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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29250

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Smart Commerce de Galicia 2017 (código de procedimiento IN214C).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria apuesta por un sector comercial fuerte y capaz de adaptarse a las nuevas tendencias. El Plan de impulso al comercio gallego 2015-2020 tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad y modernidad del sector. Así, uno de los principales retos planteados en el plan se refiere al establecimiento de un nuevo modelo de comercio inteligente, que sitúe al cliente en el centro de su estrategia aprovechando todos los recursos a su disposición.

En la actualidad, internet, la innovación tecnológica y la economía digital están impactando de manera significativa en consumidores y empresas, aportando nuevas oportunidades para el sector del comercio mediante la creación de nuevas estrategias de canal de ventas y nuevas formas de aprovechar las ya existentes.

En el ámbito de internet, las redes sociales han cambiado, no sólo nuestros hábitos de socializarnos y comunicarnos, sino también nuestros hábitos de consumo. Las redes sociales se convierten en un punto de encuentro permanente y en tiempo real con el cliente y constituyen la principal herramienta para conocer al cliente y, consiguientemente, para aumentar las ventas. Igualmente, las estrategias de marketing cada vez se encaminan más hacia el uso de las redes sociales para conseguir un efecto «boca a boca» a gran escala y para fidelizar a sus clientes, cada vez más informados, formados e influenciados por otras personas a través de la red.

El m-commerce se posiciona como instrumento clave de la estrategia comercial, siendo la innovación tecnológica en los dispositivos móviles y las aplicaciones la principal vía de acceso a la tecnología digital.

A pesar de esto, en el ámbito comercial, el mundo on line y mundo offline están plenamente interrelacionados y la realidad muestra que el cliente utiliza de forma conjunta cada uno de los canales de venta disponibles en el comercio.

En definitiva, el smart commerce es fruto del nuevo entorno socio digital en el que el comercio tradicional convive con el comercio digital y ambos interactúan con el cliente para alcanzar un comercio inteligente.

Con estos premios se busca valorar la labor de los comercios tradicionales en la innovación del comercio a través de la innovación tecnológica y así visualizar la excelencia y la importancia de los comercios gallegos en las nuevas estrategias comerciales.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen los premios Smart Commerce de Galicia, que se aprueban en el anexo I, y proceder a su convocatoria para el año 2017, con el objetivo de distinguir aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición con el fin de presentarle su oferta (código de procedimiento IN214C).

Los premios del Comercio de Galicia constarán de las siguientes categorías:

a) Premio Smart Commerce Galicia, con una cuantía de 3.000 euros, en la que se incluirá el premio correspondiente a la provincia.

b) Premio Smart Commerce Provincial, con una cuantía de 1.500 euros por provincia.

c) Premio E-Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

d) Premio Social Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. La dotación global de los premios es de 9.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 09.30.751A.480.0, y estarán sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas que representen a una persona interesada obligada a la presentación electrónica.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de a Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cinco meses.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio y Consumo, a través de los distintos medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal.

b) Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada, o en el portal del comerciante http://portaldocomerciante.xunta.gal.

c) En los teléfonos 981 54 55 91 o 981 54 55 94 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En el correo electrónico cei.dxc@xunta.gal.

e) Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras de los premios Smart Commerce

Artículo 1. Objeto y régimen

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Smart Commerce como un reconocimiento institucional y social a aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición con el fin de presentarle su oferta.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Los premios del Comercio constarán de las siguientes categorías:

a) Premio Smart Commerce Galicia, elegido entre los ganadores del Premio Smart Commerce provincial, con una cuantía de 3.000 euros, la cual incluye el premio correspondiente a la provincia.

b) Premio Smart Commerce Provincial, con una cuantía de 1.500 euros por provincia.

c) Premio E-Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

d) Premio Social Commerce, con una cuantía de 1.000 euros.

2. Premio Smart Commerce: distinguirá a los comercios gallegos que en su gestión comercial ejecuten acciones innovadoras que conlleven una clara diferenciación y mejora en la fidelización, para lo cual se valorará la inversión en nuevas tecnologías, servicios añadidos a la propia oferta comercial, acciones promocionales especiales y utilización de herramientas tales como la web, el teléfono y las redes sociales como canales de comunicación y venta y la integración entre los canales on line y offline.

Premio E-Commerce: distinguirá al comercio gallego cuya actividad sea la venta de productos a través de internet, para lo cual se valorará la transformación digital.

Premio Social Commerce: distinguirá al comercio gallego que muestre el mejor aprovechamiento de las redes sociales para llegar a clientes activos y potenciales, «sociabilizando» su punto de venta.

3. Cada comercio participante no podrá percibir más que un premio excepto en el caso del Premio Smart Commerce de Galicia, que incluirá el Premio Smart commerce de la provincia correspondiente.

4. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La dotación global de los premios es de 9.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 09.30.751A.480.0.

2. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Requisitos de participación

1. Podrán optar a los premios los comerciantes detallistas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. Cada comerciante solicitará la participación en una única categoría, marcando la casilla correspondiente de la solicitud.

2. La participación supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta disposición y únicamente la Dirección General de Comercio y Consumo queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de su interpretación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en que se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de los premios se presentarán en la forma y el plazo que se indican en el artículo 3 de la convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de todos los aspectos que fundamentan su candidatura.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados que se consideren relevantes para la valoración de la candidatura.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios referidos en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Corresponderá a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión de los premios con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que les corresponde.

Artículo 8. Selección de los aspirantes al premio

1. Con objeto de supervisar y valorar los proyectos se constituirá un jurado que tendrá la consideración de comisión de valoración y estará integrado por:

a) Presidente/a: la persona responsable de la Subdirección General de Comercio, o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, entre personal técnico de la Xunta de Galicia y personal de reconocido prestigio en el sector comercial.

c) Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Los nombres de las personas integrantes del jurado serán publicados en la web del portal del comerciante (http://portaldocomerciante.xunta.gal), con anterioridad a las reuniones que se celebren.

3. El jurado propondrá, de entre los proyectos presentados, a los siete comercios smart, de acuerdo con los aspectos que figuran en el artículo 9.

4. El jurado podrá proponer premios desiertos si considera que los proyectos presentados no reúnen los méritos y la calidad necesaria para alcanzar la distinción, lo que se entenderá si no se alcanza la puntuación mínima de 30 puntos.

5. Las decisiones del jurado especificarán la valoración que corresponde a cada uno de los comercios presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Para las categorías Premio Smart Commerce Galicia y Premio Smart Commerce provincial, los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 60 puntos, los siguientes:

a) Servicio y atención al cliente: servicios a disposición del cliente, disponibilidad de servicios adicionales o complementarios, acciones de fidelización y campañas de promoción, presencia en redes sociales y otros métodos de contacto con el cliente. Hasta 15 puntos.

b) Gestión: herramientas de gestión empleadas, utilización de elementos innovadores/TIC en el punto de venta, búsqueda de nuevos mercados y grado de integración de los canales on line y offline del comercio. hasta 15 puntos.

c) Espacio físico del establecimiento: características de la tienda en cuanto a innovación en materia de imagen, decoración e interiorismo. Hasta 10 puntos.

d) Producto: tipo de producto, grado de innovación en el mix comercial de la zona y diseño y funcionalidad del packaging utilizado. Hasta 10 puntos.

e) Compromiso: implantación de medidas concretas de accesibilidad, de sustentabilidad, de carácter social y de cooperación intra e intersectorial. Hasta 10 puntos.

2. Para la categoría Premio E-Commerce los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 60 puntos, los siguientes:

a) Diseño, innovación y originalidad de la página web. Hasta 20 puntos.

b) Facilidades de compra (manejabilidad de la página web, rapidez de los envíos, facilidades para el cambio o devolución). Hasta 20 puntos.

c) Adaptabilidad a dispositivos móviles. Hasta 10 puntos.

d) Diseño y funcionalidad del packaging de los envíos. Hasta 10 puntos.

3. Para la categoría Premio Social Commerce los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 60 puntos, los siguientes:

a) Número de redes sociales en que está presente. Hasta 10 puntos.

b) Calidad y originalidad de los perfiles. Hasta 20 puntos.

c) Referencias del perfil en otros medios de comunicación o influencers. Hasta 10 puntos.

d) Superar los 3.000 seguidores o «me gusta» del perfil. 20 puntos.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su valoración para el otorgamiento de los premios, la Dirección General de Comercio y Consumo elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

2. La concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal del comerciante http://portaldocomerciante.xunta.gal y se notificará a los premiados.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Los/las premiados/as recibirán un diploma y la entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 11. Renuncia

1. La renuncia a la concesión del premio, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunique la renuncia, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y particularmente:

a) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio des sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

c) Reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Pago

Los importes de los premios se abonarán a los premiados mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado por éstos en su solicitud.

Artigo 14. Incumplimiento y reintegros

El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la cantidad recibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo. Su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artigo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Remisión normativa

Supletoriamente, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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