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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág. 29759

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da publicidad a las resoluciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 11 de abril de 2017, de concesión e inadmisión de ayudas al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tiqueeléctrico social de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 10, de 16 de enero de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 11 de las bases reguladoras de la Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tique eléctrico social de Galicia, se procede por medio de esta resolución a dar publicidad a las resoluciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de fecha 11 de abril de 2017, por las que se conceden e inadmiten ayudas solicitadas al amparo de la citada Orden de 22 de diciembre de 2016 (1ª resolución).

Los interesados podrán consultar la información detallada de las resoluciones en la siguiente dirección https://ticketelectrico.xunta.es/dxem/consulta/, así como en el enlace habilitado en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Asimismo, se hace saber a los interesados que contra las citadas resoluciones, que son definitivas en vía administrativa, cabe interponer, en su caso:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente al que se produzca el acto presunto.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas