Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 28394

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 2 de junio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro y se convocan para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 350307.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que las escuelas para las que solicitan la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre; en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia; en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo, en su caso.

b) Aplicar una tarifa de precios ajustada al régimen de precios públicos regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) 2007-2013 para el mismo concepto de gasto.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para la adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad a través de la realización de las obras menores y de la compra del equipamiento necesario, en la consideración de que la calidad de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada. Asimismo, se convoca esta ayuda para el año 2017.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2 de junio de 2017 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro y se convocan para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Cuarto. Importe

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos mil euros (600.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.781.1.

Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 15.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras y de 10.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Cada entidad podrá percibir una ayuda máxima de 25.000 euros, con independencia del número de centros para los que presente solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social