Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2017 Pág. 28141

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2017/18.

La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.

En su virtud, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2017/18, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Modalidades de acceso

1. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.

Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba específica.

b) Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos deberán haber cumplido los diecisiete años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

• Por la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

• Por la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas deportivas.

• Por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

• Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

2. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior los aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller, o equivalente a los efectos académicos, y superar la correspondiente prueba específica.

b) Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente a efectos académicos deberán tener diecinueve años, o dieciocho años en el caso de que acrediten estar en posesión de un título de técnico en artes plásticas y diseño de la misma familia profesional artística que aquel al que pretenden acceder, y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica. Tanto en uno como en el otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

• Por la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

• Por la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

• Por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

• Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

d) Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o de la ESO podrán presentarse a la prueba de acceso, bien que en el momento de formalizar la matrícula en el plazo extraordinario, en el mes de septiembre, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada si hubiera vacantes.

3. Acceso directo.

3.1. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Quien esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder o título declarado equivalente.

b) Quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3.2. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de un título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con el ciclo al que se pretende acceder o título declarado equivalente.

3.3. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de bachiller, modalidad de artes, o de bachillerato experimental.

b) Título superior de artes plásticas o título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en bellas artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería técnica en diseño industrial.

3.4. Asimismo, estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y superior de artes plásticas y diseño quien acredite tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder, para lo cual presentará la siguiente documentación:

– Certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral en que conste la naturaleza y duración concreta de la actividad realizada.

Segundo. Inscripción para el acceso y admisión

1. La inscripción para el acceso y admisión se hará en la secretaría de las escuelas de artes y superiores de diseño públicas elegidas en primer lugar en las que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. El plazo para la inscripción comprende desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG hasta el día 20 de junio para los ciclos de grado superior y hasta el 21 de julio para los ciclos de grado medio. A tal fin, las escuelas de artes y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios la siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

3. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de artes y superiores de diseño donde se impartan estas enseñanzas les facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela a la cual se quiera acceder como primera o única opción, junto con la documentación que proceda, en su caso, para la acreditación de los datos consignados:

– DNI o del NIE de la persona solicitante.

– Título de ESO o bachillerato, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

– Certificado de la prueba de acceso al ciclo formativo, en su caso.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio/superior (parte común).

– Copia cotejada del título correspondiente al turno de acceso.

– Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder.

– Certificado de superación de la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Las personas aspirantes que soliciten la exención prevista en el punto 5 del artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007 adjuntarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años donde conste la opción efectuada y la puntuación alcanzada. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

– Las personas aspirantes que aleguen experiencia laboral adjuntarán el documento acreditativo emitido por la empresa correspondiente.

4. Las personas aspirantes que deban realizar la prueba de madurez lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción. En caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.

5. Las personas aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final, o de la evaluación final del ciclo formativo, para la obtención de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño en la convocatoria de junio del año académico 2016/17 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico superior antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán formalizar igualmente su inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas superiores de diseño y deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

6. Las escuelas de artes y superiores de diseño donde se realice la inscripción remitirán el día 21 de junio a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de correo electrónico, la relación provisional de personas inscritas para el acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como las pruebas que deban superar y ciclos formativos de la misma familia profesional que se oferten en la Comunidad Autónoma de Galicia a los que opten, ordenados según la preferencia de la persona aspirante, en su caso, y escuelas de artes y superiores de diseño de Galicia en las cuales desean cursar sus estudios, y expondrán dicha relación provisional en sus tablones de anuncios y en sus páginas web ese mismo día.

7. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de admitidos al acceso y admisión a ciclos formativos de grado superior podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela donde se inscribieran, durante los días 22 y 23 de junio.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las escuelas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la relación definitiva de personas inscritas para el acceso y admisión a ciclos formativos de grado superior y remitirán por correo electrónico dicha relación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 27 de junio.

8. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es, el día 28 de junio.

Tercero. Desarrollo de las pruebas

a) Pruebas de acceso al grado medio.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en que se hayan inscrito las personas aspirantes en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: 5 de septiembre.

– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega, Lengua Castellana, Área Científico-Tecnológica y Área Sociocultural. El alumnado seleccionará tres de estas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para responder las cuestiones de cada materia será de sesenta minutos.

– Segunda parte: de 16.30 a 19.30 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual.

1.2. Prueba específica: 11 de septiembre.

La prueba específica se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta resolución y tendrá lugar en cada una de las escuelas de artes y superiores de diseño, en las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

b) Ciclos de grado superior.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo, en Santiago de Compostela, en los días y a las horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: 29 de junio.

La prueba de madurez se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:

– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés o Francés), Historia de España, Filosofía.

Las personas aspirantes seleccionarán tres de estas materias y desarrollarán por escrito una cuestión de entre dos que se propongan para cada una de las tres elegida.

– Segunda parte: de 17.00 a 18.00 horas. Versará sobre contenidos relacionados con la historia del arte. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.

1.2. Prueba específica para todas las familias profesionales: 7 de julio.

La prueba específica se realizará según figura en el anexo IV de esta resolución y a las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Cuarto. Tribunales de las pruebas

Los tribunales tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos I y II de esta resolución.

a) Grado medio.

1. Para la administración de las pruebas de grado medio se constituirá un tribunal evaluador en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño en que se imparta algún ciclo formativo de grado medio, con la composición que figura en el anexo III de esta resolución.

El tribunal evaluador de cada escuela de arte y superior de diseño es el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado. En los centros públicos, la dirección será la responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde a la Junta de Escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde al Consejo Escolar garantizar su cumplimiento.

Una vez concluidas las pruebas específicas, cada tribunal evaluador publicará, el día 12 de septiembre, el listado de personas aspirantes admitidas y no admitidas, en orden decreciente según la puntuación asignada. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución de los tribunales evaluadores, según se establece en el punto sexto de esta resolución.

b) Grado superior.

1. Para la administración de las pruebas de grado superior se constituirá un tribunal evaluador con la composición que figura en el anexo III de esta resolución.

2. Una vez concluidas las pruebas de madurez, el día 30 de junio, los tribunales evaluadores publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizó la prueba el listado de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, de las personas presentadas y no presentadas, ordenadas por puntuación y en orden decreciente. Las personas aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito razonado presentado en la secretaría de la escuela donde se realizó la prueba durante los días 3 y 4 de julio. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda el día 5 de julio y publicarán, en el mismo día, los listados definitivos en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba; asimismo, remitirán, en el mismo día, estos mismos listados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 6 de julio.

3. Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán el listado de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, antes del día 12 de julio, y remitirán el mismo día este mismo listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 13 de julio.

Las personas aspirantes podrán presentar en la secretaría de la escuela donde se realizó la prueba una reclamación por escrito contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmienda de los errores observados durante los días 13 y 14 de julio.

Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda, en relación con las reclamaciones presentadas, el día 17 de julio, y expondrán el mismo día los listados definitivos en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba, y remitirán por correo electrónico los mismos listados a la dirección general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

El/la presidente/a de cada tribunal evaluador expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo IV y dichas certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar dichas certificaciones y quedará en la escuela una copia en la cual conste la fecha y la firma del aspirante que a retira.

Una vez terminado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar dichas certificaciones a la escuela en que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente académico de su alumnado.

Los listados definitivos de calificación serán expuestos en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 19 de julio.

Quinto. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas

Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y la prelación en la asignación de las plazas ofertadas se observará lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004, por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará como la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en las diferentes materias de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos decimales.

2. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, caso en que serán las que se tengan en cuenta:

– Suficiente/aprobado: 5,5.

– Bien: 6,5.

– Notable: 7,5.

– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales. Para determinar la calificación media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga validadas o de las que estuviera exento.

3. En la determinación de la calificación final de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta la parte de la cual la persona aspirante esté exento.

4. Una vez aplicados los criterios establecidos para la adjudicación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más personas aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.

5. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán las mismas que las reguladas para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo establecido en esta resolución. En el caso de que queden plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas. En este caso, las plazas se cubrirán por estricta orden de llegada de su inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades conseguidas.

Sexto. Reclamaciones y recursos

1. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizados por los tribunales evaluadores podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales evaluadores, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Séptimo. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

1. Las personas aspirantes que obtengan plaza, asignada por resolución de los tribunales evaluadores, deberán formalizar su matrícula entre los siguientes días:

– Grado medio: del 18 al 20 de septiembre, ambos inclusive.

– Grado superior: del 18 al 26 de julio, ambos inclusive.

– Una vez finalizado este plazo ordinario de matrícula, las escuelas remitirán por correo electrónico la relación de personas aspirantes matriculadas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el mismo día 26 de julio.

– La relación de plazas asignadas, de plazas vacantes y la lista de espera será publicada en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 29 de julio.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula las escuelas les facilitarán a las personas aspirantes el modelo correspondiente. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2017/18.

3. Se establece un plazo extraordinario de matrícula del 8 al 14 de septiembre, ambos incluidos, con el objeto de que las personas aspirantes que tuvieran pendiente de superar alguna de las materias de bachillerato o de la ESO puedan acreditar su superación, en el momento de formalizar la matrícula, y para la formalización de la matrícula de aquellos aspirantes en lista de espera a las cuales se les asigne plaza.

4. Los tribunales evaluadores tendrán en cuenta criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, corregida por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta asignación de las plazas.

5. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y escuela en particular y no deberá ser superior a 30 en ningún caso; no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

6. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas; no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá la autorización previa y expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Octavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», regulado en la Orden de esta consellería de 26 de marzo de 2012 (DOG núm. 66, de 4 de abril). El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxapere@edu.xunta.es.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2017

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I

I. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de artes plásticas y diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

• Primera parte:

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Hará falta seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan para cada una de las tres elegidas.

• Segunda parte:

– Educación plástica y visual: realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

II. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de artes plásticas y diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

• Primera parte:

Versará sobre las materias comunes propias del currículo del bachillerato.

– Lengua Gallega y Literatura.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

– Historia de España.

– Filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión entre dos que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

• Segunda parte:

Historia del Arte.

ANEXO II

I. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

II. Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior realización. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de la forma que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo al que la persona aspirante pretende acceder. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

ANEXO III

Composición de los tribunales evaluadores para el acceso a ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio en Serigrafía Artística, que actuará en la EASD Ramón Falcón de Lugo:

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Natalia Crecente García

Presidenta

Ángela Morales Polo

Vocal 1º

Castro Dapena, Ángeles

Vocal 1º

Alejandro Carro Rodríguez

Vocal 2º

José Antonio Cruz Lago

Vocal 2º

José Fontal Álvarez

Vocal 3º

Francisco Fernández Ares

Vocal 3º

Marta Rodríguez González

Vocal 4º

Lucía Rivera Formoso

Vocal 4º

Belén Carracedo González

II. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio en Procedimientos de Joyería Artística, que actuará en la EASD Mestre Mateo de Santiago de Compostela:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Juan M. Adrio Fondevila

Presidenta

C. Olga Toribio Redondo

Vocal 1º

Raquel Anta Barragán

Vocal 1º

Ana Seara Ferreiro

Vocal 2º

María Isabel Andrade García

Vocal 2º

Nelly Rial Verde

Vocal 3º

Sandra García Gutiérrez

Vocal 3º

Juan R. Pérez Martínez

Vocal 4º

Mercedes Vega Cerqueiro

Vocal 4º

Juan Luis Luaces Fandiño

III. Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior, que actuarán en la EASD Mestre Mateo en Santiago de Compostela.

a) Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Ilustración, Arquitectura Efímera, Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, Joyería Artística, Modelismo de la Indumentaria y Estilismo de la Indumentaria.

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Celia Castro Fernández

Presidente

Salvador Guinart Rovira

Vocal 1º

José Luis Carreira Varela

Vocal 1º

J. Manuel Taboada Beato

Vocal 2º

Jorge López Lafuente

Vocal 2º

Rosa Figueroa Insua

Vocal 3º

Javier López Vila

Vocal 3º

Francisco Javier Orosa Paz

Vocal 4º

Eva Valle Legido

Vocal 4º

Elena Sánchez Pendás

b) Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Fotografía, Cerámica Artística, Grabado y Técnicas de Estampación, Técnicas Escultóricas, Escultura Aplicada al Espectáculo, Dorado, Plateado y Policromía, Ebanistería Artístico y Gráfico Publicitario.

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

Elena Pardo Antequera

Presidente

Jaime Rodríguez Sampedro

Vocal 1º

Josetxu Fernández Cárcamo

Vocal 1º

Lucía Rodríguez Núñez

Vocal 2º

Óscar Aldonza Torres

Vocal 2º

Mónica Fernández Rodríguez

Vocal 3º

Marta Fernández Núñez

Vocal 3º

Concepción Salgado Fernández

Vocal 4º

Vanessa Nistal Bodelón

Vocal 4º

Silvia María López Costa

ANEXO IV
Certificación académica
Certificación académica

Proba de acceso ás ensinanzas profesionais de AA. PP. D. Ano académico 2017/18
Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de AA. P. D. Año académico 2017/18

D./na.……………………..………………………....… presidente/a do Tribunal de acceso ás ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño para o ano académico 2017/18

Dn./ña:.................................................................. presidente/a del Tribunal de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el año académico 2017/18

(Resolución do… de………….…. de 2017, da Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa).

(Resolución de… de.........……… de 2017, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa).

CERTIFICA:

CERTIFICA:

Que D./na.:………………………….……………… con DNI nº:……………...….... obtivo na proba de madureza/Específica de acceso ás ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño para o acceso ao ciclo formativo de grao MEDIO/SUPERIOR:

Que Dn./ña.:…………….……...........…………………….. con DNI nº:…...………...obtuvo en la prueba de MADUREZ/ESPECÍFICA de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el acceso al ciclo formativo de grado MEDIO/SUPERIOR:

integrado na familia profesional artística:………………………………………………………..

integrado en la familia profesional artística:……………..…………………................……

a cualificación de:

la calificación de:

---- (Cualif. numérica) – (Cualif. literal)

---- (Calif. numérica) – (Calif. literal)

O que, por solicitude do/da interesado/a, e para que conste onde proceda, asino en:

Lo que, a solicitud del/de la interesado/a, y para que conste donde proceda, firmo en:

Santiago de Compostela, ……. de………………………..….de 2017

Santiago de Compostela, …… de …………..………..………....de 2017

O/a presidente/a:

El/la presidente/a:

(Selo da EASD na que se realizaron as probas de acceso)

Asdo.:…………………………….

Fdo.:……………………………...