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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2017 Pág. 27245

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 9 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga) y se aprueba su convocatoria para el año 2017.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 96, del lunes 22 de mayo de 2017, procede realizar las siguientes correcciones:

En la página 24600, artículo 5, donde dice: «4. El hecho de ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia», debe decir: «4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

En la página 24604, artículo 11, punto 4, donde dice: «Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida», debe decir: «Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida».

En la página 24607, artículo 13, punto 3, donde dice: «a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida (original o copia compulsada o comparada)», debe decir: «a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida (original o copia compulsada o cotejada)».

En la página 24607, artículo 13, punto 3, donde dice: «b) Parte de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social de la persona sustituta (originales o copias compulsadas o comparadas)», debe decir: «b) Parte de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social de la persona sustituta (originales o copias compulsadas o cotejadas)».

En la página 24611, artículo 16, punto 2.c), donde dice: «3º. Extracto bancario (original o copia compulsada o comparada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida», debe decir: «3º. Extracto bancario (original o copia compulsada o cotejada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida».

En la página 24611, artículo 16, punto 2.c), donde dice: «4º. Copias compulsadas o comparadas de las nóminas pagadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas), el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez se disponga de éstos», debe decir: «4º. Copias compulsadas o cotejadas de las nóminas pagadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas), el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez se disponga de estos».