El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 14 de marzo de 2017, dictó resolución por la que no se admite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carmen García Cambeiro, contra la Resolución de 29 de octubre de 2013, dictada por la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por non concurrir las condiciones del artículo 118.1a), que posibilitarían la admisión de este recurso.
Al no poder realizarse la notificación personal de esta resolución, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica a la persona interesada dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la persona interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Para que conste y le sirva de notificación a la persona interesada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística