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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2017 Pág. 27131

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 956/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 956/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Josefa Piñeiro Baldomir contra la empresa Avipaco, S.L. y Francisco Barizo Puñal y con la intervención de la entidad Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

A Coruña, 24 de febrero de 2017

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 956/2014, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Josefa Piñeiro Baldomir, con DNI 76340339G, asistida por el letrado Jaime López Dequidt y, como demandados, la mercantil Avipaco, S.L. y Francisco Barizo Puñal, que no comparecen pese a estar citados en legal forma y con la intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citada en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Josefa Piñeiro Baldomir, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Avipaco, S.L a que abone al actor la cantidad de 738,90 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Avipaco, S.L. y a Francisco Barizo Puñal, en ignorado paradero ambos, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia