Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (DOG núm. 38, de 23 de febrero de 2017), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procedió a su convocatoria para el año 2017.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias y evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 12 de las bases reguladoras, la comisión de valoración elevó la persona propuesta para la concesión de la beca y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la bolsa concedida.
En virtud del anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de las bases reguladoras,
RESUELVO:
Primero. Concederle la beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios a la persona beneficiaria que se relaciona en el anexo I de esta resolución.
La beca estará dotada con 900 euros brutos por mes.
Segundo. Establecer la lista de reserva, por orden de prelación, que se indica en el anexo II de esta resolución para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.
Tercero. Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo III de esta resolución por no cumplir con los requisitos exigidos.
Cuarto. Desestimar las demás solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2016 por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras (anexo IV).
Quinto. Disponer gastos mediante la expedición de los correspondientes documentos contables con cargo a las partidas presupuestarias 09.80.613A.481.0 (ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores) y 09.80.613A.484.0 (cuotas Seguridad Social becarios) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017, y que se destinarán al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social.
La cuantía de la beca se calcula desde la fecha de incorporación de la persona beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sexto. La persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declarara en ningún sentido, se entenderá que acepta la beca.
Asimismo, en caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca o no pueda incorporarse por cualquier otro motivo, podrá ser sustituida por las personas que figuran en la lista de reserva en función de su puntuación.
Séptimo. La persona beneficiaria de la beca tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 20 de las bases reguladoras (Obligaciones de la persona beneficiaria).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Notifíquese esta resolución a las personas interesadas.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2017
Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
ANEXO I
Persona beneficiaria de la beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios
Nº expediente |
Solicitante |
IN108A/17/30 |
Serralle Mallo, Carlos |
ANEXO II
Lista de personas suplentes, por orden de prelación, para cubrir las vacantes que se puedan producir por no aceptación o renuncia de la beca concedida
Nº |
Nº expediente |
Nombre |
Apellidos |
1 |
IN108A/17/13 |
Lorena |
Noguerol Lois |
2 |
IN108A/17/31 |
Verónica |
Piñeiro Soliño |
3 |
IN108A/17/22 |
Patricia |
Rilo Riveiro |
ANEXO III
Lista de solicitudes no admitidas
Nº expediente |
Apellidos |
Nombre |
Causa/s no admisión |
IN108A/17/24 |
Álvarez Alende |
Ana |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/11 |
Aquino Aquino |
Nidia Esther |
Artículo 3.b) de las bases reguladoras |
IN108A/17/20 |
Braña López |
Lucía |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/10 |
Castro Fernández |
Cristina |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/19 |
Chousa Carreira |
Jessica |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/04 |
Cordido Méndez |
Pamela |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/23 |
Gil Mosquera |
Noelia |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/18 |
Groveiro Paz |
Roi |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/21 |
Mosquera Estévez |
Pablo |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/12 |
Pérez Lago |
Yolanda |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/26 |
Silvosa Veiga |
Alba |
Artículo 3.a) de las bases reguladoras |
IN108A/17/17 |
Vila Ferreiro |
Óscar |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/02 |
Vilas Fuentes |
Ariadna |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
IN108A/17/14 |
Villaverde Lorenzo |
Margarita |
Artículo 3.c) de las bases reguladoras |
ANEXO IV
Lista de solicitudes desestimadas
Nº expediente |
Apellidos |
Nombre |
Causa desestimación |
IN108A/17/29 |
Area Nartínez |
Sandra |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/25 |
Caride Comesaña |
Víctor Manuel |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/09 |
Castro Leis |
Rubén |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/08 |
Castromil de Lombera |
Evaristo |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/07 |
Dacunha Pazos |
Alberto |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/27 |
Doce Martínez |
Ana Belén |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/16 |
Fernández Acevedo |
Paula |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/03 |
Lafuente Castro |
Cristina |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/28 |
Martínez Álvarez |
Ismael |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/15 |
Martínez López |
Óscar |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/05 |
Monzón Pérez |
Enma |
Artículo 12.5 de las bases reguladoras |
IN108A/17/33 |
Otero Cajaraville |
Laura |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/01 |
Picado Costa |
Cintia |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/34 |
Ríos Costa |
M. del Rocío |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/32 |
Ríos Gómez |
María Cruz |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/06 |
Sieira García |
Diana |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |
IN108A/17/35 |
Vázquez Vidal |
Eva |
Artículo 12.3 de las bases reguladoras |