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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31706

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (110/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 110/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Mohamed Ez Zakri contra la empresa Tamara Martínez González, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 11 de mayo de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 110/2015, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante Mohamed Ez Zakri, asistido por el letrado José Nogueira Esmorís, y como demandada Tamara Martínez González, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio, que se celebró en la fecha señalada en todas sus fases, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Mohamed Ez Zakri, debo condenar y condeno a la empresa Tamara Martínez González a que abone al actor la cantidad de 1.548,80 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Tamara Martínez González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia