siendo parte, en el mismo, de un lado como demandante Fundación Laboral de la Construcción, representada por la letrada Tania Marón Fernández, y como demandada Placas Pereifar, S.L.U., con citación del Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio, que se celebró en la fecha señalada en todas sus fases, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto, y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra Placas Pereifar, S.L.U., con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a esta entidad a abonar a la actora 296,62 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Placas Pereifar, S.L.U. y a su administrador único Orlando Fariña García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia