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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2017 Pág. 27126

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 4621/2016 BPB).

Secretaria Sra. Barrio Calle-BPB

Tipo y número de recurso: rsu recurso suplicación 4621/2016

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 916/2012 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recorrente: José Botana Fuentes

Abogada: Cristina Esparís Ferreiro

Procurador: Jesús Ángel Sánchez Vila

Recurrido: Reale Seguros Generales, S.A.

Abogado/a: Carlos González-Novo Martínez

Procurador: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz

Recurrido: Joyfra Aluminios, S.L. (BOP)

Recurrido: Fogasa

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 4621/2016 de esta sección, seguido a instancia de José Botana Fuentes contra Fogasa, Reale Seguros Generales, S.A., Joyfra Aluminios, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Botana Fuentes, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago, en proceso sobre daños y perjuicios, promovido por el recurrente contra la empresa Joyfra Aluminios, S.L. y contra la compañía Reale Seguros, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Joyfra Aluminios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia