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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2017 Pág. 27924

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se amplía la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Muxía II, en el ayuntamiento de Muxía (expediente IN661A-2002/007-1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. en relación con la solicitud de ampliación de la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones referidas al proyecto del parque eólico Muxía II (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Muxía II, promovido por Desarrollos Eólicos, S.A. y emplazado en el ayuntamiento de Muxía (DOG nº 217, de 14 de noviembre).

Segundo. El 1.9.2016, EDP Renovables España, S.L.U. solicitó la ampliación de la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico.

Tercero. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la construcción del proyecto modificado del parque eólico.

Cuarto. Por Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de ampliación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de las instalaciones referidas al proyecto del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22.11.2016, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 14.10.2016 y en el diario La Voz de Galicia de 29.10.2016. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de A Coruña y en el Ayuntamiento de Muxía.

En el Diario Oficial de Galicia de 10.3.2017, y en el Boletín Oficial del Estado de 14.3.2017 se publicó el Anuncio de 16 de febrero de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de notificación de información pública del expediente IN661A 2002/007-1.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas y con las direcciones a los efectos de notificaciones.

2. Alegaciones respecto a los contratos de arrendamiento entre los afectados por el parque eólico y EDP Renovables España, S.L.U., básicamente en relación con su vigencia, con sus cláusulas, con sus modificaciones, con las negociaciones entre las partes, etc.

3. Alegación de oposición al proyecto de ejecución, a la declaración de la utilidad pública, así como a la solicitud de ampliación de la declaración de la utilidad pública del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, es necesario indicar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la acreditación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento ...).

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En relación con las alegaciones relativas a la oposición del parque eólico, es necesario indicar lo siguiente:

– El 5.4.2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto del parque eólico. El 16.9.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental informó sobre las modificaciones del proyecto del parque eólico.

– Mediante Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas del parque eólico.

– Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2012, indicada en el antecedente de hecho primero, se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

– El proyecto sectorial del parque eólico se aprobó definitivamente como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de noviembre de 2012.

– Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la construcción del proyecto modificado del parque eólico.

4. De acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, podrán ser declaradas de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Ampliar la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Muxía II, de 22 MW, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

Clemente Leira Paz, el 24.10.2016; María del Carmen Moreira Trillo, el 2.11.2016; Carmen Alvarellos Gándara, el 8.11.2016; Elisa Lina Lago Fandiño, el 8.11.2016; María de la Barca Paz Gómez, el 16.11.2016; María Dolores Canosa Fandiño, el 16.11.2016; Manuel Canosa Fandiño, el 17.11.2016; María Teresa Bermúdez Graíño, el 22.11.2016; José Manuel Bermúdez Graíño, en representación de Amelia Generosa Graíño Calo, el 22.11.2016; María Concepción Leira Pérez, el 23.11.2016; Elsa Trasmonte Castiñeira, en representación de los herederos de José Grille García, el 30.11.2016.