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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2017 Pág. 23748

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2017/18.

El Decreto 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 5.1, establece que para el acceso la estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo, establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración en desarrollo del citado Decreto 174/2015, de 29 de octubre, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, regula respectivamente los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de la prueba específica de acceso, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

En consecuencia, procede dictar instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2016/17. Por tanto, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2017/18, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Acceso

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para el acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o título declarado equivalente a los efectos académicos, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 56.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrá por objeto demostrar que el aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios, será única para las diferentes especialidades de estos estudios superiores, y tendrá carácter unificado para todos los aspirantes. Las características y la calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación del aspirante en el proceso de admisión a estas enseñanzas en el curso para el cual son convocadas y realizadas, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Podrán presentarse a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomado podrá presentarse a dicha prueba si el título universitario de diplomado quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

5. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba, y en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez estén en posesión del título de bachiller, en el plazo extraordinario de matrícula, si hubiera vacantes en el turno correspondiente, y según los criterios de asignación establecidos en esta resolución.

Segundo. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, los/las aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a las dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, al objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Tercero. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida, para el acceso a éstas de los/de las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, y que reúna los requisitos académicos establecidos.

Cuarto. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y la admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, realización, evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso, se constituirá el tribunal que figura en el anexo la esta resolución. La dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales adoptará las medidas oportunas relacionadas con la disponibilidad de espacios y medios para la realización de las pruebas, en colaboración con la presidencia del tribunal.

2. Admisión. Comisión de admisión

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, en su caso, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo de esta resolución.

Quinto. Inscripción de los/las aspirantes al acceso

1. La inscripción se hará en la secretaría de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta resolución y el 9 de junio, ambos incluidos. A tal fin, el centro deberá exponer en su tablón de anuncios a la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas.

2. Para la formalización de las solicitudes de admisión, la Escuela facilitará a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cumplimentado, se entregará una única instancia en la secretaría del centro, junto con la siguiente documentación: título de bachiller o titulación equivalente, certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o certificación de estar en posesión de un título universitario de licenciado, graduado o título universitario de diplomado asimilado al correspondiente título universitario de grado. En el caso de aspirantes que tengan pendiente la superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación o alguna materia del bachillerato, lo harán constar en la solicitud, quedando condicionada su admisión a la superación de ésta.

3. El día 13 de junio, la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia expondrá los listados provisionales de admitidos/as a la prueba específica en su tablón de anuncios y en su página web. Los aspirantes que no fueran admitidos o que observen errores en el listado podrán presentar su reclamación los días 14 y 15 de junio, en la secretaría de la escuela.

4. El día 16 de junio, la escuela deberá adjuntar a la comisión de acceso, a través del correo electrónico sxapere@edu.xunta.es, la relación definitiva de inscritos para el acceso y admisión, ordenada alfabéticamente, con apellidos, nombre, documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, según proceda; prueba o pruebas que deban superar, y especialidad de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales a los que opte.

5. El día 20 de junio, la relación definitiva de inscritos será expuesta en el tablón de anuncios de la escuela, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es

Sexto. Acceso directo

1. De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad para los aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño es del 20 %. El 80 % restante de las plazas ofertadas será asignado mediante la prueba específica de acceso.

2. Los aspirantes que opten por el acceso directo deberán formalizar igualmente su inscripción en el proceso de acceso y admisión según el procedimiento y calendario establecido en el punto quinto de esta resolución.

3. Los aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final de ciclo, para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2016/17, y en consecuencia no dispongan del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán igualmente formalizar su inscripción para el acceso y admisión a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y deberán presentar la certificación de haber solicitado el dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido en esta resolución.

4. El criterio de prelación en la asignación de las plazas disponibles para el acceso directo a cada especialidad de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será el establecido por la mejor calificación media final del expediente académico del ciclo formativo de grado superior en Artes Plásticas y Diseño alegado por cada aspirante. Cuando el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño fuera cursado según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), la nota se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de ciclos cursados según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), la nota se calculará según se dispone en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por lo que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

5. A los efectos del cálculo de la calificación media final del expediente académico de los inscritos que soliciten acceder a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se aplicarán, cuando proceda, las siguientes equivalencias, excepto que en el expediente académico del inscrito consten explícitamente las calificaciones numéricas de las disciplinas. En este caso serán las que se tengan en cuenta:

– Suficiente/aprobado: 5,5.

– Bien: 6,5.

– Notable: 7,5.

– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

6. En el caso de no quedar cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas plazas serán asignadas a los aspirantes que superaron la prueba específica, en cada centro.

Séptimo. Desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con el establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Dichas pruebas se llevarán a cabo el día 22 de junio en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, y se desarrollarán de acuerdo con el calendario y horario que establezca el tribunal encargado de su realización y calificación.

3. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia organizará la distribución horaria y de espacios para facilitar la actuación del citado tribunal.

Octavo. Reclamaciones y recursos

1. La calificación de las pruebas específicas de acceso podrá ser objeto de reclamación dirigida al presidente del tribunal calificador, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día de su publicación. El tribunal deberá resolver sobre las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles siguientes al del finalizar de este plazo de reclamación.

2. Contra de las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el tribunal, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. Los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas podrán ser objeto de reclamación, presentada mediante escrito fundamentado en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dirigida a la comisión de acceso, y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección: sxapere@edu.xunta.es

Noveno. Admisión del alumnado

1. Concluida la prueba específica, y antes del día 27 de junio, el tribunal publicará el listado de aspirantes presentados/as con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica, y aspirantes no presentados/as, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y remitirá dicho listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el portal educativo.

2. El tribunal encargado de la evaluación y calificación de la prueba específica de acceso deberá resolver sobre las reclamaciones en contra de las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, y publicarán el día 30 de junio a listado definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, adjuntando el dicho listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es

3. Tras la publicación del listado con las calificaciones definitivas de los aspirantes, la escuela remitirá a la comisión de admisión la propuesta de alumnos admitidos por especialidad, por turno de acceso mediante prueba específica y por turno de acceso directo, con expresión de aspirantes admitidos y aspirantes en espera.

4. La comisión de admisión hará pública en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el día 6 junio, el listado definitivo de admitidos/as por turno de acceso.

Décimo. Matrícula

1. Los/las aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 12 y 20 de julio, ambos incluidos.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, la escuela le facilitará a las personas interesadas los modelos al efecto. Una vez cumplimentados, se entregará una única solicitud de matrícula en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada por el/la aspirante. La no formalización de la solicitud de matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas, que valorará la dirección de la escuela, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2017/18.

3. Finalizado el plazo ordinario de matrícula, el día 21 de julio, la escuela remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el listado de alumnado matriculado en cada especialidad, así como relación de plazas vacantes por turno de acceso.

4. El día 26 de julio la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las listas de espera por turno de acceso.

5. En el caso de quedar plazas vacantes, la comisión de admisión establecerá un calendario de pruebas extraordinarias en la primera quincena de septiembre y hará públicas las vacantes en las distintas especialidades en el tablón de anuncios del centro y en su página web. Estas pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

6. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de 10 alumnos/as admitidos/as, no cuantificándose a estos efectos, el alumnado repetidor.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2017

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO

1. Tribunal encargado de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Pruebas de acceso ESCRBBCCG 2017-2018

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

José Antonio Quinteiro Alonso

Inmaculada Santiago Cendán

Secretario

Andrea Fernández Arcos

Emma Pérez Teijeiro

Vocal 1

Alberto Conde Álvarez

Carmen Hermo Sánchez

Vocal 2

Mª Rosario López Díaz

Araceli Torres Fernández

Vocal 3

Ángela López García

Antón Pereira Abonjo

2. Comisión de admisión a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Presidente: Juan Durán Alonso.

Vocal: Álvaro Ariño Roure.

Secretario: Gonzalo Porral Mato.