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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2017 Pág. 27449

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de mayo de 2017 por la que se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2016/17.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico.

La Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, establece que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria el alumnado que haya obtenido previamente el premio extraordinario de educación secundaria obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los premios nacionales y cumpla los demás requisitos establecidos en la citada orden. Asimismo, dispone que el número de seleccionados será uno por cada 1.750, o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico a que se refiere la convocatoria.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se convocan, en la Comunidad Autónoma de Galicia, los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico (procedimiento ED311D) correspondientes al curso 2016/17.

2. Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, está dirigida al alumnado que haya destacado por su rendimiento académico en la etapa de educación secundaria obligatoria.

3. La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2017, con una dotación global de 15.000 €.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además, un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro educativo donde esté depositado el expediente académico le anotará en él la distinción.

4. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

El alumnado que obtenga premio extraordinario de educación secundaria obligatoria y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la citada orden.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

1. Haber cursado durante el año académico 2016/17 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 9,00 puntos. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de de Galicia (DOG de 29 de junio).

4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 8 de junio de 2017 y finalizará el día 7 de julio de 2017.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La mera presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación plena de todas las bases de esta convocatoria y constituye una manifestación expresa de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos para participar en el procedimiento, así como de que son veraces los datos que consigne en ella.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento de identidad, DNI o NIE del/de la solicitante.

b) Expediente de los estudios de educación secundaria obligatoria cursados por el/la solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni surta efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1º andar, 15781 Santiago de Compostela, los documentos que se relacionan a continuación:

1. Certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria (sólo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de educación secundaria obligatoria recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.3, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

2. Documento justificativo de la transferencia de datos, que se descargará de la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso, firmado por la dirección del centro en el que está el expediente académico del alumno o de la alumna solicitante.

Artículo 9. Enmienda y mejora de la solicitud

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, se requerirá a los/las interesados/as para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. De no hacerlo, se les considerará desistidos/as de su petición y se archivará esta previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 10. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. Los/las aspirantes a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico deberán realizar una prueba estructurada en dos partes. Cada parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas.

a) La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Primera Lengua Extranjera, excepto en el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.

b) En la segunda parte, el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones teóricas y/o prácticas de tres materias del currículo de cuarto curso:

– Geografía e Historia.

– Una materia general del bloque de materias troncales cursada por el alumnado: Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

– Una materia a escoger de entre las materias de opción del bloque de materias troncales cursada por el alumnado: Biología y Geología, Economía, Física y Química, Latín, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora e Empresarial, o Tecnología.

2. Cada una de las materias se calificará entre 1 y 10, utilizando un solo decimal.

3. Para poder aspirar al premio se deberán obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de las materias.

4. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen. En el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura, sólo computarán en la primera parte de la prueba las puntuaciones de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

5. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba al amparo de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

6. El número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que, en el caso de empate entre candidatos, y candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.3 de esta orden; después, a la puntuación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la puntuación de la segunda parte de ésta. De persistir el empate, el tribunal realizará un sorteo.

7. Las pruebas se realizarán en los lugares y fechas que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.gal

Artículo 11. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba se constituirá un tribunal formado por:

Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o inspectores e inspectoras de Educación, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. A efectos de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y/o funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores de Educación, de catedráticos de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 12. Puntuaciones provisionales

1. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden.

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de la reclamación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Además, se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

3. La prueba de cada materia sobre la que se haya solicitado reclamación será revisada por una persona especialista distinta a la que realizó la primera corrección.

4. La puntuación final de cada materia resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos (2) o más puntos entre ellas, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección y la puntuación final será la media aritmética de las tres.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 16 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa seleccionará, dentro de los límites y requisitos establecidos en la Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, al alumnado que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria y se lo comunicará a los/las interesados/as.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Obligaciones de los/las ganadores/as

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo III. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Publicación e información

La relación del alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso; además, podrá solicitarse información en los teléfonos 981 54 02 05 y 881 99 73 83.

Artículo 17. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la ley a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. La participación en el procedimiento requiere el consentimiento para el tratamiento y la publicidad de dichos datos de carácter personal, que se considerará convenientemente prestado por las personas interesadas mediante la presentación de su solicitud de participación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo de San Caetano. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y las medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Impugnación

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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