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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2017 Pág. 31931

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de consultas preliminares del mercado para la puesta en marcha de un servicio premium de atención y soporte técnico a la educación digital en el marco del proyecto Abalar-Edixgal.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante Amtega), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es una agencia pública autonómica adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Amtega, según el artículo 6 de su estatuto, aprobado por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, tiene, entre sus competencias, la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y el diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia, garantizando los derechos de los ciudadanos y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías, así como el fomento de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en colaboración con los organismos e instituciones competentes en la materia.

Asimismo, aglutina las competencias y los recursos humanos, materiales y presupuestarios asociados a las anteriores estructuras TIC dispersas en el sector público autonómico. Por lo tanto, tiene entre sus competencias el diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa, entre ellos el referido en la presente resolución.

En ejecución de esas competencias, entre las actuaciones previstas está el desarrollo de las actuaciones de incorporación de las nuevas tecnologías al proceso educativo en todos sus ámbitos, el proyecto Abalar, entroncada en la estrategia general de incorporación de Galicia a la sociedad de la información y del conocimiento y en sus programas transversales de desarrollo y promoción de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

En el desarrollo de esta estrategia, se han conseguido hitos de una gran envergadura como lo muestra el hecho de que en el curso 2016/17 cerca de 50.000 alumnos y alumnas de 531 centros educativos de Galicia se beneficien del proyecto en los niveles de 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), (casi el 60 % del alumnado en los niveles indicados), y más de 7.000 alumnos de esos niveles reciban una enseñanza completamente digital. Para el idóneo desarrollo de este proyecto constituye un pilar fundamental la atención, el soporte y el acompañamiento a todos los agentes del ecosistema educativo: alumnado, profesorado y familias, para que el funcionamiento de los distintos elementos de la enseñanza digital funcionen de manera correcta.

Como paso previo a la definición del modelo de contratación pública que pueda aplicar la Amtega, se considera de interés promover una convocatoria de consultas preliminares del mercado, como medio para identificar soluciones y propuestas de interés en el ámbito de la organización del servicio de atención, soporte técnico, y acompañamiento al profesorado, alumnos y familias participantes en el proyecto de educación digital desenvuelto en el marco del proyecto Abalar-Edixgal.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública –pendiente de transposición al ordenamiento jurídico español–, reconoce, de manera explícita, en su artículo 40, la figura de la consulta preliminar del mercado. Esta permite a los poderes adjudicadores la realización de consultas del mercado, con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de contratación, con anterioridad al inicio del procedimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de las facultades que la legislación me confiere,

ACUERDO:

Primero. Convocatoria

Se convoca la consulta preliminar del mercado para la búsqueda de soluciones innovadoras relacionadas con la puesta en marcha de un servicio premium de atención y soporte técnico al profesorado, alumnos y familias participantes en el modelo de educación digital desarrollado en el marco del proyecto Abalar-Edixgal.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover la participación de las personas, físicas o jurídicas, para la identificación de propuestas innovadoras que contribuirán al proceso de desarrollo y ejecución de la puesta en marcha de un servicio premium de atención y soporte técnico a la educación digital, con las características que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Concretamente se pretende que, a partir de los resultados de la consulta preliminar del mercado, la Amtega tenga conocimiento suficiente de las soluciones más nuevas y óptimas existentes en el mercado para el lanzamiento de un eventual procedimiento de licitación posterior.

Tercero. Participantes

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan voluntad de participación y de colaboración con la Amtega para el desarrollo de estos proyectos, tanto en su definición y alcance como en el desarrollo posterior.

Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica, ya sea individualmente o en forma conjunta con otros. Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquella que las represente, a efectos de interlocución con la Administración.

La participación en la convocatoria no comporta por parte de la Administración ningún deber de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de la participación en la convocatoria correrán a cargo de los interesados.

La Administración dará a los participantes un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su participación al principio de transparencia.

Cuarto. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación

Asimismo, la participación o no participación en la convocatoria, el diálogo o contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos no eventuales en los procedimientos de contratación que se puedan ulteriormente convocar. La participación en la consulta preliminar del mercado no otorgará derecho ni preferencia alguna respeto a la adjudicación de los contratos que puedan celebrarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

A estos efectos, la Amtega tomará las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los indicados principios, tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento ulterior de contratación.

En particular, en aplicación de los principios de igualdad de trato y transparencia, se comunicará a los demás participantes, candidatos o licitadores cualquier información pertinente intercambiada en el marco de esta convocatoria o como resultado de ella, se cuidará que las especificaciones técnicas o funcionales se definan respetando lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y se procederá al establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas y solicitudes de participación, habida cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida a la complejidad del contrato.

Quinto. Presentación de las propuestas

La presentación de las propuestas se sujetará a las siguientes reglas básicas:

1. La Amtega establecerá los requisitos y especificaciones funcionales relativas a los proyectos a través de las fichas de proyectos que estarán disponibles y serán accesibles a través de la página web http://www.edu.xunta.es/espazoAbalar

2. Las personas, físicas o jurídicas, interesadas en participar, deberán enviar sus propuestas en lengua gallega o en castellano según las fichas que se encuentran disponibles en la página web http://www.edu.xunta.es/espazoAbalar . Opcionalmente, se podrá acompañar a las fichas la documentación complementaria que juzguen pertinente donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle. En caso de que una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente, a los efectos de interlocución con la Administración.

En todo caso, cada uno de los interesados deberá asumir los eventuales costes derivados de su participación.

3. Las propuestas remitidas seguirán un modelo que estará disponible en formato electrónico en la página web http://www.edu.xunta.es/espazoAbalar. Se habilitará una ficha modelo para cada uno de los proyectos, que se enviará a través del formulario disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/espazoAbalar o por correo electrónico a la siguiente dirección: cm.abalar@xunta.gal. Las propuestas se podrán presentar en cualquier momento durante el período comprendido entre la publicación de este anuncio y la fecha de finalización de la consulta preliminar del mercado.

4. La Amtega estudiará las propuestas que se presenten y podrá utilizarlas en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto en su definición como alcance, así como en la definición de un eventual procedimiento de licitación posterior. Si se considera de interés, la Amtega podrá convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta, producto o servicio. En caso de que la presentación fuera pública, serán informados de ello los demás participantes a través de la página web habilitada al efecto.

El intercambio de información derivado de la presentación de las propuestas se podrá utilizar, en su caso, para definir, de acuerdo con el expresado en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las especificaciones funcionales detalladas que se puedan emplear en los procedimientos de contratación de bienes o servicios que con posterioridad se puedan convocar.

Sexto. Transparencia de la consulta

Para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que la Amtega mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas. En caso de no dar consentimiento serán excluidas del proceso.

La Amtega se reserva para sí la facultad de hacer públicos los datos anuales de las propuestas presentadas, habida cuenta lo previsto en el punto siguiente, así como aquellas otras que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos. A fin de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades entre los participantes de los eventuales procedimientos de contratación que se puedan convocar, publicitará la información relativa a los avances en la definición de cada proyecto.

Asimismo, la Amtega se reserva para sí la facultad de realizar una presentación pública de las propuestas que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos y de las aportaciones realizadas a éstos por los distintos participantes, y a darle la necesaria difusión para su público reconocimiento.

El uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su utilización en la definición de las especificaciones de los eventuales procedimientos de contratación que siguiera a la consulta preliminar del mercado. Por lo tanto, la Amtega, habida cuenta las propuestas y con sujeción a las normas contractuales aplicables, podrá tramitar los procedimientos de contratación oportunos para la ejecución de los proyectos.

Séptimo. Confidencialidad

La Amtega almacenará los datos de contacto de los participantes en el procedimiento. Estos datos se incluirán necesariamente en las fichas de propuesta, en que se hará constar además su consentimiento expreso y la aceptación de las bases de la convocatoria, incluida la posibilidad de la Administración de difundir su participación en el procedimiento en el caso de ser relevante.

De conformidad con la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, la Amtega almacenará en un fichero que será de su propiedad, los datos de contacto de los participantes en la consulta preliminar del mercado. A estos datos se tendrá derecho de acceso, modificación y cancelación con el propósito exclusivo de facilitar el contacto durante el proceso de consulta preliminar del mercado.

Por otra parte, para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su voluntad conforme para que la Amtega mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas.

Sin perjuicio de la posibilidad de divulgación de las soluciones y de la definición de las especificaciones de los proyectos, la Administración no podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, fuera facilitada por los participantes y éstos designarán como confidencial.

Octavo. Patentes

Las soluciones y especificaciones técnicas o funcionales que se presenten para los proyectos no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados.

Asimismo, la participación en la convocatoria comporta que, a los efectos de posibilitar la definición de las especificaciones técnicas o funcionales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, su difusión, publicación y su libre uso por parte de la Amtega o de empresas colaboradoras en el desarrollo de los futuros proyectos, las propuestas y soluciones presentadas no pueden estar sujetas a derechos de explotación de propiedad intelectual, sin ninguna limitación territorial o temporal.

Noveno. Contratación de proyectos

Una vez realizada la definición de las especificaciones funcionales de los proyectos con el grado de concreción necesario, la Amtega podrá iniciar los correspondientes procedimientos de contratación según lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o normativa de aplicación. Este eventual procedimiento de contratación pública estará abierto a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones del procedimiento, hayan o no estado ligadas a la consulta preliminar del mercado anterior. En cualquiera de los casos, el procedimiento determinará las fases del mismo, así como los criterios de evaluación para superar cada una de ellas, habida cuenta siempre en ellos la valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos.

En los pliegos de cláusulas administrativas y en los contratos adjudicados, en los aspectos relativos a la propiedad industrial e intelectual de las soluciones técnicas de la oferta seleccionada, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) En los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial y con la finalidad de mantener las expectativas de mercados de las empresas innovadoras, podrá establecerse que el adjudicatario retenga la indicada propiedad, pero comportarán, como mínimo, la cesión de uso a la Administración contratante y la posibilidad de modificación de las tecnologías allegadas para sus necesidades, garantizando el acceso de la Administración al código de fuente del software, así como la posibilidad para ésta de autorizar el uso y modificación del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público autonómico, así como las empresas de servicio que les presten servicios a éstos a través de los contratos de servicios, o encargos pertinentes. Podrá preverse, asimismo, la revisión de las condiciones de uso y modificación si en el futuro otros clientes consiguen mejores condiciones hasta la igualación de éstas.

b) Con la finalidad de facilitar el desarrollo rentable de las soluciones para los servicios públicos, en los contratos de desarrollo se establecerán mecanismos acordes a condiciones de mercado que permitan compartir con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios en proporción a la aportación realizada por la Administración.

Décimo. Plazo de presentación y cierre de la convocatoria

El plazo de presentación de las propuestas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El cierre de la convocatoria para los correspondientes proyectos se producirá, una vez que se consiga el grado de definición necesario, por resolución de la persona titular de la dirección de la Amtega, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2017

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO
Soluciones innovadoras relacionadas con la puesta en marcha de un servicio premium de atención y soporte técnico al profesorado, alumnos y familias participantes en el modelo de educación digital desenvuelto en el marco del proyecto Abalar-Edixgal

Actualmente el soporte a los usuarios del proyecto de educación digital está basado en un modelo mixto de asistencia remota e in situ, en el que los usuarios comunican de manera telefónica los incidentes sobre los distintos elementos del proyecto (equipamiento, infraestructura de aulas, de centro y de red, plataforma de aprendizaje, contenidos digitales, ...), y de manera posterior, y una vez analizadas, se desarrollan las actuaciones in situ en los centros encaminadas a la resolución de dicha incidencia.

Se plantean los siguientes retos:

– Que el usuario sea atendido independientemente del momento temporal en el que se produzca la incidencia.

– Que esa atención se pueda producir por distintos canales de atención (telemáticos, telefónicos, ...).

– Que la atención se produzca en aquel punto del territorio donde se produce la incidencia si ésta requiere una atención presencial.

– Que los tiempos de resolución de las incidencias no sean superiores al adecuado para el correcto desarrollo de la educación digital.

– Que se preste atención no solamente a centros, sino también al alumnado y a sus familias, en cualquier momento del proceso de la educación digital.

La información relativa al proyecto indicado en este anexo estará a disposición de los interesados en la página web http://www.edu.xunta.es/espazoAbalar