Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 12 de mayo de 2017 Pág. 23386

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de marzo de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea D.J. I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea D.J. I, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2016, Luis Rea Agís (35196592-Z) y María Pilar Rafaela Rodríguez Cajide (35226446-Z) solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea D.J. I.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG número 239, de 16 de diciembre), que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG número 221, de 19 de noviembre), dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de José Luis Rea Rodríguez (35293586-V), del pleno dominio de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: D.J. I.

Situación:

Cuadrícula número: 55.

Polígono: A.

Distrito: Portonovo (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 18.6.1955.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Luis Rea Agís (35196592-Z) y María Pilar Rafaela Rodríguez Cajide (35226446-Z).

Nuevo titular: José Luis Rea Rodríguez (35293586-V).

El nuevo titular de la concesión se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública y, especialmente, en las obligaciones derivadas de la ayuda percibida, y tramitada mediante el expediente PE205B 2012/1-4, en concepto de inversiones en el ámbito de la acuicultura por importe de 16.389,00 €. Asimismo, el nuevo titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 28 de marzo de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo