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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2017 Pág. 30556

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 16 de junio de 2017 por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Por medio de esta orden se procede a dictar las normas para la elaboración de los presupuestos de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma pretenden consolidar el camino de crecimiento estable, incorporando cada vez a más gallegos/as al mercado de trabajo y mejorando sus condiciones de vida; todo ello en base en un modelo de crecimiento que, de acuerdo con el Plan estratégico de Galicia 2015-2020 (en adelante PEG), hace especial hincapié en el conocimiento, la especialización, la innovación y la internacionalización de nuestra economía.

Como concreción anual del mencionado PEG, los programas presupuestarios de gasto serán el vínculo principal entre la planificación estratégica de la Comunidad Autónoma y el presupuesto anual, ya que es en ese nivel donde se definen los objetivos estratégicos (a medio plazo) de los ejes del PEG 2015-2020.

Además, el Plan estratégico recoge la programación del marco 2014-2020 de los fondos europeos, tanto estructurales (Feder y FSE) como sectoriales (Femp y Feader), que contribuirá de manera decisiva a la consecución de sus objetivos y también recoge una nueva senda financiera plurianual que se basa en un crecimiento estable a largo plazo de todo el período.

En lo que atañe a la elaboración de los presupuestos anuales, estos parten de la evaluación de los indicadores de productividad de ejercicios cerrados empleando los resultados de desarrollo como primer input para la determinación de las partidas de las cuentas anuales para 2018 y además, siguen fijando los objetivos operativos de cada proyecto de gasto como primer paso del proceso de presupuestación de cara a resultados, que debe continuarse con una orientación de la gestión de la administración autonómica en los próximos ejercicios de cara a alcanzar los resultados del PEG.

Así, cada proyecto de gasto deberá contar con los oportunos indicadores de productividad que permitan determinar su grado de ejecución y su contribución a la consecución de los objetivos a los que estén vinculados, en el marco del seguimiento del Plan estratégico 2015-2020. Todo este proceso viene a situar la presupuestación por resultados como el primer paso para una nueva gestión, que finalizará con la rendición de cuentas de cada responsable de lo realizado con la financiación asignada. Asimismo, se medirá la consecución de los objetivos estratégicos y operativos a través de los indicadores de productividad y de resultados definidos en el PEG 2015-2020.

Por lo tanto, el proyecto de gasto es la unidad básica de presupuestación; este debe permitir evaluar los costes de las actuaciones precisas para alcanzar los resultados pretendidos. Cada proyecto de gasto se configura como una unidad de coste y se relacionará con un objetivo operativo, lo que constituye el camino para alcanzar los objetivos estratégicos fijados en el PEG 2015-2020.

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de los presupuestos, según el criterio establecido en los presupuestos del año en curso, estos abarcan a todas las entidades incluidas en el perímetro de consolidación del subsector Administración pública autonómica en términos SEC-2010, con exclusión de las universidades públicas y sus entes instrumentales dependientes. A las anteriores entidades se añadirán aquellas pertenecientes al sector empresarial de las que la Xunta posea directa o indirectamente la mayoría patrimonial. Las cuentas de los diferentes entes instrumentales se cerrarán a través de las diferentes secciones a las que estén adscritos, que asumirán sus objetivos como propios en las partidas que recogen las transferencias de financiación.

La clasificación orgánica del presupuesto de 201, se articula al amparo de los decretos 146/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y 177/2016, de 16 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Por lo expuesto, y conforme a las competencias que le corresponden a la Consellería de Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 7.c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueba la siguiente orden para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018.

Artículo 1. Criterios generales de elaboración de los presupuestos

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2018 priorizarán las políticas de gasto encaminadas a potenciar los sectores estratégicos para impulsar el fortalecimiento de la actividad y el desarrollo de un nuevo modelo de crecimiento económico que diseña el PEG, con el fin de alcanzar los objetivos en materia de empleo que contempla el propio plan, en un contexto presupuestario que, partiendo de la garantía de los servicios públicos esenciales, seguirá caracterizándose por la contención del gasto corriente y la potenciación de la inversión productiva.

En este sentido, la asignación de recursos se priorizará según el marco que establece el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, cuya actuación se vertebra en base a los siguientes ejes:

a) Empleabilidad y crecimiento inteligente. Buscando la mejora de la competitividad de los gallegos y de las empresas asentadas en Galicia, a través de una modernización integral del sistema productivo basada en la innovación, en el conocimiento y en la internacionalización.

b) Mejora de la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida, haciendo especial hincapié en el bienestar de los colectivos más afectados por la crisis económica, trabajando por la mejora continua del sistema de asistencia social y sanitario de la comunidad autónoma y velando por el desarrollo de una sociedad más justa que garantice la igualdad de oportunidades.

c) Apuesta por el crecimiento sostenible que ponga en valor el potencial medioambiental y turístico de la Comunidad Autónoma, la potenciación de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética, así como el fortalecimiento del sector primario como palanca de crecimiento e instrumento de cohesión territorial.

d) El fomento de las competencias digitales en los ciudadanos y en la sociedad en general, la adaptación de los sistemas productivos y canales de venta de las empresas a las nuevas tecnologías, a través de unas infraestructuras adecuadas; el impulso del autogobierno y las instituciones autonómicas, como mejor forma de defender los intereses de Galicia, de la lengua y la cultura de Galicia, como fuentes de riqueza y elementos básicos de la identidad de la Comunidad Autónoma.

Además, de manera instrumental se recogen una serie de objetivos estratégicos encaminados a conseguir una Administración eficiente, moderna y próxima a la ciudadanía, mediante una función pública profesional orientada al servicio público, una Administración financiera transparente, eficiente y orientada a resultados y la mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios que presta el sector público autonómico a toda la ciudadanía.

Artículo 2. Directrices para el establecimiento del marco presupuestario 2018

En base a las directrices básicas del marco presupuestario plurianual consolidado, la Dirección General de Planificación y Presupuestos elaborará un escenario financiero para el período 2018-2020, que concretará las disponibilidades financieras para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y se ajustará al objetivo de estabilidad presupuestaria, a la regla de gasto y al límite de endeudamiento que se acuerde para la Comunidad Autónoma de Galicia; este marco tendrá en cuenta el escenario macroeconómico y financiero del PEG 2015-2020.

Los presupuestos de la comunidad autónoma para 2018 deberán ajustarse al límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma.

Este límite se cerrará a finales de julio recogiendo las cuantías provisionales de los ingresos del sistema de financiación para 2018 que comunique la Administración general del Estado. Se autorizará por la Xunta de Galicia y por el Parlamento de Galicia y deberá ser consistente con el anterior escenario y se remitirá al Consejo de Política Fiscal y Financiera antes del 1 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Uno. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del Anteproyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018 que comprende los presupuestos de los siguientes entes:

1. Entidades con presupuesto limitativo.

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los organismos autónomos.

c) Las agencias públicas autonómicas.

d) Las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga), tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las demás entidades cuya normativa específica les confiere carácter limitativo a los créditos del presupuesto de gastos.

2. Entidades con presupuesto estimativo.

a) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Lofaxga.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Lofaxga.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que refiere el artículo 113 de la Lofaxga.

d) Los presupuestos de los consorcios autonómicos, a los que hace referencia el artículo 95 de la Lofaxga.

Dos. En todo caso, los presupuestos incluirán los de todas las entidades que estén clasificadas como subsector Administración regional (S.1312), según el SEC 2010, conforme con la información contenida en el inventario de entes de la Intervención General de la Administración del Estado, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma, excepto las universidades públicas y las entidades que dependan de ellas. También formarán parte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los de los entes pertenecientes al sector sociedades no financieras y financieras participadas mayoritariamente directa o indirectamente por la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Estructura presupuestaria

Uno. Presupuesto consolidado

El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma comprende el de las entidades con presupuesto limitativo (Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas y entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta) y recogerá la siguiente estructura.

I. Presupuesto de ingresos.

a) Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

b) Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el anexo I de esta orden.

c) Presupuesto de los ingresos procedentes de otras administraciones en los organismos y entes instrumentales.

Todos los ingresos que los distintos organismos y entes propongan consignar en el presupuesto inicial, procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se excepcionen por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, deberán consignarse en el presupuesto de ingresos de la Administración general. De forma simultánea, la sección de adscripción deberá consignar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.

d) Remanentes de tesorería.

No se consignará dotación alguna en el concepto de ingresos 870 (remanente de tesorería).

II. Presupuesto de gastos.

a) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gasto del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos detallados en el anexo II de esta orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos que no aparezcan tipificados en el anexo II se aprobará por la Dirección General de Planificación y Presupuestos a propuesta motivada de los centros gestores interesados.

b) Estructura funcional por programas.

La asignación de los recursos se efectuará según la estructura funcional por programas de gasto, que se detalla en el anexo III, y que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las áreas de actuación del presupuesto, relacionadas con el Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá autorizar, por propia iniciativa o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas, así como la supresión de determinados programas de gasto o creación de otros, para adaptar la clasificación por programas a la estructura del PEG 2015-2020.

Cada programa presupuestario contará con un objetivo estratégico que responderá a los fijados en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que, a su vez, responden a la lógica de planificación. El PEG 2015-2020 se jerarquiza en torno a una estructura de cuatro niveles: ejes, prioridades de actuación, objetivos estratégicos y objetivos operativos, que figurarán en la aplicación informática de elaboración de presupuestos.

A nivel de objetivo estratégico se asimilan las estructuras del PEG y funcional de presupuesto, correspondiendo por lo general un objetivo estratégico a cada programa de gasto. Sin embargo, de manera extraordinaria, un objetivo estratégico puede abarcar varios programas presupuestarios.

La totalidad de los créditos de cada programa se configurará por códigos de proyecto (anexo V) bajo los cuales se identifican los objetivos operativos que se prevé conseguir.

La creación de los códigos de proyecto se realizará por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a través de la aplicación informática de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de oficio o a propuesta de los órganos gestores, y de acuerdo con las instrucciones para la elaboración de los presupuestos.

Los proyectos de gasto deberán asociar los indicadores de productividad que permitan evaluar la eficacia y eficiencia del gasto. Por regla general, siempre que estén relacionados con las actuaciones que se van a desarrollar en el proyecto, deberán incluir los indicadores clave de productividad, definidos tras el proceso de análisis con las consellerías.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por servicios presupuestarios, unidades orgánicas con rango de dirección general o equivalente, con el detalle que figura en el anexo IV de esta orden.

d) Distribución territorial.

Las dotaciones presupuestarias de los proyectos de gasto deberán concretar su distribución territorial por ayuntamiento, excepto cuando por la naturaleza del gasto no pueda identificarse, a priori, al destinatario.

e) Los proyectos de gasto deberán concretar, además de la vinculación al Plan estratégico de Galicia 2015-2020, los planes de actuación de carácter sectorial o transversal que desarrollen, que permitirá el encaje de la planificación global y general prevista en el PEG con la planificación particular de cada sección presupuestaria.

III. Estados financieros de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Además de la estructura establecida con carácter general, los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entes recogidos en el artículo 3 que estén sujetos a presupuesto limitativo de gasto, incluirán los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con sus normas específicas de carácter contable y, en especial, las recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación; en particular, deberán presentar su cuenta financiera calculada con criterios de contabilidad nacional.

Estos entes deberán revisar o definir, en su caso, los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios vinculados al PEG 2015-2020.

Dos. Presupuestos de los entes instrumentales

Los presupuestos de explotación y capital, y demás estados financieros de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entes recogidos en el artículo 3 no sujetos a presupuesto limitativo se estructuran de acuerdo con sus normas específicas y, en particular, las recogidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.

En la formulación del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) que estos entes deben presentar, deberán tener en cuenta los objetivos considerados en el Plan estratégico de Galicia y en los planes generales, sectoriales y transversales que les puedan afectar y, detallados los objetivos que recoja el programa presupuestario consolidado que contenga, en su caso, las transferencias corrientes y de capital para financiar las actividades y los proyectos del ente.

I. Transferencias de financiación.

Las transferencias internas, aportaciones y, en general, las operaciones entre diversos entes que se definen en el artículo 3 de esta orden se presupuestarán de modo nominativo a efectos de la consolidación de los estados presupuestarios.

Tres. Unidad de cuenta

Los presupuestos generales de la comunidad autónoma se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 5. Órganos participantes en la elaboración de los presupuestos

Uno. Comisión de análisis y evaluación de los objetivos de los programas de gasto

Es el grupo de trabajo encargado de evaluar los objetivos estratégicos y operativos asignados a los distintos programas de gasto y sus indicadores de resultado, así como la coherencia de los indicadores de productividad asignados a cada proyecto presupuestario. Estos objetivos coincidirán con los del Plan estratégico de Galicia.

Prestará especial atención a los objetivos transversales y principios horizontales del Plan estratégico de Galicia 2015-2020.

Se constituirá una comisión por cada sección y formarán parte de ella:

• El director general de Planificación y Presupuestos, que la presidirá.

• El subdirector general de Planificación.

• La secretaria general de Igualdad o persona en quien delegue.

• El secretario general de la respectiva sección presupuestaria y los responsables de gasto que estime necesarios.

El presidente de la comisión podrá convocar a otros gestores de gasto así como al personal asesor que estime conveniente.

En el seno de estas comisiones habrá una subcomisión de análisis de género que analizará el impacto de los programas de gasto en la erradicación de las brechas de género detectadas y realizará las recomendaciones necesarias para la incorporación de la perspectiva de género a los presupuestos.

Dos. Comisión de ingresos propios y finalistas

Por cada sección se constituirá una comisión a la que corresponderán las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

– Los relativos a las tasas, precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la sección.

– Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, excepto los recogidos en la Comisión de Fondos Europeos. Para su determinación será requisito imprescindible la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.

– Los correspondientes a los organismos autónomos, agencias o entidades con presupuesto limitativo recogidos en el artículo 3 que estuvieran adscritos a la sección.

Las comisiones estarán integradas por:

– Los representantes que designe la Dirección General de Planificación y Presupuestos, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la comisión.

– Un representante designado por la Agencia Tributaria de Galicia.

– Un representante a designar por cada sección presupuestaria, que actuará en nombre de la sección y de las entidades que tenga adscritas; previa solicitud podrá venir acompañado de otros miembros de la sección, que actuarán como asesores.

En el seno de esta comisión se realizarán las tareas necesarias para la determinación de las modificaciones normativas que tiene que incorporar el Anteproyecto de ley de presupuestos en relación con las tasas. Estas modificaciones deberán ampararse en una memoria económica que contenga los costes de la prestación del servicio, el número de servicios que se espera realizar anualmente, las tarifas que se proponen y, en su caso, los instrumentos reguladores que para ellas se propongan. Esta memoria será elaborada por la sección presupuestaria a la que corresponda la gestión de la tasa y deberá confeccionarse y ponerse a disposición de los restantes miembros de la comisión con carácter previo a la reunión en la que se proceda al análisis de la modificación normativa que se pretenda.

Además, corresponderá a esta comisión la realización de los cálculos necesarios para determinar los beneficios fiscales y las subvenciones reguladoras que afectan a las tasas y precios que gestiona cada sección presupuestaria.

El presidente de la comisión podrá convocar a otros gestores de gasto así como al personal asesor que estime conveniente.

Tres. Comisión de fondos europeos

Paralelamente a la anterior comisión, para cada sección se constituirá una comisión a la que corresponderán las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

– Los ingresos previstos de certificaciones de gastos cofinanciados con fondos europeos gestionados por la Comunidad Autónoma.

– Los ingresos finalistas de otras administraciones previstos, financiados con fondos europeos plurirregionales y de cooperación.

– Los ingresos previstos de partidas financiadas con el Fondo de Compensación Interterritorial.

La comisión de fondos estará integrada por:

– El director general de Planificación y Presupuestos, que actuará como presidente.

– La subdirectora general de Presupuestos.

– El subdirector general de Planificación.

– El subdirector general de Programación Financiera del Sector Público Autonómico y de Seguimiento de las Políticas de Gasto, que actuará como secretario.

– Dos representantes designados por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, en concepto de organismo intermedio del Feder, del FSE y organismo coordinador del FCI.

– Un representante designado por la Secretaria General del Medio Rural, en calidad de autoridad de gestión del Feader.

– Un representante designado por la Secretaría General del Mar, en calidad de órgano gestor y coordinador del Femp.

– Por último, formará parte un representante de la Dirección General de Relaciones Exteriores para establecer las previsiones de ingresos del Poctep.

El presidente de la comisión podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime conveniente.

En el seno de esta comisión se realizarán las tareas precisas para la estimación de las certificaciones previstas de los anteriores fondos, en función de lo establecido en los programas operativos y de los negocios jurídicos que vehiculen la ejecución de fondos pluriregionales que vayan a ser ejecutados por el sector público autonómico; de la misma manera se tratarán las partidas que deben figurar en los estados de gasto para posibilitar dichas certificaciones.

Cuatro. Comisión funcional del gasto

La comisión funcional del gasto determinará, en función de los objetivos y de las prioridades de gasto establecidas en el PEG 2015-2020, en esta orden y de los recursos disponibles, la distribución del presupuesto por programas, capítulos y proyectos de gasto.

En el seno de esta comisión se realizará un análisis de los diferentes proyectos de gasto en los que se concretan las actuaciones a desarrollar en el próximo ejercicio, a fin de acreditar su adecuada definición, necesidad, prioridad y cuantificación.

La comisión estará formada por:

– La persona titular de la Consellería de Hacienda, que la presidirá.

– Los titulares de las distintas secciones presupuestarias o personas en que estos deleguen.

– El director general de Planificación y Presupuestos, que actuará como vicepresidente .

– La titular de la Subdirección General de Presupuestos, que actuará como secretaria.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, podrán convocarse representantes de cualquiera de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna, así como a los otros subdirectores de la Dirección General de Planificación y Presupuestos en función de la materia que se vaya a tratar.

Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión podrá actuar en pleno o mediante las subcomisiones que para cada sección presupuestaria se decida establecer.

El trabajo de esta comisión se desarrollará a partir del presupuesto básico elaborado por la Subdirección General de Presupuestos y de los objetivos fijados para cada proyecto.

Artículo 6. Texto articulado

Uno. Coordinación de las propuestas y elaboración del texto articulado

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuestos coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos y la presentación de su texto definitivo.

Dos. Remisión de las propuestas normativas

Las consellerías, y a través de ellas los organismos y demás entes recogidos en el artículo 3 de esta orden podrán formular, a través de la aplicación de elaboración de presupuestos, antes del 31 de julio, las propuestas normativas con encaje en la ley de presupuestos que consideren precisas.

Las propuestas deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:

• Memoria justificativa de su oportunidad.

• Tabla de vigencias y de disposiciones afectadas.

• Informe económico sobre su repercusión en los ingresos y gastos, según las instrucciones que dicte la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Tres. Objeto y contenido de las propuestas normativas

Las propuestas normativas que se refieran exclusivamente a la modificación de tasas ya existentes o a la creación de otras nuevas tendrán que contar necesariamente con el visto bueno de la comisión funcional de Ingresos, a que se refiere el punto dos del artículo 5 de esta orden, después del análisis de viabilidad que se realice al amparo de la memoria económica especialmente elaborada para justificar la propuesta. Esta propuesta deberá formularse en el plazo previsto en el artículo 7.dos de esta orden.

Artículo 7. Proceso de elaboración

Uno. Ingresos tributarios

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración del anteproyecto de ingresos.

La información necesaria para establecer las previsiones correspondientes a los impuestos directos e indirectos será facilitada por la Agencia Tributaria de Galicia.

La información precisa para establecer las previsiones correspondientes a los capítulos V y IX de la sección 22, la aportará la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Los datos con la estimación y elaboración del presupuesto de beneficios fiscales serán facilitados por la Agencia Tributaria de Galicia para su incorporación al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La referida información deberá constar en la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.

Dos. Ingresos correspondientes a las distintas secciones presupuestarias

Las previsiones de ingresos que determinen las comisiones de las correspondientes secciones presupuestarias a las que se refiere el apartado dos del artículo 5 deberán estar a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 10 de julio.

Tres. Fondos Europeos y Fondo de Compensación Interterritorial

La Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos facilitará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la estimación global de financiación con FCI para el próximo ejercicio, que será confirmada con los datos de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Posteriormente remitirá la previsión de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías, para su financiación con cargo al crédito recogido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos generales del Estado para 2018, correspondientes a esta comunidad autónoma.

Las direcciones integrantes de la subcomisión de ingresos de fondos europeos, aportarán la información precisa para la dotación de las partidas correspondientes a las actuaciones recogidas en los programas operativos Feder, FSE, Empleo Juvenil, Feader, Femp y Poctep.

La anterior información, en lo que se refiere a las previsiones de ingresos, deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes de 31 de julio.

Cuatro. Propuestas de gasto

Las distintas consellerías y órganos gestores remitirán, por el sistema informático establecido al efecto, las propuestas de gasto plurianuales, desagregándose las actuaciones contenidas en cada proyecto para 2018 e incluyendo las referentes a los organismos, entes y sociedades a ellos adscritos.

Esta remisión se realizará antes del 4 de septiembre en base a los parámetros de evolución establecidos en el seno de la Comisión Funcional del Gasto.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos examinará, en el seno de la comisión funcional del gasto, la documentación presupuestaria recibida, a fin de verificar el ajuste de los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.

Cinco. Reglas de validación

Las dotaciones de partidas propuestas y aceptadas son vinculantes para cada sección presupuestaria. Tras las reuniones de las comisiones funcionales de gasto y de ingreso que procedan, la Consellería de Hacienda determinará, conforme a los criterios financieros, resultados pretendidos y demás directrices aprobadas por el Consello da Xunta, los importes de los presupuestos correspondientes a cada servicio presupuestario o equivalente y fijará las reglas de validación que se deban incluir en el programa informático de elaboración de presupuestos.

Las anteriores validaciones deberán estar cargadas en el programa informático de elaboración de presupuestos antes del 2 de octubre.

Seis. Presupuestos de los organismos estatutarios y consultivos

Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios y consultivos de la comunidad autónoma se elaborarán conforme a los criterios establecidos y se remitirán, antes del día 22 de septiembre, a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos mecanizará en el soporte informático de elaboración de presupuestos los dichos presupuestos.

Siete. Anexo de personal

El anexo de personal se obtendrá directamente en el programa de gestión de personal en el caso de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas incluidos en el sistema.

Las distintas consellerías y órganos gestores remitirán una ficha de evolución de efectivos, que recogerá la situación de efectivos reales a 1 de junio de 2017, las previsiones de bajas efectivas hasta 31 de diciembre de 2018 y de necesidades para el año 2018; a estos efectos se establecerá un modelo por la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Estas fichas de personal serán analizadas en las comisiones funcionales del gasto y servirán de base para la elaboración y cuantificación de dicho anexo.

Las fichas podrán estar acompañadas de los documentos acreditativos de las necesidades expuestas.

Dichas fichas deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 15 de julio.

El presupuesto básico de personal deberá estar cerrado antes del 31 de julio.

Para los casos en que las dotaciones del capítulo I se financien con fondos europeos u otros fondos finalistas, los distintos servicios presupuestarios (direcciones generales o equivalentes) deberán remitir, a través del programa informático de elaboración de presupuestos, la información referida a éstos por código de proyecto y fuente de financiación.

Ocho. Sociedades públicas mercantiles autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios autonómicos

Los entes instrumentales señalados en el artículo 3 de esta orden remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a través de la aplicación informática especialmente habilitada para ello, la documentación que oportunamente se determinará a través de la correspondiente resolución.

Los órganos de gobierno de cada ente instrumental aprobarán la actualización de su PAIF y actualizarán su catálogo de objetivos en el mes de julio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y acordarán su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes del 22 de septiembre.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá, a efectos de la presentación de datos agregados, homogeneizar las estructuras presupuestarias de las sociedades y entes clasificados como Administración pública de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas (SEC-2010). Esta homogeneización se realizará sobre la base de la estructura de ingresos y gastos establecida en el artículo 4 de esta orden.

Los datos de gastos de personal se recogerán en la aplicación de costes de personal por la Subdirección de Costes de Personal, en base a las plantillas autorizadas para cada ente.

En el caso de que no hubiesen remitido la documentación anterior completa y en los plazos establecidos, el presupuesto del ente instrumental será elaborado de oficio por la Dirección General de Planificación y Presupuestos aplicando los criterios de la prórroga establecidos en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; del mismo modo se ajustarán las transferencias de financiación correspondientes.

Artículo 8. Memorias e informe económico-financiero

Uno. Memoria I

La redacción de la memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda.

Dos. Memoria II

Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por éstas según el contenido y las instrucciones a emitir por la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Deberán remitirse, mediante el programa informático desarrollado para su gestión, antes del 15 de septiembre.

Tres. Memoria de objetivos y programas

La memoria de objetivos y programas será elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos y reflejará los presupuestos en términos de Plan estratégico de Galicia 2015-2020, con una descripción de la distribución de recursos por ejes, prioridades de actuación, objetivos estratégicos y operativos, así como el seguimiento de los mismos a través de los indicadores clave de productividad y resultado. También contará con el análisis comunitario del presupuesto cuyas fuentes de financiación sean fondos europeos, en especial de los fondos estructurales (Feder y FSE) y sectoriales (Femp y Feader).

Cuatro. Informe económico-financiero

La Dirección General de Planificación y Presupuestos coordinará la elaboración del informe económico-financiero que acompaña al Proyecto de ley de presupuestos generales, basándose, en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Cinco. Memoria de presupuestos de las diputaciones

La Dirección General de Planificación y Presupuestos elaborará la memoria de presupuestos de las diputaciones provinciales, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia.

Seis. Informe del impacto de género

La Secretaría General de Igualdad, en colaboración con la Dirección General de Planificación y Presupuestos y del Instituto Gallego de Estadística (IGE) elaborará un informe que permita conocer la situación diferencial de mujeres y hombres en relación con los distintos ámbitos prioritarios de intervención y el análisis del impacto de género de los diferentes programas de gasto.

Siete. Liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y avance del actual

También se remitirá, junto con el Anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y un avance de los del ejercicio corriente, que serán elaborados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Tratamiento extrapresupuestario en la gestión del Feaga

Con objeto de adecuar los estados presupuestarios a la naturaleza de la función de intermediación que desarrolla el Fondo Gallego de Garantía Agraria en la gestión del Fondo Agrícola de Garantía (Feaga), en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no se consignarán créditos destinados al pago de este fondo, que se gestionará de acuerdo con lo señalado en el punto 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Elaboración de proyectos de ley de medidas

En el supuesto de que por la Consellería de Hacienda se considere conveniente la elaboración de proyectos de ley que requieran su tramitación simultánea con el proyecto de ley de presupuestos, se constituirá una comisión específica que estará formada por:

– Dos representantes designados por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que ostentarán, respectivamente, la presidencia y la secretaría de la comisión.

– Un representante designado por la Asesoría Jurídica General, que ostentará la vicepresidencia de la comisión.

– Un representante designado por cada consellería.

Las tareas de esta comisión se desarrollarán de la siguiente forma:

1. Una vez constituida, el representante de cada consellería dispondrá de un plazo de diez días para enviar una relación de los temas que se proponen incluir en el anteproyecto de ley, indicando para cada uno de ellos el motivo y su impacto económico en los presupuestos.

2. Antes del 15 de julio, la comisión deberá establecer la estructura de la ley, determinando los temas seleccionados entre las relaciones presentadas por cada consellería. Además, la comisión aprobará la ficha en la que se plasmará el texto de las propuestas normativas que desarrolle cada uno de los temas, la memoria justificativa de cada propuesta, así como la naturaleza y evaluación de su impacto económico-financiero. En esta reunión, la comisión podrá anticipar el calendario de elaboración del anteproyecto de ley previsto en los apartados siguientes, siempre que existan motivos justificados para ello.

3. Antes del 15 de septiembre, la comisión elaborará el borrador del texto articulado que desarrolla cada uno de los temas seleccionados en la determinación de la estructura de la ley e iniciará los trabajos pertinentes para la elaboración de la memoria justificativa y económica que deberá formar parte del expediente correspondiente al proyecto de ley. La realización de estas tareas podrá concretarse en reuniones separadas entre los representantes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Asesoría General y el representante de cada consellería que, previa solicitud, podrá venir acompañado de otros miembros de la consellería en calidad de asesores por razón de la materia de que se trate.

4. Antes del 30 de septiembre, la comisión cerrará el texto integro del anteproyecto de ley y propondrá la solicitud de los informes a los que se refieren el artículo 26 de la Ley estatal 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y los artículos 6 y 7 del Decreto 111/1984, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, además de aquellos otros que estuviesen establecidos de forma específica por razón de las materias que contempla el anteproyecto.

Disposición final primera

Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes, y de acuerdo con las directrices del marco presupuestario plurianual de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda formulará el Anteproyecto de ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación del Consello da Xunta.

Además, en su caso, la Consellería de Hacienda, formulará el anteproyecto de ley de medidas fiscales y administrativas que acompañe al de presupuestos, el cual también se someterá a la aprobación del Consello da Xunta.

Disposición final segunda

Se autoriza la Dirección General de Planificación y Presupuestos para desarrollar las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, la documentación que se indica en su artículo 4, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2017

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Clasificación económica de los ingresos públicos

Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Los recursos que prevé liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.

Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.

La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda pública en el momento de su registro contable. A efectos de su inclusión en los presupuestos, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborado por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por ellos.

CAPÍTULO I
Impuestos directos

1

Impuestos directos.

10

Sobre la renta.

100

Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas.

00. Entregas a cuenta.

01. Liquidación de ejercicios anteriores.

11

Sobre el capital.

110

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

111

Impuesto sobre el patrimonio.

112

Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito.

12

Otros impuestos directos.

120

Impuesto compensatorio ambiental minero.

CAPÍTULO II
Impuestos indirectos

2

Impuestos indirectos.

20

Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

200

Sobre transmisiones ínter vivos.

201

Sobre actos jurídicos documentados.

21

Sobre el valor añadido.

210

Impuesto sobre el valor añadido.

00. Entregas a cuenta.

01. Liquidación ejercicios anteriores.

22

Sobre consumos específicos.

220

Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas. Entregas a cuenta.

01. Sobre la cerveza. Entregas a cuenta.

03. Sobre labores de tabaco. Entregas a cuenta.

04. Sobre hidrocarburos. T. estatales .Entregas a cuenta.

05. Sobre determinados medios de transporte.

06. Sobre productos intermedios. Entregas a cuenta.

07. Sobre la electricidad. Entregas a cuenta.

08. Liquidación de ejercicios anteriores.

09. Impuesto sobre hidrocarburos. T. autonómico.

23

Impuestos sobre el juego.

230

Tasas fiscales sobre el juego.

01. Bingo.

02. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

03. Máquinas recreativas.

04. Casinos.

05. Apuestas deportivas.

231

Impuesto sobre actividades de juego.

29

290

Tributos propios de la Comunidad Autónoma.

Impuesto sobre el bingo.

291

Impuesto sobre la contaminación atmosférica.

292

293

Impuesto sobre el daño ambiental, agua embalsada.

Canon eólico.

CAPÍTULO III
Tasas, precios y otros ingresos

3

Tasas, precios y otros ingresos.

30

Tasas administrativas.

301

Tasas por servicios administrativos.

01. Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Hacienda.

02. Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

03. Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consejerías.

04. Otras tasas por servicios administrativos.

302

Tasas por servicios profesionales.

01. Modalidad administrativo-facultativa.

02. Modalidad actuaciones profesionales.

303

Tasas por venta de bienes.

01. Venta o subscripción del DOG.

02. Otras tasas por venta de bienes.

304

Tasas por dominio público.

31

Precios.

311

Precios públicos.

312

Precios privados.

01. Programa TIVE.

02. Carnet joven.

03. Otros precios privados.

34

Ingresos derivados de encomiendas de gestión.

340

De la Comunidad Autónoma.

341

De organismos autónomos y entidades públicas de consulta o asesoramiento.

342

De agencias públicas autonómicas.

343

De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

35

Ingresos derivados de compensaciones económicas.

353

De sociedades públicas y otros entes públicos.

36

Prestaciones de servicios sanitarios.

363

Deudores varios y particulares.

364

Deudores de accidentes de tráfico.

365

Deudores de mutuas patronales de accidentes de trabajo.

366

Convenio Muface.

367

Convenio Isfas.

368

Convenio Mugeju.

369

Convenio instituciones penitenciarias.

37

Ingresos por ensayos clínicos.

371

Convenio por ensayos clínicos.

38

Reintegros por operaciones corrientes.

380

De ejercicios cerrados.

381

De ejercicio corriente.

39

Otros ingresos.

391

Recargos y multas.

01. Intereses de demora.

02. Recargo de apremio.

99. Multas y sanciones tributarias.

392

Sanciones impuestas por las consellerías.

393

Diferencias de cambio.

399

Ingresos diversos.

00. Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público.

01. Recursos eventuales.

03. Gestión de declaraciones de porte.

04. Gestión recaudadora ejecutiva a otros entes.

99. Otros ingresos diversos.

CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes

Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

4

Transferencias corrientes.

40

De la Administración general y organismos públicos del Estado.

400

Participación en el sistema de financiación.

00. Fondo de suficiencia. Entregas a cuenta.

01. Fondo de suficiencia. Liquidación de ejercicios anteriores.

09. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Entrega a cuenta.

10. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Liquidación de ejercicios anteriores.

11. Fondos de convergencia. Liquidación de ejercicios anteriores.

– Se abrirán otros subconceptos en función de los recursos de procedencia.

401

De la Seguridad Social.

402

De organismos autónomos del Estado.

403

De empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

404

Subvenciones finalistas de la Administración general.

– Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.

– Se desarrollará en función de las líneas de actuación.

409

Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado.

– A nivel de subconcepto se indicará el año de procedencia de la transferencia.

41

De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

43

De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

430

De organismos autónomos.

00. Escuela Gallega de Administración Pública.

01. Academia Gallega de Seguridad Pública.

02. Instituto Gallego de Estadística.

04. Instituto de Estudios del Territorio.

05. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

06. Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia.

07. Servicio Gallego de Salud.

08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

09. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

431

De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

00. Consejo Económico y Social.

01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

432

De agencias públicas autonómicas.

00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

01. Agencia Gallega de Emergencias.

02. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

03. Agencia Tributaria de Galicia.

04. Agencia Gallega de Infraestructuras.

05. Instituto Gallego de Promoción Económica.

06. Instituto Energético de Galicia.

07. Agencia Gallega de Innovación.

08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

10. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

12. Agencia Turismo de Galicia.

13. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

44

De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

440

De entidades públicas empresariales.

01. Entidad pública empresarial Augas de Galicia.

02. Puertos de Galicia.

441

De sociedades mercantiles públicas autonómicas

00. Redes de Telecomunicación Galegas, S.A.

01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia.

02. Sociedad Galega de Medio Ambiente, S.A. Sogama.

08. Xes Galicia Sociedade Xestora Entidades de Capital Risco, S.A.

09. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo.

10. Galicia Calidade.

11. Sociedade Anónima de Xestión do Xacobeo.

13. Xenética Fontao, S.A.

14. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

15. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

16. Parque Tecnológico de Galicia.

17. Xestión de Solo de Galicia-Xestur, S.A.

18. Sotavento Galicia, S.A.

19. Compañía de Radio e Televisión de Galicia, S.A.

442

De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

01. Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística.

02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

03. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

04. Consorcio Bibliotecas Universitarias.

05. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar.

06. Consorcio para la Gestión y Explotación de la Red Básica de Abastecimiento a los Ayuntamientos de Cervo y Burela.

07. Consorcio Casco Vello de Vigo.

443

De fundaciones públicas autonómicas.

00. Fundación Deporte Gallego.

01. Fundación Semana Verde de Galicia.

02. Fundación Galicia-Europa.

03. Fundación Rof-Codina.

04. Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño.

05. Fundación Centro de Supercomputación de Galicia.

06. Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada.

07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

09. Instituto Ferial de A Coruña.

10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

12. Urxencias Sanitarias 061.

14. Fundación Gallega de Medicina Genómica.

15. Fundación Ciudad de la Cultura.

17. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

18. Fundación Gallega Formación para el Trabajo.

19. Centro Tecnológico de la Carne.

20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).

21. Fundación Camilo José Cela.

22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

27. Fundación Agencia Energética Provincial de A Coruña (Faepac).

99. Otras fundaciones.

444

De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

445

De otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

45

De comunidades autónomas.

450

De comunidades autónomas.

46

De corporaciones locales.

460

De ayuntamientos.

461

De diputaciones.

469

De otros entes locales.

47

De empresas privadas.

48

De familias e instituciones sin fin de lucro.

480

De familias.

481

De instituciones sin fin de lucro.

49

Del exterior.

– Se abrirán distintos conceptos y subconceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos.

– En los organismos autónomos y agencias se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.

CAPÍTULO V
Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.

5

Ingresos patrimoniales.

50

Intereses de títulos y valores.

51

Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

52

Intereses de depósitos.

520

Intereses de cuentas bancarias.

00. De cuentas corrientes.

99. Otros intereses bancarios.

53

Dividendos y participaciones en beneficios.

533

De organismos autónomos

534

De sociedades públicas y otras entidades públicas

537

De empresas privadas.

54

Rentas de bienes inmuebles.

540

Alquileres y productos de inmuebles.

541

Alquileres de fincas rústicas.

544

Otras rentas.

55

Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550

De concesiones administrativas.

551

Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559

Otras concesiones y aprovechamientos.

57

Resultado de operaciones comerciales.

58

Variación del fondo de maniobra.

59

Otros ingresos patrimoniales.

591

Beneficios por realización de inversiones financieras.

592

Comisiones sobre avales.

599

Otros.

CAPÍTULO VI
Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.

6

Enajenación de inversiones reales.

60

De terrenos.

600

Venta de solares.

00. De suelo industrial.

01. De suelo residencial.

601

Venta de fincas rústicas.

61

De las demás inversiones reales.

619

Venta de otras inversiones reales.

00. Enajenación de locales comerciales.

02. Amortización anticipada de viviendas.

03. Enajenación de viviendas.

05. Recaudación de viviendas.

68

Reintegro por operaciones de capital.

680

De ejercicios cerrados.

681

Del ejercicio corriente.

CAPÍTULO VII
Transferencias de capital

Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.

7

Transferencias de capital.

70

De la Administración general y organismos públicos del Estado

700

Del Fondo de Compensación Interterritorial.

01. Fondo de Compensación.

02. Fondo complementario.

06. Fondo de compensación. Ejercicio cerrado.

701

De la Seguridad Social.

702

De organismos autónomos del Estado.

703

De empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

704

Subvenciones finalistas de la Administración general.

– Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo al que afecte.

– Se desarrollarán en función de las líneas de actuación.

709

Otras transferencias.

71

De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

73

De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

730

De organismos autónomos.

Mismo desglose que en el concepto 430.

731

De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

Mismo desglose que en el concepto 431.

732

De agencias públicas autonómicas.

Mismo desglose que en el concepto 432.

74

De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

740

De entidades públicas empresariales.

Mismo desglose que en el concepto 440.

741

De sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Mismo desglose que en el concepto 441.

742

De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

Mismo desglose que en el concepto 442.

743

De fundaciones públicas autonómicas.

Mismo desglose que en el concepto 443.

744

De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

745

De otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

75

De comunidades autónomas.

750

Transferencias de capital de comunidades autónomas.

76

De corporaciones locales.

760

De ayuntamientos.

761

De diputaciones.

769

De otros entes locales.

77

De empresas privadas.

78

De familias e instituciones sin fin de lucro.

780

De familias.

781

De instituciones sin fin de lucro.

79

Del exterior.

– Se abrirán distintos conceptos y subconceptos según el origen específico de los fondos.

– En el caso de organismos autónomos y agencias se indicará, a nivel de subconcepto, la naturaleza de los fondos.

CAPÍTULO VIII
Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

8

Activos financieros.

80

Enajenación de deuda del sector público.

800

A corto plazo.

801

A largo plazo.

81

Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810

A corto plazo.

811

A largo plazo.

82

Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820

A corto plazo.

821

A largo plazo.

83

Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.

830

A corto plazo.

831

A largo plazo.

84

Devolución de depósitos y fianzas.

840

Devolución de depósitos.

841

Devolución de fianzas.

85

Enajenación de acciones del sector público.

850

Enajenación de acciones del sector público.

86

Enajenación de acciones fuera del sector público.

860

Enajenación de acciones fuera del sector público.

87

Remanente de tesorería.

870

Remanente de tesorería.

CAPÍTULO IX
Pasivos financieros

Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo, los depósitos y fianzas recibidas.

9

Pasivos financieros.

94

Depósitos y fianzas recibidos.

940

Depósitos recibidos.

941

Fianzas recibidas.

95

Préstamos recibidos y emisión de deuda.

950

Préstamos recibidos y emisión de deuda.

96

Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

960

Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO II
Clasificación económica del gasto

Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.

El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en que la vinculación se establezca a nivel más agregado.

Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.

En aquellos supuestos en que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, estos se identificarán por los siguientes dígitos:

0

Administración general y organismos públicos del Estado.

00

Administración del Estado.

01

Seguridad Social.

02

Organismos autónomos del Estado.

03

Agencias estatales y otros organismos públicos del Estado.

1

Administración general de la Comunidad Autónoma.

11

Administración general de la Comunidad Autónoma.

3

Organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

30

Organismos autónomos.

31

32

Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

Agencias públicas autonómicas.

4

Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público autonómico.

40

Entidades públicas empresariales.

41

Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

42

Consorcios autonómicos.

43

Fundaciones del sector público autonómico.

44

Universidades públicas gallegas.

45

Otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

5

Comunidades autónomas.

50

Comunidades autónomas.

6

Corporaciones locales.

60

Corporaciones locales.

7

Empresas privadas.

70

Empresas privadas.

8

Familias e instituciones sin fin de lucro.

80

Familias.

81

Instituciones sin fin de lucro.

9

Exterior.

90

Exterior.

CAPÍTULO I
Gastos de personal

1

Gastos de personal.

10

Altos cargos y delegados.

100

Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

08. IPC gallego.

11

Personal eventual de gabinete.

110

Personal eventual de gabinete.

00. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en IT y maternidad.

12

Funcionarios.

120

Retribuciones básicas.

00. Sueldos subgrupo A1.

01. Sueldos subgrupo A2.

02. Sueldos subgrupo C1.

03. Sueldos subgrupo C2.

04. Sueldos agrupaciones profesionales.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

07. Prestaciones por maternidad.

09. Vacaciones personal interino docente.

10. Sueldos subgrupo A1. Personal de cupo.

11. Sueldos subgrupo A2. Personal de cupo.

12. Sustituciones médicos APD.

13. Sustituciones practicantes APD.

14. Sustituciones matronas APD.

20. Sustituciones de personal no docente.

21. Sustituciones de personal docente.

22. Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos docentes.

23. Vacaciones no disfrutadas.

24. Acumulación de tareas de personal funcionario.

25. Personal interino. Programas extraordinarios de carácter temporal.

26. Substitución personal al servicio de la Administración de justicia.

121

Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Otros complementos.

03. Complementos de atención continuada personal facultativo.

04. Complementos de atención continuada personal no facultativo.

05. Complementos de atención continuada otro personal.

06. Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad.

07. Sexenios.

08. IPC gallego.

09. Revisión retribuciones complementarias.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

41. Complementos transitorios absorbibles.

42. Retribuciones complementarias de cupo.

43. Complemento de carrera.

44. Complemento personal.

122

Otras retribuciones.

09. Otras retribuciones en especie.

124

Funcionarios en prácticas.

00. Sueldos subgrupo A1.

01. Sueldos subgrupo A2.

02. Sueldos subgrupo C1.

03. Sueldos subgrupo C2.

04. Sueldos agrupaciones profesionales.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

13

Laborales.

130

Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnización y salarios de tramitación.

05. Trienios.

07. Diferencias prestaciones por maternidad.

08. IPC gallego.

09. Vacaciones no disfrutadas.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

90. Trabajo a turnos y noches.

131

Laboral eventual.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnización y salarios de tramitación.

05. Trienios.

07. Diferencias prestaciones por maternidad.

08. IPC gallego.

09. Vacaciones no disfrutadas.

12. Proyectos de investigación.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad.

24. Acumulación de tareas de personal laboral temporal.

90. Trabajo a turnos y noches.

132

Laboral eventual. Profesores de religión.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras retribuciones.

05. Trienios.

07. Sexenios. P. laboral temporal. P. religión.

08. IPC gallego.

133

Temporal indefinido.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras retribuciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnizaciones y salarios de tramitación.

05. Trienios.

08. IPC gallego.

134

Personal laboral disposición transitoria 9ª bis IV convenio colectivo. Sin sentencia.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

05. Trienios.

08. IPC gallego

14

Otro personal.

140

Otro personal.

00. Otro personal.

15

Incentivos al rendimiento.

150

Productividad de personal no estatutario.

00. Productividad de personal no estatutario.

10. Productividad variable. Policía Nacional adscrita.

151

Gratificaciones.

152

Productividad personal estatutario. Factor fijo.

00. Productividad personal estatutario. Factor fijo.

153

Productividad personal estatutario. Factor variable.

01. Productividad factor variable. Personal directivo.

02. Productividad factor variable. Personal no directivo.

03. Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes.

04. Productividad factor variable. Programas especiales.

05. Productividad factor variable. Actividades no programadas.

16

Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160

Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. Muface.

02. Isfas.

03. Munpal.

09. Otras.

12. Seguridad Social proyectos de investigación.

24. Seguridad Social. Acumulación tareas.

25. Seguridad Social. Programas extraordinarios de carácter temporal.

33. Seguridad Social. Personal laboral temporal indefinido.

34. Seguridad Social. Disposición transitoria 9ª bis IV convenio colectivo sin sentencia.

36. Seguridad Social. Personal investigador.

39. Indemnización y salarios de tramitación.

161

Complemento familiar.

05 Complemento de prestación

162

Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transportes del personal.

03. Bonificaciones.

04. Acción social.

05. Seguros.

06. Reconocimientos médicos.

09. Otros.

CAPÍTULO II
Gastos en bienes corrientes y servicios

2

Gastos en bienes corrientes y servicios.

20

Alquileres y cánones.

200

Terrenos y bienes naturales.

202

Edificios y otras construcciones.

203

Maquinaria, instalaciones y utensilios.

204

Material de transporte.

205

Mobiliario y enseres.

206

Equipamientos para procesos de información.

208

Otro inmovilizado material.

209

Cánones.

21

Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210

Infraestructura y bienes naturales.

212

Edificios y otras construcciones.

213

Maquinaria, instalaciones y utensilios.

214

Material de transporte.

215

Mobiliario y enseres.

216

Equipamientos para procesos de información.

219

Otro inmovilizado material.

22

Material, suministros y otros.

220

Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

03. DOG.

04. BOPG y DOPG.

221

Suministros.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustibles.

04. Vestuario.

05. Productos alimenticios.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Comedores escolares.

08. Suministros de recambios de maquinaria, utensilios y elementos de transporte.

09. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

10. Hermandad de donantes de sangre.

11. Extracción de sangre.

12. Hemoderivados.

13. Instrumental y pequeños utensilios sanitarios.

14. Instrumental y pequeños utensilios no sanitarios.

15. Implantes.

16. Otro material sanitario.

17. Material no sanitario para consumo y reposición.

18. Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria.

19. Material de laboratorio.

20. Material de radiología.

21. Material de medicina nuclear.

22. Suministro de material deportivo, didáctico y cultural.

23. Tarjeta de transporte.

24. Suministro de material médico, quirúrgico y otros suministros.

99. Otros suministros.

222

Comunicaciones.

00. Telefónicas.

01. Postales.

02. Telegráficas.

03. Télex y fax.

04. Informáticas.

99. Otras.

223

Transportes.

08. Transporte escolar.

224

Primas de seguros.

225

Tributos.

226

Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad.

08. Cobertura informativa.

10. Actividades deportivas.

11. Consejo Escolar de Galicia.

13. Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas.

16. Consejo Gallego de Estadística.

17. Cursos de formación.

19. Museo Pedagógico de Galicia.

50. Otros gastos T.S.J.

99. Otros.

227

Trabajos realizados por otras empresas.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

03. Postales.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales.

06. Estudios y trabajos técnicos.

07. Remuneración a agentes mediadores independientes.

08. Premios de cobranza.

09. Servicio de prevención riesgos laborales

10. Servicios contratados de comedor.

13. Servicio de restauración y anexos juventud.

14. Contratos CAT y digitalización oficinas de empleo.

16. Servicios funerarios para la Administración de justicia.

65. Servicio de movilidad.

99. Otros.

228

Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales.

1. Funcionamiento centros públicos para mayores.

2. Funcionamiento centros públicos para discapacitados.

229

Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

15. Mejora bibliotecas escolares.

23

Indemnizaciones por razones del servicio.

230

Dietas.

231

Locomoción.

232

Traslados.

233

Otras indemnizaciones.

24

Encomienda de gestión.

241

A las agencias públicas autonómicas.

01. A la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

25

Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251

Conciertos con instituciones de atención primaria.

02. Conciertos con entes territoriales.

252

Conciertos con instituciones de atención especializada.

01. Conciertos con instituciones de la Comunidad Autónoma.

02. Conciertos con entes territoriales.

03. Conciertos con entidades privadas.

253

Conciertos por programas especiales de hemodiálisis.

01. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

02. Club de diálisis.

03. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254

Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento.

01. Conciertos para litotricias extracorpóreas.

02. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.

03. Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear.

04. Conciertos para TAC.

05. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

06. Conciertos para alergias.

07. Otros servicios especiales.

255

Conciertos por el programa especial de transporte.

01. Servicios concertados de ambulancias.

02. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

258

Otros servicios de asistencia sanitaria.

01. Reintegros de asistencia sanitaria.

02. Otros servicios de asistencia sanitaria.

03. Convenios con universidades. Plazas vinculadas.

27

Publicaciones.

270

Ediciones y distribuciones.

CAPÍTULO III
Gastos financieros

3

Gastos financieros.

30

Deuda pública y préstamos.

300

Intereses de deuda pública y préstamos.

302

Diferencias de cambio.

31

Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos.

310

Gastos de emisión, modificación y cancelación.

34

De depósitos y fianzas.

340

Intereses de depósitos.

341

Intereses de fianzas.

35

Intereses de demora y otros gastos financieros.

352

Intereses de demora.

353

Diferencias de cambio por pagos en divisas.

359

Otros gastos financieros.

CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes

4

Transferencias corrientes.

40

A la Administración general y organismos públicos del Estado.

400

A la Administración del Estado.

401

A la Seguridad Social.

402

A organismos autónomos del Estado.

403

A empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

41

A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

43

A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento, y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

430

A organismos autónomos.

00. Escuela Gallega de Administración Pública.

01. Academia Gallega de Seguridad Pública.

02. Instituto Gallego de Estadística.

04. Instituto de Estudios del Territorio.

05. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

06. Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia.

07. Servicio Gallego de Salud.

08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

09. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

431

A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

00. Consejo Económico y Social.

01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

432

A agencias públicas autonómicas.

00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

01. Agencia Gallega de Emergencias.

02. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

03. Agencia Tributaria de Galicia.

04. Agencia Gallega de Infraestructuras.

05. Instituto Gallego de Promoción Económica.

06. Instituto Energético de Galicia.

07. Agencia Gallega de Innovación.

08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

10. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

12. Agencia Turismo de Galicia.

13. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

44

A sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

440

A entidades públicas empresariales.

01. Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia.

02. Puertos de Galicia.

441

A sociedades mercantiles públicas autonómicas.

00. Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A.

01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia.

02. Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

08. Xes Galicia Sociedade Xestora Entidades de Capital Risco, S.A.

09. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo.

10. Galicia Calidade.

11. Sociedade Anónima de Xestión do Xacobeo.

13. Xenética Fontao, S.A.

14. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

15. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

16. Parque Tecnológico de Galicia.

17. Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

18. Sotavento de Galicia, S.A.

19. Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

442

A consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

01. Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística.

02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

04. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

05. Consorcio Bibliotecas Universitarias.

07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar.

08. Consorcio para la Gestión y la Explotación de la Red Básica de Abastecimiento a los Ayuntamientos de Cervo y Burela.

18. Consorcio Casco Vello de Vigo.

443

A fundaciones públicas autonómicas.

00. Fundación Deporte Gallego.

01. Fundación Semana Verde de Galicia.

02. Fundación Galicia-Europa.

03. Fundación Rof-Codina.

04. Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño.

05. Fundación Centro de Supercomputación de Galicia.

06. Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada.

07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

09. Instituto Ferial de A Coruña.

10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

12. Urxencias Sanitarias 061.

14. Fundación Gallega de Medicina Genómica.

15. Fundación Ciudad de la Cultura.

17. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

18. Fundación Gallega Formación para el Trabajo.

19. Centro Tecnológico de la Carne.

20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).

21. Fundación Camilo José Cela.

22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

27. Fundación Agencia Energética Provincial de A Coruña (Faepac).

99. Otras fundaciones.

444

A universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

445

A otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

45

A comunidades autónomas.

46

A corporaciones locales.

47

A empresas privadas.

48

A familias e instituciones sin fines de lucro.

480

A familias.

481

A instituciones sin fines de lucro.

482

A conciertos educativos.

484

Cuotas Seguridad Social becarios.

489

A farmacias (recetas médicas).

49

Al exterior.

CAPÍTULO V
Fondo de contingencia

5

Fondo de contingencia.

50

Fondo de contingencia.

500

Fondo de contingencia.

CAPÍTULO VI
Inversiones reales

6

Inversiones reales.

60

Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

600

Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes).

03. Expropiaciones.

04. Obra nueva por concesión.

601

Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio natural (obras hidráulicas y medio natural).

602

Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas).

603

Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

604

Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario (infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).

605

Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías).

606

Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio).

607

Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo.

608

Otras inversiones.

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

61

Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

– Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60 (excepto 600.3 y 600.4).

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

62

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620

Inversiones en terrenos y bienes naturales.

621

Infraestructura y equipamientos sociales en materia de sanidad.

622

Edificios y otras construcciones.

623

Maquinaria, instalaciones y utensilios.

624

Material de transporte.

625

Mobiliario y utensilios.

626

Equipos para procesos de información.

628

Otro inmovilizado material.

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

63

Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630

Inversión en terrenos y bienes naturales.

631

Equipamientos centros sanitarios (planes de necesidades).

– El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

64

Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

640

Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65

Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos.

650

Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos.

66

Inversiones derivadas de encomiendas de gestión.

660

De la Comunidad Autónoma.

661

De organismos autónomos y otros entes públicos de consulta o asesoramiento.

662

De agencias públicas autonómicas.

663

De otras entidades públicas.

CAPÍTULO VII
Transferencias de capital

7

Transferencias de capital.

70

A la Administración general y organismos públicos del Estado.

700

A la Administración del Estado.

701

A la Seguridad Social.

702

A organismos autónomos del Estado.

703

A empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

71

A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

73

A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

730

A organismos autónomos (mismo desglose que en el concepto 430).

731

A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento (mismo desglose que en el concepto 431).

732

A agencias públicas autonómicas (mismo desglose que en el concepto 432).

74

A sociedades públicas y otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

740

A entidades públicas empresariales.

Mismo desglose que el concepto 440.

741

A sociedades mercantiles publicas autonómicas.

Mismo desglose que el concepto 441.

742

A consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

Mismo desglose que el concepto 442.

743

A fundaciones públicas autonómicas.

Mismo desglose que el concepto 443.

744

A universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

745

A otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

75

A comunidades autónomas.

76

A corporaciones locales.

77

A empresas privadas.

78

A familias e instituciones sin fines de lucro.

780

A familias.

781

A instituciones sin fines de lucro.

79

Al exterior.

CAPÍTULO VIII
Activos financieros

8

Activos financieros.

80

Adquisición de deuda del sector público.

800

A corto plazo.

– Desarrollo por sectores.

801

A largo plazo.

– Desarrollo por sectores.

81

Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810

A corto plazo.

– Desarrollo por sectores.

811

A largo plazo.

– Desarrollo por sectores.

82

Concesión de préstamos al sector público.

820

Préstamos a corto plazo.

– Desarrollo por sectores.

821

Préstamos a largo plazo.

– Desarrollo por sectores.

83

Concesión de préstamos fuera del sector público.

830

Préstamos a corto plazo.

831

Préstamos a largo plazo.

– Desarrollo por sectores.

84

Constitución de depósitos y fianzas.

840

Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841

Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85

Adquisición de acciones dentro del sector público.

– Desarrollo por sectores.

86

Adquisición de acciones fuera del sector público.

860

De empresas españolas.

861

De empresas extranjeras.

87

Aportaciones a la cuenta de capital.

870

Aportación al capital de entes de derecho público.

871

Aportaciones a la cuenta de capital de sociedades mercantiles.

872

Aportaciones a la cuenta de capital de consorcios participados mayoritariamente.

873

Aportaciones a la cuenta de capital de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma.

874

Aportaciones a la cuenta de capital de otros entes públicos.

88

Fondo capital riesgo

880

Fondo capital riesgo.

89

Fondo garantía de avales.

890

Fondo garantía de avales.

CAPÍTULO IX
Pasivos financieros

9

Pasivos financieros.

94

Devolución de depósitos y fianzas.

940

Devolución de depósitos.

941

Devolución de fianzas.

95

Amortización de deuda pública y préstamos.

950

Amortización de deuda pública y préstamos.

951

Amortización deuda pública y préstamos diferencias de cambio.

952

Devolución de préstamos.

96

Otras operaciones financieras.

960

Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO III
Estructura funcional y de programas

Grupo I. Actuaciones de carácter general.

Función

Subfunción

Programa

1.1

Alta dirección de la Comunidad Autónoma

1.1.1

Alta dirección de la Comunidad Autónoma

111A

Presidencia de la Xunta de Galicia

111B

Actividad legislativa

111C

Control externo del sector público

111D

Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia

111E

Relaciones exteriores

1.2

Administración general

1.2.1

Gestión de la Administración general

121A

Dirección y servicios generales de Administración general

121B

121C

Asesoramiento y defensa de los intereses de la comunidad autónoma

Relaciones Institucionales

1.2.2

Modernización y calidad de la Administración autónoma

122A

Evaluación y calidad de la Administración pública

122B

Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma

1.2.3

Acción social en favor del personal de la administración

123A

Acción social en favor del personal de la administración

1.2.4

Dirección, Modernización y Gestión de la Función Pública

124A

Dirección, Modernización y Gestión de la Función Pública

1.3

Justicia

1.3.1

Justicia

131A

Administración de Justicia

1.4

Administración local

1.4.1

Administración local

141A

Administración local

1.5

Normalización lingüística

1.5.1

Fomento de la lengua gallega

151A

Fomento de la lengua gallega

1.6

Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas

1.6.1

Elecciones y partidos políticos

161A

Elecciones y partidos políticos

Grupo II. Protección civil y seguridad ciudadana.

Función

Subfunción

Programa

2.1

Protección civil y seguridad

2.1.2

Protección civil

212A

Protección civil y seguridad de la comunidad autónoma

Grupo III. Protección y promoción social.

Función

Subfunción

Programa

3.1

Acción social y promoción social

3.1.1

Gestión y administración de servicios sociales de promoción social

311A

Dirección y servicios generales de promoción social

3.1.2

Acción social e integración social

312A

Protección e inserción social

312B

Programas de prestaciones a las familias y a la infancia

312C

Servicios sociales relativos a las migraciones

312D

Programa de atención a la dependencia

312E

Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia para personas con discapacidad y las personas mayores

312F

Programas de solidaridad

312G

Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social

3.1.3

Promoción social

313A

Servicios a la juventud

313B

Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer

313C

Servicios sociales comunitarios

313D

Protección y apoyo a las mujeres que sufren violencia de género

3.2

Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

3.2.1

Gestión y servicios generales de empleo

321A

Dirección y servicios generales de empleo

3.2.2

Empleo estable y de calidad

322A

Mejora y fomento de la empleabilidad

322B

Intermediación e inserción laboral

322C

Promoción del empleo, del empleo autónomo y del mercado de trabajo inclusivo

3.2.3

Formación para el empleo

323A

Formación profesional desempleados

323B

Formación profesional de los ocupados

3.2.4

Instituciones del mercado de trabajo, riesgos laborales y economía social

324A

Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos laborales

324B

Mejora de los sistemas de salud y seguridad en el trabajo

324C

Promoción de la economía social

3.3

Cooperación exterior y al desarrollo

3.3.1

Cooperación exterior y al desarrollo

331A

Cooperación exterior y al desarrollo

Grupo IV. Producción de bienes públicos de carácter social.

Función

Subfunción

Programa

4.1

Sanidad

4.1.1

Administración general

411A

Dirección y servicios generales de sanidad

4.1.2

Asistencia sanitaria

412A

Atención especializada

412B

Atención primaria

4.1.3

Protección y promoción de la salud

413A

Protección y promoción de la salud pública

4.1.4

Formación y calidad del personal

414A

Formación de graduados y postgraduados

4.2

Educación

4.2.1

Administración general

421A

Dirección y servicios generales de educación

4.2.2

Enseñanza y formación

422A

Educación infantil y primaria

422C

Enseñanzas universitarias

422D

Educación especial

422E

Enseñanzas artísticas

422G

Enseñanzas especiales

422I

Formación y perfeccionamiento del profesorado

422K

Enseñanzas pesqueras

422L

Capacitación y extensión agroforestal

422M

Enseñanza secundaria y formación profesional

4.2.3

Promoción educativa

423A

Servicios y ayudas complementarias de las enseñanzas

423B

Prevención del abandono escolar

4.3

Cultura

4.3.1

Administración general

431A

Dirección y servicios generales de cultura

4.3.2

Creación, promoción y difusión cultural e infraestructuras

432A

Bibliotecas, archivos, museos y equipamientos culturales

432B

Fomento de las actividades culturales

432C

Fomento del audiovisual

4.3.3

Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

433A

Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

4.4

Deportes

4.4.1

Promoción de la actividad deportiva

441A

Promoción de la actividad deportiva

4.5

Vivienda

4.5.1

Acceso y calidad de la vivienda

451A

Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda

451B

Acceso a la vivienda

4.6

Otros servicios comunitarios y sociales

4.6.1

Comunicación social

461A

Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social

461B

Radiodifusión y TVG

Grupo V. Producción de bienes públicos de carácter económico.

Función

Subfunción

Programa

5.1

Infraestructuras

5.1.1

Administración general

511A

Dirección y servicios generales de territorio e infraestructuras

5.1.2

Infraestructuras del transporte

512A

Ordenación e inspección del transporte

512B

Construcción, conservación y explotación de carreteras

5.1.3

Puertos

513A

Construcción, conservación y explotación portuaria

5.1.4

Infraestructuras pesqueras

514A

Infraestructuras pesqueras

5.2

Ordenación del territorio

5.2.1

Urbanismo y ordenación del territorio

521A

Urbanismo

5.3

Promoción de suelo para actividades económicas

5.3.1

Promoción de suelo para actividades económicas

531A

Promoción de suelo para actividades económicas

5.4

Actuaciones ambientales

5.4.1

Medio Ambiente

541A

Dirección y servicios generales de medio ambiente

541B

Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural

541C

Protección, control técnico-sanitario de los productos del mar, mejora del medio natural marino y salvamento marítimo

541D

Control ambiental y gestión de residuos

541E

Conocimiento del medio ambiente y fomento de la sostenibilidad

5.4.2

Ciclo del agua

542A

Planificación y gestión hidrológica

542B

Infraestructuras y gestión de abastecimiento y saneamiento

5.5

Actuaciones y valorización del medio rural

5.5.1

Infraestructuras, equipamiento y prevención

551A

Infraestructuras y equipamientos en el medio rural

551B

Acciones preventivas e infraestructura forestal

5.6

Investigación, desarrollo e innovación

5.6.1

Investigación, desarrollo e innovación

561A

Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

561B

Investigación universitaria

561C

Investigación sanitaria

5.7

Sociedad de la información y del conocimiento

5.7.1

Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento

571A

Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento

5.8

Información estadística básica

5.8.1

Soportes estadísticos

581A

Elaboración y difusión estadística

Grupo VI. Regulación económica de carácter general.

Función

Subfunción

Programa

6.1

Actuaciones económicas generales

6.1.1

Administración general

611A

Dirección y servicios generales de hacienda

6.1.2

Regulación económica general

612A

Planificación, elaboración de presupuestos y coordinación económica.

6.1.3

Defensa de la competencia

613A

Ordenación, información y defensa del consumidor y de la competencia.

6.2

Actividades financieras

6.2.1

Administración financiera

621A

Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control

621B

Imprevistos y funciones no clasificadas

Grupo VII. Regulación económica de sectores productivos y desarrollo empresarial.

Función

Subfunción

Programa

7.1

Dinamización económica del medio rural

7.1.1

Administración general

711A

Dirección y servicios generales del medio rural

7.1.2

Desarrollo rural

712A

Fijación de población en el medio rural

712B

Modernización y diversificación del tejido productivo rural

712C

Fomento del asociacionismo agrario y divulgación de la tecnología agraria

7.1.3

Reforma de las estructuras agrarias

713A

Movilidad de tierras agrarias improductivas

713B

Ordenación de las producciones forestales

713C

Implantación de sistemas productivos agrarios sostenibles

713D

Mejora de la calidad en la producción agroalimentaria

713E

Bienestar animal y sanidad vegetal

713F

Regulación de las producciones agrarias y apoyo a la renta de los agricultores

7.2

Pesca

7.2.1

Administración general

721A

Dirección y servicios generales de políticas pesqueras

7.2.2

Desarrollo de la pesca

722A

Promoción social y divulgación de la tecnología pesquera

7.2.3

Modernización y transformación de las estructuras pesqueras

723A

Competitividad y mejora de la calidad de la producción pesquera y de la acuicultura

723B

Regulación de las producciones y de los mercados de la pesca

723C

Desarrollo sostenible zonas de pesca

7.3

Industria, energía y minería

7.3.1

Administración general

731A

Dirección y servicios generales de industria

7.3.2

Soporte de la actividad industrial

732A

Regulación y soporte de la actividad industrial

7.3.3

Planificación y producción energética

733A

Eficiencia energética y energías renovables

7.3.4

Fomento de la minería

734A

Fomento de la minería

7.4

Desarrollo empresarial

7.4.1

Desarrollo empresarial

741A

Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad, innovación y productividad empresarial

7.5

Comercio

7.5.1

Comercio

751A

Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia

7.6

Turismo

7.6.1

Turismo

761A

Potenciación y promoción del turismo

Grupo VIII. Transferencias a entidades locales.

Función

Subfunción

Programa

8.1

Transferencias a entidades locales

8.1.1

Transferencias a entidades locales

811B

Transferencias a entidades locales por participación en los ingresos de la comunidad autónoma

811C

Otros soportes financieros a las entidades locales

Grupo IX. Deuda pública.

Función

Subfunción

Programa

9.1

Deuda pública

9.1.1

Deuda interior y exterior

911A

Amortización y gastos financieros de la deuda pública

ANEXO IV
Clasificación orgánica

Estructura por departamentos y centros gestores.

Además de las entidades que se señalan a continuación, podrán incluirse aquellas otras que expresamente determine la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Secciones:

Sección 01. Parlamento.

Servicio 01. Parlamento.

Servicio 02. Defensor del Pueblo.

Sección 02. Consejo de Cuentas.

Servicio 01. Consejo de Cuentas.

Sección 03. Consejo de la Cultura Gallega.

Servicio 01. Consejo de la Cultura Gallega.

Sección 04. Presidencia de la Xunta de Galicia.

Servicio 10. Secretaría General de la Presidencia.

Servicio 11. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

Servicio 20. Secretaría General de Medios.

Servicio 21. Dirección General de Comunicación.

Servicio 30. Secretaría General de Emigración.

Servicio 40. Secretaría General para el Deporte.

Servicio A1. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Servicio A2. Agencia de Turismo de Galicia.

Sociedad mercantil. Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, S.A.

Sociedad mercantil. Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A.

Sociedad mercantil. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A.

Fundación Deporte Gallego

Sección 05. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Servicio 11. Secretaría General de Igualdad.

Servicio 12. Asesoría Jurídica General.

Servicio 21. Secretaría General Técnica.

Servicio 22. Dirección General de Justicia.

Servicio 23. Dirección General de Administración Local.

Servicio 24. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

Servicio 25. Dirección General de Emergencias e Interior.

Servicio 26. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Servicio 27. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

Servicio 28. Delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Servicio 80. Escuela Gallega de Administración Pública.

Servicio 81. Academia Gallega de Seguridad Pública.

Servicio A1. Agencia Gallega de Emergencias.

Fundación Semana Verde de Galicia.

Fundación Galicia-Europa.

Consorcio Local de Os Peares.

Sección 06. Consellería de Hacienda.

Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

Servicio 02. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Servicio 03. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Servicio 04. Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Servicio 05. Dirección General de Función Pública.

Servicio 80. Instituto Gallego de Estadística.

Servicio A1. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

Servicio A2. Agencia Tributaria de Galicia.

Servicio B1. Consejo Económico y Social.

Sección 07. Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Servicio 03. Dirección General de Patrimonio Natural.

Servicio 04. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Servicio 80. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Servicio 81. Instituto de Estudios del Territorio.

Servicio 82. Aguas de Galicia.

Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.

Consorcio Agencia de la Protección de la Legalidad Urbanística.

Sociedad mercantil, Sociedad Gallega de Medioambiente, S.A.

Sección 08. Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Movilidad.

Servicio 03. Jurado de Expropiación de Galicia.

Servicio 80. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Servicio A1. Agencia Gallega de Infraestructuras.

Consorcio Casco Viejo de Vigo.

Sociedad mercantil. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

Sociedad mercantil. Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S.A.

Sección 09. Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Servicio 10. Secretaría General Técnica.

Servicio 20. Dirección General de Energía y Minas.

Servicio 30. Dirección General de Comercio y Consumo.

Servicio 40. Secretaria General de Empleo.

Servicio 41. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Servicio 80. Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia.

Servicio 81. Instituto Gallego de la Seguridad y Salud Laboral.

Servicio A1. Instituto Gallego de Promoción Económica.

Servicio A2. Instituto Energético de Galicia.

Servicio A3. Agencia Gallega de Innovación.

Servicio B1. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Sociedad Mercantil. Xes Galicia. S. Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

Sociedad Mercantil. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo, S.A.

Sociedad Mercantil. Galicia Calidade, S.A.

Empresa participada. Parque Tecnológico de Galicia, S.A.

Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

Fundación Ferias y Exposiciones de Orense.

Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.

Fundación de Exposiciones y Congreso de A Estrada.

Fundación Instituto Ferial de A Coruña.

Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño.

Fundación Agencia Energética Provincial de A Coruña.

Fundación Gallega de Formación para el Trabajo.

Sección 10. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Servicio 10. Secretaría General Técnica.

Servicio 20. Secretaría General de Cultura.

Servicio 21. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Servicio 30. Secretaría de Política Lingüística.

Servicio 40. Secretaría General de Universidades.

Servicio 50. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Servicio 60. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Servicio A1. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Consorcio. Bibliotecas Universitarias de Galicia.

Consorcio .Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia.

Fundación Camilo José Cela.

Fundación Rof Codina.

Sección 11. Consellería de Sanidad.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Salud Pública.

Servicio 80. Servicio Gallego de Salud.

Servicio A1. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento de la Salud.

Servicio A2. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Sociedad Mercantil Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

Instituto Gallego de Medicina Genómica.

Sección 12. Consellería de Política Social.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Servicio 03. Dirección General de Inclusión Social.

Servicio 04. Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

Servicio 05. Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Servicio 90. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Servicio A1. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas

Sección 13. - Consellería del Medio Rural.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Ordenación Forestal.

Servicio 03. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Servicio 04. Dirección General de Desarrollo Rural.

Servicio 80. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Servicio A1. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Servicio A2. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

Sociedad mercantil. Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S. A.

Sociedad mercantil. Genética Fontao, S.A.

Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

Sección 14. Consellería del Mar.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Servicio 03. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Servicio A1. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Entidad Pública Empresarial. Puertos de Galicia.

Fundación Centro Tecnológico del Mar (Cetmar)

Sección 20. Consejo Consultivo de Galicia.

Servicio 01. Consejo Consultivo de Galicia.

Sección 21. Transferencias a corporaciones locales.

Servicio 01. Transferencias a corporaciones locales.

Sección 22. Deuda pública de la comunidad autónoma.

Servicio 01. Deuda pública de la comunidad autónoma.

Sección 23. Gastos de diversas consejerías.

Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

Servicio 02. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Servicio 03. Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Servicio 04. Dirección General de la Función Pública.

ANEXO V
Estructura de los proyectos de gasto

La totalidad de los créditos recogidos en cada programa de gasto deben configurarse por códigos de proyecto de gasto, bajo los cuales se identifican las unidades básicas de coste de la diferentes secciones presupuestarias.

Cada gestor deberá concretar todas las actuaciones a desarrollar dentro de cada programa de gasto mediante proyectos, agrupando operaciones que sirven a una línea de actuación identificables y representativas dentro de los fines de los programa de gasto, que permita la asignación de indicadores de productividad significativos para la medición de su eficacia y eficiencia.

Se entiende por proyecto de gasto la unidad básica de presupuestación y comprende una pluralidad de gastos de igual o distinta naturaleza económica, que persiguen la misma finalidad. Al tratarse de varios gastos que puedan tener diferente naturaleza económica, pueden comprender partidas con diferente clasificación económica.

Todos los proyectos de gasto se asociaran al PEG 2015-2020, al nivel de objetivo operativo.

Tipos de proyecto:

Proyectos que comprenden gastos destinados a cubrir el coste de funcionamiento.

En este caso los proyectos contendrán gastos vinculados al funcionamiento operativo de los servicios (con carácter general gastos de personal y gastos corrientes). Deberá definirse como mínimo un proyecto por cada sección y programa, lo que permitirá identificar a los centros de coste asociados al mismo.

Le corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos asociar a este tipo de proyectos los diferentes centros de coste, en los que se individualice la gestión de cada sección presupuestaria. Por regla general este tipo de proyectos irán asociados a los objetivos operativos del PEG 2015-2020 «Actuaciones de soporte y apoyo (gastos de funcionamiento)».

Proyectos que financian actuaciones recurrentes.

Son proyectos que comprenden los gastos que de forma repetitiva vienen desarrollando los diferentes gestores para la consecución de los objetivos fijados, pero que tienen carácter discrecional tanto en la cuantificación como en la periodicidad.

Resto de proyectos.

Los proyectos de gasto restantes, dedicados básicamente a actuaciones de fomento o inversión, deberán concretar las actuaciones a desarrollar indicando la vigencia de las mismas y agruparán los gastos que integran las diferentes actuaciones que persiguen una misma finalidad. En el caso de que se trate de actuaciones que tengan una duración superior al año, deberán mantener la codificación que permita el seguimiento y evaluación del coste de la misma.

En la medida de lo posible deberá evitarse la existencia de proyectos que financien gastos con cargo a varios programas de gasto.

En el caso de proyectos que contengan gastos financiados con cargo a los programas operativos de fondos procedentes de la UE, deberán establecerse en base a las diferentes actuaciones, ejes y medidas previstas en la respectiva programación. Estos proyectos deberán contener el crédito necesario para la financiación tanto de los gastos elegibles como de los no elegibles necesarios para su realización.

Elementos del código de proyecto:

Código. Cada proyecto de gasto se identificará por un código numérico que posibilitará el seguimiento de su ejecución presupuestaria, por cuya razón no podrá variarse durante la vida del mismo. Constará de nueve dígitos: los cuatro primeros determinarán el año de origen del proyecto, y los cinco siguientes serán un número secuencial que asigna automáticamente el sistema informático.

Denominación. La denominación del proyecto deberá ser concreta, sintética y precisa, y deberá deducirse da la misma el tipo de actuación que financia.

Objetivo operativo. Debe identificarse el objetivo operativo del PEG 2015-2020 cuyos resultados posibilitará alcanzar, de acuerdo con la estructura del PEG a cuatro niveles (Eje/PA/Objetivo estratégico o instrumental/Objetivo operativo). Un proyecto solo podrá asociarse a un objetivo operativo, pero para alcanzar el resultado pretendido con un objetivo operativo puede ser preciso desarrollar varios proyectos de gasto.

Indicadores de productividad. Para medir la consecución de los resultados pretendidos por cada objetivo operativo, existen definidos indicadores de productividad en el PEG 2015-2020, por lo que cada proyecto deberá tener asociados indicadores, en los que se estimará el valor previsto, de forma que permita evaluar su grado de realización, así como la contribución a la consecución del objetivo operativo al que está asociado.

Vigencia del proyecto. Determinará el ámbito temporal al que se extiende la ejecución presupuestaria del mismo, pudiendo ser anual o tener una duración superior.

Responsable del proyecto. Determinará el centro gestor (sección) que ejecuta el proyecto.

Financiación del proyecto. Indicará la fuente de financiación del proyecto.

Fondos finalistas. A través de la línea de financiación.

Fondos europeos. Con indicación del tipo de fondo al que se refiere (eje, medida).

Fondo de Compensación Interterritorial.

Fondos propios.

Territorialización del proyecto. Se estimará la previsible localización a nivel de ayuntamiento, siempre que sea posible, de la inversión o gasto que contenga el proyecto.

Plan sectorial o transversal. En los casos en que el proyecto de gasto desarrolle líneas de actuación ya contenidas en un plan de actuación sectorial o transversal, en línea con el PEG 2015-2020, se añadirá este plan.

Creación de los códigos de proyecto.

La creación de los códigos de proyecto se realizará por la Subdirección General de Presupuestos en el momento de la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma. Este se realizará mediante la aplicación de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, de oficio o a petición del gestor y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto por el servicio competente en materia de presupuestos.