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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2017 Pág. 32681

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (112/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Sandra Midón Becerra contra La Empanadilla Sabrosa, S.L., se ha acordado notificar parte dispositiva del auto y decreto de fecha 6 de junio de 2017 dictado en el procedimiento a La Empanadilla Sabrosa, S.L., en ignorado paradero:

Auto de 6 de junio de 2017.

«Parte dispositiva.

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Sandra Midón Becerra, frente a La Empanadilla Sabrosa, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.192,92 euros de principal y de 371,29 euros de intereses de mora, más 256,42 de intereses y costas provisionales sin perjuicio de posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª.

La magistrada jueza.

Decreto de 6 de junio de 2017:

Parte dispositiva.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada La Empanadilla Sabrosa, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Sandra Midón Becerra y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que sirva de notificación a La Empanadilla Sabrosa, S.L., en ignorado paradero se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016

La secretaria judicial