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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 12 de mayo de 2017 Pág. 23237

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de abril de 2017 por el que se aprueban las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de normativa a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de abril de 2017, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de normativa a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

Para su conocimiento general, la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa resuelve disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2017

Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa

ANEXO
Instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de normativa a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto
de la Xunta de Galicia

La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, dispone, en su artículo 19, que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico fomentarán la participación de la ciudadanía e integrarán sus necesidades y expectativas en la planificación y programación de sus políticas públicas.

Por otra parte, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, estableció, en su artículo 2.c), como uno de sus principios rectores el de participación ciudadana, por el que se considera como objetivo final de los mecanismos descritos en dicha ley, la provisión a la ciudadanía de la información necesaria para ejercer su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos.

Dicha ley de transparencia dispone en su artículo 9 la obligación de publicidad activa de determinada información respecto a la normativa en tramitación. El establecimiento de la necesidad de centralizar la información en un único portal de transparencia permitió que desde el 7 marzo de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 18 de enero, la totalidad de las disposiciones generales en tramitación se encuentren a disposición de la ciudadanía en un único punto de acceso, acabando con la dispersión existente hasta ese momento en los distintos portales web de la Xunta de Galicia.

En esta misma línea, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, profundiza en su artículo 133 en la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

En concreto, regula la consulta pública previa y dispone que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se efectuará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se pedirá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca:

a) De los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

b) De la necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) De los objetivos de la norma.

d) De las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

La consulta se deberá realizar de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y los que realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo que se deberán poner a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Resulta conveniente armonizar la forma de sustanciar este tramite previo en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de manera que se facilite su acceso por la ciudadanía.

Así pues, a través del presente acuerdo, se pretende dictar, con base en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, instrucciones para dirigir en esta materia la actividad de los órganos administrativos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y así ofrecer unos criterios de actuación homogéneos y coordinados en el sector público autonómico. En especial, se pretende habilitar la consulta publica previa de manera unificada y centralizada a través de un único punto de acceso disponible en el Portal de transparencia y Gobierno abierto mejorando, en consecuencia, la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa al implicar las siguientes ventajas:

a) Facilidad en el acceso: todas las consultas públicas previas estarán accesibles desde una única página.

b) Facilidad en la selección: las consultas públicas previas estarán disponibles según la fase de tramitación en la que se encuentren: «en plazo abierto» o «cerradas» y la incorporación de filtros por temas: departamento, entidad, área temática y rango de la norma.

c) Facilidad para la presentación de aportaciones: estará disponible un formulario web para la remisión de estas, incluyendo la opción de incorporar documentación anexa.

d) Seguridad y confianza: en este nuevo espacio, y una vez realizado el envío de las aportaciones, estará disponible la opción para descargar un documento con el contenido de la opinión y/o aportación presentada y, además, recibirá un correo electrónico del Sistema de avisos de la Xunta de Galicia que le informará de la correcta recepción de su envío por parte del órgano que gestiona la consulta en cuestión.

e) Información contextual: se añade al espacio web información contextual del marco normativo correspondiente.

f) Transparencia: los ciudadanos pueden conocer cuantas aportaciones se han presentado, hasta el momento, para una determinada propuesta normativa.

En virtud de lo anterior,

ACUERDO:

Primero. Objeto

1. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar, con la naturaleza expresada en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las instrucciones para habilitar la consulta pública previa a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia (http://transparencia.xunta.gal/portada), en el proceso de elaboración de la normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley, de un proyecto de decreto legislativo o de un proyecto de reglamento, se efectuará una consulta pública, a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este trámite tiene por objeto recoger la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma y facilitar el proceso de participación pública.

Segundo. Ámbito de aplicación

1. Las presentes instrucciones serán de aplicación a los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y que deban someterse a consulta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De acuerdo con lo establecido en la ley indicada, podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa en el caso de normas presupuestarias u organizativas o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, se podrá omitir la consulta pública cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, de conformidad con la legislación anterior.

Tercero. Punto de acceso electrónico a la consulta pública previa en el Portal de transparencia y Gobierno abierto

1. El Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia
(http://transparencia.xunta.gal) incorporará una sección que centralice, en un espacio único, la publicación de las consultas públicas previas, dentro del apartado «Temas-Participación y relaciones con la ciudadanía-Consultas públicas previas».

Dicho espacio canalizará para cada propuesta normativa, las aportaciones y/o opiniones recibidas.

2. Asimismo, en los respectivos portales webs de la Presidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se incluirá, en el apartado «Participación y relaciones con la ciudadanía», un punto de acceso electrónico para facilitar la participación en el procedimiento de consulta pública previa. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en coordinación con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) facilitará la imagen identificativa de este acceso, que incluirá la expresión «Consulta pública previa».

Cuarto. Contenido

En relación con cada propuesta normativa, el órgano que propone la iniciativa normativa pedirá información sobre los siguientes aspectos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la norma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Objetivos de la norma.

d) Posibles soluciones alternativas, reguladoras y no reguladoras.

Quinto. Estructura del punto de acceso a la consulta pública previa

1. El punto de acceso a la sección «Consulta pública previa» del Portal de transparencia y Gobierno abierto contará con dos apartados, según el estado de trámite de la misma:

a) «Consultas abiertas»: con plazo abierto de envío de opiniones y/o aportaciones.

b) «Consultas cerradas»: con plazo cerrado de envío de opiniones y/o aportaciones.

2. El apartado «Consultas abiertas» recogerá un listado de las propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título, el departamento impulsor de la iniciativa y las fechas del plazo de inicio y cierre de la consulta.

Las propuestas normativas se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antigua.

3. Durante el período en el que la propuesta normativa se encuentre en situación de «en plazo abierto de envío de opiniones y/o aportaciones» se ofrecerá a la ciudadanía y a las organizaciones y asociaciones más representativas, potencialmente afectadas por la futura norma, la posibilidad de realizar aportaciones cubriendo el formulario web disponible, que contendrá un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Se enviará a éstas un aviso de la recepción de sus opiniones y/o aportaciones.

Finalizado el período anterior y en la fecha señalada como de cierre del plazo de presentación de las aportaciones, se dejará de mostrar el formulario que permite enviarlas y la propuesta normativa pasará automáticamente al apartado «Consultas cerradas».

4. El punto de acceso a la consulta pública previa contará con un buscador de las propuestas normativas sometidas a consulta, tanto de aquéllas que tengan abierto el plazo («Consultas abiertas») como de aquéllas para las que el trámite de consulta haya finalizado («Consultas cerradas»).

El buscador contará, como mínimo, con los siguientes filtros:

a) Departamento.

b) Entidad.

c) Área temática.

d) Rango de la norma.

Sexto. Plazo

Los órganos impulsores de las propuestas normativas concederán un plazo de consulta pública previa de cada iniciativa normativa, como mínimo, de quince (15) días naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas podrá acordarse un plazo inferior.

Séptimo. Impacto presupuestario

La habilitación de la consulta pública previa en el proceso de elaboración normativa a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto no comporta ningún coste económico adicional para los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega.

Octavo. Publicidad

Dado el contenido del presente acuerdo, y con la finalidad de garantizar la máxima difusión, información y publicidad a los ciudadanos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.