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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2017 Pág. 32038

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 21 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 352800.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

a) Cooperativas agrarias titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Cooperativas agrarias con socios titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Todos los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.

2. Compromiso de ejercer la actividad agraria, objeto de la ayuda, durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

3. Las entidades deberán establecer las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la continuación de la actividad de que se trate.

4. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

5. No tener la consideración de empresa en crisis. En el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre al menos una de las circunstancias a las que se hace referencia en el punto 20, letras a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

6. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

8. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, haber sido declaradas en concurso, salvo que en éste hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que hubiese concluído el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de explotación conjunta de instalaciones y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo, y convocarlas para el año 2017 (procedimiento MR323C).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Importe

1. El importe global de estas ayudas será de 6.000.000 €.

2. El importe de la ayuda será del 40% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % en el caso de las inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica;

b) 15 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de fusión de cooperativas;

c) 10 % para inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013;

d) 10 % en el caso de las operaciones subvencionadas en el marco de las asociaciones europeas de innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

3. Se establece una inversión mínima subvencionable de 100.000 € y un máximo de 5.000.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Reforma o construcción de instalaciones que supongan una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.

b) La compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

c) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software y otros permisos.

2. Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión, estableciéndose un máximo de un 3% para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra y de un 3% para el estudio de viabilidad o plan empresarial.

3. No serán subvencionables la compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación; inversiones de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación o con la comercialización; la maquinaria e inversiones de carácter forestal. Tampoco será subvencionable el IVA ni las licencias y tasas administrativas.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2017

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias