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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2017 Pág. 28363

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de mayo de 2017 por la que se autorizan la apertura y el funcionamiento del centro de enseñanzas artísticas elementales de danza Danza 10 Studio de A Coruña.

La titularidad del centro Danza 10 Studio de A Coruña solicita la autorización de apertura y funcionamiento del centro para impartir las enseñanzas artísticas elementales de danza.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, en la Orden de 5 de diciembre de 1996, que lo desarrolla, y en el Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, que establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas del régimen especial de danza, en relación con los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de danza (Ceda).

Denominación específica: Danza 10 Studio.

Código del centro: 15033095.

Titular: Soundance 360, S.L.N.E.

Domicilio: calle José María Rivera Corral, 1 local 8A-CC Comcor.

Localidad: A Coruña.

Código postal: 32004.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Enseñanzas elementales de danza: 90 puestos escolares.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria