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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2017 Pág. 28087

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2016/17.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara, en su artículo 31, la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define las obligaciones de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.

Actualmente, el Decreto 132/2013, de 1 de agosto (DOG núm. 154, de 13 de agosto), regula el funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación.

El artículo 2.1.e) de la citada norma prevé que la Administración educativa podrá colaborar con las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones, cuando éstas asuman la gestión y organización del comedor escolar.

En el marco normativo referido, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establece en esta orden un programa de ayudas económicas con la finalidad de cofinanciar los servicios de comedores escolares que gestionan las asociaciones de madres y padres del alumnado en los centros públicos no universitarios dependientes de la misma.

Por lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil (código de procedimiento ED601A).

2. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los siguientes conceptos:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de asistencia de éstos al comedor, entendido como el servicio de comida al mediodía, así como, en su caso, la vigilancia y cuidado del alumnado durante el uso del servicio del comedor y el desarrollo de los programas complementarios de promoción de la salud y de las habilidades personales, durante el curso académico 2016/17.

b) Los gastos originados por la contratación de personal que desarrolle la labor de atención al alumnado con necesidades específicas, para el caso de que la contratación de este personal se realice separadamente.

c) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

4. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el párrafo anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2016/17.

Artículo 2. Crédito presupuestario destinado

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se destinarán 552.998,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.423A.481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, o ente público o privado, si bien el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolle la beneficiaria.

Artículo 3. Actividad cofinanciable

Son actividades cofinanciables las vinculadas a la organización y gestión de los comedores escolares existentes en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que realicen las entidades que pueden ostentar la condición de beneficiarias, y que se enumeran en el artículo 4.

Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 50 % del coste del servicio de comedor del centro escolar correspondiente. Para eso se tendrá en cuenta el presupuesto que la solicitante debe adjuntar en el momento de presentar su solicitud, que deberá ajustarse al modelo incorporado como anexo II.

Los solicitantes que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin, concedidas por otras entidades públicas o privadas, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, y percibirán, en su caso, la ayuda con los límites expresados en el artículo 2.2.

Artículo 4. Beneficiarias de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor en las instalaciones de los centros escolares correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales».

3. Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, por alguna de las formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación directa de la prestación del servicio de forma integral, que comprenda tanto la gestión del comedor como las restantes actividades asociadas a éste, o bien la contratación separada de ambas actividades.

b) Mediante la encomienda integral del servicio a entidades o empresas especializadas, según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

4. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en los locales hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad vial en el desplazamiento del alumnado hacia el establecimiento hostelero.

b) Que el local hostelero donde se preste el servicio de comedor escolar sea el mismo durante todo el curso académico 2016/17.

c) Que el precio diario de los menús contratados con el citado local hostelero no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

5. En los supuestos contemplados en los precedentes apartados 3 y 4 de este artículo, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado deberán cumplir el mandato legal contenido en el citado artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, exigiendo a las empresas externas a las que contraten o encomienden la prestación del servicio la acreditación de que el personal que vaya a tener contacto habitual con los menores no fue condenado por delito sexual.

Artículo 5. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. En atención a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, las empresas contratadas por las beneficiarias pueden subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades relativas al servicio del comedor escolar.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se haya suscrito por escrito.

b) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

3. Además de lo dispuesto anteriormente, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado beneficiarias deberán cumplir las previsiones y deberes que, referidas a la subcontratación, se señalan en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el mandato legal contenido en el citado artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, exigiendo a las empresas externas a las que contraten o encomienden la prestación del servicio la acreditación de que el personal subcontratado que vaya a tener contacto habitual con los menores no fue condenado por delito sexual.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes estarán suscritas por el representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que incluirá las siguientes declaraciones:

1º. Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante original o copia cotejada de la resolución o de la comunicación de su concesión o certificado del órgano concedente.

2º. Una declaración por la que se acuerda solicitar la ayuda.

3º. Una declaración responsable de que no concurre en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en los artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4º. Una declaración responsable, en el caso de personal propio de la entidad, en la que manifieste que se dará debido cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artigo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El modelo que figura como anexo II, relativo al presupuesto del coste del servicio de comedor.

b) El anexo III, correspondiente a una memoria explicativa en que se indique expresamente el año/curso de inicio del servicio y se detalle el carácter continuado y no ocasional del servicio, el número de usuarios y su reparto por nivel educativo (con el desglose establecido en el citado anexo), la modalidad de prestación del servicio y el programa de promoción de la salud y habilidades personales previsto.

c) Copia cotejada de la documentación acreditativa de la relación contractual firmada por la entidad solicitante de esta ayuda y por las entidades o personas físicas que le presten los servicios que son objeto de esta ayuda, en la que conste declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la empresa en la que se acredite que todo el personal contratado o, en su caso, subcontratado, con contacto habitual con menores, dispone de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) La relación de asociaciones de madres y padres de alumnado que formen parte de la federación o de las confederaciones, en su caso, y que realicen la actividad de comedor escolar, indicando para cada centro escolar la información requerida en el anexo III citado en la letra b) de este artículo 7.1.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de deudas que obran en poder de la Administración autonómica.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria para subvenciones y ayudas.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social que consten en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común administrativo de las administracións públicas, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrán emplear calquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

La unidad administrativa instructora del procedimiento es el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios dependiente de la Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servizo de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta orden, la normativa general y específica en materia de ayudas y subvenciones, y de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

La unidad instructora examinará la documentación presentada por las solicitantes y, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta ley y los exigidos en la propia orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

El instructor realizará finalmente un informe en el que determine, con base en la documentación que conste en su poder, los solicitantes que cumplen los requisitos para acceder a las ayudas.

Artigo 12. Valoración das solicitudes

1. Se constituirá una comisión de valoración que, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, valorará los expedientes resultantes y elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– El/la subdirector/a general de Recursos Educativos Complementarios, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.

– El/la jefe/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

– Un/una jefe/a de los servicios provinciales de Recursos Educativos Complementarios.

– Un/una funcionario/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, que actuará como secretario/a.

En el caso de que fuera necesario proveer la suplencia de alguno de sus miembros, el secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria proveerá conforme a lo siguiente:

a) La presidencia será suplida por el/l jefe/a del Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

b) En los restantes casos, el nombramiento deberá respetar el rango jerárquico de los puestos arriba relacionados.

2. Para valorar las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Por el carácter continuado en la organización y gestión del servicio del comedor escolar, se otorgará un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera: 1 punto por cada curso escolar gestionando el citado servicio, con un máximo de 5 cursos escolares consecutivos, excluido el curso objeto de esta orden.

b) Por el número de comensales se otorgarán hasta 10 puntos. Los comensales se clasifican en las siguientes categorías:

a. Usuarios fijos. Son usuarios todos los días de la semana lectiva.

b. Usuarios discontinuos. Usuarios que usan el servicio de comedor con una frecuencia inferior a la semana completa:

i. 4 días a la semana.

ii. 3 días a la semana.

iii. 2 días a la semana.

iv. 1 día a la semana.

c. Usuarios eventuales. Son los alumnos que hacen uso del servicio de comedor esporádicamente y sin una frecuencia determinada con antelación.

En el anexo II de esta orden se cubrirá la previsión mensual de cada tipo de usuario. La suma total de cada una de las categorías se valorará de la siguiente forma:

a. Los usuarios fijos se valorarán al 100 %.

b. Los usuarios discontinuos 4 días a la semana se valorarán al 80 %.

c. Los usuarios discontinuos 3 días a la semana se valorarán al 60 %.

d. Los usuarios discontinuos 2 días a la semana se valorarán al 40 %.

e. Los usuarios discontinuos 1 día a la semana se valorarán al 20 %.

f. Los usuarios eventuales se valorarán al 1 %.

La suma de todas estas operaciones se dividirá entre el número de meses que el comedor permanezca abierto.

El resultado final, del cual se despreciarán los decimales, recibirá la siguiente puntuación:

Comensales

Puntuación

Hasta 75

10

De 76 a 150

8

De 151 a 190

6

De 191 a 275

4

Más de 275

2

c) Programa de promoción de la salud y habilidades personales: para valorar los programas de promoción de la salud, promoción de hábitos alimentarios saludables y desarrollo de las habilidades personales del alumnado del comedor, los solicitantes deberán presentar el anexo III de esta orden, el cual incluye los siguientes aspectos de obligado cumplimiento:

– La entidad organizadora del programa.

– Una descripción de las actividades que se desarrollan en él.

– La programación diaria, semanal o mensual de las actividades.

– Una descripción del personal encargado de su desarrollo, con referencia expresa al número y a su calificación.

Los programas recogidos en este epígrafe se valorarán con un máximo de 5 puntos, repartidos de la siguiente manera:

– Hasta 4 puntos, por el desarrollo del programa con carácter continuo y permanente a lo largo del curso escolar 2015/16.

– Hasta 1 punto, cuando en la realización de las actividades o de las acciones que formen parte de los programas de promoción de la salud y habilidades personales se utilice la lengua gallega, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado l) del número 2 del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para la aplicación de los criterios anteriores a las solicitudes presentadas por las federaciones o confederaciones de madres/padres de alumnos/as, se hará una valoración global de estas atendiendo a las circunstancias que presenten los comedores escolares de los centros docentes incluidos en cada una de ellas.

En estos supuestos, la aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 12 estará sujeta a las siguientes especificaciones:

En los puntos 12.2.a) y 12.2.b), la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

En el punto 12.2.c), cuando existan diferentes programas en los centros correspondientes a una misma federación o confederación, la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

Para poder valorar estos puntos, las federaciones o confederaciones presentarán una descripción pormenorizada para cada ANPA que la integre, conforme a los anexos de esta orden.

4. Una vez determinada la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios anteriores, el importe de las ayudas se atribuirá mediante su asignación proporcional, de manera que las solicitudes que consigan la máxima puntuación individual posible (20 puntos) obtengan el derecho al 50 % del presupuesto presentado conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden, respetando en todo caso el límite señalado en el artículo 2 de esta orden.

5. La ayuda máxima establecida en el párrafo 2º del artículo 3 de esta orden, esto es, el 50 % del coste del servicio, se ponderará por el coeficiente resultante de la relación entre el número de puntos obtenidos en la valoración con respecto al total de puntos posibles (20 puntos).

El exceso/defecto sobre el total del presupuesto disponible establecido en el artículo 2 de esta orden se redistribuirá proporcionalmente, disminuyendo/incrementando el importe de la subvención. El resultado determinará las cuantías definitivas que se concederán a las beneficiarias.

6. En el caso de que antes del inicio del plazo establecido para la justificación se produzcan renuncias a las ayudas concedidas, los créditos liberados podrán distribuirse de nuevo entre todos los solicitantes sin necesidad de una nueva convocatoria pública, teniendo en cuenta las valoraciones ya efectuadas por la comisión y dando lugar al otorgamiento de unas ayudas complementarias, que serán proporcionales a las puntuaciones obtenidas conforme a los criterios señalados en este artículo.

Artículo 13. Resolución y formalización de las ayudas

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se delega en el secretario general técnico de la consellería la competencia para resolver la concesión de estas ayudas.

2. Completado el expediente, la comisión de valoración elevará al secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria su propuesta de concesión de las ayudas, para que resuelva el procedimiento. Las resoluciones serán notificadas en el plazo máximo de tres meses, que se contarán a partir del día en que se publique esta convocatoria.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que haya sido notificada una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda, y los interesados podrán presentar un recurso de reposición en el plazo de tres meses, o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Las notificacións de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitue. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no ha sido posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Toda alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas de forma potestativa en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Publicidad de la convocatoria de ayudas y de la concesión de las mismas

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, con expresión de su convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputen, las beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Asimismo, divulgará la concesión de las ayudas en su página web oficial (http://www.edu.xunta.gal/portal/) en los términos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

3. Por su parte, las beneficiarias de las ayudas deberán dar una adecuada publicidad y difusión a la cofinanciación pública del servicio de comedor escolar de que se trate.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de las ayudas se realizará después de que la beneficiaria haya justificado que realizó las actividades que se van a cofinanciar.

2. La justificación de la ayuda concedida se presentará entre los días 15 de septiembre y 30 de septiembre, ambos incluidos. Esta justificación se dirigirá al Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios de la Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sita en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781, Santiago de Compostela (A Coruña).

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan (artículo 45 del Decreto 11/2009).

3. La justificación se ajustará a las previsiones del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla. Por este motivo, las beneficiarias deberán cumplimentar el anexo IV de esta orden, el cual incluye:

a) Puntos I.a) y I.b). Una declaración del número de usuarios reales y su reparto por nivel educativo (con el desglose establecido en el citado anexo).

b) Punto II. La cuenta justificativa de los gastos e ingresos:

1º. La cuenta justificativa incluirá la declaración de las actividades objeto de cofinanciación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos ocasionados y de los ingresos que soportan estos gastos.

2º. Punto II.1. Los gastos relacionados en esta cuenta justificativa se acreditarán mediante los originales o las copias compulsadas de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa.

Además, se entregarán los originales o las copias compulsadas de los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas, que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas. En particular:

– Si los gastos se derivan de una relación laboral, deberán adjuntarse la nómina y el justificante de su pago así como acreditar el pago, de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la normativa aplicable del IRPF y del abono de las cotizaciones de la Seguridad Social.

– Si los gastos se derivan de la relación contractual con una entidad o autónomo/a, deberán remitirse las facturas y los justificantes de pago.

– En el caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán acompañar un informe o declaración de la empresa aseguradora en el que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.

Los justificantes de pago podrán consistir en la acreditación mediante extracto bancario de la transferencia bancaria realizada o del cheque nominativo emitido o, en el caso de haber pagado en metálico, deberá remitirse un recibí del prestador del servicio abonado o una certificación de este de haber recibido el importe relacionado en este anexo.

3º. Punto II.2. En la cuenta justificativa en su apartado de ingresos, incluye una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A esta declaración debe acompañarse original o copia cotejada de la resolución o de la comunicación de su concesión o un certificado del órgano que concedió la ayuda.

c) Punto III:

1º. Declaración de la entidad a la que se le concedió la subvención que indique la forma de pago pactada con el proveedor.

En el caso de que los usuarios abonen directamente el precio total o parcial del servicio a la entidad o empresa prestadora, deberá remitirse un certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, donde figure que los gastos derivados de la prestación de estos están realmente abonados, especificando para cada centro educativo incluido en la solicitud de la ayuda:

1. El importe total y los importes desglosados por meses.

2. El número de usuarios en cada mes.

3. Los menús servidos en cada mes.

2º. La certificación del/de la presidente/a de que esa entidad ha gestionado el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación.

3º. Una declaración de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4º. Una declaración responsable de que la entidad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, con base en lo dispuesto en el artículo 60.4 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Si las beneficiarias no justifican la totalidad del presupuesto de gastos presentado con la solicitud, el importe de la ayuda concedida se minorará proporcionalmente a la justificación de los gastos que se presente.

Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias de las ayudas

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:

– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual remitirá cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas de la consellería en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.

Artículo 17. Revocación y reintegro de las ayudas

En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, y en el supuesto señalado en el último párrafo del artículo 13 de esta orden, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el abono de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Normas de aplicación supletoria

En lo no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15871 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a rec.santiago@edu.xunta.es.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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