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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2017 Pág. 30143

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017 por la que se concede una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, convocada por Resolución de 30 de diciembre de 2016, y se establece la lista de reserva.

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (DOG núm. 38, de 23 de febrero de 2017), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procedió a su convocatoria para el año 2017.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias y evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 12 de las bases reguladoras, la comisión de valoración elevó la persona propuesta para la concesión de la beca y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la bolsa concedida.

En virtud del anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de las bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero. Concederle la beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios a la persona beneficiaria que se relaciona en el anexo I de esta resolución.

La beca estará dotada con 900 euros brutos por mes.

Segundo. Establecer la lista de reserva, por orden de prelación, que se indica en el anexo II de esta resolución para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.

Tercero. Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo III de esta resolución por no cumplir con los requisitos exigidos.

Cuarto. Desestimar las demás solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2016 por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras (anexo IV).

Quinto. Disponer gastos mediante la expedición de los correspondientes documentos contables con cargo a las partidas presupuestarias 09.80.613A.481.0 (ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores) y 09.80.613A.484.0 (cuotas Seguridad Social becarios) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017, y que se destinarán al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía de la beca se calcula desde la fecha de incorporación de la persona beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexto. La persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declarara en ningún sentido, se entenderá que acepta la beca.

Asimismo, en caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca o no pueda incorporarse por cualquier otro motivo, podrá ser sustituida por las personas que figuran en la lista de reserva en función de su puntuación.

Séptimo. La persona beneficiaria de la beca tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 20 de las bases reguladoras (Obligaciones de la persona beneficiaria).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Notifíquese esta resolución a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2017

Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Persona beneficiaria de la beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios

Nº expediente

Solicitante

IN108A/17/30

Serralle Mallo, Carlos

ANEXO II

Lista de personas suplentes, por orden de prelación, para cubrir las vacantes que se puedan producir por no aceptación o renuncia de la beca concedida

Nº expediente

Nombre

Apellidos

1

IN108A/17/13

Lorena

Noguerol Lois

2

IN108A/17/31

Verónica

Piñeiro Soliño

3

IN108A/17/22

Patricia

Rilo Riveiro

ANEXO III

Lista de solicitudes no admitidas

Nº expediente

Apellidos

Nombre

Causa/s no admisión

IN108A/17/24

Álvarez Alende

Ana

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/11

Aquino Aquino

Nidia Esther

Artículo 3.b) de las bases reguladoras

IN108A/17/20

Braña López

Lucía

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/10

Castro Fernández

Cristina

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/19

Chousa Carreira

Jessica

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/04

Cordido Méndez

Pamela

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/23

Gil Mosquera

Noelia

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/18

Groveiro Paz

Roi

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/21

Mosquera Estévez

Pablo

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/12

Pérez Lago

Yolanda

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/26

Silvosa Veiga

Alba

Artículo 3.a) de las bases reguladoras

IN108A/17/17

Vila Ferreiro

Óscar

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/02

Vilas Fuentes

Ariadna

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

IN108A/17/14

Villaverde Lorenzo

Margarita

Artículo 3.c) de las bases reguladoras

ANEXO IV

Lista de solicitudes desestimadas

Nº expediente

Apellidos

Nombre

Causa desestimación

IN108A/17/29

Area Nartínez

Sandra

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/25

Caride Comesaña

Víctor Manuel

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/09

Castro Leis

Rubén

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/08

Castromil de Lombera

Evaristo

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/07

Dacunha Pazos

Alberto

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/27

Doce Martínez

Ana Belén

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/16

Fernández Acevedo

Paula

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/03

Lafuente Castro

Cristina

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/28

Martínez Álvarez

Ismael

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/15

Martínez López

Óscar

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/05

Monzón Pérez

Enma

Artículo 12.5 de las bases reguladoras

IN108A/17/33

Otero Cajaraville

Laura

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/01

Picado Costa

Cintia

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/34

Ríos Costa

M. del Rocío

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/32

Ríos Gómez

María Cruz

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/06

Sieira García

Diana

Artículo 12.3 de las bases reguladoras

IN108A/17/35

Vázquez Vidal

Eva

Artículo 12.3 de las bases reguladoras