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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 28970

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016) y el Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, constituyen el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de rehabilitación en Galicia.

El 27 de octubre de 2015 se firmó el acuerdo específico para la financiación del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el seno de la comisión bilateral de seguimiento del Plan estatal 2013-2016. Esta área de rehabilitación integral es la única área de esta naturaleza gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, mediante la Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, se abrió el plazo para solicitar la participación de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, se reguló la participación en este programa y se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.

En el Boletín Oficial del Estado número 298, de 10 de diciembre de 2016, se publicó el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorrogó durante un año el citado Plan estatal 2013-2016. Como consecuencia de esta prórroga del Plan estatal 2013-2016, se hace necesaria una modificación en la regulación de los plazos previstos en la Orden de 22 de diciembre de 2015, consistente en la supresión de la limitación temporal para la participación en este programa.

Asimismo, con esta orden se implantan nuevas ayudas autonómicas para financiar estas actuaciones de rehabilitación, que son compatibles con las ayudas contenidas en el Plan estatal 2013-2016.

Mediante esta orden se procede, además, a convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago para la anualidad de 2017. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Consecuentemente con todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero,

ACUERDO:

Artículo 1

Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.

Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa, en los términos que se recoge a continuación:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las actuaciones protegibles deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que se incorpora como anexo I a esta orden».

Dos. Se elimina el párrafo 5 del artículo 4.

Tres. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, reflejado en la calificación definitiva, que incluirá, de ser el caso, los costes desglosados de la actuación de rehabilitación subvencionables.

El gasto subvencionable fijado en la calificación definitiva se determinará después de la comprobación de la ejecución de todas las obras y de la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las áreas provinciales del IGVS, en atención a las facturas y a los documentos bancarios de pago que se presenten como justificación de éstas.

2. Las ayudas contenidas en el Plan estatal 2013-2016 tendrán un importe máximo de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 35 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva.

3. Las ayudas autonómicas tendrán un importe máximo de 4.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva».

Artículo 2

Convocatoria para el año 2017 de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Primero. Objeto

1. Asimismo, esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del programa de regeneración y renovación urbana del ARI de los Caminos de Santiago para la anualidad de 2017 (código de procedimiento VI408H).

2. Estas subvenciones están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas situadas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago que cuenten con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones

Las subvenciones de este programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG núm. 246, de 28 de diciembre), según la redacción dada por esta orden.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones contenidas en el Plan estatal 2013-2016 se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 2.151.207,31 euros. Estas aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan estatal 2013-2016, prorrogado por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

2. Las subvenciones autonómicas se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 750.000 euros.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General do IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.

2. Para que las personas físicas puedan ser beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. Para el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

4. No podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

5. Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.

Quinto. Cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas contenidas en el Plan estatal 2013-2016 tendrán un importe máximo de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 35 % del coste subvencionable da actuación reflejado en la calificación definitiva.

2. Las ayudas autonómicas tendrán un importe máximo de 4.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de subvención

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario contenido en esta convocatoria, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Séptimo. Solicitudes de subvención

1. Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo II a esta orden, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda o edificio.

2. Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no tener solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuál.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que no se le ha revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

6. Para la tramitación de las solicitudes de subvención se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades solicitantes en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.

Octavo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) De ser el caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.

b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias o a la agrupación de comunidades de personas propietarias, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo III.

c) Anexo IV, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación. En este anexo se cubrirán, de ser el caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se podrá firmar la denegación expresa para que el IGVS realice la consulta de los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1. Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identificación de extranjero (en adelante, NIE) de las personas propietarias de las viviendas y locales. Para el supuesto de haber denegado expresamente su consulta, deberá presentar la copia del oportuno documento.

2. Certificados acreditativos de las personas propietarias de las viviendas y locales de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de haber denegado expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, y el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificados acreditativos de la persona o entidad solicitante de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. Cuando las personas o las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

Undécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de subvención

1. La competencia para instruir los procedimientos y para la formulación de la propuesta de concesión de la subvención corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o la vivienda objeto de la actuación de rehabilitación.

2. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Duodécimo. Requerimientos de emenda

De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimotercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consellería de infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Causas de denegación

1. Serán causas de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en el resto de la normativa que resulte aplicable.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de mayor antigüedad de la fecha de resolución de la calificación definitiva. En el caso de igualdad de la fecha de resolución de la calificación definitiva, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el correspondiente registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta hubiese quedado válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la resolución de convocatoria.

Decimosexto. Justificación y pago de las subvenciones

1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. A efectos de la justificación del gasto subvencionable, se estará a lo previsto en el artículo 42 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, admitiéndose la posibilidad establecida en su apartado tercero de justificar los pagos mediante recibo del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 euros.

3. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria señalada al efecto en el anexo II de esta orden.

Decimoséptimo. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

1. Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias y agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente aplicable, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando algún miembro de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias.

Decimoctavo. Notificaciones

1. Las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo II deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente, en el anexo II, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonoveno. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas y las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas y a las entidades interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: rehabilitacion.igvs@xunta.gal

Vigésimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas y de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Vigesimoprimero. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO I
Catálogo de actuaciones protegibles

1

Obras de mantenimiento a fin de adecuar los edificios á la normativa vigente.

1.1

Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad.

1.1.1

Las actuaciones necesarias de refuerzo, reparación o consolidación de la estructura portante del edificio para garantizar las condiciones de seguridad necesarias y para evitar deformaciones en la estructura que produzcan daños en otros elementos de la edificación.

1.1.2

Las actuaciones necesarias para eliminar, reparar o sustituir aquellos elementos constructivos que, por su estado de conservación o por sus características, puedan suponer un riesgo para los usuarios del edificio o producir daños en los edificios o espacios contiguos.

1.1.3

Las actuaciones necesarias para garantizar la protección de los edificios frente al fuego y garantizar la seguridad en caso de incendio. Se incluyen en este apartado las actuaciones dirigidas a evitar la propagación del fuego en caso de incendio, instalar o reparar los sistemas de protección contra incendios y aislar la estructura del edificio para garantizar su resistencia en caso de incendio, así como las actuaciones necesarias para facilitar la evacuación del edificio en caso de incendio.

1.1.4

La ejecución de las obras precisas para garantizar la utilización del edificio en condiciones de seguridad eliminando el riesgo de caídas, de daños por impacto, atrapamiento o aprisionamiento.

1.1.5

La protección del edificio frente a la acción del rayo.

1.2

Actuaciones destinadas a garantizar la protección frente al agua y la humedad.

1.2.1

Las actuaciones sobre las fachadas, carpintería exterior y cubiertas de las edificaciones que tengan por objeto proteger el edificio frente al agua de lluvia.

1.2.2

Las actuaciones que tengan por objeto proteger el edificio frente al agua proveniente del terreno.

1.2.3

Las actuaciones que tengan por objeto evitar la condensación del agua en los paramentos o elementos constructivos de la vivienda, mediante la eliminación de puentes térmicos, el establecimiento de elementos o sistemas de ventilación, el incremento del aislamiento térmico, la colocación de barreras frente al vapor de agua, etc.

1.3

Actuaciones destinadas a garantizar las condiciones de salubridad de la vivienda.

1.3.1

Establecimiento de sistemas de ventilación, activa o pasiva, que garanticen la calidad del aire exterior.

1.3.2

Ejecución de medidas para evitar la entrada en el edificio del gas radón o adopción de medidas para garantizar su eliminación del interior de las viviendas.

1.3.3

Actuaciones de reparación o dotación de las instalaciones adecuadas de suministro de agua.

1.3.4

Actuaciones de reparación o dotación de las instalaciones adecuadas de evacuación de aguas residuales.

1.4

Actuaciones destinadas a adecuar, total o parcialmente, a la normativa vigente las instalaciones de los edificios y viviendas.

Estas actuaciones incluyen las de reparación, actualización, mejora o substitución de las instalaciones indicadas a continuación, con el fin de garantizar sus adecuadas prestaciones o adaptarlas total o parcialmente a la normativa específica aplicable:

1.4.1

Instalaciones de abastecimiento de agua.

1.4.2

Instalaciones de evacuación de aguas residuales.

1.4.3

Instalaciones de electricidad.

1.4.4

Instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

1.4.5

Instalaciones de ascensores.

1.4.6

Instalaciones de agua caliente sanitaria.

1.4.7

Instalaciones térmicas de los edificios.

1.4.8

Instalaciones de subministro y almacenamiento de combustibles.

1.5

Actuaciones destinadas a garantizar que las edificaciones cumplan las condicione de ornato público, adecuación al entorno y de protección del patrimonio cultural o paisajístico.

1.5.1

Obras destinadas a la reparación o adecuación de las edificaciones para garantizar el ornato público exigible.

1.5.2

El remate de fachadas con materiales adecuados al entorno cuando aquellas tengan a la vista elementos concebidos para ser revestidos.

1.5.3

La eliminación y sustitución de materiales, elementos o sistemas constructivos de las edificaciones que no resulten congruentes con su entorno.

1.5.4

Las obras de reparación, rehabilitación y/o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones mediante el empleo de materiales que por sus características y colores resulten acordes con los de las edificaciones tradicionales del entorno y con el paisaje en el que estén emplazados.

1.5.5

En general, todas aquellas destinadas a garantizar la armonización de las edificaciones con las edificaciones tradicionales o históricas de su entorno y con el medio natural donde estén emplazadas.

1.5.6

Las actuaciones que tengan por objeto adecuar los edificios a las exigencias derivadas de la normativa sobre protección del patrimonio cultural o paisajístico.

2

Obras para la mejora de la eficiencia energética del edificio y vivienda.

2.1

Actuaciones destinadas a reducir la demanda energética de los edificios y viviendas y reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

2.1.1

La ejecución de obras destinadas a reducir la demanda energética de la vivienda, mediante el aumento del aislamiento térmico, la colocación de doble carpintería o sustitución de la existente por otra de mayores prestaciones térmicas o cualquier otra medida que tenga por objeto la reducción de la demanda energética.

2.1.2

Las obras o actuaciones destinadas a mejorar el rendimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y viviendas.

2.1.3

La sustitución de los sistemas de producción de energía térmica por otros que impliquen una menor emisión de gases de efecto invernadero o que utilicen energías renovables.

2.1.4

La colocación, reparación o mejora de los sistemas de captación de la energía solar para producción de agua caliente sanitaria.

2.1.5

Las actuaciones tendentes a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

3

Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad a los edificios y los accesos a las viviendas y locales y su adaptación a la normativa energética.

3.1

Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad de los edificios y viviendas y su correcta utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices.

Se consideran protegibles las siguientes actuaciones cuando tengan por objeto garantizar la accesibilidad a los edificios y viviendas o facilitar su utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices:

3.1.1

La eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan suponer un obstáculo para su utilización.

3.1.2

La ejecución de obras o instalaciones, así como su adecuación para la utilización por estas personas.

3.1.3

La instalación de mobiliario de cocina adaptado.

3.1.4

La ejecución de baños y aseos o la adaptación de estos o de sus elementos.

3.1.5

La adecuación de los espacios de la vivienda al objeto de permitir o facilitar su correcta utilización.

3.1.6

La adición y acondicionamiento a la vivienda de espacios que tuviesen un uso distinto al de vivienda cuando aquella no reuniese los requisitos de accesibilidad precisos.

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