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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2017 Pág. 27223

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de mayo de 2017 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de la Marina Luguesa.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, y especifica, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y a la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la Mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

Por otra parte, el artículo 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia reconoce a los ayuntamientos de Galicia el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta Mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– La Asamblea de la Mancomunidad de la Marina Luguesa aprobó inicialmente la modificación del artículo 4 de sus estatutos en sesión extraordinaria el 14 de abril de 2014 y la modificación del artículo 1 en sesión ordinaria el 14 de diciembre de 2015.

– Después de esta aprobación se cumplieron todos los trámites establecidos en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, esto es, información pública durante el plazo de un mes en los BOP de Lugo número 123, de 31 de mayo de 2014, y número 296, de 26 de diciembre de 2015; informes de la Dirección General de Administración Local de fecha 19 de mayo de 2014 y 28 de septiembre de 2016; e informes de la Diputación Provincial de Lugo de fechas 3 de septiembre de 2014 y 18 de julio de 2016.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la Mancomunidad aprobaron las respectivas modificaciones de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará únicamente al artículo 1, inclusión de Viveiro como integrante de la Mancomunidad, y al artículo 4, con la supresión del apartado c) y una nueva redacción del apartado g).

Según lo dicho anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la nueva redacción de los artículos 1 y 4 de los estatutos de la Mancomunidad de la Marina Luguesa.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad de la Marina Luguesa

Artículo 1. Composición y denominación

Con la denominación de Mancomunidad de Ayuntamientos de la Marina Luguesa e integrada por los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove se constituye dicha entidad local, al amparo de lo establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en la legislación básica estatal, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de los fines específicos establecidos en estos estatutos.

Artículo 4. Objeto y fines

El objeto o fin de la Mancomunidad será:

a) Prestación parcial o integral del servicio de recogida selectiva y transporte de residuos y, en su caso, cuantas otras competencias atribuya la legislación general o sectorial en esta materia.

b) La gestión y ejecución de planes, programas o proyectos de interés público o común para las entidades mancomunadas y de competencia de éstas (desarrollo industrial y turístico en los términos del artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 36.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril y artículo 142.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio (LALGA), así como la obtención, gestión e inversión de los corresponsales fondos, en materia de políticas de desarrollo regional, social o agrícola, en el marco de las iniciativas europeas, nacionales, autonómicas o locales, y de otros entes, instituciones o entidades, públicas o privadas.

c) (Suprimido).

d) Extinción de incendios forestales.

e) Parque de maquinaria para obras públicas y servicios.

f) Asesoramiento técnico, asistencia jurídica y soporte técnico de gestión de expedientes y plataforma digital.

g) Servicios culturales y deportivos.