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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Pág. 26329

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 251/2017-MCR).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 251/2017 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Miguéns Leis contra Fogasa, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. –Sdad. Unipersonal– (Tragsatec), Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), Jorge Candeira Iglesias y otros, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

1. Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Miguens Leis frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada en los autos nº 204/2014 seguidos frente la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) y otros. Todo ello confirmando la sentencia de instancia.

2. Sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Severo Rodríguez Gata, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia