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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2017 Pág. 24410

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, y se procede a su convocatoria (ED106A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, «Del uso del gallego en la enseñanza», establece que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y que «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, en su artículo 13.3 establece que «los materiales que se empleen en las áreas, materiales o módulos a los que se refiere el punto 2 del mencionado artículo (impartidos en lengua gallega y en lenguas extranjeras) tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuício de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Con este fin, la consellería competente en materia de educación fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes».

Por su parte, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece en el artículo 7.2 que la Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego mediante una línea de ayudas que asegure la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en las que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado el 21 de septiembre de 2004, define como objetivo para el área de la enseñanza «garantizar una oferta de materiales didácticos de calidad y en soportes diversos que hagan atractivo el proceso del aprendizaje, que ayuden a percibir la utilidad de la lengua y que capaciten para su uso correcto y eficaz».

Asímismo, el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico 2016-2020 define las áreas en las que se van a agrupar las diferentes medidas de este plan. Una de ellas, recogida también en el Plan general de normalización de la lengua gallega, es el área de las relaciones laborales. En este marco se pretende diseñar medidas que incrementen el uso del gallego en todo el ámbito de las relaciones laborales y uno de los objetivos es asegurar la presencia de nuestra lengua en las carreras técnicas, en la enseñanza no reglada y en la formación profesional, espacio educativo donde la Secretaría General ha detectado una exigua presencia de la lengua gallega, por lo que es necesario fomentar su uso en esta área.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por último, el procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Teniendo en cuenta dicho marco legal, se hace pública esta convocatoria, mediante la cual se pretende fomentar la elaboración y la publicación de recursos didácticos curriculares en lengua gallega y favorecer el tejido de la industria editorial gallega.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estes para los niveles no universitarios (procedimiento ED106A), según lo que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Artículo 2. Presupuesto

El financiamiento de las ayudas se hará con cargo al crédito de la partida presupuestaria 10.30.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por una cuantía máxima total de 170.000 €, sin perjuício de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, simpre que, estando legalmente constituídas, cumplan los requisitos establecidos en esta orden y no esten incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden.

Artículo 4. Recursos didácticos subvencionables

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.lingua.gal/recursos/outros/_/publicacions/recurso_0001/marco-europeo-comun-referencia-para-linguas

2. A los efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a profundizar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Requisitos

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Sólo se subvencionarán proyectos que esten correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). No obstante lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 60 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, y de 500 los editados en soporte digital o audiovisual. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito y, si se editasen en algún soporte tangible (memoria USB, CD, DVD u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.

– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares acreditarán la existencia del depósito legal según lo indicado en la normativa reguladora del depósito legal, Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de deciembre de 2015. En ausencia de depósito legal, se considererá esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

Artículo 6. Exclusiones

Quedan excluídos del ámbito de aplicación de esta orden, incluso cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente, los siguientes recursos:

1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.

2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.

3. Los libros de bibliófila/o.

4. Las publicaciones de difusión gratuíta.

5. Los libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuídos entre sus personas subscriptoras.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se presenten.

CAPÍTULO II
De la convocatoria pública

Artículo 7. Plazo

La presentación de solicitudes terminará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 8. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las representantes de una de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionamente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automaticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administracións públicas:

a) NIF de la persona jurídica solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Comunidade Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acompañar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

3. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

4.1. Documento acreditativo de la personalidad del/ de la solicitante, que será:

Si la empresa fuese una persona jurídica, la fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación que le fuese aplicable.

4.2. Justificación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud:

Cuando la persona firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la fotocopia compulsada de los estatutos o de los acuerdos sociales de los cuales se deduzca dicha representación o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

4.3. Copia compulsada o cotejada del último recibo del impuesto de actividades económicas donde conste que la empresa editorial dispone de una sede en la Comunidad Autónoma gallega en el epígrafe de «edición de libros».

4.4. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con la persona autora o traductora de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4.5. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de las obras para las que se solicita subvención, o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos o soportes informáticos, recursos multimedia o electrónicos.

4.6. En el caso de que las obras estén ya editadas, se adjuntará un ejemplar de cada título y en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. Deberán tener un depósito legal posterior al 31 de diciembre de 2015. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

4.7. Una certificación del/de la editor/a por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2017 como fecha límite (anexo III).

4.8. Una certificación del importe que se solicita, desagregado por conceptos, referido al presupuesto de gasto de ejecución de la obra, en el cual, además, deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible se adjuntará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.

4.9. Deberá adjuntarse una descripción de la obra para la cual se solicita la subvención (anexo II).

4.10. Una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y las personas destinatarias.

4.11. De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscais anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis, incluida en el anexo I.

5. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precise adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico y que se precisen para desarrollar el currículum. Por lo tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.

6. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación en distintos soportes y/o formatos, se considerará como un proyecto global y se les concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión al conjunto de todos los formatos o soportes en los que se adjunte la obra subvencionable.

7. La documentación especificada en los puntos 4.1 a 4.3 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de entregar varias solicitudes de subvención.

8. Se desestimarán las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores, archivándose los expedientes sin más trámite.

9. Si la solicitud no reune los datos de identificación o alguno de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o al/a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida/o en su petición, con los efectos previstos en el artículo 94 de la misma ley.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Protección de datos

Según la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxpl.secretaria@xunta.gal.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la comisión de valoración que se creará a tal fin, según los criterios de valoración de concesión establecidos en el artículo siguiente.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que podrá delegar en un/una funcionario/a de la Secretaría General.

Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Una persona experta en didáctica propuesta por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Una persona técnica con amplios conocimientos en el sector de la edición en gallego, propuesta por la Asociación Galega de Editores.

– Dos funcionarios/as o dos técnicos/as de la Secretaría General de Política Lingüística.

Las personas vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La comisión de valoración tiene atribuídas las siguientes funciones:

– Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello, podrán contar con los informes técnicos de una comisión de personas expertas en diseños curriculares nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

– Emitir informe relativo a la adjudicación de las subvenciones.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia

En lo no previsto en esta convocatoria el funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título preliminar, sección 3ª de dicha Ley 40/2015, y en el título I, capítulo I, sección 3ª de la Ley 16/2010.

El funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de dicha Ley 40/2015 y en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 16. Criterios de concesión y valoración de las propuestas

1. Se considerarán criterios de concesión de la subvención los siguientes:

a) Calidad de la obra:

1. Adaptación de los materiales al currículum oficial establecido. Se valorarán la coherencia de la propuesta curricular, considerando la relación entre los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje, los contenidos y el desarrollo de las competencias clave, de 0 a 35 puntos.

2. Tipo de actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos su adecuación a la diversidad de aptitudes e intereses del alumnado, y que promuevan la adquisición de las competencias, la investigación, el trabajo de grupo, la lectura comprensiva y, además, la reflexión crítica, la iniciativa y la creatividad, así como la adquisición de hábitos intelectuales.

La obtención de 0 puntos en cualquiera de los epígrafes 1 y 2 anteriores impedirá continuar el procedimiento de valoración a los efectos de concesión de esta subvención.

3. Motivación. Se valorará de 0 a 5 puntos si el material tiene en consideración los intereses del alumnado gallego, sus ideas previas, su edad; si es atractivo visualmente y si propone formas variadas y originales de introducir las unidades y los contenidos a ellas asociados.

Los proyectos que correspondan a material complementario deberán alcanzar 5 o más puntos en el epígrafe 2, y un mínimo de 3 en el punto 3, para ser susceptibles de ser subvencionados.

4. Tratamiento de los valores democráticos. Se valorará de 0 a 5 puntos si, de manera transversal a los objetivos, competencias y contenidos abordados, el material promueve la igualdad, tolerancia, solidaridad y justicia, la resolución pacífica de conflictos, la convivencia, los hábitos saludables, la sensibilidad de cara a la protección del medio natural, entre otros valores de similar naturaleza.

5. Adecuación del lenguaje al nivel académico del alumnado. Se valorará de 0 a 5 puntos.

6. Adecuación a la realidad cultural y social de Galicia. Se valorará de 0 a 15 puntos que el material proyecte una imagen de Galicia de comunidad con pasado, con presente y con futuro, rural y urbana y no se restrinja a aspectos folclóricos o costumbristas.

7. Calidad lingüística. Se valorarán de 0 a 15 puntos los siguientes aspectos: la redacción y coherencia de los textos, la ausencia de castellanismos y de formas verbales incorrectas y la correcta colocación de los pronombres.

Una puntuación inferior a 8 puntos en el epígrafe 7 supondrá que quedará excluido del procedimiento de valoración a efectos de concesión de esta subvención.

b) Originalidad de la obra:

1. Obras de creación propia. Se valorarán con 10 puntos.

2. Obras de refundición o adaptación. Se valorarán con 5 puntos.

3. Traducción. Se valorarán con 3 puntos.

c) Los materiales curriculares destinados exclusivamente a la Formación Profesional Específica –estudios conducentes a la obtención de un título de ciclo formativo de grado medio o superior– obtendrán un incremento final de la puntuación global de un 20 % sobre la puntuación alcanzada, una vez aplicados los criterios a) y b) establecidos en este artículo.

Las obras comprendidas en el punto 2 del apartado b) anterior tendrán que incorporar contenidos relaccionados con la realidad social y cultural de Galicia. A estos efectos, se considerarán adaptación todas aquellas modificaciones del texto original para adecuarlas a las particularidades sociales, culturales, económicas, históricas, políticas, geográficas, deportivas, etc. de Galicia.

Para ser objeto de subvención será preciso alcanzar una puntuación global mínima de 50 % del resultado de la suma de los apartados a) y b).

La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo anteriormente descrito, de lo que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. La comisión de valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero).

2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias. Según dispone el artículo 6.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, en la citada resolución se comunicará a la persona beneficiaria el importe de la ayuda (expresado como su equivalente de subvención bruta), y su carácter de minimis.

Artículo 18. Práctica de las notificaciones

1. La notificación se practicá preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móbil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada o representante deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la/el solicitante, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.

Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días naturales para la no aceptación de ésta, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

CAPÍTULO IV
Terminación del procedimiento

Artículo 19. Resolución

1. El plazo máximo para la resolución de concesión no podrá exceder de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cualquier momento para el caso de desestimación presunta, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo previsto legalmente.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, se entenderá que la concesión de la subvención es desestimatoria y, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación de costes

1. El plazo para justificar las subvenciones concedidas termina el día 30 de septiembre de 2017.

2. Con el límite de dicha fecha, los beneficiarios o beneficiarias de las ayudas deberán remitir a la Secretaría General de Política Lingüística la siguiente documentación:

2.1. Un ejemplar de la obra editada.

2.2. Una certificación de la tirada, expedida por la persona editora o representante de la editorial o, en su caso, por la empresa que realice los trabajos de impresión. En el caso de los formatos electrónicos, teniendo en cuenta que no siempre cuentan con soporte tangible, esta certificación expresará el número de licencias que se comercializaron o que se espera comercializar, si las hubiese.

2.3. Acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por quien represente legalmente a la empresa, en el que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presentaron editadas a esta convocatoria, no se precisa justificar este aspecto, por haberlo acreditado con la documentación que entregaron con la solicitud.

Asimismo, con los materiales que no disponen de depósito legal por sus características, se acreditará que la fecha de obtención del ISBN definitivo es posterior al 31 de diciembre de 2015, excepto que ya se hubiese justificado en la fase de la solicitud.

2.4. Anexo IV: Declaraciones complementarias del conjunto de las ayudas, incluidas las de minimis.

2.5. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto a una relación detallada y numerada los mismos, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluído el IVA).

Los gastos y pagos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada. Asimismo, a los efectos de su consideración como subvencionable, se estimará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concepto de nóminas y Seguridad Social sólo se admitirá un máximo del 30 % del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que adjuntar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en la que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste. En el caso de las publicaciones electrónicas, el porcentaje citado podrá llegar al 100 % del importe de la subvención.

3. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Política Lingüística; por la Intervención General de la Comunidad Autónoma; por el Tribunal de Cuentas y/o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, empleando para ello los logotipos aprobados por el Manual de identidad corporativa que podrán consultar en la seguiente dirección: www.xunta.gal/inicio-identidade-corporativa. El texto que se incluirá deberá ser: «Subvencionado pola Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Secretaría General de Política Lingüística». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

Artículo 21. Pago

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se entregue la justificación correcta.

2. Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención concedida, ésta se minorará porcentualmente.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad y la tirada definitiva certificada no concuerdan con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) núm. 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013), se deberá garantizar que, en el caso de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma da ayuda de minimis o del objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de los tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

Así pues, las personas beneficiarias deberán comunicar cualquier ayuda obtenida bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

5. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto con el límite del 100 % de la inversión. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración autonómica. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Pérdida de la subvención

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda, previa audiencia a la empresa interesada, y ésta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Comisión de valoración

Si, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna o alguno de sus componentes no pudiese asistir, será substituida/o por la persona que a este efecto designe el titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. No obstante, en el caso de recurrir potestativamente en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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