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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2017 Pág. 32934

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica denominada nueva subestación 132 kV de Barreiros, en el término municipal de Barreiros, en la provincia de Lugo (expediente IN407A 2015/115-2, 8308 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante Viesgo) con domicilio a los efectos de notificación en calle Isabel Torres, 25 (PCTCAN), 39011 Santander (Cantabria), resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. El 18.12.2015 la empresa Viesgo presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada nueva subestación a 132 kV de Barreiros, acompañada del proyecto de ejecución y las separatas técnicas para los organismos afectados.

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en una subestación formada por dos niveles de tensión:

– Un sistema de alta tensión de 132 kV de intemperie en configuración de doble barra, con cinco posiciones de línea (Foz, Doiras, Mondoñedo-1, Mondoñedo-2 y Porzún) y una posición de cierre de barras. Se usa una tecnología mixta-híbrida (convencional y compacta) con una tipología de doble barra con cierre de barras en el sistema de 132 kV.

– Un sistema de 20 kV de interior en configuración simple barra, formado por tres celdas (remonte, protección y medida) blindadas con aislamiento en SF6 para la medida y la protección del transformador de servicios auxiliares, desde el cual se alimentará la instalación (la línea de media tensión a 20 kV que alimentará a la SE no forma parte de este proyecto).

Segundo. El 21.4.2016 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de esta instalación eléctrica (expediente IN407A 2015/115-2, 8308 AT) que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28 de abril de 2016 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 2 de mayo.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. La Jefatura Territorial de Lugo trasladó las separatas técnicas de la instalación eléctrica al Ayuntamiento de Barreiros y la Agencia Gallega de Infraestructuras a los efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Barreiros no emitió informe. Se reiteró la petición de informe y no se obtuvo contestación, por lo que, según el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende conforme con la autorización.

La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informe requiriendo nueva documentación y Viesgo envió la documentación solicitada. La Agencia Gallega de Infraestructuras no contestó, por lo que, según el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado hecho por el peticionario.

Cuarto. El 3.5.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe de impacto ambiental de la nueva subestación eléctrica Barreiros 132 kV y las LAT 132 kV de E/S en la subestación (LAT Doiras-Mondoñedo, LAT Porzún-Mondoñedo y LAT Porzún-Mondoñedo/Foz), en los ayuntamientos de Barreiros y Lourenzá (Lugo).

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático hizo público dicho informe mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia de 2 de junio de 2017.

Quinto. El 21.4.2017 la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe favorable y el 30.5.2017 trasladó el expediente y el proyecto a esta dirección general.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución del 19.02.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas,

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada nueva subestación 132 kV de Barreiros, en el término municipal de Barreiros (Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado nueva subestación SE Barreiros 132 kV, firmado por el ingeniero industrial José María Garayo Rodríguez (colegiado nº 13411 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con nº 20153115 y fecha 10.11.2015; y en el que figura un presupuesto de 2.897.420,19 €.

Segunda. La empresa Viesgo asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Viesgo deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución), la empresa Viesgo procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas