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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2017 Pág. 25744

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 19 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece como una de sus líneas de actuación, dentro de las políticas públicas en materia de vivienda, la implantación de planes y programas orientados a favorecer el acceso a la vivienda en régimen de alquiler. En concreto, la ley indica que las administraciones públicas podrán adoptar medidas dirigidas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler, con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y favorecer el acceso a la vivienda a colectivos singulares, en particular, colectivos sociales especialmente desfavorecidos, vulnerables o en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores y personas jóvenes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez.

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta aprobó el Plan Rehavita, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, que tiene como primer eje de actuación el acceso a la vivienda mediante el desarrollo de cuatro programas de ayudas. La acción número 4 del cuarto programa de este eje es la coordinación del programa municipal de viviendas vacías.

La existencia de viviendas desocupadas en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia resulta contraria a las exigencias de un adecuado principio de utilización racional del parque de viviendas, tanto por razones de eficiencia económica como por ser un factor de sostenibilidad medioambiental y territorial, por lo que precisamente el Programa de viviendas vacías persigue promover el uso de estas viviendas, otorgando a los ayuntamientos que las incorporan las garantías jurídicas y económicas necesarias y que son asumidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

En fecha 3 de mayo de 2016 se firmó un convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

Con la finalidad de incentivar que las personas propietarias o usufructuarias de viviendas las incorporen al Programa de viviendas vacías se considera oportuno implantar una línea de subvenciones dirigidas a las actuaciones de rehabilitación, mantenimiento y reforma.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia para dictar esta orden le corresponde a la conselleira de Infraestructuras y Vivienda.

En consecuencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones dirigidas a las personas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 (código de procedimiento VI426C).

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2017.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de conservación y mantenimiento.

b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.

c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

Las citadas actuaciones deberán haber sido consideradas necesarias en el informe municipal emitido para la incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías y, además, deberán estar hechas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 3. Requisitos para obtener la ayuda

Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté situada en un ayuntamiento que tenga firmado el acuerdo de adhesión al convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (en adelante, Fegamp) para el desarrollo del Programa de viviendas vacías.

2. Que haya personas demandantes de vivienda anotadas en el correspondiente registro municipal.

3. Que se haya emitido un informe municipal sobre la necesidad de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

4. Que la fecha de realización de las actuaciones sea posterior a la fecha de solicitud de incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías.

5. Atendiendo al principio de anualidad presupuestaria, la fecha de las facturas deberá coincidir con la del ejercicio presupuestario en vigor cuando se presente la solicitud de subvención.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Los ayuntamientos solicitantes deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

Artículo 5. Importes máximos de las subvenciones

Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 4.000 euros, en el caso de una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, o de 5.500 euros, en el caso de tratarse de una vivienda unifamiliar.

Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las personas jurídicas y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que hayan presentado sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma vivienda y finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que le sea concedida para esa misma vivienda y finalidad.

c) Declaración de que en la vivienda se realizaron las actuaciones para las que se solicita la subvención.

d) Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración de que todos los datos de su solicitud son correctos.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.

b) Título que acredite la propiedad o el usufructo de la vivienda para la que solicita la ayuda.

c) Anexo II, de justificación del gasto realizado, al que se adjuntará la siguiente documentación:

1º. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.

2º. Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante.

d) Requerimiento o informe municipal de las actuaciones a realizar en la vivienda.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

3. En el caso de las solicitudes realizadas por ayuntamientos; el informe municipal se substituirá por una memoria de las actuaciones objeto de la solicitud, que deberá venir acompañada de un certificado de la secretaría municipal en el que se acredite haberse cumplido la obligación recogida en el artículo 4.c) de esta orden.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las personas jurídicas y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se haya presentado la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: (https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano).

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero.

b) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción de la tramitación de la solicitud de subvención es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos, después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión de la ayuda será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, también serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el registro de la correspondiente área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quede válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 16. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, señalada a estos efectos en el anexo I.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Incorporar la vivienda al Programa de viviendas vacías en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la comunicación de la resolución de concesión.

2. Mantener la vivienda en el Programa de viviendas vacías durante un período de tres años, contados desde el día de la formalización del primero contrato de alquiler.

3. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo anterior. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. No será motivo de pérdida la baja de la vivienda en el Programa de viviendas vacías por causa no imputable a la persona propietaria o usufructuaria.

3. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas que se puedan recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Una vez concedida la subvención, no se tendrá derecho a obtener otra ayuda del IGVS para la misma vivienda a través del Programa de viviendas vacías.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente en el anexo I la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a este.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden serán publicados en la Base de datos nacional de subvenciones y sus extractos en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III
Convocatoria con financiación en el año 2017

Artículo 22. Objeto

1. La convocatoria para solicitar las subvenciones dirigidas a las personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones necesarias para su incorporación al Programa de viviendas vacías se regirá por lo establecido en esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 23. Presupuesto

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro: 08.80.451A.780.7, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 200.000 euros.

Subvenciones a ayuntamientos: 08.80.451A.760.4, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 50.000 euros.

Subvenciones a empresas: 08.80.451A.770.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 50.000 euros.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a vivendasbaleiras.igvs@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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