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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 14 de julio de 2017 Pág. 33950

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

LEY 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Exposición de motivos

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, establece el importe de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, consigna la cuantía definitiva de la participación de las comunidades en el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dedicado a corregir los desequilibrios económicos interterritoriales.

En virtud de lo señalado, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asignadas para el año 2017 unas entregas a cuenta correspondientes a los rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de los impuestos especiales (IIEE), de las transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global y una liquidación del sistema de financiación correspondiente al año 2015, que, en su conjunto, superan en 218.258.179 euros las previsiones contempladas en el estado de ingresos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017.

Por el contrario, el FCI asignado a nuestra comunidad autónoma en el Comité de Inversiones Públicas fue de 44.343.360 euros, inferior por tanto en 1.632.852 euros al contemplado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en la sesión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) del día 26 de abril de 2017 se adoptó por unanimidad acordar, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777, que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto gestionado por la Administración general del Estado y las comunidades autónomas. Para posibilitar el desarrollo de dicho acuerdo, la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, publica el acuerdo del Consejo de Ministros de esa misma fecha en el que se contempla la correspondiente transferencia de fondos finalistas.

Estos recursos adicionales son los que financian las actuaciones de apoyo al crecimiento económico y refuerzo del gasto social contempladas en el articulado de la presente ley, que implican una modificación del articulado de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. 

En lo que se refiere a las medidas de impulso, pueden clasificarse en tres grandes grupos.

En primer lugar, la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 junio, supone, en relación con el título II de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, la concreción de los importes retributivos máximos que debe percibir el personal del sector público autonómico. En este aspecto, la norma estatal contempla que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 % respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos, fijando, en consecuencia, el porcentaje máximo a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Se procede, así, en la presente ley a la dotación de los recursos adicionales dedicados a dar cobertura al referido incremento.

En este contexto, también resulta necesario habilitar las dotaciones precisas en las transferencias a las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia para que en su fondo de financiación estructural se incorporen los incrementos señalados. Del mismo modo, los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados han de recoger los incrementos derivados de la aplicación de la misma variación porcentual contemplada en la Ley 3/2017, de 27 de junio, tal y como señala la disposición adicional novena de dicha Ley 1/2017, de 8 de febrero.

El segundo bloque de medidas resulta dedicado a reforzar las políticas de gasto social, en una serie de actuaciones prioritarias que habrían contemplado los presupuestos si hubiesen contado en el momento de su aprobación con la dotación suficiente. Estamos hablando, en el campo sanitario, de un aumento de la financiación de la farmacia hospitalaria y el refuerzo de las dotaciones de personal del Servicio Gallego de Salud (Sergas) para la consolidación y buen funcionamiento de nuevas unidades asistenciales, así como del refuerzo del programa de actividad quirúrgica, pruebas y consultas. En el campo de las políticas sociales, se contempla el diseño y ejecución de las actuaciones de fomento para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del IRPF a gestionar por las comunidades autónomas, el aumento de la cobertura de servicios del SAAD autonómico, el aumento de la dotación de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) y una orden de empleo dirigida a la incorporación al mercado de trabajo de los perceptores de dicha renta, el aumento de las dotaciones para paliar la difícil situación que están viviendo los gallegos de Venezuela y, por último, relacionando empleo y cohesión territorial, el impulso de actuaciones de fomento del empleo en el rural.

El tercer bloque va dedicado a las políticas de crecimiento económico, mediante la dotación de los créditos precisos para el desarrollo de las líneas prioritarias del Plan estratégico de Galicia. Podemos agrupar estos en tres tipos.

En primer lugar, las inversiones en las personas: desarrollo del plan de idiomas, contratación de investigadores y tecnólogos, proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) del Sistema universitario de Galicia, equipamiento de centros de formación profesional, desarrollo del libro digital, obras de mejora en centros educativos e inversión en cultura.

En segundo lugar, incluye este bloque determinadas políticas sectoriales, concretamente, las dirigidas a la promoción y potenciación del turismo, aceleración de las actuaciones de movilización de tierras por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) y refuerzo de las políticas de prevención contra incendios ante el año especialmente seco que estamos viviendo. Asimismo, se contemplan las principales partidas que posibilitarán el lanzamiento de las acciones de fomento de la nueva Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Por último, integran este bloque las inversiones en infraestructuras, conservación y explotación de carreteras, actuaciones en suelo industrial, mejoras de las infraestructuras portuarias y equipamiento del auditorio de Lugo.

Cierran la ley tres disposiciones finales. La primera modifica diversos preceptos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Estas modificaciones están determinadas por la integración de las medidas anteriormente descritas en el marco presupuestario de la Comunidad Autónoma.

Al respecto, el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece la posibilidad de modificar el límite de gasto no financiero en función de la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore la Ley de presupuestos generales del Estado.

La exposición de motivos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, ya indicaba la incertidumbre que entrañaba trabajar con datos estimativos del sistema de financiación y el carácter prudente de los mismos y de las correlativas partidas de gastos. En efecto, de cara a garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del documento presupuestario, no se contemplan ingresos no aprobados por los presupuestos del Estado y que, por tanto, no podrían ingresarse efectivamente ni emplearse en pagar las obligaciones contraídas.

Esta situación extraordinaria finaliza con la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y la confirmación de los ingresos a percibir definitivamente en el presente ejercicio correspondientes a los pagos a cuenta del sistema de financiación autonómica.

Por tanto, de forma extraordinaria, se asignan estos recursos adicionales a dotaciones de crédito que reflejan necesidades adicionales inaplazables a las que muestran los actuales estados presupuestarios.

En garantía del principio de universalidad presupuestaria, se contemplan los estados consolidados de ingresos y gastos presupuestarios, tras la incorporación de las partidas de ingresos y gastos a que se refiere la presente ley.

Hay que señalar, por último, que las previsiones de ingreso y límites de gasto dimanantes de lo establecido en la presente normativa garantizan el cumplimiento de las reglas fiscales a que están sujetas las finanzas de la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

Las dos disposiciones finales restantes regulan, respectivamente, la habilitación normativa y la entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 1. Determinación del porcentaje aplicable para la adaptación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a la normativa básica estatal y autorización de los créditos destinados a su cobertura

1. Al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, las retribuciones del personal al servicio del sector público reguladas en el título II de la citada ley experimentarán un incremento global del 1 %.

2. El personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entidades a que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, así como el del resto de las entidades instrumentales, percibirá un pago único por la cuantía de dicho incremento correspondiente al tiempo en que el personal haya estado en activo en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha en que se produjese la regularización retributiva prevista en la presente ley.

3. Los órganos estatutarios de Galicia realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida contemplada en el número 2, con su mismo contenido y alcance.

4. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal lo señalado en el número 2 del presente artículo.

5. Para la cobertura de lo dispuesto en los números anteriores se establecen las siguientes reglas:

a) Se realizan una serie de dotaciones consolidables que, en tanto no se asignen a su definitivo subconcepto presupuestario, figurarán en el concepto 180, «Incremento retributivo personal sector público autonómico», por el importe preciso para asumir los costes en las correspondientes partidas del capítulo I, según el desglose que consta en el anexo I de la presente ley.

b) Se dotan cuantías adicionales en los créditos correspondientes al fondo estructural para atender a los gastos dimanantes del incremento retributivo del personal adscrito al Sistema universitario de Galicia.

c) Se crea en cada una de las secciones 23 y 50 un fondo en el concepto 530, «Incremento retributivo personal sector público autonómico», para atender a la financiación de dicho incremento retributivo en los entes instrumentales de fuera del perímetro de consolidación que lo precisen.

6. A las transferencias que se realicen en ejecución de lo dispuesto en los números anteriores no les serán de aplicación ni las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las señaladas en el artículo 8 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Artículo 2. Determinación del incremento aplicable para 2017 a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados

1. Al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, y con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, el componente de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados se incrementará en el 1 %.

2. Para la cobertura de lo dispuesto en el número anterior se autorizan las dotaciones que figuran en el anexo II de la presente ley.

Artículo 3. Adopción de medidas para reforzar el gasto social

1. A fin de reforzar el gasto social y la consecución de los objetivos recogidos en el Plan estratégico de Galicia, se destinarán recursos adicionales para la financiación de las siguientes medidas:

a) Aumentar la cobertura de los servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) En el campo de la inclusión social, dotación adicional para las prestaciones económicas de la Risga.

c) Ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la integración en el mercado de trabajo.

d) Actuaciones adicionales de apoyo a la población emigrante en Venezuela.

e) Diseño y ejecución de las actuaciones de fomento para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del IRPF a gestionar por la Comunidad Autónoma.

f) Mejorar la calidad asistencial, minorar las listas de espera y consolidar la puesta en marcha de nuevas unidades asistenciales, mediante mayores dotaciones de farmacia hospitalaria y de gasto de personal sanitario, e impulso de un plan de humanización de espacios y centros asistenciales.

g) Diseño de medidas de fomento del empleo en el rural en línea con las actuaciones de cohesión territorial y dinamización económica del medio rural.

2. El reflejo presupuestario de estas medidas se contempla en las dotaciones del anexo III.

Artículo 4. Adopción de medidas para el impulso económico y potenciación de actuaciones de carácter estratégico

Con la finalidad de impulsar prioridades de actuación del Plan estratégico de Galicia vinculadas al crecimiento económico que se estima preciso iniciar o potenciar,  se autorizan las dotaciones que figuran en el anexo IV de la presente ley. 

Artículo 5. Financiación

Las dotaciones previstas en los artículos anteriores se financiarán con los recursos adicionales detallados en el anexo V de la presente ley, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 junio, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017 publicado por la Orden SSI/596/2017.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/ 2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, a fin de contemplar los recursos adicionales y los nuevos créditos previstos en los anexos de la presente ley

1. Se modifican los números Uno, Dos, Tres y Cuatro del artículo 2, quedando redactados como sigue:

«Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.029.406.151 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Cap. I-VII Gastos no financieros

Cap. VIII Activos financieros

Cap. IX

Pasivos financieros

Total

Administración general

4.752.526.500

94.895.399

1.590.182.345

6.437.604.244

Organismos autónomos

3.827.950.279

18.148.867

0

3.846.099.146

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

1.875.887

0

0

1.875.887

Agencias públicas autonómicas

686.424.751

39.405.775

17.996.348

743.826.874

Total

9.268.777.417

152.450.041

1.608.178.693

11.029.406.151»

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y de las agencias públicas representan 4.360.874.133 euros, distribuidos conforme al siguiente desglose:

Origen

Destino

Organismos autónomos

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

Agencias públicas autonómicas

Total

Administración general

3.648.799.170

1.875.687

690.674.929

4.341.349.786

Organismos autónomos

0

0

19.524.347

19.524.347

Total

3.648.799.170

1.875.687

710.199.276

4.360.874.133

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Funciones

Importe

11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma

36.484.972

12 Administración general

68.801.089

13 Justicia

135.458.611

14 Administración local

13.273.610

15 Normalización lingüística

7.036.939

16 Procesos electorales y órganos de representación política

5.945.410

21 Protección civil y seguridad

25.597.038

31 Acción social y promoción social

696.761.168

32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

247.349.952

33 Cooperación exterior y al desarrollo

4.517.518

41 Sanidad

3.729.544.300

42 Educación

2.236.951.647

43 Cultura

64.695.516

44 Deportes

19.251.408

45 Vivienda

57.730.076

46 Otros servicios comunitarios y sociales

102.563.939

51 Infraestructuras

301.731.354

52 Ordenación del territorio

17.469.501

53 Promoción de suelo para actividades económicas

35.425.275

54 Actuaciones ambientales

121.734.894

55 Actuaciones y valorización del medio rural

140.222.133

56 Investigación, desarrollo e innovación

140.524.833

57 Sociedad de la información y del conocimiento

99.388.334

58 Información estadística básica

4.383.801

61 Actuaciones económicas generales

31.092.354

62 Actividades financieras

50.822.129

71 Dinamización económica del medio rural

343.312.617

72 Pesca

93.625.218

73 Industria, energía y minería

59.324.505

74 Desarrollo empresarial

122.982.326

75 Comercio

16.545.731

76 Turismo

49.525.835

81 Transferencias a entidades locales

127.067.932

91 Deuda pública

1.822.264.186

Total

11.029.406.151

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Total

Parlamento

9.479.891

6.004.590

0

2.633.886

0

566.982

1.800

113.200

0

18.800.349

Consejo de Cuentas

5.461.031

1.027.031

0

11.705

0

455.080

0

36.061

0

6.990.908

Consejo de la Cultura Gallega

1.341.735

900.100

0

30.800

0

213.200

0

0

0

2.485.835

Presidencia de la Xunta de Galicia

9.321.672

7.929.711

0

55.203.857

0

4.528.267

108.537.743

94.321.138

526.104

280.368.492

Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

123.582.941

34.769.320

37.036

52.649.654

0

36.307.378

15.637.638

50.000

0

263.033.967

Consejería de Hacienda

18.526.868

894.486

3.000

23.415.090

0

2.206.506

9.289.606

0

0

54.335.556

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

27.851.775

3.635.950

0

4.367.750

0

31.506.960

45.409.966

0

0

112.772.401

Consejería de Infraestructuras y Vivienda

8.139.242

1.028.249

0

43.097.110

0

4.366.485

304.314.778

0

0

360.945.864

Consejería de Economía, Empleo e Industria

49.475.477

26.742.086

0

212.748.331

0

10.339.935

178.596.700

0

0

477.902.529

Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

1.356.459.638

216.578.288

59.842

622.236.218

0

58.552.745

89.820.345

375.000

1.592.055

2.345.674.131

Consejería de Sanidad

45.234.528

1.934.600

0

3.331.951.809

0

21.172.897

129.923.260

0

0

3.530.217.094

Consejería de Política Social

124.592.439

187.031.430

0

339.609.897

0

6.448.791

12.629.081

0

0

670.311.638

Consejería del Medio Rural

129.468.508

6.793.124

0

13.107.501

0

102.533.479

273.022.120

0

0

524.924.732

Consejería del Mar

29.597.926

2.606.426

0

3.389.529

0

34.851.653

74.158.304

0

0

144.603.838

Consejo Consultivo de Galicia

1.716.623

294.927

0

0

0

101.000

0

0

0

2.112.550

Transferencias a corporaciones locales

0

0

0

122.182.132

0

0

0

0

0

122.182.132

Deuda pública de la Comunidad Autónoma

0

0

234.200.000

0

0

0

0

0

1.588.064.186

1.822.264.186

Gastos de diversas consejerías

3.183.496

16.952.827

0

8.831.210

5.539.594

4.520.701

0

0

0

39.027.828

Administración general

1.943.433.790

515.123.145

234.299.878

4.835.466.479

5.539.594

318.672.059

1.241.341.341

94.895.399

1.590.182.345

10.778.954.030

Capítulos

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

Total

Escuela Gallega de Administración Pública

1.054.380

1.578.487

0

502.710

0

134.569

0

0

0

3.270.146

Academia Gallega de Seguridad Pública

711.308

1.898.906

0

0

0

28.038

0

0

0

2.638.252

Instituto Gallego de Estadística

2.788.540

326.433

0

0

0

1.046.397

0

0

0

4.161.370

Instituto Gallego de la Competencia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Instituto de Estudios del Territorio

2.016.302

78.847

0

37.975

0

508.019

0

0

0

2.641.143

IGVS

8.519.364

4.448.450

150.000

6.664.600

0

35.466.388

20.407.682

17.498.867

0

93.155.351

Instituto Gallego del Consumo y la Competencia

4.666.295

723.191

0

188.000

0

581.741

12.000

0

0

6.171.227

Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

5.103.689

595.972

0

0

0

333.000

0

0

0

6.032.661

Servicio Gallego de Salud

1.613.360.195

1.086.134.845

0

790.264.172

31.917.175

127.429.369

4.195.000

650.000

0

3.653.950.756

Fondo Gallego de Garantía Agraria

4.211.659

518.378

0

9.580

0

1.622.398

87.240.572

0

0

93.602.587

Organismos autónomos

1.642.431.732

1.096.303.509

150.000

797.667.037

31.917.175

167.149.919

111.855.254

18.148.867

0

3.865.623.493

Consejo Económico y Social de Galicia

559.488

265.345

0

0

0

0

0

0

0

824.833

Consejo Gallego de Relaciones Laborales

639.996

370.189

0

34.200

0

6.669

0

0

0

1.051.054

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

1.199.484

635.534

0

34.200

0

6.669

0

0

0

1.875.887

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

11.641.117

9.114.757

0

782.775

0

62.384.026

5.469.676

0

9.995.983

99.388.334

Agencia de Turismo de Galicia

10.633.263

5.200.500

0

4.567.014

0

21.688.795

7.130.488

305.775

0

49.525.835

Agencia Gallega de Emergencias

462.250

152.633

0

0

0

6.803.880

0

0

0

7.418.763

Agencia Tributaria de Galicia

12.010.539

2.110.272

0

0

0

290.000

0

0

0

14.410.811

Cixtec

5.095.771

1.040.082

0

0

0

7.923.209

0

0

0

14.059.062

Agencia Gallega de Infraestructuras

12.339.237

807.807

177.890

7.432.000

0

223.371.041

21.587.066

0

0

265.715.041

Agencia Gallega de Innovación

4.501.789

516.401

0

7.073.175

0

9.475.000

38.153.050

5.500.000

1.000.000

66.219.415

Instituto Gallego de Promoción Económica

5.753.561

2.135.301

118.761

3.771.937

0

17.605.674

27.996.727

33.600.000

7.000.365

97.982.326

Instituto Energético de Galicia

1.466.553

371.695

0

187.500

0

234.378

27.252.463

0

0

29.512.589

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

2.380.304

650.000

1.000

993.644

0

1.630.719

5.000.000

0

0

10.655.667

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

1.500.845

647.268

0

8.000

0

1.349.879

0

0

0

3.505.992

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

9.518.500

14.661.903

0

0

0

82.000

0

0

0

24.262.403

Agencia Gallega de Servicios Sociales

10.544.841

2.000.000

0

0

0

675.000

0

0

0

13.219.841

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

3.229.177

634.591

0

0

0

147.500

34.267.637

0

0

38.278.905

Instituto Gallego de Calidad Alimentaria

932.143

640.442

447

0

0

1.223.180

0

0

0

2.796.212

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

2.006.619

342.333

0

0

0

526.726

0

0

0

2.875.678

Agencia Gallega de la Industria Forestal

0

900.000

0

0

0

0

3.100.000

0

0

4.000.000

Agencias públicas autonómicas

94.016.509

41.925.985

298.098

24.816.045

0

355.411.007

169.957.107

39.405.775

17.996.348

743.826.874

Total presupuesto bruto

3.681.081.515

1.653.988.173

234.747.976

5.657.983.761

37.456.769

841.239.654

1.523.153.702

152.450.041

1.608.178.693

15.390.280.284

Total transferencias internas

19.524.347

3.496.694.572

844.655.214

4.360.874.133

Total presupuesto consolidado

3.681.081.515

1.634.463.826

234.747.976

2.161.289.189

37.456.769

841.239.654

678.498.488

152.450.041

1.608.178.693

11.029.406.151

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.029.406.151 euros, distribuidos de la siguiente forma:

 

Cap. I-VII Ingresos no financieros

Cap. VIII Activos financieros

Cap. IX Pasivos financieros

Total

Administración general y órganos estatutarios

8.736.109.897

22.179.632

2.020.664.501

10.778.954.030

Organismos autónomos

216.169.323

655.000

0

216.824.323

Entidades públicas instrumentales

200

0

0

200

Agencias públicas autonómicas

16.625.464

7.002.134

10.000.000

33.627.598

Total

8.968.904.884

29.836.766

2.030.664.501

11.029.406.151»

2. Se modifican los números Uno y Dos del artículo 54, quedando redactados como sigue:

«Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3787935 % para el ejercicio de 2017.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en 2017 se repartirá fondo adicional entre los ayuntamientos, desglosándose el porcentaje de participación de la siguiente forma:

– Un 2,2846702 % corresponde al fondo base.

– Un 0,0941233 % corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 117.627.033 euros, de los que 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 4.654.227 euros al fondo adicional».

3. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Porcentaje de créditos afectados a la dotación artística

Para la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 119 de la Ley 5/2016, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente a 2017 será del 2 %».

4. Se modifica el anexo IV, quedando redactado como sigue:

«Anexo IV

Artículo 52

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2017, de la siguiente manera:

Educación infantil:

(Ratio profesor/unidad: 1,08:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

31.868,70

Gastos variables

4.120,71

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

5.509,58

Otros gastos

6.192,47

Importe total anual

47.691,46

Educación primaria:

Centros de hasta 6 unidades de primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,40:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

41.311,28

Gastos variables

5.341,66

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

7.142,05

Otros gastos

6.192,47

Importe total anual

59.987,46

Centros de más de 6 unidades de primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

40.130,97

Gastos variables

5.189,04

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

6.938,00

Otros gastos

6.192,47

Importe total anual

58.450,48

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,12:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

33.049,04

Gastos variables

4.273,33

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

5.713,61

Otros gastos

6.601,99

Importe total anual

49.637,97

Personal complementario (logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico educativo, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador), según deficiencias:

Psíquicos

20.413,69

Autistas o problemas graves de personalidad

23.574,43

Auditivos

18.994,13

Plurideficientes

23.574,43

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor/unidad: 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

59.016,11

Gastos variables

5.006,22

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

10.202,90

Otros gastos

9.291,53

Importe total anual

83.516,76

Personal complementario (logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico educativo, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador), según deficiencias:

Psíquicos

32.593,27

Autistas o problemas graves de personalidad

36.243,30

Auditivos

25.253,31

Plurideficientes

36.243,30

Educación secundaria obligatoria:

I. Primer y segundo curso:

Centros de hasta 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

54.056,42

Gastos variables

9.860,52

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*)

10.792,58

Otros gastos

8.035,09

Importe total anual

82.744,61

Centros de más de 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

52.670,36

Gastos variables

9.607,70

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*)

10.515,87

Otros gastos

8.035,09

Importe total anual

80.829,02

II. Tercer y cuarto curso:

Centros de hasta 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,84:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

63.758,86

Gastos variables

11.630,35

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

9.614,80

Otros gastos

8.863,44

Importe total anual

93.867,45

Centros de más de 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,66:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

57.521,58

Gastos variables

10.492,62

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

8.674,21

Otros gastos

8.863,44

Importe total anual

85.551,85

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,52:1)

(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

51.417,23

Segundo curso

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso

51.417,23

Segundo curso

51.417,23

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

51.417,23

Segundo curso

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso

51.417,23

Segundo curso

51.417,23

II. Gastos variables:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

6.596,12

Segundo curso

0,00

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso

6.596,12

Segundo curso

6.596,12

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

7.099,55

Segundo curso

0,00

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso

7.099,55

Segundo curso

7.099,55

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

Ciclos formativos de grado medio

7.942,66

Ciclos formativos de grado superior

7.942,66

IV. Otros gastos:

Grupo 1. Ciclos formativos de:

Animación turística.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

Estética personal decorativa.

Higiene bucodental.

Química ambiental.

Primer curso

10.433,88

Segundo curso

2.428,43

Grupo 2. Ciclos formativos de:

Cuidados auxiliares de enfermería.

Comercio.

Curtidos.

Documentación sanitaria.

Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

Laboratorio de imagen.

Laboratorio.

Buceo a media profundidad.

Molinería e industrias cerealistas.

Procesos de ennoblecimiento textil.

Secretariado.

Servicios al consumidor.

Gestión comercial y marketing.

Primer curso

12.675,31

Segundo curso

2.428,43

Grupo 3. Ciclos formativos de:

Industrias de proceso de pasta y papel.

Operaciones de ennoblecimiento textil.

Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

Plástico y caucho.

Transformación de madera y corteza.

Primer curso

15.075,80

Segundo curso

2.428,43

Grupo 4. Ciclos formativos de:

Calzado y marroquinería.

Encuadernados y manipulados de papel y cartón.

Fabricación y transformación de productos de vidrio.

Fundición.

Impresión en artes gráficas.

Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

Procesos textiles de tejeduría de punto.

Producción de hilatura y tejeduría de calada.

Producción de tejidos de punto.

Tratamientos superficiales y térmicos.

Primer curso

17.434,33

Segundo curso

2.428,43

Grupo 5. Ciclos formativos de:

Animación sociocultural.

Asesoría de imagen personal.

Integración social (Plan viejo).

Radioterapia.

Realización y planes de obra.

Primer curso

10.433,88

Segundo curso

3.927,05

Grupo 6. Ciclos formativos de:

Aceite de oliva y vinos.

Actividades comerciales.

Administración de aplicaciones multiplataforma.

Administración de sistemas informáticos en red.

Administración de sistemas informáticos.

Administración y finanzas.

Anatomía patológica y citodiagnóstico.

Anatomía patológica y citología.

Animación sociocultural y turística.

Aprovechamiento y conservación del medio natural.

Asesoría de imagen personal y corporativa.

Asistencia a la dirección.

Atención a personas en situación de dependencia.

Atención sociosanitaria.

Audiología protésica.

Agencias de viajes y gestión de eventos.

Calzado y complementos de moda.

Caracterización y maquillaje profesional.

Caracterización.

Comercio internacional.

Conducción de vehículos de transporte por carretera.

Construcción.

Coordinación de emergencias y protección civil.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

Desarrollo de aplicaciones web.

Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

Diseño y producción de calzado y complementos.

Diseño técnico en textil y piel.

Dietética.

Dirección de cocina.

Dirección de servicios de restauración.

Documentación y administración sanitarias.

Educación infantil.

Elaboración de productos alimenticios.

Electromedicina clínica.

Emergencias y protección civil.

Emergencias sanitarias.

Estética y belleza.

Estética integral y bienestar.

Estética.

Estilismo y dirección de peluquería.

Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

Farmacia y parafarmacia.

Ganadería y asistencia en sanidad animal.

Guía de información y asistencia turísticas.

Higiene bucodental.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Imagen para el diagnóstico.

Integración social.

Interpretación de la lengua de signos.

Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.

Laboratorio de diagnóstico clínico.

Laboratorios de análisis y de control de calidad.

Marketing y publicidad.

Mediación comunicativa.

Navegación y pesca del litoral.

Navegación, pesca y transporte marítimo.

Obras de albañilería.

Obras de hormigón.

Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

Operaciones de laboratorio.

Óptica de anteojería.

Organización y control de obras de construcción.

Ortoprotésica.

Ortoprótesis y productos de apoyo.

Paisajismo y medio rural.

Panadería, repostería y confitería.

Peluquería estética y capilar.

Peluquería.

Pesca y transporte marítimo.

Planta química.

Prevención de riesgos profesionales.

Producción de audiovisuales y espectáculos.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Promoción de igualdad de género.

Proyectos de edificación.

Proyectos de obra civil.

Química industrial.

Radiodiagnóstico y densitometría.

Salud ambiental.

Servicios en restauración.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

Transporte y logística.

Transporte marítimo y pesca de altura.

Vestuario a medida y de espectáculos.

Jardinería y floristería.

Gestión administrativa.

Gestión de alojamientos turísticos.

Gestión de ventas y espacios comerciales.

Gestión del transporte.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

Gestión forestal y del medio natural.

Primer curso

9.402,01

Segundo curso

11.347,21

Grupo 7. Ciclos formativos de:

Acabados de construcción.

Automatización y robótica industrial.

Centrales eléctricas.

Cocina y gastronomía.

Confección y moda.

Desarrollo de productos electrónicos.

Educación y control ambiental.

Energías renovables.

Equipos electrónicos de consumo.

Instalaciones de telecomunicaciones.

Instalaciones eléctricas y automáticas.

Mantenimiento de aviónica.

Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

Mantenimiento electrónico.

Obras de interior, decoración y rehabilitación.

Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.

Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.

Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

Patronaje y moda.

Producción agroecológica.

Producción agropecuaria.

Prótesis dentales.

Sistemas de regulación y control automáticos.

Sistemas electrotécnicos y automatizados.

Sistemas microinformáticos y redes.

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

Primer curso

11.568,16

Segundo curso

13.197,46

Grupo 8. Ciclos formativos de:

Acondicionamiento físico.

Actividades ecuestres.

Animación de actividades físicas y deportivas.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

Artista fallero y construcción de escenografías.

Automoción.

Carpintería y mueble.

Carrocería.

Conformado por moldeo de metales y polímeros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.

Diseño y amueblamiento.

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.

Diseño y producción editorial.

Diseño y gestión de la producción gráfica.

Diseño en fabricación mecánica.

Eficiencia energética y energía solar térmica.

Electromecánica de maquinaria.

Electromecánica de vehículos automóviles.

Enseñanza y animación sociodeportiva.

Excavaciones y sondeos.

Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

Guía en medio natural y tiempo libre.

Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

Imagen.

Instalación y amueblamiento.

Instalaciones de producción de calor.

Instalaciones frigoríficas y de climatización.

Mantenimiento aeromecánico.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

Piedra natural.

Producción de madera y mueble.

Producción en industrias de artes gráficas.

Producción por fundición y pulvimetalurgia.

Programación de la producción en fabricación mecánica.

Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.

Realización de audiovisuales y espectáculos.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

Sistemas de telecomunicación e informáticos.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

Sonido en audiovisuales y espectáculos.

Sonido.

Vídeo, disc jockey y sonido.

Gestión de aguas.

Primer curso

13.597,33

Segundo curso

15.080,45

Grupo 9. Ciclos formativos de:

Acuicultura.

Construcciones metálicas.

Cultivos acuícolas.

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Fabricación de productos cerámicos.

Impresión gráfica.

Instalación y mantenimiento electromecánica de maquinaria y conducción de líneas.

Mantenimiento de equipo industrial.

Mantenimiento de material rodante ferroviario.

Mantenimiento electromecánico.

Mantenimiento ferroviario.

Mecanizado.

Mecatrónica industrial.

Posimpresión y acabados gráficos.

Preimpresión digital.

Preimpresión en artes gráficas.

Procesos de calidad en la industria alimentaria.

Producción acuícola.

Soldadura y calderería.

Vitivinicultura.

Joyería.

Primer curso

15.720,42

Segundo curso

16.853,35

Formación profesional básica:

(Ratio profesor/unidad: 1,44:1)

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

48.711,07

II. Gastos variables

6.248,96

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

7.590,41

IV. Otros gastos (1er y 2º curso):

Acceso y conservación de instalaciones deportivas

8.826,00

Actividades agropecuarias

9.916,34

Actividades de panadería y pastelería

9.916,34

Actividades domésticas y limpieza de edificios

9.916,34

Actividades pesqueras

12.227,79

Agrojardinería y composiciones florales

9.916,34

Alojamiento y lavandería

9.299,73

Aprovechamientos forestales

9.916,34

Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel

8.826,00

Artes gráficas

11.415,98

Carpintería y mueble

10.766,79

Cocina y restauración

9.916,34

Electricidad y electrónica

9.916,34

Fabricación de elementos metálicos

10.766,79

Fabricación y montaje

12.227,79

Industrias alimentarias

8.826,00

Informática de oficinas

11.149,57

Informática y comunicaciones

11.149,57

Instalaciones electrotécnicas y mecánicas

9.916,34

Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo

10.766,79

Mantenimiento de vehículos

10.766,79

Mantenimiento de viviendas

9.916,34

Peluquería y estética

8.826,00

Reforma y mantenimiento de edificios

9.916,34

Servicios administrativos

9.342,21

Servicios comerciales

9.342,21

Tapicería y cortinaje

8.826,00

Vidriería y alfarería

12.227,79

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) del profesorado licenciado de 1er y 2º curso de educación secundaria obligatoria se ajustará, de manera que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3er y 4º de ESO».

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que dicte las normas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de julio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

ANEXO I
Incrementos retributivos capítulo I

Entidad

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Explicación

Importe

1 - XUNTA DE GALICIA

01

01

111B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

80.747

1 - XUNTA DE GALICIA

01

02

111B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

13.114

1 - XUNTA DE GALICIA

02

01

111C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

53.854

1 - XUNTA DE GALICIA

03

01

111D

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

13.285

1 - XUNTA DE GALICIA

04

10

111A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

25.733

1 - XUNTA DE GALICIA

04

11

111A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

936

1 - XUNTA DE GALICIA

04

20

461A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

16.054

1 - XUNTA DE GALICIA

04

21

461A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

1.256

1 - XUNTA DE GALICIA

04

30

312C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

15.523

1 - XUNTA DE GALICIA

04

40

441A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

32.858

1 - XUNTA DE GALICIA

05

11

311A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

22.168

1 - XUNTA DE GALICIA

05

12

121B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

23.513

1 - XUNTA DE GALICIA

05

21

121A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

192.654

1 - XUNTA DE GALICIA

05

21

131A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

17.689

1 - XUNTA DE GALICIA

05

22

131A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

865.225

1 - XUNTA DE GALICIA

05

23

141A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

8.069

1 - XUNTA DE GALICIA

05

24

121C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

5.919

1 - XUNTA DE GALICIA

05

25

212A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

42.441

1 - XUNTA DE GALICIA

05

26

111E

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

13.829

1 - XUNTA DE GALICIA

05

26

331A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

4.774

1 - XUNTA DE GALICIA

05

27

122A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

10.607

1 - XUNTA DE GALICIA

05

28

121A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

17.754

1 - XUNTA DE GALICIA

06

01

611A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

34.474

1 - XUNTA DE GALICIA

06

02

621A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

70.891

1 - XUNTA DE GALICIA

06

03

612A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

17.931

1 - XUNTA DE GALICIA

06

04

612A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

24.441

1 - XUNTA DE GALICIA

06

04

621A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

13.655

1 - XUNTA DE GALICIA

06

05

124A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

25.726

1 - XUNTA DE GALICIA

07

01

541A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

31.639

1 - XUNTA DE GALICIA

07

01

541B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

13.435

1 - XUNTA DE GALICIA

07

02

541D

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

49.404

1 - XUNTA DE GALICIA

07

03

541B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

150.051

1 - XUNTA DE GALICIA

07

04

521A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

32.197

1 - XUNTA DE GALICIA

07

04

541B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

89

1 - XUNTA DE GALICIA

08

01

511A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

36.309

1 - XUNTA DE GALICIA

08

02

512A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

37.316

1 - XUNTA DE GALICIA

08

03

511A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

7.635

1 - XUNTA DE GALICIA

09

10

321A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

34.219

1 - XUNTA DE GALICIA

09

10

731A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

28.608

1 - XUNTA DE GALICIA

09

10

732A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

60.568

1 - XUNTA DE GALICIA

09

20

732A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

25.999

1 - XUNTA DE GALICIA

09

30

751A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

10.871

1 - XUNTA DE GALICIA

09

40

322C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

28.714

1 - XUNTA DE GALICIA

09

40

324A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

37.631

1 - XUNTA DE GALICIA

09

41

322A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

10.551

1 - XUNTA DE GALICIA

09

41

323A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

253.029

1 - XUNTA DE GALICIA

10

10

431A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

31.335

1 - XUNTA DE GALICIA

10

20

432A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

104.893

1 - XUNTA DE GALICIA

10

21

433A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

78.526

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

151A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

17.853

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

421A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

236.672

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

5.310.752

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422D

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

244.158

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422E

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

333.624

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422G

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

157.407

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422M

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

6.580.342

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

423A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

164.340

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

423B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

176.300

1 - XUNTA DE GALICIA

11

01

411A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

51.542

1 - XUNTA DE GALICIA

11

01

413A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

105.281

1 - XUNTA DE GALICIA

11

02

411A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

20.743

1 - XUNTA DE GALICIA

11

02

413A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

268.638

1 - XUNTA DE GALICIA

12

01

311A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

108.313

1 - XUNTA DE GALICIA

12

02

312B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

156.508

1 - XUNTA DE GALICIA

12

03

311A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

83.232

1 - XUNTA DE GALICIA

12

04

311A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

94.825

1 - XUNTA DE GALICIA

12

04

312D

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

641.917

1 - XUNTA DE GALICIA

12

04

312E

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

88.184

1 - XUNTA DE GALICIA

12

05

312F

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

3.440

1 - XUNTA DE GALICIA

12

05

313A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

57.290

1 - XUNTA DE GALICIA

13

01

711A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

92.139

1 - XUNTA DE GALICIA

13

02

422L

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

42.521

1 - XUNTA DE GALICIA

13

02

551B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

448.361

1 - XUNTA DE GALICIA

13

02

561A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

67.306

1 - XUNTA DE GALICIA

13

02

713B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

234.279

1 - XUNTA DE GALICIA

13

03

713D

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

24.342

1 - XUNTA DE GALICIA

13

03

713E

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

324.554

1 - XUNTA DE GALICIA

13

04

551A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

48.681

1 - XUNTA DE GALICIA

14

01

422K

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

59.869

1 - XUNTA DE GALICIA

14

01

541C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

94.745

1 - XUNTA DE GALICIA

14

01

561A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

27.132

1 - XUNTA DE GALICIA

14

01

721A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

61.598

1 - XUNTA DE GALICIA

14

01

722A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

20.838

1 - XUNTA DE GALICIA

14

01

723A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

29.060

1 - XUNTA DE GALICIA

20

01

111D

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

16.997

TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

19.221.922

101 - ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

05

80

122B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

10.447

102 - INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

06

80

581A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

27.616

103 - SERGAS

50

01

411A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

80.938

103 - SERGAS

50

01

412A

13100

RETRIBUCIONES BÁSICAS

30.122.252

103 - SERGAS

50

01

412A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

10.828.663

103 - SERGAS

50

01

412B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

4.265.372

103 - SERGAS

50

01

414A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

489.313

103 - SERGAS

50

01

561C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SP

7.914

105 - AGSP

05

81

212A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

7.054

107 - INSTITUTO GALLEGO DEL CONSUMO Y LA COMPETENCIA

09

80

613A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

46.228

110 - INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

09

81

324A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

50.579

111 - INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO

07

81

541E

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

19.978

201 - INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVENDA Y SUELO

08

80

451A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

84.447

203 - FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

13

80

713F

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

41.718

301 - AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

10

A1

432B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

23.579

302 - AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS

08

A1

512B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

121.713

303 - AGENCIA PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE GALICIA

04

A1

571A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

115.268

304 - AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN

09

A1

561A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

44.611

305 - AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA

06

A1

621A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

119.094

306 - AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA

04

A1

761A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

105.356

307 - AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES

12

A1

312B

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

104.418

308 - AGENCIA G. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN SALUD

11

A1

411A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

16.480

308 - AGENCIA G. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN SALUD

11

A1

561C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

1.103

309 - AGENCIA GALLEGA DE SANGRE, ÓRGANOS Y TEJIDOS

11

A2

412A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

94.254

402 - AGENCIA GALLEGA DE EMERGENCIAS

05

A1

212A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

4.612

403 - CIXTEC

06

A1

611A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

50.454

404 - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

06

B1

611A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

5.540

405 - INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

09

A1

741A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

56.966

407 - INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

09

A2

733A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

14.521

408 - AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

13

A1

712A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

31.972

409 - INSTITUTO GALLEGO DE CALIDAD ALIMENTARIA

13

A2

561A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

9.230

410 - INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO

14

A1

541C

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

19.868

411 - CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

09

B1

324A

180

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

6.343

TOTAL ORGANISMOS Y AGENCIAS

47.027.901

TOTAL CAPÍTULO I

66.249.823

Incrementos retributivos resto de los capítulos

Entidad

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Explicación

Importe

1 - XUNTA DE GALICIA

10

40

422C

4440

PGFU FINANCIACIÓN ESTRUCTURAL

2.586.943

1 - XUNTA DE GALICIA

23

02

621B

530

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

1.039.594

103 - SERGAS

50

01

411A

530

INCREMENTO RETRIBUTIVO PERSONAL SPA

247.944

1 - XUNTA DE GALICIA

04

20

461B

8710

APORTACIONES A CRTVG

487.830

TOTAL RESTO DE CAPÍTULOS

4.362.311

TOTAL ANEXO I

70.612.134

ANEXO II
Centros concertados

Entidad

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Explicación

Importe

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422A

4820

CONCIERTOS EDUCACIÓN INFANTIL

335.279

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422A

4821

CONCIERTOS EDUCACIÓN PRIMARIA Y ESO

1.661.240

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422D

4820

CONCIERTOS EDUCACIÓN ESPECIAL

72.011

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

422M

4821

CONCIERTOS FORMACIÓN PROFESIONAL

143.956

TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

2.212.486

ANEXO III
Refuerzo gasto social

Entidad

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Explicación

Importe

1 - XUNTA DE GALICIA

4

30

312C

22607

AYUDAS EMIGRACIÓN EN VENEZUELA

150.000

1 - XUNTA DE GALICIA

4

30

312C

4700

FOMENTO AUTOEMPLEO EMIGRANTES RETORNADOS

50.000

1 - XUNTA DE GALICIA

4

30

312C

4802

AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL RETORNO

200.000

1 - XUNTA DE GALICIA

4

30

312C

4810

AYUDAS A ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE LAS MIGRACIONES

200.000

1 - XUNTA DE GALICIA

12

5

312F

4800

PROGRAMAS DE INTERÉS SOCIAL. IRPF

11.453.784

1 - XUNTA DE GALICIA

12

3

312A

4801

RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA

4.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

12

4

312D

4803

LIBRANZA VINCULADA A SERVICIOS SOCIALES Y CUIDADOS EN EL ENTORNO

10.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

9

41

322A

4800

INSERCIÓN LABORAL PERCEPTORES DE LA RISGA

2.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

9

41

322A

4801

FOMENTO EMPLEO RURAL

3.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

11

2

413A

6287

PROGRAMA GALLEGO DE VACUNACIÓN

1.400.000

TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

32.453.784

103 - SERGAS

50

1

412A

22106

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MATERIAL SANITARIO

61.261.000,

103 - SERGAS

50

1

412A

25203

CONCIERTOS REDUCCIÓN LISTAS DE ESPERA

1.500.000

103 - SERGAS

50

1

412A

6212

PLAN HUMANIZACIÓN ESPACIOS EN CENTROS ASISTENCIALES

4.000.000

103 - SERGAS

50

1

413A

4600

AYUDAS A UNIDADES ASISTENCIALES DE DROGODEPENDENCIA

2.300.000

103 - SERGAS

50

1

412B

7600

REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL

1.000.000

TOTAL SERGAS

70.061.000

TOTAL CONSOLIDADO

102.514.784

ANEXO IV
Crecimiento económico

Entidad

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Explicación

Importe

1 - XUNTA DE GALICIA

10

10

422A

6321

REPARACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS. EDUCACIÓN PRIMARIA

2.537.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

10

422M

6321

REPARACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS. EDUCACIÓN SECUNDARIA

2.163.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

10

422D

6321

REPARACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS. EDUCACIÓN ESPECIAL

200.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

10

422Y

6321

REPARACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

100.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

10

422ª

6251

ADQUISICIONES EQUIPAMIENTO. FORMACIÓN PROFESIONAL

1.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

20

432B

6400

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL

200.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

21

432A

7030

TRANSFERENCIA DE CAPITAL AL MUSEO DEL MAR DE GALICIA

100.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

30

151A

6400

CAMPAÑAS DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

200.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

40

561B

7441

PANEL DE INDICADORES. SUG

2.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

50

423A

4802

AYUDA A AUXILIARES DE CONVERSACIÓN

600.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

50

423A

6401

PROGRAMAS DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

150.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

50

423A

6408

APRENDIZAJE LENGUAS EXTRANJERAS

350.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

50

422I

6401

FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO

65.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

60

423A

6400

MATERIAL DIDÁCTICO DIGITAL

350.000

1 - XUNTA DE GALICIA

10

50

423A

6401

LIBRO DIGITAL

1.885.000

1 - XUNTA DE GALICIA

13

2

551B

6011

PREVENCIÓN DE INCENDIOS

1.102.000

1 - XUNTA DE GALICIA

13

2

551B

6221

CONSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

753.000

1 - XUNTA DE GALICIA

13

2

551B

7600

INV. EN MATERIA DE PREVENCIÓN INCENDIOS

220.000

1 - XUNTA DE GALICIA

13

2

713B

6042

MEJORAS SILVÍCOLAS MASAS FORESTALES

270.000

1 - XUNTA DE GALICIA

13

2

713B

6043

INFRAESTRUCTURAS FORESTALES

600.000

1 - XUNTA DE GALICIA

13

2

713B

6044

RESTAURACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MASA FORESTAL

55.000

1 - XUNTA DE GALICIA

7

4

521A

6081

EQUIPAMIENTO AUDITORIO DE LUGO

500.000

1 - XUNTA DE GALICIA

9

20

732A

7800

PROGRAMA REFORMA INTERIORES

2.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

14

1

513A

74002

CONSTRUCCIÓN. CONSERVACIÓN INSTALACIONES PORTUARIAS

2.000.000

1 - XUNTA DE GALICIA

21

1

811B

4600

FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL

2.418.000

TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

21.818.000

Entidad

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Explicación

Importe

201 - INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

8

80

531A

85400

A LAS GESTURES. ACTUACIONES SUELO INDUSTRIAL

4.000.000

302 - AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS

8

A1

512B

6001

OBRAS EN MATERIA DE CARRETERAS

15.000.000

306 - AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA

4

A2

761A

6400

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL TURISMO

2.695.000

306 - AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA

4

A2

761A

83107

PRÉSTAMO PARTICIPATIVO MEISA

305.775

304 - AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN

9

A3

561A

4700

PLAN PRINCIPIA. INVESTIGADORES Y TECNÓLOGOS

3.000.000

310 - AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL

9

A4

741A

7700

FOMENTO INDUSTRIA FORESTAL

3.100.000

310 - AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL

9

A4

741A

22799

GASTOS FUNCIONAMIENTO AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL

900.000

301 - AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

10

A1

432B

6401

ACTUACIONES CULTURALES

100.000

408 - AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

13

A1

712A

7600

MOVILIZACIÓN DE TIERRAS EN EL ENTORNO RURAL

2.000.000

TOTAL ORGANISMOS

31.100.775

TOTAL CONSOLIDADO

52.918.775

ANEXO V
Recursos adicionales

Subconcepto

Denominación

Importe

100.00

TARIFA AUTONÓMICA SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ENTREGAS A CUENTA

98.756.900

210.00

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. ENTREGAS A CUENTA

74.816.640

220.00

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. ENTREGAS A CUENTA

2.833.377

220.01

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA. ENTREGAS A CUENTA

108.788

220.03

IMPUESTO SOBRE ELABORADOS DE TABACO. ENTREGAS A CUENTA

12.734.909

220.04

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. T. ESTATALES. ENTREGAS A CUENTA

-7.279.453

220.06

IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. ENTREGAS A CUENTA

142.213

220.07

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD. ENTREGAS A CUENTA

13.855.521

400.00

FONDO DE SUFICIENCIA. ENTREGAS A CUENTA

18.823.075

400.09

FONDO DE GARANTÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES. ENTREGAS A CUENTA

4.669.157

404.12

SUBVENCIÓN FINALISTA ADMINISTRACIÓN GENERAL. PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL.IRPF

11.453.784

400.11

FONDOS DE CONVERGENCIA. LIQUIDACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES

-1.023.880

700.01.17

FONDO DE COMPENSACIÓN. AÑO 2017

-1.223.809

700.02.17

FONDO COMPLEMENTARIO. AÑO 2017

-409.043

TOTAL

228.258.179