Advertidos errores en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 115, de 19 de junio de 2017, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 29819, en el artículo 7 punto b) ii), donde dice: «y sólo en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación según el artículo 30.1», debe decir: «y sólo en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación según el artículo 30».
En la página 29820, en el artículo 8 punto 2 a), donde dice: «a) Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en el anexo I de esta orden», debe decir: «a) Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en el anexo I y en el anexo II de esta orden».
En la página 29843, en el artículo 23 punto 1, donde dice: «a que se refiere el artículo 20», debe decir: «a que se refiere el artículo 21».
En la página 29853, en el anexo II se añade «B20 Roble americano Quercus rubra».
En la página 29854, donde dice: «(*) Sólo para las superficies que conforme a los apartados c), d), e) y g) del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia que quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias», debe decir: «(*) En las superficies que conforme a los apartados c), d), e) y g) del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias».