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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2017 Pág. 28641

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de mayo de 2017 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2017/18.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la correcta utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 246/2016, de 13 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se establece, en su artículo 8, la estructura de la Consellería de Política Social. Dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 25 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud; destacan entre ellos las instalaciones juveniles y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

En este sentido, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado desarrolla el Programa de fomento de la actividad juvenil, para lo que dispone de una serie de instalaciones, entre las que están las residencias juveniles.

Dichas instalaciones se ponen a disposición de los jóvenes estudiantes con la reserva de un 9 % de las plazas para la juventud trabajadora.

Las plazas se ofrecerán en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además, en las residencias se ofrecen una serie de actividades de convivencia y educativas, a través de las cuales se intentan fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualquier otra persona que pudiese beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuye la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2017/18, en régimen de concurrencia competitiva, 220 plazas para jóvenes, de 16 a 30 años, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social (procedimientos BS303B, plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D, plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras).

Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.

2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

Ciudad

Residencia

Núm. de plazas

Lugo

Centro Residencial Juvenil «LUG»

74 hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

55 hombre/mujer

Vigo

Altamar

91 hombre/mujer

3. Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad profesional, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente forma:

Ciudad

Residencia

Núm. de plazas

Lugo

Centro Residencial Juvenil «LUG»

7 hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

5 hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 hombre/mujer

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollan una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

4. Asimismo, del total de plazas se reservan también un 9 % para el caso de mujeres jóvenes que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la sufriesen. La distribución de plazas es:

Ciudad

Residencia

Núm. de plazas

Lugo

Centro Residencial Juvenil «LUG»

7 hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

5 hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 hombre/mujer

Al igual que en el caso de reserva para la juventud trabajadora, en el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a los/las solicitantes que vayan a cursar estudios.

5. Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 9.

Artículo 2. Período de estancia

1. El período máximo de estancia de todas las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para el curso académico 2017/18; se exceptúan los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

2. Las personas beneficiarias que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.

3. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 31 de octubre.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de la plaza.

b) No haber perdido la condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.

c) Haber cumplido los 16 años cumplidos y no exceder de los 30, en la fecha de 31 de diciembre de 2017.

2. Requisitos específicos para la juventud estudiante:

a) Cursar estudios de formación profesional o ciclos formativos, de bachillerato, estudios universitarios para la obtención del título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1er, 2º o 3er ciclo en una facultad o escuela universitaria o estudios superiores en enseñanzas artísticas.

Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios en los que el/la solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.

b) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante.

3. Requisitos específicos para la juventud trabajadora:

a) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

b) En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tendrá que tener una duración mínima de 3 meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridade Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4. Solicitud, presentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día seguinte al de la publicación en el DOG de la presente orden.

El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Las solicitudes que no se presenten en la forma, lugar y tiempo señalados en los apartados 1 a 4 serán inadmitidas, excepto que el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, caso en el que podrían admitirse y baremarse según lo establecido en el artículo 9

6. Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado 4 en el caso de cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar. Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir junto con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, su admisión estará condicionada a la existencia de plazas disponibles en el centro donde se solicite la plaza.

7. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persoa solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se consiserará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de esa ley.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las persoas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las persoas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Titulo de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no fuese expedido en Galicia.

c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar. En el supuesto de que no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

En el caso de que se pruduzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.

e) Acreditación de ser mujer gestante; en su caso, se presentará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Acreditación de violencia de género; en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autentificada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquiera orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridade Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

g) Orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.

h) Discapacidad: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no fuese expedido en Galicia.

i) Anexo IV, en su caso.

2. Documentación específica para solicitudes de estudiantes, procedimiento BS303B.

a) Certificación académica, original o copia, en la que figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado/a o, en su caso, de la prueba de selectividad. En la certificación deberá constar la nota media.

b) Para el alumnado que vaya a cursar el primer año de estudios, copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos. Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de residencia, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.

3. Documentación específica para personas trabajadoras, procedimiento BS303D:

a) Trabajo por cuenta ajena:

1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.

b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.

4. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia de la persona solicitante.

c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

Se concultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Grado de discapacidad de la persona solicitante reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Desempleo. Consulta de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual.

d) Familia monoparental.

e) Certificado de empadronamiento.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y, en su caso, en el anexo IV y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de persoas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de estas personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de selección

1. Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, éstas serán asignadas según el baremo establecido en este artículo.

2. Baremo general, aplicable a todas las personas solicitantes:

a) Antigüedad en la residencia: aquellos/as que ya fueron residentes en cursos anteriores: 1 punto.

Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellos/as residentes que hubiesen abandonado la residencia juvenil antes de acabar el curso académico. No obstante, se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal de los/las residentes o de algún/a familiar con que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas merecedoras de una beca de Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas que ya fuesen residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable del/de la director/a de la residencia juvenil visado por el/la jefe/a territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que radica la residencia, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estes centros.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

1º. La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro; casillas 366+374 de la declaración de IRPF. Se tomará el importe total de los ingresos de la unidad familiar, para lo que se sumarán las rentas del total de miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.

2º. El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3º. No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 5.1.d).

4º. La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM): 8 puntos.

Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 6 puntos.

Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 4 puntos.

Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 2 puntos.

Superior al 125 % e inferior al 150 % del IPREM: 1 punto.

c) Situación de familia numerosa:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Orfandad:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

e) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:

1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.

f) Residencia, por tener su residencia habitual en Galicia: 2 puntos.

g) Embarazo, por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.

h) Violencia de género; mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufriesen, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 5.1.f): 1 punto.

i) Otras circunstancias sociofamiliares; por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

1º. Por tener algún(os)/alguna(s) hermano(s)/hermana(s) con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por un/a único/a progenitor/a que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otro/a progenitor/a, no contribuya económicamente al sustento.

j) Desempleo; situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal: 1 punto por cada situación.

3. Baremo específico para estudiantes:

En el supuesto de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el apartado anterior:

a) Cursar estudios:

1º. Universitarios, estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.

2º. Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.

b) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad; en la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general. Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrá en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media en base a 60 créditos de los cuales cuenta el curso universitario según el plan Boloña.

La puntuación en este apartado se corresponde en el baremo con dicha nota media.

4. Baremo específico para personas trabajadoras.

En el caso de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se sumará al baremo general:

a) Trabajadores/as por cuenta ajena. La duración de la relación laboral, que será como mínimo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de instancias, se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos. Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente se valorará con 8 puntos.

b) Trabajadores/as por cuenta propia. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, el alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, se valorará en 5 puntos y se incrementará 1 punto más por cada mes que tenga cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.

5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante, el padre, la madre o los/las tutores/as legales, y los/las hermanos/as menores de edad que convivan en el domicilio familiar, o los/las de mayor edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar: hermanos y hermanas, descendientes y ascendientes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar se entenderá que la constituye por el hecho de estar embarazada.

c) En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio, no se considerará miembro computable aquel/aquella que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, si tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

d) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as, si los/las tiene. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del/de la solicitante.

Artículo 10. Comisión calificadora

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radica aquélla, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos y constituida por:

a) Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

b) Vocales:

1º. Una persona funcionaria del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

2º. Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

c) Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de calificación se procurará atender al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La comisión calificadora como órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho a solicitar la documentación que considere necesaria para aclarar la valoración de las solicitudes.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plaza

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 9. Cada comisión calificadora confeccionará una lista, por orden de puntuación, con las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará la propuesta provisional de selección al/a la jefe/a territorial de la Consellería de Política Social, quien resolverá.

La relación provisional de excluidos/as, inadmitidos/as, admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida se hará pública en la página web http://xuventude.xunta.gal y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y en las propias residencias juveniles, así como en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales, posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

La lista de espera estará formada por las personas que no obtuvieron plaza, y estará ordenada según el orden de puntuación obtenido en aplicación del baremo indicado en el artículo 9.

2. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional se elevará la relación definitiva a la jefatura territorial.

La resolución de adjudicación de las plazas, la relación definitiva de admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida serán aprobadas y notificadas por el/la jefe/a territorial en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud correspondiente. Dichas relaciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzan los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Adjudicación de plazas vacantes con posterioridad a la resolución inicial.

Con posterioridad a la primera propuesta de resolución, se podrán realizar otras sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera.

Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los/las solicitantes de la lista de espera.

De no existir lista de espera y si el número de plazas ocupadas es inferior al de plazas ofertadas, o si se agota la lista de espera por si se produjesen vacantes a lo largo del curso, podrán adjudicarse plazas a aquellos jóvenes que quedaron excluidos por no presentar la solicitud en tiempo o por no reunir los requisitos específicos establecidos en el artículo 3, apartados 2 y 3. La adjudicación se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden, hasta la fecha de publicación de la primera propuesta de resolución y posteriormente por estricto orden de entrada de la solicitud.

4. En la notificación de la resolución de adjudicación se requerirá a las personas beneficiarias para que presenten la siguiente documentación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se redactará nueva propuesta de resolución con la relación de los/las solicitantes que completasen la documentación:

a) Copia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier outro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de vacunaciones.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Justificante bancario de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza. El precio y forma de pago se especifican en los artículos 13.1 y 13.2, respectivamente.

e) Si la persona beneficiaria tiene la condición de estudiante, copia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, conforme la persona solicitante está realizando el doctorado en aquél.

5. La documentación a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en que reciban la comunicación de admisión, excepto la copia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2017, con excepción de lo establecido en el artículo 5.2.b) para el caso de alumnos/as de primer curso. En el caso de que el/la interesado/a no pueda presentar la copia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una copia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente y deberá, no obstante, presentar la copia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 12. Renuncia y pérdida del derecho

1. La renuncia de una plaza de la que fuesen adjudicatarios/as se deberá hacer por escrito y se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3. La renuncia producirá los efectos económicos del artículo 13.3.

2. Se entenderán decaídos/as en su derecho y podrán perder su condición de adjudicatarios/as de la plaza por los siguientes motivos:

a) Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar la adjudicación, incluido el pago de una mensualidad, según recoge el artículo 11.4.d).

b) Por el impago del precio establecido, según lo dispuesto en el artículo 13.2.

c) Por no cumplir con sus obligaciones como residentes, previo expediente disciplinario, conforme establece el artículo 15.1.

d) Por no incorporarse a la residencia en plazo, tal y como establece el artículo 15.4.

e) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos adjuntados.

f) Por la ausencia injustificada de la residencia durante más de 15 días consecutivos.

La pérdida del derecho será resuelta por la jefatura territorial a propuesta de la dirección de la residencia y se notificará a las persoas solicitantes por escrito, siguiendo lo establecido en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3.

En el caso de pérdida del derecho a la plaza no se procederá a la devolución de la cuota mensual abonada, en su caso.

3. En cualquiera de los casos señalados en los apartados precedentes, por renuncia o por pérdida del derecho, la plaza que resulte vacante se cubrirá respetando la lista de espera confeccionada por la comisión calificadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 13. Condiciones económicas

1. De acuerdo con lo estipulado en la letra d) del anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados corespondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y la expedición de carnés dirigidos a la juventud gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la cuota que habrá que abonar por mes será:

a) Habitación doble: 324 € por residente y mes.

b) Habitación cuádruple: 250 € por residente y mes.

2. Una vez comunicada la admisión se hará entrega de una mensualidad completa en concepto de reserva de plaza, que no será reintegrable en el caso de pérdida del derecho a la plaza o expulsión. Esta cantidad podrá devolverse o, a criterio de las propias residencias, convalidarse por la última mensualidad que la persona estudiante o trabajadora permanezca en el centro.

El pago del primer y último mes de estancia en la residencia será proporcional a los días reales de permanencia en la misma, según la fecha de inicio y finalización del plan de estudios de cada residente estudiante, o de la relación laboral de cada trabajador/a.

Las cuotas restantes se podrán abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los diez primeros días de cada trimestre o mes, durante la duración del curso 2017/18, según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria y no habrá descuentos por vacaciones, permisos, etc.

El precio se abonará mediante ingreso en las entidades bancarias autorizadas, utilizando para ello el impreso normalizado de precios privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, modelo RE, que estará a disposición de las personas solicitantes en las propias residencias y en las jefaturas territoriales; también se podrá hacer el ingreso telemático, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual https://host.cixtec.es/EntradaOficinaVirtual/OV/gal/OV_Tributaria.htm. Posteriormente, deberá entregarse el justificante de pago en la propia residencia.

Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio sin que la persona beneficiaria realice el ingreso, podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y a la expulsión del/de la beneficiario/a de la instalación y se adjudicará la plaza a otra persona siguiendo el orden de la lista de espera.

3. Devolución de cantidades.

La renuncia a la plaza deberá comunicarse siempre por escrito teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3. Cuando la renuncia se comunique con 15 días de antelación, generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza; en otro caso, se perderá el derecho a dicha devolución.

En cualquier caso se procederá a la devolución de la parte proporcional de la mensualidad pagada, correspondiente a los días de no permanencia en la residencia.

La persona solicitante de la devolución debe ser la misma que la titular de la cuenta en que se solicita el ingreso de la devolución.

4. Minoración del precio por reserva de la plaza.

Con carácter excepcional, las persoas residentes que se ausentasen justificadamente durante un mes natural, podrán manter su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio mensual establecido en concepto de reserva. Si la duración de la ausencia es de períodos alternos inferiores a un mes, se deducirá económicamente la parte proporcional. Si la ausencia tiene una duración superior a un mes podrá mantenerse el derecho a la plaza abonando cada mes el 25 % del precio mensual en concepto de reserva.

La reserva se hará durante un máximo de 3 meses, excepto que el/la residente haga una petición expresa en la que justifique las causas y que será atendida según las necesidades de funcionamiento de la residencia.

Se considerará motivo justificado de ausencia para solicitar la reserva la obligación del alumnado de hacer las prácticas de los estudios que esté cursando, en ayuntamiento distinto al de la residencia, así como los intercambios de inmersión lingüística o cultural que obliguen a cursar estudios en el extranjero durante unos meses. Asimismo, se tendrá la misma consideración cuando una persona trabajadora tenga una suspensión o extinción del contrato. Para cualquier residente será causa justificada su enfermedad o la de un/a familiar directo/a, debidamente acreditada.

Artículo 14. Servicios ofertados

1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

a) Aula de estudio-biblioteca.

b) Salas de juegos.

c) Televisión y vídeo.

d) Actividades culturales y deportivas.

e) Información a los padres y/o a las madres o tutores/as legales sobre el comportamiento de su hijo o de su hija, cuando los/las padres/madres o tutores/as legales lo soliciten o cuando la dirección de la residencia lo considere necesario.

2. La asistencia médica y lo gastos farmacéuticos correrán a cargo del/de la residente, que debe traer el día de la incorporación la copia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiario/a: Muface, Sanitas, Adeslas, etc. Con todo, en cada residencia habrá un botiquín de primeros auxilios.

3. Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

4. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento; no obstante se reservará a las persoas residentes el derecho a tener bienes en las habitaciones, durante cualquiera de estos períodos vacacionales.

Artículo 15. Obligaciones de las personas residentes

1. Los/las residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario, en el que se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

2. Los/las residentes deberán dejar las habitaciones libres, inescusablemente, el día que finalice el calendario académico y en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio. En el caso de que el/la residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los/las padres/madres o tutores/as legales.

3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso y se tendrá que abonar su coste.

4. Los/las adjudicatarios/as podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios del/de la beneficiario/a y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 9.3 y 11.3.

5. El estado de salud del/de la residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial y, en caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia hasta su recuperación.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales contemplados en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas solicitantes mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas solicitantes sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicho órgano, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.gal.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en esta orden

Se aprueba la delegación de atribuciones de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y en los/las jefes/as territoriales, en función de su respectivo ámbito competencial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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