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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30369

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 5 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2017. Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

BDNS (Identif.): 351429.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este programa los/las empleadores/as y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, fundaciones, asociaciones y otras instituciones sin fin de lucro que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo II de la orden.

Segundo. Objeto

Este programa tiene por objeto incentivar la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

Tercero. Tipos de ayudas

a) Subvención por la contratación indefinida.

b) Subvención por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad de un enclave laboral.

c) Subvención por la contratación temporal (mínimo 1 año de duración).

d) Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con apoyo.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 5 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón cuatrocientos veinte mil euros (1.420.000 euros).

Sexto. Cuantía

Entre 6.000 y 13.000 euros para la contratación indefinida y la transformación.

Entre 2.000 y 4.000 euros para la contratación temporal.

902 euros para la adaptación de los puestos de trabajo.

Estas cuantías se podrán incrementar por las contrataciones indefinidas que se realicen con personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un enclave laboral o en el caso de contrataciones realizadas a personas con discapacidades severas, incluidas en proyectos de empleo con apoyo subvencionados.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

a) Las solicitudes de ayudas a la contratación se deberán presentar hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes, que finalizará el 30 de septiembre de 2017.

b) Las solicitudes de ayuda por la adaptación de puestos de trabajo podrán presentarse antes del inicio de esta adaptación, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes, que finalizará el 30 de septiembre de 2017.

c) Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos y las adaptaciones de puestos de trabajo realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden se podrán acoger a sus ayudas, aunque haya transcurrido el plazo establecido desde la contratación o se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de inversión. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria