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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2017 Pág. 27325

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5353/2016-M).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5353/2016 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Maz Matepss contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Mutua La Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 275, Óscar Javier Iglesias Doforno, Ingatrans, S.L., Lomar Express, S.L. sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada María Paloma Tombilla Manzanedo, actuando en nombre y representación de la Mutua Maz contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2016, dictada en los autos 586/2015 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, seguidos a instancia de la Mutua recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa, el Sergas, las empresas Ingatrans, S.L. y Lomar Express, S.L. y contra Óscar Javier Iglesias Doforno, por lo que la confirmamos la misma en su integridad.

Se impone a la mutua recurrente el abono de las costas procesales causadas, con inclusión de los honorarios de los letrados impugnantes del recurso, que se fijan en 300 € para cada uno de ellos.

Igualmente, se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ingatrans, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia