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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25196

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (873/2014).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 873/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Jesús Regueira González contra la Xunta de Galicia, Fogasa y herencia yacente de María de las Mercedes Juanatey Varela, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de María Jesús Regueira González contra la herencia yacente de Mª de las Mercedes Juanatey Varela, Fogasa y la Xunta de Galicia y debo condenar a la demandada, herencia yacente de Mª de las Mercedes Juanatey Varela, al abono a la actora de la cantidad de 1.889,62 € más los intereses del artículo 1.108 del Código civil, calculados desde la fecha de la extinción por fallecimiento de la empresaria hasta la fecha de la presente resolución sobre la cantidad de 662,68 Euros, en concepto de indemnización por despido, y los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre la cantidad de 1.226,94 euros en concepto de deudas salariales, calculados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17.6.2014) hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo a la Comunidad Autónoma de Galicia de todos los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades que le pueden repercutir si es finalmente declarada heredera.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a la herencia yacente de María de las Mercedes Juanatey Varela, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia