Por Orden de 15 de septiembre de 2016, se concede autorización de apertura y funcionamiento temporal, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, al centro privado extranjero Trisquel Compostela International School, de Teo, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.
La titularidad del centro solicita una prórroga de la autorización temporal hasta o 31 de agosto de 2018.
El director de la New England Association of Schools & Colleges (NEASC) renueva el certificado de elegibilidad para entrar en el proceso de acreditación del centro privado extranjero Trisquel Compostela International School, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Primero. Prorrogar, hasta el 31 de agosto de 2018, la autorización temporal del centro privado extranjero Trisquel Compostela International School, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.
Los datos del centro son los que se detallan a continuación:
Denominación genérica: centro privado extranjero.
Denominación específica: Trisquel Compostela International School.
Código del centro: 15033058.
Domicilio: Travesía de Cacheiras, 64.
Localidad: Cacheiras.
Código postal: 15883.
Ayuntamiento: Teo.
Provincia: A Coruña.
Titular: Trisquel Compostela I.S, S.L.
Segundo. La autorización temporal tendrá validez desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, conforme el certificado emitido por la New England Association of Schools & Colleges (NEASC). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada de los Estados Unidos de América.
Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitarias